REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002281
ASUNTO : IP01-P-2014-002281
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ (OCCISA). Acordó mantener la medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra del acusado y admitió las pruebas promovidas por la defensa judicial del imputado, por ser presentada de forma tempestiva; emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-9.505.990.
II
ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL;
La Fiscalía 20° del Ministerio Público consignó el escrito de acusación en contra del acusado en fechas 03 de mayo de 2.014.
En fecha 05/05/2014, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el día 26/05/2014 y al efecto se libraron las correspondientes boletas de notificaciones a todas las partes, no pudiéndose llevar a cabo la misma, en virtud de que no hubo despacho, y se fija nuevamente para el día 23/06/2014,.
La defensa del encartado, en fecha 16 de mayo de 2.014, consignó el escrito de contestación y oposición a la acusación Fiscal, conforme lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, sin lugar a dudas es admisible por tempestivo. Y así se decide.
III
DE LOS HECHOS
Atendiendo a lo establecido al numeral 2 del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle los hechos imputados al ciudadano identificado anteriormente y que se describen de seguida, que configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la comisión de los delitos en los cuales se encuentra incurso el imputado, siendo que: El día 16 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 2.40 horas de la madrugada, después de compartir en una reunión familiar donde la victima TATIANA RODRIGUEZ compartía el cumpleaños de su progenitora Carmen Lara, en compañía de sus hermanas, sobrinos y amigos, Beatriz Coromoto Sangronis Lara, Amada Rodríguez, Alfredo Bermudez, entre otros, cuando la victima decide irse para su casa porque ya era tarde, es cuando su expareja Alfredo Bermúdez le dice que el la lleva para su casa, manifestándole ella que no, que ella se iba en un taxi, pero al insistir tanto el imputado, ella decide irse con Alfredo Bermúdez en su vehiculo marca Ford modelo Maverick, en compañía de su hijo menor Abimelec Navarro, cuando momentos en que se trasladaban en el vehiculo específicamente por la calle Maparari, frente a la Asociación Corporativa Limpias, vía publica, comienza una discusión dentro del vehiculo entre el imputado y la victima, donde el imputado ALFREDO BERMUDEZ de forma agresiva con alevosía le profirió varias heridas con un arma blanca tipo cuchillo, pudiendo salir del mencionado vehiculo la victima para salvaguardar su vida y la de su hijo, y no conforme el imputado la persigue logrando tumbarla al pavimento, y cuando estaba indefensa en el suelo se le monto encima propinándole varias heridas cortante con el arma blanca tipo cuchillo que le causaron la muerte, interviniendo su hijo pero fue imposible por cuanto el imputado lo empujo y el salio a pedir ayuda, una vez que logro su cometido el imputado se dio a la fuga en el vehiculo marca Ford modelo Maverick, dejándola abandonada en el pavimento, posteriormente fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía de Falcón, quienes colectaron el vehiculo antes identificado, colectando evidencias de interés criminalístico practicando las experticias respectivas, siendo identificado plenamente y puesto a disposición del Ministerio Publico.
CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con la muerte de quien en vida respondió al nombre TATIANA RODRÍGUEZ, los cuales ya fueron narrados en los siguientes términos: “El día 10 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, momentos en que la victima DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO, llego a su residencia ubicada en la calle porvenir, entre calle proyecto y Millar, casa No.50, de esta ciudad de Coro, después de haber compartido con su hija que se encontraba en el hospital de Coro, dando a luz un bebe, y regreso del hospital en compañía de su progenitora Neria Toyo, cada una acudiendo a su vivienda, al momento de llegar la victima a su residencia se encontraba dentro de la misma a su pareja ALEXANDER JOSE GONZALEZ, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, motivo por el cual comenzó una discusión, en virtud de que ella le reclama porque había dejado la vivienda abierta, lo que hace que la victima llame a su progenitora y le cuente lo sucedido, aconsejándola su progenitora que se acueste a dormir, mas sin embargo sigue la discusión cuando el imputado decide encerrar a la victima dentro de la habitación de su vivienda y comenzó a golpearla, motivo por el cual la victima en medio de su desesperación y que cada vez los golpes eran mas fuertes, realiza llamada telefónica al CANTV de su progenitora Neria Toyo, pidiéndole ayuda llorando y gritando y contándole que le dolía mucho por los golpes que le daba su pareja como ella le decía CHANDE, y que además tenia miedo porque en el cuarto había una bombona, y cuelga la llamada, trascurrido unos minutos su progenitora se vuelve a comunicar con su hija Danery y la victima le dice llorando que CHANDE quien es el imputado le seguía dando golpes y que no aguantaba el dolor cayéndose la llamada, siendo que el imputado no conforme con golpearla, incendio el vehiculo modelo 1980, tipo sedan, marca Malibu, placas GAN 378, color azul, serial de carrocería modificado 1T19AAV314354, propiedad de la ciudadana Danery Arcaya, produciendo aplicación de fuego directo donde utilizo un acelerante que fue rociado sobre la parte delantera del vehiculo (CAPOT), del mismo que se encontraba en el garaje interior de la vivienda (sala, recibo) que funcionaba como estacionamiento produciéndose la pirolisis, en parte del vehiculo y en la vivienda, lo que por la cantidad de humo, y candela no le permitía salir a la victima, sofocándola dentro de la misma vivienda y produciéndole las quemaduras en aproximadamente un 86 % de su superficie corporal de espesor superficial y profundo, producidas por efecto térmico, saliendo el imputado y dejando a la victima dentro de la vivienda, una vez que logro su cometido sale y cierra la puerta del portón dejándola encerrada, sin importar que ella estaba dentro de la vivienda incendiándose, fue luego de que los vecinos Pablo Navarro, Emilia Covis, entre otros le gritaban al imputado que abriera la puerta del portón para sacar a la victima, procediendo el imputado después de un largo rato a abrir la puerta del portón y saca a la victima dejándola tirada en la acera de la vivienda, en donde la victima manifestaba a las personas que estaba cerca de ella que “FUE CHANDE EL QUE ME HIZO ESTO”, interviniendo el cuerpo de bomberos de la Alcaldía de Miranda en labores de extinción, rescate y atención pre-hospitalaria a la victima, al llegar al sitio la ciudadana Neria Toyo y su nieta Daniela Marín observaron que la vivienda se encontraba incendiada, y que estaba interviniendo los bomberos y la víctima la estaban trasladando al hospital, mientras que el imputado posterior al hecho huyo del sitio”.
V
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas que ofrece el Ministerio Público Atendiendo a lo requerido en el numeral 5° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecen, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los siguientes medios de prueba:
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS TESTIMONIALES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración de los funcionarios JUAN PEÑA, JORGE LOPEZ, MARIO GUTIERREZ, JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Coro, quienes practicaron la inspección técnica del sitio del suceso, en fecha 16/03/2014, en la calle Maparari, frente a la Asociación Corporativa Limpias, vía publica, de esta ciudad, en la cual dejan constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente que se visualizaba sobre la superficie de la acera un charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo y sobre el mismo el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en decúbito ventral, la misma presentaba varias heridas, colectando como evidencia sustancia de naturaleza hemática de color pardo rojizo, a fin de practicar las respectivas experticias todo con su cadena de custodia, así como fijaciones fotográficas del sitio del hecho y de la victima, así mismo dejan constancia que practicaron inspección técnica al cadáver quien en vida respondía al nombre de Tatiana Celeste Rodríguez Lara, fijando fotográficamente”. Tal fuente de prueba es útil y pertinente, por cuanto permite demostrar la existencia, características y el estado en que se encontraba el lugar donde ocurrieron los hechos, y que se encontraba sobre un charco de sustancia pardo rojiza el cuerpo sin vida de la victima Tatiana Rodríguez, así como permite demostrar el estado en que se encontraba el cuerpo sin vida de la victima, específicamente las heridas presentadas la hoy occisa, y que se colecto como evidencia de interés criminalístico sustancia hemática y vestimenta que portaba la victima al momento del hecho, siendo legal esta prueba, va que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria, toda vez te mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz sobre las experticias realizadas, puesto que dejan constancia de las características donde ocurrieron los hechos así como la victima yacía en el pavimento sin signos vitales producto de heridas producidas por arma blanca, fijándose fotográficamente y de la inspección técnica al cadáver de la victima y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Qralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias de fecha 16 de marzo de 2014, practicada por los funcionarios JUAN PEÑA, JORGE LOPEZ, MARIO GUTIERREZ, JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Coro.
