REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010004
ASUNTO : IP11-P-2013-010004
RESOLUCIÓN ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Por recibida del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-14.074.836, domiciliado en Gisebo, Parroquia Yabuquiva, municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono 0426 2663635, asistido por el abogado en ejercicio DIMAS DAVALILLO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.385, escrito mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: M5V106104, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V0706CUB; AÑO:79; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJU106104; PLACAS: GBZ029; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- Se inicia el presente procedimiento mediante actuación de la Guardia Nacional, de fecha 11 de Noviembre de 2012, en la cual dejan constancia que como a las 6:00 de la tarde, se constituye una comisión en un punto de control móvil, frente a Ciudad Federación, y ven que se acerca un vehículo marca Chevrolet, placas GBZ-029, y le indican al conductor que se detenga, el conductor se identificó como JOSE GREGORIO MARTINEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.491, presentó un título de propiedad de vehículo Nº 047014 y se observa que el motor fue cambiado, y el conductor señaló que efectivamente fue cambiado y presentó una factura Nº 1070 de fecha 08 de Marzo de 2007, emitida por IMPORTADORA LOS ESTANQUES MOTOR C.A., que coincide con los seriales. Al efectuar la consulta a SIPOL, y se les informó que el número de motor K0317TPM, está solicitado por el delito de Apropiación Indebida Calificada, por la Delegación del C.I.C.P.C. El Vigía de fecha 22/03/12, y se retuvo el vehículo.
- Consta Factura Nº 1070 de fecha 08 de Marzo de 2007, emitida por IMPORTADORA LOS ESTANQUES MOTOR C.A. de un motor serial: K0317TPM.
- Consta Experticia de Reconocimiento legal Nº 710 de fecha 03 de Diciembre de 2012, realizada por el funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo incautado, en la cual concluye que Los seriales identificadores son originales, que el serial del motor aparece solicitado.
- Consta copia simple y certificada mediante el cual el ciudadano WITTMAN RAFAEL SANTOLLO CAMPERO, le dan en venta a CARLOS RAMÓN MORALES, el vehículo objeto de la solicitud, y otra copia simple y certificada en la cual el ciudadano CARLOS RAMÓN MORALES, le otorga Poder Especial al ciudadano solicitante RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ.
- Consta negativa de entrega de vehículo de fecha 10 de Abril de 2013, efectuada por la Fiscalía 15 de Ministerio Público, por cuanto presenta lo siguiente: Vehículo Involucrado solicitado, según causa penal Nº K-12-0230-00168 de fecha 22 de Marzo de 2012 por la Sub Delegación del C.I:C.P.C. Sub Delegación de El Vigía, Estado Mérida ”
- Consta Experticia de Reconocimiento de vehículo realizada por la Guardia Nacional, de fecha 17 de Enero de 2015, en la cual señala que los seriales son originales y que ni las placas, ni el motor presentan solicitudes ante el C.I.C.P.C.
A tal efecto el artículo el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud y aun cuando del dictamen pericial los seriales del vehículo resultaron falsos, la sala constitucional ha establecido según sentencia de fecha 09 de Septiembre de 2005, Nº 682, que establece:
“…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”
De igual manera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18-07-06, Nº 338, estableció el criterio siguiente:
“El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.
La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.
De las consideraciones efectuadas con anterioridad, considera este Juzgador que lo procedente, es la entrega en deposito del vehiculo, al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, ya que dicho vehículo no presenta registro policial como “solicitado”, acreditó su posesión de buena fe, a través del Documento de compra venta, con la expresa indicación de que deberá presentarlo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Así mismo que al acordar la entrega del vehículo a título de Guarda y Custodia, el ciudadano no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo, o del vehiculo. Imponiéndose la obligación al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZAKLEZ, que deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia. Así se decide.
DISPOSITIVA
A tal efecto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la entrega en Guarda y Custodia el vehículo con las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: M5V106104, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V0706CUB; AÑO:79; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJU106104; PLACAS: GBZ029, al ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo y deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia. Líbrese el correspondiente oficio y boleta de notificación al solicitante y al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, y una vez comparezca el solicitante, se levantará la respectiva acta. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido vehiculo. Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 156°.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIA DE SALA,
GLORIANA MORENO