REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000257
ASUNTO : IP01-D-2012-000257


RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 06 de Mayo del 2013 este Tribunal de Ejecución impuso al joven adolescente: MAIKEL JOSE ADRIAN PEÑA, venezolano, nacido en fecha el 21 de Octubre de 1995, Titular de la cedula de identidad Nº 27.307.600 y residenciado en la avenida principal Playa Norte, Residencia Cayo Borracho Suist Planta Baja al lado de Residencia Canosta, Municipio Monseñor Iturrriza, de la población Chichiriviche Estado Falcón teléfonos 0412-7847326 y 0424.421.811 hijo Miriam Reyes y José Manuel Adrián de la decisión dictada en fecha 06 de febrero del 2013, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, Previa admisión de sus hechos quien lo sanciono a cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un año de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en el delito Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN DEL CARMEN BLANQUICCET DE HERRERA.
Sin embargo cabe señalar que en fecha 10 de octubre del 2014 este Órgano Jurisdiccional fundamento auto de la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre del 2014 en la cual verifico el cumplimiento de la sanción impuestas a los adolescente MAIKEL JOSE ADRIAN PEÑA, y PABLO HERNANDEZ y Ceso las medidas impuestas al Joven PABLO HERNANDEZ de conformidad con lo establecido 624,625, y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente declarando su libertad plena a tenor de lo establecido en el articulo 645 esjuden; y con respecto al Joven MAIKEL JOSE ADRIAN PEÑA, este despacho luego de verificar el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta Cesa la Medida de Servicio a la Comunidad de conformidad con lo establecido 625 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente y acuerda en base a lo Previsto en el 622 en concordancia con lo Previsto en los artículos 624 y 647 literal “i” Modificar el lapso de cumplimiento por lo que amplia a CUATRO MESES a fin de dar cumplimiento a las reglas de conducta impuesta en relación a cumplir con la obligación de cursar estudios , no incurrir en otro hecho delictivo y la obligación de asistir a la entidad de formación socioeducativa para la canalización de la reincorporación debiendo posteriormente la constancia de rigor.
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que el mencionado Joven efectivamente cumplió con la Sanción impuesta evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió Cabalmente con lo ordenado por el Tribunal a través del informe de Cierre de fecha 26 de Febrero del 2015 siendo el Joven adolescente responsable con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional
Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de Reglas de Conducta al adolescente MAIKEL JOSE ADRIAN PEÑA, venezolano, nacido en fecha el 21 de Octubre de 1995, Titular de la cedula de identidad Nº 27.307.600 y residenciado en la avenida principal Playa Norte, Residencia Cayo Borracho Suist Planta Baja al lado de Residencia Canosta, Municipio Monseñor Iturrriza, de la población Chichiriviche Estado Falcón por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión regístrese publíquese y remítase copia certificada de la presente decisión al departamento de libertad asistida

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria de Sala
Abg. Daniela Hernández