REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000837
ASUNTO : IP11-P-2015-000837


RESOLUCIÓN SOBRE LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FELIX SALAS
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO (S): JHONATAN JOSE GONZALEZ PEREZ
DEFENSOR PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ

Corresponde a este Tribunal publicar Resolución dictada en audiencia de presentación efectuada en fecha 06 de Marzo de 2015, en la cual la Fiscalía 23 del Ministerio Público presenta al ciudadano JHONATAN JOSE GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.592.721 , de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pescador, natural Punto fijo, fecha de nacimiento 23/11/1981 Domiciliario: Azuay, calle 4 casa s/n, al final de la parada hacia arriba, Teléfono: 0269-2457150, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, y de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a informar imputar al ciudadano JHONATAN JOSE GONZALEZ PEREZ por la presunta calificación del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero cuanto existen suficientes elementos de convicción, solicita en el acto la libertad plena de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, por cuánto no existen suficientes elementos de convicción y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, es todo. El tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Acto Seguido el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, respondiendo que NO quiere declarar. Seguidamente toma la palabra al ABG. DENA JIMENEZ, se deja constancia de conformidad con el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de los alegatos, “Esta defensa no se opone a lo solicitado a la representación fiscal, y solicito libertad plena, Es todo.
De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, dicta su decisión, en base a que la referida acta policial es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JHONATAN JOSE GONZALEZ PEREZ por la presunta calificación del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: se Decreta la libertad plena de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TERCERO: SE ACUERDAN COPIAS SIMPLES A LA DEFENSA PUBLICA. SE LIBRÓ BOLETA DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes. Remítase la Causa a la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZZORRILLA

SECRETARIA DE SALA
GLORIANA MORENO