REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000016
ASUNTO : IK11-P-2003-000016


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, nacida en fecha 16-02-50, de profesión u oficio Modista, con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
ANTECEDENTES
Es el caso que el ciudadano GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IK11-P-2003-000016, a cumplir una pena de prisión de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 19 de Septiembre del año 2006, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, publico AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO, del cual se extrae textualmente: “…En tal sentido este Tribunal observa que los referidos penados, fueron detenidos inicialmente en fecha 28 de Junio del 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena privado de su libertad de Cuatro (04) años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) días, y visto que en esta misma fecha, mediante el auto que antecede, le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de Siete (07) meses, Veintiocho (28) días, lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano. JULIO WILLIAMS, TRUJILLO LEYTON, privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que en fecha 29 de Febrero de 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la LIBERTAD CONDICIONAL.-

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IK11-P-2003-000016. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, nacida en fecha 16-02-50, de profesión u oficio Modista, con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IK11-P-2003-000016. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano GLADYS JOSEFINA LEYTON DE TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.112.447, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 06 días del mes de abril del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-