REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001169
ASUNTO : IP11-P-2015-001169

RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 6 DEL MINSITERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO: ANGEL KENNY THOMAS GRENADE
DEFENSOR PRIVADO ABG. WILMER HERNANDEZ INPRE 221.184


Corresponde a este Tribunal Publicar Resolución dictada en audiencia de presentación realizada en fecha 06 de Abril de 2015, en la cual la ABG. MARIA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, presenta al imputado ANGEL KENNY THOMAS GRENADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.220.103, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 14/05/1986, Domiciliario: Sector bicentenario calle q12, casa q13 teléfono 0424-6375099 (pareja), quien designa al ABG. WILMER HERNANDEZ, y la Fiscalía hace una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; a quien en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia no procede a imputar delito alguno, por lo que solicito de conformidad con el articulo 44 ordinal 01 de la constitución de la republica bolivariana se le decrete la LIBERTAD PLENA y que la causa se tramite por el procedimiento ORDINARIO , ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. WILMER HERNANDEZ INPRE 221184, “Esta defensa expone que el ciudadano se sentía agredido por el funcionario policial violentando las leyes usando palabras obscenas de forma anti profesional, utilizando al exceso de violencia una persona que no se estaba negando a ninguna orden.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal establece para la procedencia de una medida de coerción personal debe existir los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 236. El Juez o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada, siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
El presente asunto solo hay un elementos que es un acta policial en la cual consta la aprehensión de los ciudadanos, de tal manera que la referida acta policial es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones de ANGEL KENNY THOMAS GRENADE, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONESDE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 01 DE LA CONSTITUCION por cuanto no están llenos los elementos de pluralidad del articulo 236 del código procesal penal, y el presente expediente será tramitado por procedimiento ordinario. Se ofició al órgano aprehensor. Notifíquese a las partes y remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA


SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO G.