REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXTENSIÓN TUCACAS, SALA ÚNICA DE JUICIO.-


SOLICITANTES: HUMBERTO ANTONIO SOTO CAMARGO y CARMEN ROSALIA GARCIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.151.002 y V-10.247.012; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN B. TORRES; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.234.-
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
EXPEDIENTE Nº 2675.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito interpuesto por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO SOTO CAMARGO y CARMEN ROSALIA GARCIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.151.002 y V-10.247.012; respectivamente; domiciliados el primero en la población de Tucacas, sector casco central, Municipio Silva del Estado Falcón, y la segunda en la calle Miranda, casa num. 44, de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. Asistidos por la Abogada. CARMEN B. TORRES; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.234, donde manifiestan que en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado, manifestando igualmente que durante la Unión Matrimonial procrearon (02) hijas de nombre: LUCIA PASTORA DE LAS MERCEDES SOTO GARCIA y VERONICA NAILETH SOTO GARCIA, de quince (15) y once (11) años de edad. Respectivamente, la vida conyugal fue interrumpida por haber estado separados de hecho y que hasta la presente fecha no se ha reanudado la vida en común, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, por tales motivos solicitan a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare la disolución del vinculo legal que los une.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público del Estado Falcón, tal como consta en los folios 13 y 14.
En fecha 07 de Abril de 2015, consigna el alguacil (suplente) Howard Urbina, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón, tal como consta en los folios 15 y 16.

En fecha 08 de Abril de 2015, se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, quien manifestó no oponerse a la solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley, tal como consta en el folio 17.
En fecha 13 de Abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO SOTO CAMARGO y CARMEN ROSALIA GARCIA; asistidos por la Abogada. CARMEN B. TORRES, donde ratifican en toda y cada una de las partes de la solicitud de Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A, tal como consta en el folio 18.
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se observan que, se han cumplido los requisitos procesales exigidos en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar los solicitantes lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que deben observar respecto a sus hijas; motivo por la cual, con fundamento a la competencia conferida en el Artículo 177 Parágrafo Primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza de la Sala de Única Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO SOTO CAMARGO y CARMEN ROSALIA GARCIA, antes identificados; en consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contrajeron Matrimonio Civil, Por ante el Registro Civil de la parroquia de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007). Y así se decide.-
Esta Juzgadora, en aras de tutelar el Interés Superior de la adolescente y la niña: LUCIA PASTORA DE LAS MERCEDES SOTO GARCIA y VERONICA NAILETH SOTO GARCIA, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente; establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas Y adolescentes, y representado dicho interés en el presente caso por el derecho a ser criado en su familia de origen, a un nivel de vida adecuado, a mantener relaciones y tener contacto directo con sus progenitores, previsto en los artículos 30, 26 y 27 de la mencionada Ley Orgánica, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349, 351, 358, 360, 365, 375, 385 y 387 eiusdem, ACUERDA:
PRIMERO: Con respecto a la PATRIA POTESTAD de nuestras hijas, LUCIA PASTORA DE LAS MERCEDES SOTO GARCIA y VERONICA NAILETH SOTO GARCIA, Será ejercida por ambos padres los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO SOTO CAMARGO y CARMEN ROSALIA GARCIA. Y así se decide.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, hemos convenido que será ejercida por ambos padres. Y así se decide.
TERCERO: Con respecto a la CUSTODIA la seguirá ejerciendo la Madre la ciudadana CARMEN ROSALIA GARCIA. Y así se decide.
CUARTO: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre, podrá buscarlas dos (02) días a la semana, por regla general los días viernes y sábados, cosa que se puede relajar con el consentimiento de ambos padres, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudios ni las de descanso, En cuanto a la Navidad, Fin de Año será pasado con el padre o con la madre de acuerdo lo que decidan los padres junto con las niñas y siempre será de forma alternativa, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, en forma alternativa en los años sucesivos, el día del padre lo pasaran con el padre el día de la madre lo pasaran con la madre, el día del cumpleaños de las adolescentes lo pasaran con la madre y a su padre se le permitirá ir a la celebración de su cumpleaños. En cuanto a las Vacaciones Escolares la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, Régimen Convivencia Familiar que se ha venido realizando de esta forma desde la separación de hecho de los cónyuges. Y así se decide.
QUINTO; Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorro del Banco Banesco, a nombre de la madre de las adolescentes, la ciudadana: CARMEN ROSALIA GARCIA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, monto que será depositado de la forma siguiente: MIL BOLIVARES (BS.1.000,00) dentro de los cinco primeros días del mes y los otros MIL BOLIVARES (BS.1.000,00), después del quince de cada mes, para así cubrir las Obligaciones de Manutención, aparte de esto se compromete a cubrir en cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios en materia de medicina, médicos, esparcimiento, ropa, educación, haciendo la salvedad que la obligación será de forma doble en la época de Diciembre y de Agosto, para cubrir así los gastos Navideños y los gastos de Uniformes y útiles Escolares de las adolescentes, como se ha venido haciendo desde el mismo momento en que hubo la ruptura de la vida en pareja, es decir la separación de hecho de los padres. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.


ABOG. MARITZA FIGUERA JARAMILLO

EL SECRETARIO.

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
EL SECRETARIO.

Exp. 2675
MAFJ/vfl.-