REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000432
ASUNTO : IP11-P-2008-000432

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano JAIRO RAFAEL MORILLO GARCES de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Javier Morillo García y Yolanda Garcés (Difunta), natural de Punta Cardón, y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa Nº 40, a una cuadra de la Clínica La Guadalupe, Punto Fijo, Estado Falcón , a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara avala los trabajos y estudios realizados por el penado JAIRO RAFAEL MORILLO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 04 de Noviembre del año 2014, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: representante del Poder Judicial-, Director del Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara, Departamento de Trabajo Social, Representante de la Inspectoria de Trabajo.-
 Que contempla el trabajo en COCINA.-

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado JAIRO RAFAEL MORILLO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.441.757, laboró en el Centro Penitenciario Fénix, Estado Lara por un lapso de TRES (3) MESES, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN,, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JAIRO RAFAEL MORILLO GARCES de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.441.757, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 09-12-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Javier Morillo García y Yolanda Garcés (Difunta), natural de Punta Cardón, y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa N° 40, a una cuadra de la Clínica La Guadalupe, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2014 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución




Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-