REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000930
ASUNTO : IP11-P-2010-000930

AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 09 de marzo del año 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publico resolución en la cual acordó:

“DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por los ciudadanos ALBINO FERMIN BAEZ Y ESTIVENSON GONZALEZ, en su condición de penados, contra la sentencia de condena dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 16 de septiembre del año 2010, en el asunto penal Nº IP11-P-2010-000930, que impuso la pena al primero de los mencionados de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el procedimiento de admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se RECTIFICA LA PENA IMPUESTA, quedando en definitiva en SIETE (7) AÑOS DE PRISION…”

Por lo que de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 17 de septiembre del año 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, y en cumplimiento a lo ordenado por al Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procede a reformar el Computo de Pena de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre del año 2010, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra de los penados EMERSON GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.928.985, ALBINO FERMIN BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.607.418 y ESTIVENSON GONZALEZ GÓNZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.758.212,.-
Asimismo se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaro CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ ALBINO FERMIN BAEZ Y ESTIVENSON GONZALEZ, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que impuso la pena de la siguiente manera para los penados EMERSON GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.928.985, ALBINO FERMIN BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.607.418 y ESTIVENSON GONZALEZ GÓNZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.758.212, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 17 de septiembre del año 2010 de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que los citados ciudadanos, fueron detenidos el día 11 de mayo del año 2010

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 13 de mayo del año 2010 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados EMERSON GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.928.985, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, desde el 11 de mayo del año 2010 hasta el 18 de julio del año 2012, fecha en el que el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano EMERSON GONZALEZ, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, es decir, que lleva un total de DOS (2) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En relación al ciudadano ALBINO FERMIN BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.607.418, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, desde 11 de mayo del año 2010, hasta el 07 de Noviembre del año 2014, fecha en que este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, declaro la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO es decir, que lleva un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En relación al ciudadano ESTIVENSON GONZALEZ GÓNZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.758.212, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, desde 11 de mayo del año 2010, hasta el 07 de Noviembre del año 2014, fecha en que este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, declaro la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO es decir, que lleva un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado ALBINO FERMIN BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.607.418, de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, NUEVE (9) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha SEIS (6) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN y en relación al ciudadano ESTIVENSON GONZALEZ GÓNZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.758.212, de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS y NUEVE (9) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha SEIS (6) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN.Todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a ello, tenemos en relación al ciudadano EMERSON GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.928.985, descontados los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, del cumplimiento de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.-Cumpliéndose efectivamente su pena el día 20 de Febrero del año 2020, y así se decide.

En atención a ello, tenemos en relación al ciudadano ALBINO FERMIN BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.607.418, descontados los SEIS (6) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, del cumplimiento de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de NUEVE (9) MESES Y SIETE (07) DIAS.-Cumpliéndose efectivamente su pena el día 04 de Febrero del año 2016, y así se decide.

En atención a ello, tenemos en relación al ciudadano ESTIVENSON GONZALEZ GÓNZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.758.212 , descontados los SEIS (6) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, del cumplimiento de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS.-Cumpliéndose efectivamente su pena el día 06 de abril del año 2016, y así se decide.

Así mismo el penado ciudadano EMERSON GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.928.985, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir CINCO (5) AÑOS Y TRES (03) MESES de pena corporal, es decir, en fecha 20 DE MAYO DEL AÑO 2018,.- Así se Decide.

Conforme a lo señalado por esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es declarar formalmente Reformada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos EMERSON GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.928.985, ALBINO FERMIN BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.607.418 y ESTIVENSON GONZALEZ GÓNZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.758.212, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial Pena, extensión Punto Fijo del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA REFORMADO FORMALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos ESTIVENSON GONZALEZ GÓNZALEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.758.212, de 40 años de edad, nacido en fecha 23/11/69, de estado civil Soltero en Concubinato, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Maria González y Rene Epieyu, natural de la Alta Goajira, Estado Zulia y residenciado en la Calle Girardot entre Bolívar y México, Casa S/Nº de color blanca, diagonal al PSUV, Punto Fijo, Estado Falcón, ALBINO FERMIN BAEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.607.418, de 47 años de edad, nacido en fecha 06/01/63, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rene Montiel y Catalina Báez natural de Alpanate, Municipio Páez, Estado Zulia y residenciado en la Calle Girardot entre Bolívar y México, Casa S/Nº de color blanca, diagonal al PSUV, Punto Fijo, Estado Falcón y EMERSON GONZALEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.928.985, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/01/75, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fátima González y Antonio González, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en la Avenida 15 Las Delicias, entre Calle 72 y 73, Casa Nº 72-44 de color blanca, cerca de la Zapatería Sapo, Maracaibo, Estado Zulia condenados a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Librar las correspondientes Boletas de Notificación.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de Abril del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución



Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-