2.- Declaración de la funcionaria LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Coro, quien practico Experticia de reconocimiento legal, solución de continuidad, hematológica y grupo sanguíneo, No.107, a la vestimenta que portaba la victima al momento del hecho, al segmento de gasa colectada de sustancia pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, y segmento de gasa colectada de sustancia pardo rojizo colectada al cadáver de la victima; Experticia de Barrido Técnico y experticia hematológica, No.11O, al vehiculo marca Ford, modelo Maverick, placas IAW-188; Experticia de reconocimiento legal, solución de continuidad, hematológica y grupo sanguíneo, No. 111, a la vestimenta que portaba el imputado al momento del hecho; Experticia de reconocimiento legal, seminal y determinación de sustancia biológica, No.112, de sustancia de color amarillento de naturaleza no definida colectado a la victima, a través de hisopados tanto vaginal como rectal, así como apéndices córneos; Experticia de reconocimiento legal, hematológica y grupo sanguíneo, No.131, a la vestimenta que portaba el niño Abilmelec al momento del hecho; Experticia de Comparación física, No. 132 entre el segmento textil colectado en el barrido técnico al vehiculo marca Ford, modelo Maverick y el segmento de textil de la vestimenta que portaba la victima al momento del hecho y la experticia de Grupo Sanguíneo No.133, de las manchas de color pardo rojizo colectadas en el vehiculo marca Ford, modelo Maverick, dejando constancia en cada una de ellas los métodos utilizados, las características y conclusiones de las mismas”. Tal fuente de prueba es útil y pertinente, por cuanto permite demostrar la existencia, características y el estado en que se encontraba las evidencias de interés criminalísticas corno la vestimenta (vestido) que portaba la victima al momento del hecho de la cual se desprende múltiples soluciones de continuidad tipo corte y rasgadura, así como que la sustancia de naturaleza hemática colectada a la vestimenta, al segmento de gasa con sustancia de aspecto color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso, y a la colectada al cadáver de la víctima es de naturaleza humana perteneciente al grupo sanguíneo tipo “B”; así como se demostrara que al momento de practicar barrido técnico al vehiculo marca Ford Modelo Maverick, se colectaron evidencias de interés criminalístico como segmento de tela, apéndices pilosos, elementos de tierra; igualmente se demostrara las condiciones y características, de la vestimenta que portaba el imputado al momento del hecho y donde se deja constancia que la vestimenta presentaba soluciones de continuidad de tipo corte con rasgadura producidas por objeto punzo cortante y tracción violenta que comprometió el entramado textil, así como que las manchas colectadas son de naturaleza hemática humana correspondiente al grupo sanguíneo tipo “B”; así como es pertinente por cuanto pretende probar que se desprende de los apéndices córneos colectados a la víctima que presenta adherencias de tejidos blandos, sustancia de naturaleza hemática correspondiente a especie humana; igualmente permite demostrar las condiciones y características, de la vestimenta que portaba el niño Abilmelet Navarro al momento del hecho y donde se deja constancia que la vestimenta presentaba soluciones de continuidad de tipo corte producidas por objeto punzo cortante que comprometió el entramado textil, así como que las manchas colectadas son de naturaleza hemática humana correspondiente al grupo sanguíneo tipo “B”, siendo conteste dicha experticia con la declaración del niño; igualmente es pertinente porque pretende probar que al ser comparadas las muestras A segmentos de fibras textil colectada en el barrido técnico realizado al vehiculo que cargaba el imputado al momento del hecho con las muestras B vestido colectada a la victima al momento del hecho poseen las mismas características, siendo esto que efectivamente la victima se encontraba en el vehículo del imputado y las machas colectadas en el asiento del vehiculo corresponde a naturaleza humana del grupo sanguíneo tipo “B’ siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz sobre las experticias realizadas, puesto que dejan constancia que métodos y análisis le practico a las muestras suministradas a fin de obtener el resultado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias Nos. 107, 110, 111, 112, 131, 132 y 133 de fechas 16, 17, 18 de marzo de 2014 y 02 de abril de 2014, practicada por la funcionaria LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, funcionaria adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Coro.
