REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE:, ANA YSABEL IBAÑEZ DE ALDECOA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V.14.971.176, domiciliada en Tucacas, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.517
DEMANDADO: TONIS DANIEL MATA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V.-14.108.576 domiciliado en Tucacas, estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: 3153.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
I
En fecha 24 de abril de 2015, la abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, actuando en representación de la ciudadana ANA YSABEL IBAÑEZ DE ALDECOA REYES, ambas ya identificadas, presentó ante este juzgado, acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria contra el ciudadano, TONIS DANIEL MATA GUEVARA, también ya identificado, alegando que desde el año 1996 hasta el 2013, mantuvieron una comunidad concubinaria por 17 años, fijando su domicilio en la calle Las Brisas casa Nro. 4. Que de esa unión nació su hija Thisbel Daliana Mata Ibañez de Aldecoa.
II
Ahora bien, de la narración de los hechos y de los documentos presentados, se desprende, como bien lo señala la demandante que pretende el reconocimiento de la unión concubinaria que alega haber mantenido con el ciudadano TONIS DANIEL MATA GUEVARA, unión en la cual procrearon una hija, que según la fecha de nacimiento se trata de de una adolescente.
En relación a la acción mero declarativa de unión concubinaria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en fecha (27) de junio del año dos mil doce (2012), Expediente N°AA10-L-2010-000155 y con ponencia del Magistrado MALAQUÍA RODRÍGUEZ, entre otras cosas lo siguiente:
“En consideración de lo precedentemente expuesto, la Sala Plena abandona el criterio jurisprudencial hasta ahora suscrito y, fundamentalmente, establecido a través de sentencia número 71 de fecha 25 de abril de 2008, consistente en atribuirle la competencia para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, a la jurisdicción civil, toda vez que efectuado el razonamiento que antecede, arriba a la conclusión que en los procedimientos en que se solicita el reconocimiento judicial de la unión concubinaria, en la que se hayan procreados hijos, y mientras éstos sean menores de edad, la jurisdicción competente es la especial de protección de niños, niñas y adolescentes, habida cuenta que es la más capacitada para brindarle la debida protección a los sujetos en etapa de niñez o adolescencia. En consecuencia, el nuevo criterio que sobre esta materia adopta la Sala Plena, a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, que se ven involucrados en juicios relacionados con solicitudes de reconocimiento judicial de uniones concubinarias, son los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes. Así se decide.” (subrayado de este Juzgado)
En atención al anterior criterio atributivo de competencia, no corresponde a este juzgado el conocimiento y decisión de la presente causa, motivo por el cual declina su competencia en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
El Juez Provisorio
Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Titular
Abg. Délida Yepez de Quevedo
En la misma fecha de hoy (28-04-2015), siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Délida Yepez de Quevedo
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