REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2015
204º y 156º
Resolución Computo Reglas de Conducta y Libertad Asistida
El día 06 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente JOSE GREGORIO MORALES CASTELLANO venezolano, edad 18 años, titular de la cédula de identidad número V-26.626.992, nacido en Santa Ana de Coro Estado Falcón, fecha 16-06-1993, domiciliado en la calle Popular, casa Nº 23, cerca del auto lavado Papache, Sector Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Estado Falcón; Hijo de Dalia Castellano y Orlando Morales, teléfono 0414.059.5125, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en fecha 13 de Abril de 2011 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en tal sentido se impuso de la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA la cual iniciará 06 de Abril de 2015 y culminará el día 06 de Abril de 2016 y una vez culminada la Sanción de Reglas de Conducta comenzara a computarse la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) la cual comenzará el 07 de Abril de 2016 y culminara el 07 de Abril de 2017; las cuales consisten en Primero: Inscribirse en un curso de capacitación con respecto a cualquier ámbito e inmediatamente cuando corresponda el proceso de inscripción del año escolar 2015 – 2016 deberá inscribirse en una unidad educativa para continuar sus estudios, debiendo consignar la inscripción del curso de capacitación y constancia de inscripción en la unidad educativa. Segundo: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas Tercero: No cometer ningún hecho punible Cuarto: Estar bajo el cuidado y vigilancia de su madre DALIA ANTONIA CASTELLANO TIMAURE titular de la cedula de identidad V-9.502.473 Quinto: Asistir al equipo multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que le realicen su informe social Sexto: No portar arma de fuego Séptimo: Asistir al Departamento de Libertad Asistida, el cual tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal mensualmente. Octavo: No acercarse a la victima ni portar ningún arma de fuego.
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : JOSE GREGORIO MORALES CASTELLANO venezolano, edad 18 años, titular de la cédula de identidad número V-26.626.992, nacido en Santa Ana de Coro Estado Falcón, fecha 16-06-1993, domiciliado en la calle Popular, casa Nº 23, cerca del auto lavado Papache, Sector Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Estado Falcón; Hijo de Dalia Castellano y Orlando Morales, teléfono 0414.059.5125 por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dicha adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 06 de Abril de 2015 y culminará el día 06 de Abril de 2016 y una vez culminada las REGLAS DE CONDUCTAS comenzara a computarse la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA a partir del 07 de Abril de 2016 y culminara el 07 de Abril de 2017para un total de cumplimiento de la sanción de dos (02) años de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Lubi Medina
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