REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000114
ASUNTO : IP01-D-2013-000114

Resolución Computo Reglas de Conducta

El día 24 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente VICTOR ALEXANDER SULVARAN NOGUERA venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.512.483, de 19 años, nacido en fecha 22/11/1995, ocupación estudiantes y obrero, domiciliado en la ciudad de Valencia Edo. Carabobo Municipio Libertador Fundación Cáp. Sector 4 calle Bejuca casa nº 18, teléfono de su tío: 0426-6062184 y de su padre 0416-1430742, quien fue sancionado Previa admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 22 de octubre de 2013 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en tal sentido se impuso de la Sanción de UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA la cual comienza a computarse a partir del 24 de Marzo de 2015 y culmina el 24 de Marzo de 2016 consistentes en primero: Debe estudiar y realizar cursos canalizados por el departamento de libertad asistida para el ingreso del Joven-Adulto en sus respectivos estudios y consignar constancia de estudio durante el mes de marzo hasta julio en cualquier curso de capacitación e inmediatamente en el mes de julio debe inscribirse en el liceo o misiones, libre escolaridad en cualquier modalidad de educación y consignar la constancia de inscripción. Segundo: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. Tercero: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. Cuarto: No acercarse a la victima ni portar ningún arma de fuego. Quinto: Asistir al equipo multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que le realicen su informe social Sexto: Asistir al departamento de Libertad Asistida, para que sean ellos quienes se encarguen de la vigilancia y control del mismo y a su vez informen de los cursos y capacitaciones a disposición, a los fines de su respectivo ingreso.

Dispositiva

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : VICTOR ALEXANDER SULVARAN NOGUERA venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.512.483, de 19 años, nacido en fecha 22/11/1995, ocupación estudiantes y obrero, domiciliado en la ciudad de Valencia Edo. Carabobo Municipio Libertador Fundación Cáp. Sector 4 calle Bejuca casa nº 18, teléfono de su tío: 0426-6062184 y de su padre 0416-1430742, al cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computarse a partir del 24 de Marzo de 2015 y culminaran el 24 de Marzo de 2016 para un total de cumplimiento de la sanción de un (01) año de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente; en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores




La Secretaria
Abg. Lubi Medina