REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXTENSIÓN TUCACAS, SALA ÚNICA DE JUICIO.-
SOLICITANTES: MARTHA MARCELINA MEZA GOMEZ y YOVANY RAFAEL SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.347.991 y V-13.455.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WUILIAN YAMIL RIERA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.568.-
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
EXPEDIENTE Nº 2707.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito interpuesto por los ciudadanos: MARTHA MARCELINA MEZA GOMEZ y YOVANY RAFAEL SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.347.991 y V-13.455.765; respectivamente; domiciliados el primero en Los Altos de Nueva Tucacas, calle Los Olivos, cruce con la Avenida Pedro Calles, casa s/n, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, y el segundo en sector Santa Rosa, kilómetro 3, calle Bolívar, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, Asistidos por el Abogado. WUILIAN YAMIL RIERA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.568, donde manifiestan que en fecha Cuatro (04) de Junio de año Dos Mil Cuatro (2.004), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, manifestando igualmente que durante la Unión Matrimonial procrearon (01) hija de nombre: (Se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad. Que desde el año Dos Mil Siete (2007), la vida conyugal fue interrumpida por haber estado separados de hecho y que hasta la presente fecha no se ha reanudado la vida en común, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, por tales motivos solicitan a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare la disolución del vinculo legal que los une.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Estado Falcón, tal como consta en los folios 07 y 08.
En fecha 18 de Febrero de 2015, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: MARTHA MARCELINA MEZA GOMEZ y YOVANY RAFAEL SANCHEZ CORDERO; asistidos por la Abogada. YUMILVA CHIQUITO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.622, donde ratifican en toda y cada una de las partes de la solicitud de Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A, tal como consta en el folio 09.
En fecha 23 de Marzo de 2015, consigna el alguacil GREGORIO GRATEROL, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón, tal como consta en los folios 10 y 11.
En fecha 24 de Marzo de 2015, se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, quien manifestó no oponerse a la solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley, tal como consta en el folio 12.
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se observan que, se han cumplido los requisitos procesales exigidos en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar los solicitantes lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que deben observar respecto a su hija; motivo por la cual, con fundamento a la competencia conferida en el Artículo 177 Parágrafo Primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza de la Sala de Única Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos: MARTHA MARCELINA MEZA GOMEZ y YOVANY RAFAEL SANCHEZ CORDERO, antes identificados; en consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contrajeron Matrimonio Civil, Por ante el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha Cuatro (04) de Junio de año Dos Mil Cuatro (2.004). Y así se decide.-
Esta Juzgadora, en aras de tutelar el Interés Superior de la Niña: (Se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad, establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, y representado dicho interés en el presente caso por el derecho a ser criado en su familia de origen, a un nivel de vida adecuado, a mantener relaciones y tener contacto directo con sus progenitores, previsto en los artículos 30, 26 y 27 de la mencionada Ley Orgánica, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349, 351, 358, 360, 365, 375, 385 y 387 eiusdem, ACUERDA:
PRIMERO: Con respecto a la PATRIA POTESTAD de nuestra hija, (Se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres los ciudadanos: MARTHA MARCELINA MEZA GOMEZ y YOVANY RAFAEL SANCHEZ CORDERO. Y así se decide.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, hemos convenido que será ejercida por ambos padres. Y así se decide.
TERCERO: Con respecto a la CUSTODIA la seguirá ejerciendo la Madre: MARTHA MARCELINA MEZA GOMEZ. Y así se decide.
CUARTO: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de la semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la niña y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Y así se decide.
QUINTO; Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, El padre se obliga a entregar a la madre por concepto de Obligación DE manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. F. 3.000,00) Mensuales, comprometiéndose a sufragar los gastos concernientes a Útiles, uniformes escolares, vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas y demás gastos extraordinarios, además el padre entregara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. F. 7.000,00) como bonificación de fin de año, utilidades u otro concepto. La referida suma fijada como Obligación de Manutención tendrá un aumento proporcional de un treinta por ciento anual (30%), comenzando a regir a partir de la fecha Sentencia Definitiva que disuelva el vínculo matrimonial. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA DE PROTECCION.
ABOG. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO
EL SECRETARIO.
ABOG. VICTOR FLORES LUZARDO.
Nota: En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:20 a.m. se publicó y se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Exp. 2707
MAFJ/vfl
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