REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001324
ASUNTO : IP11-P-2015-001324


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 23 DEL M. P: ABG. FELIX SALAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JAVIER GUANIPA
IMPUTADOS: ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ Y ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ

En fecha 18 de Abril de 2015, siendo las 12:55 de la tarde, se dio inicio a la audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ Y ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ, efectuados por Funcionarios de POLICARIRUBANA, el día 16-04-2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, los imputados LUIS ALFREDO FARIAS MAVO Y ANTONIO PEREZ LACLE, Seguidamente se pasó a interrogar al Primero de los imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.596.988, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pescador, natural de Punto Fijo estado falcón, fecha de nacimiento 02-03-1995 Domiciliario: calle bolívar , carirubana casa sin numero cerca de la cancha pitter gerber Teléfono: 0414-649-19-48. Seguidamente pasa al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ,, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.479.477, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1979, Domiciliario: calle bolívar sin numero carirubana, cerca de la cancha Pitter Gerber, El tribunal le pregunta a los imputados por separado si tienen defensor de confianza manifestando ambos a viva voz que no tenían defensor, seguidamente el tribunal procede a llamar al defensor de guardia Abg. Javier Guanipa. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación ABG. FELIX SALAS quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ Y ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ asimismo esta representación fiscal ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos donde funcionarios de POLICARIRUBANA aprehendió a los Ciudadanos incomento’. Es por lo que esta representación Fiscal actuando de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a informar imputar en cuanto a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ Y ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ, por la presunta calificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, y en relaciona al ciudadano: ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ, titular de la cedula de identidad 24.305.241, solicito la revisión en el sistema documental Juris 2000 por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo arresto domiciliario, solicito que sea puesto a disposición al tribunal que lo impuso de la medida . Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, Solicito AL Ciudadano: ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentación cada 30 días, que se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, Es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Acto Seguido el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, respondiendo de manera ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ Y ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ, manifestaron a viva voz su deseo NO declarar. Seguidamente toma la palabra al ABG. JAVIER GUANIPA, se deja constancia de conformidad con el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de los alegatos, “esta defensa, solicita la LIBERTAD PLENA, por cuanto no existen ningún elemento de convicción que pueda atribuirle a mis defendidos la comisión de un hecho punible, por todo ello de conformidad con el artículo 44 constitucional LA LIBERTAD PLENA, Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece en primer ordinal que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre prescrito, y a tal efecto se verifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cuyo verbo rector es la violencia o la amenaza para impedir que un funcionario cumpla con su deber, tal como consta en actas, y en lo que respecta al numeral segundo del referido artículo 236, que se refiere a Fundados Elementos de Convicción consta el acta de aprehensión de los imputados, la planilla de Registro de Cadena de custodia y los derechos del imputado, y en lo que respecta al tercero numeral, la privación de libertad puede sustituirse con una medida menos gravosa, de presentación con respecto a ROBERTO ANTONI RIVERO RODRIGUEZ, y al ciudadano ALIX GREGORIO SANGRONIS, quien tiene una medida de Arresto domiciliario por el Tribunal Segundo de Control, se ordena mantener dicho arresto

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación presentada y solicitada por el fiscal, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, por la presunta calificación del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, la medida cautelar prevista en el articulo 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentación cada 30 días. SEGUNDO: Se mantiene la medida impuesta de conformidad con el articulo 242 ordinal 1 al Ciudadano: ALIX GREGORIO SANGRONIS PEREZ, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo Arresto domiciliario, remítase copias certificadas de la presente acta de audiencia de presentación al Tribunal Segundo de control. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. QUINTO: Se le impone al imputado del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de las consecuencias del incumplimiento de las Medidas Cautelares interpuesta por este Tribunal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD y OFICIOS AL COMANDANTE DE LA ZONA POLICIAL NRO. 02. Se le informó a las partes que en caso de que la presente resolución sea publicada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia como efectivamente se hizo, no se le librara boleta de notificación, y en caso contrario se librara la boleta a los fines que puedan ejercer los recursos que le otorga la Ley. Cúmplase.



ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. TIBISAY TELLES
SECRETARIA DE SALA