REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintitrés (23) de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001866
ASUNTO : IP11-P-2014-001866

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Graciela Josefina Díaz Núñez, mediante la cual requiere la entrega de la vivienda ubicada en la CALLE SANTA MARIA, SECTOR VILLA MARINA, CASA SIN NUMERO,, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, manifestando ser el lugar en donde presuntamente fueron aprehendidos los ciudadanos VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS y HERNANDEZ PEREZ DIAZ, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora procede a hacer la siguiente consideración de ley:


Único: En 07.04.2014 se llevo a efecto Audiencia de Presentación o Flagrancia celebrada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Abogado Jose Alberto Gonzalez Celiz, en la que puede apreciarse su pronunciamiento con relación a lo concerniente al vehículo hoy solicitado, a saber: “ (…) OCTAVO: Se acuerda la incautación preventiva del dinero y del inmueble donde se practico el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley (…).-

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA del bien inmueble solicitado, toda vez que, corresponde al Juzgado en funciones de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, del vehículo preventivamente incautado provisionalmente la cual fuera colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA); conforme con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 183 de la Ley Especial que regula materia NIEGA LA ENTREGA de la vivienda ubicada en la CALLE SANTA MARIA, SECTOR VILLA MARINA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON. Se ordena notificar a la solicitante conforme a lo previsto en el artículo 165 del COPP. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2015.-




JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