REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001809
ASUNTO : IP11-P-2014-001809


AUTO DE REVISION DE MEDIDA AMPLIANDO PRESENTACION

Visto el Escrito consignado por el ciudadano DEIVIS VILLAVICENCIO, mediante el cual solicita la Revisión de la medida ya que se está presentando cada Ocho (8) días y solicita se le amplíe el régimen a cada Treinta (30) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
- En fecha 06 de Abril de 2014, se llevó a efecto la Audiencia en la cual presentaron a los ciudadano DEIVIS DANIEL VILLAVICENCIO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 473 y 474 del Código Penal, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la ley para el Desarme y control de armas y municiones, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 473 y 474 del Código Penal, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 218 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y se decreta a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ y DEIVIS DANIEL VILLAVICENCIO LOPEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación al tribunal cada ocho (8) días y la constitución de dos (2) fiadores que cumplan con un ingreso mensual de 150 Unidades Tributarias.
- En fecha 08 de Abril de 2014, se realizó la audiencia para verificar la fianza y se les libró las respectivas boletas de Libertad.
- En fecha 20 de Octubre de 2014, la Fiscalía 15 del Ministerio Público presentó acusación contra JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 473 y 474 del Código Penal, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 218 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; y para el ciudadano DEIVIS DANIEL VILLAVICENCIO LOPEZ, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 473 y 474 del Código Penal, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la ley para el Desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, se fijó la audiencia preliminar para el día 15 de Enero de 2015, pero en dicha oportunidad no hubo audiencia y se reprograma la audiencia preliminar para el día 24 de Febrero de 2015, y posteriormente se reprogramó para el día 15 de Mayo de 2015.

En tal sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dos hipótesis en lo que se refiere a la Revisión de la Medida, en primer término que puede ser solicitada por el Imputado cada vez que lo considere pertinente, y el deber de los Jueces de Revisar dichas medidas cada tres meses y si considera prudente sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso lo solicita el imputado DEIVIS VILLAVICENCIO, no obstante ha transcurrido mas de once (11) meses que se decretó dicha medida, y por lo tanto entra en vigencia la segunda hipótesis, es decir la obligación por parte de los Jueces de revisar dichas medidas, y siendo que la etapa de la investigación culminó y con la presentación de la acusación se inicia la etapa intermedia, considera este Tribunal que dado lo congestionado de las presentaciones en la actualidad por ante este Circuito Penal, se le va a extender el plazo de Cada Ocho días a que se presente cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia se amplía el lapso de presentación por ante este Circuito Penal de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 22.262.125, de nacionalidad Venezolana, natural de Churuguara municipio Federación del estado Falcón, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la población de Tacuato, calle Sub Estación, casa s/n, detrás del Liceo, Estado Falcón, hijo de Lorenzo José Rodríguez (+) y Maria Cristina López, teléfono: 0416-8681131 y DEIVIS DANIEL VILLAVICENCIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.327, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Churuguara, carreta Nacional, sector el Duran, Municipio Federación del Estado Falcón, hijo de Dimas Antonio Villavicencio y Hilda Eglee López; teléfono: 0416-6694832, de cada Ocho (8) días a cada Treinta (30) a partir de la presente fecha,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Sarahí Gil