REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000378
ASUNTO : IP01-D-2013-000378


Resolución Computo Reglas de Conducta

El día 10 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente SOALIS DANIELA FUENMAYOR MILLAN venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.788.066, de 18 años, nacido en fecha 15/12/1996, ocupación estudiante de 2do semestre de Aduanas, domiciliado en Cabimas, sector Nueva Cabimas, con calles las Acacias, Av. 34 cerca de la licorería la Campesina, teléfono: 0424-6945993 / 0426-3614074 teléfono de la hermana, quien fue sancionada Previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 02 de junio de 2014 por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, en tal sentido se impuso de la Sanción de UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA la cual comienza a computarse a partir del 10 de Marzo de 2015 y culmina el 10 de Marzo de 2016 la cual consisten en primero: Mantenerse activo académicamente, y consignar a este Despacho judicial constancia de estudio. Segundo: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. Tercero: La prohibición de permanecer a altas horas de la noche en la calle sin la compañía de su representante legal. Cuarto: Presentarse ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que le realicen su informe social. Quinto: Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. Sexto: La entidad de formación Socio-Educativa Andrés Bello ser la encargada de canalizar y vigilar cumplimiento de las reglas Séptimo: No cometer ningún hecho punible.

Dispositiva

Ahora bien por cuanto la adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la Joven adolescente: SOALIS DANIELA FUENMAYOR MILLAN venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.788.066, de 18 años, nacido en fecha 15/12/1996, ocupación estudiante de 2do semestre de Aduanas, domiciliado en Cabimas, sector Nueva Cabimas, con calles las Acacias, Av. 34 cerca de la licorería la Campesina, teléfono: 0424-6945993 / 0426-3614074 teléfono de la hermana, al cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, dicha adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 10 de Marzo de 2015 y culmina el 10 de Marzo de 2016 para un total de cumplimiento de la sanción de un (01) año de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente; en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores





La Secretaria
Abg. Lubi Medina