REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000401
ASUNTO : IP01-D-2014-000401

Resolución Computo Reglas de Conducta y Libertad Asistida

El día 06 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente ELIECER JOSE AGÜERO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.110.345, nacido el 04/06/1997, 17 años de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carretera Coro Churuguara Hatillo 1, diagonal al Centro Asistencial PADRE PIO, Estado Falcón, numero de teléfono 0416-0167592 y 0426-8663657 teléfono de la madre, quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 17 de octubre de 2014 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, en tal sentido se impuso de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (02) AÑOS la cual comienza a computarse a partir del 06 de Abril de 2015 y culminará el 06 de Abril de 2017 consistentes en Primero: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un curso de capacitación Segundo: no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas Tercero: No cometer ningún hecho punible Cuarto: Estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre ZORAIDA ROSA CHIRINOS CAMPO titular de la cedula de identidad V-13.027.910 Quinto: Asistir al equipo multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que le realicen su informe psicosocial Sexto: Asistir al medico psiquiatra a los fines de que le realicen evaluación medica la cual deberá ser consignada por ante este Tribunal en los próximos quince (15) días. Séptimo: No acercarse a la victima ni portar ningún arma de fuego. Octavo: Asistir al departamento de Libertad Asistida, el cual tener la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, para que sea evaluado por el quipo multidisciplinario completo, informe de evaluación que deberá ser consignado por ante este Tribunal. Noveno: No reunirse con personas de dudosa reputación. Una Vez culminada la Sanción de Reglas de Conducta comenzara a computarse la sanción DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA que se iniciara a partir del 07 de Abril de 2017 y culminará el 07 de Abril de 2019 consistiendo en presentarse periódicamente ante el departamento de libertad asistida y cumplir con las actividades previstas por esa institución en el lapso indicado para el cumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal de ejecución
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : ELIECER JOSE AGÜERO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.110.345, nacido el 04/06/1997, 17 años de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carretera Coro Churuguara Hatillo 1, diagonal al Centro Asistencial PADRE PIO, Estado Falcón, numero de teléfono 0416-0167592 y 0426-8663657 teléfono de la madre, al cumplimiento de la Sanción de Dos Años de Reglas de Conducta y Dos (02) de Libertad Asistida por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES AGRAVADAS, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computarse a partir del 06 de Abril de 2015 y culminará el 06 de Abril de 2017 comenzando el cumplimiento de la Libertad asistida el 07 de abril del 2017 hasta el 07 de abril del 2019 para un total de cumplimiento de la sanción de Cuatro año de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores




La Secretaria
Abg. Lubi Medina