EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DEMANDANTES: MERLYN CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.641.100, domiciliada en Maracay, estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ARMANDO SUE MACHADO, Inpreabogado N° 20.748.
DEMANDADO: Sociedad de comercio HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.306.863, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 3151.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado el 26 de Marzo de 2015, por la ciudadana MERLYN CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.641.100, domiciliada en Maracay, estado Aragua, asistida por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, Inpreabogado N° 20.748, en el cual procede a demandar a la sociedad de comercio HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.306.863, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Alega la demandante que en fecha 13 de marzo de 2010, celebró por medio de escritura privada, contrato de opción de compra venta con la sociedad de comercio HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A., representada por su Presidente ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO, en los siguientes términos:
Primero: Que la OPCIONANTE VENDEDORA HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A convino con su persona en lo siguiente:
1° En cumplir con la obligación de dar.
2° En cumplir con la obligación de hacer
Segundo: que cumpliendo con la obligación de dar a que se comprometió, pagó a la OPCIONANTE VENDEDORA HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A, la cantidad de Bs. 200.000,00 que representaba más del 50% de la suma de 380.000,00 que se obligó a pagar como precio total por la compra del terreno y por la construcción sobre el mismo lote de terreno adquirido, es decir que actualmente sólo le adeudaba a la OPCIONANTE VENDEDORA HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A la cantidad de Bs. 180.000,00.
Tercero: Que a los fines de dirimir cualquier diferencia derivada del contrato suscrito, convinieron en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Tucacas, estado Falcón.
El 31 de Marzo de 2015, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la citación de la demandada, HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A., representada por su Presidente ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
El 10 de Abril de 2015, compareció el ciudadano Alberto Enrique Caro Bracho y se dio por citado.
El 13 de Abril de 2015, la ciudadana MERLYN CEGARRA, asistida por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, Inpreabogado N° 20.748, desistió del presente procedimiento,
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3151, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, se determina que en diligencia de fecha 13 de abril de 2015, la ciudadana MERLYN CEGARRA, asistida por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, Inpreabogado N° 20.748, desistió del presente procedimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la demandante, ciudadana MERLYN CEGARRA, asistida por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, Inpreabogado N° 20.748.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal. Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 16/04/2015, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
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