REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles veintidós (22) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003015
ASUNTO : IP11-P-2005-003015
AUTO NEGANDO PERMISO ESPÈCIAL.-
Visto el escrito que antecede, suscrito por los profesionales del derecho Maria Clara y Luís Hernández, en sus carácter de defensores de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PETIT, JOSÉ ROBERTO PETIT, KELBIN ELI ROMERO NAVEDA, RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, DAVID ANTONIO SANCHEZ y WILFREDO YAMARTE MEDINA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual requiere la tramitación de un permiso especial para trasladarse a la cuidada de Colombia y Ecuador por gestiones de empleo; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
De conformidad con los artículos 26, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional y 6 del Código Orgánico que rige esta materia le corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud plateada por el acusado de actas y al respecto observa quién aquí decide, a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previstos en el título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante; debido a que se refiere a Los derechos y deberes constitucionales.
El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana.
Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas.
Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
No obstante a ello, se observa que los solicitantes si quiera acompañan a la presente solicitud propuesta de empleo o alguna constancia que avale el pedimento inmotivadamente planteado.
Así las cosas, vemos, como el estado específicamente en sus artículos 43 y 85, respectivamente, del Texto Constitucional, prevé lo concerniente al Derecho a la Vida y el Funcionamiento del Sistema Público de Salud, observando esta Juzgadora que en el presente caso, todos y cada uno de los derechos supra referidos se hayan garantizados por el Estado a las personas privadas judicialmente de libertad, siendo estos, los inherentes a su condición de ser humano, salvo la libertad personal; inclusive, en un Estado como el nuestro, Social, de Derecho y de Justicia, tal y como lo prevé el articulo 2 de nuestra Carta Magna, es permitido a dichas personas los actos de administración y disposición sobre sus bienes, claro esta, conforme a la limitación que implica la medida de coerción personal impuesta o la pena corporal aplicada, según sea el caso, pues de lo contrario ambas figuras perderían su esencia.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, es por lo que en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, declara SIN LUGAR, la petición planteada por los profesionales del derecho Maria Clara y Luís Hernández, en sus carácter de defensores de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PETIT, JOSÉ ROBERTO PETIT, KELBIN ELI ROMERO NAVEDA, RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, DAVID ANTONIO SANCHEZ y WILFREDO YAMARTE MEDINA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al tomar en consideración el principio de proporcionalidad en virtud del presunto daño causado en el presente asunto penal, ello concatenado con el fin de asegurar la finalidad del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que en caso de incumpliendo de la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al solicitante de la publicación del presente auto. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2015.
JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