3.- Declaración de la funcionaria Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita al área anatomapatologa forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien practico Experticia de necropsia de ley en la morgue de la medicatura forense, en fecha 16/03/2014, a quien en vida respondía al nombre de Tatiana Celeste Rodríguez Lara, Así mimo la experto deja constancia en su experticia que practicó examen externo e interno al cadáver dejando constancia de las características de las heridas presentadas. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA; PERFORACION DE VISCERAS; HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX. NOTA: se toma muestra se secreción vaginal y anal para determinar células seminales (4 hisopos: 2 vaginales y 2 anales) se toma restos de corneas ungueales para determinar presencia dérmica”. Tal fuente de prueba es útil y pertinente, por cuanto permite demostrar la existencia, características y el estado en que se encontraba el cadáver y las causas que le produjeron la muerte a la victima, hoy occisa, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz sobre la experticia realizada, puesto que dejan constancia de las descripción de las heridas y la causa de la muerte y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia, de fecha 17 de marzo de 2014, practicada por los funcionarios Dra. DILBETH ALVAREZ, funcionaria adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Coro.
4.- Declaración de los funcionarios JAIRO GARCIA, YONDRIX GUZMAN y LUBIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Dabajuro, quienes practicaron la inspección técnica del sitio donde localizaron el vehiculo que portaba en imputado al momento del hecho, en fecha 16/03/2014, en donde dejan constancia que practicaron inspección técnica en la carretera Coro-Churuguara, sector El Hatillo 1, Municipio Miranda, estado Falcón, ubicándose en dicho lugar un vehiculo automotor presentando las siguientes características: Marca Ford, modelo Maverick, color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas IAW-188, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa entre otras cosas, abolladuras producto de un choque contra una superficie u objeto fijo de igual o mayor cohesión molecular en el guardafango delantero derecho y guardafango izquierdo trasero, retrovisores externos, vidrios de regular estado, luces y micas en mal estado, pintura en regular estado, en su parte interna se observa que presenta componentes de un tablero color negro, exhibiendo adherencias de suciedad y estado de deterioro, de igual manera se observa que dicho vehiculo se encuentra desprovisto de su asiento trasero, seguidamente se observa en la tapicería d su asiento delantero, en su parte derecha manchas de aspecto hemático, presentando además adherencia de suciedad y estado de deterioro”. Tal fuente de prueba es útil y pertinente, por cuanto permite demostrar la existencia, características y el estado en que se encontraba el vehículo colectado en el procedimiento, y dejan constancia entre otros aspectos del estado en que se encontraba el mismo y la colección de manchas de color pardo rojizo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz sobre la experticia realizada, puesto que dejan constancia de las características del vehiculo colectada en el procedimiento y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de fecha 16 de marzo de 2014, practicada por los funcionarios JAIRO GARCIA, YONDRIX GUZMAN y LUBIN GONZALEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Dabajuro.
5.- Declaración del funcionario CARLOS VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Dabajuro, quien practico experticia de dictamen pericial, en fecha 17/03/2014, en donde deja constancia que practicó reconocimiento a un vehiculo con las siguientes características: Marca Ford, modelo Maverick, color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas IAW-188, año 1975, serial de carrocería: AJ92RP28344, el cual en sus seriales de identificación como carrocería, chasis, chapa body y motor son originales, y verificado a través del sistema SIIPOL no se encuentra solicitado”. Tal fuente de prueba es útil y pertinente, por cuanto permite demostrar que el vehículo presenta sus seriales originales siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz sobre la experticia realizada, puesto que dejan constancia de las que no presenta solicitud alguna y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de fecha 17 de marzo de 2014, practicada por el funcionario CARLOS VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Coro.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración del niño ABIMELEC JESUS NAVARRO RODRIGUEZ, en su condición de testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: ‘El día de ayer yo me encontraba con mi mama Tatiana en casa de mi tía Luisana ya que estábamos celebrando el cumpleaños de mi abuela Matilde entonces allí estaba el señor Alfredo Bermúdez, quien era la expareja de mi mama todo paso bien hasta que en horas de la madrugada mi mama decidió irse para mi casa entonces el señor Alfredo Bermúdez insistía en llevar a mi mama hasta que ella decidió irse con el, entonces nos montamos en su carro un Maverick yo me monte adelante con mi mama y me queda dormido de pronto siento que el carro se paro entonces yo me dije que ya habíamos llegado pero cuando despierto escucho a mi mama gritar y el señor Alfredo Bermúdez tenia un cuchillo en la mano y yo estaba llorando y le decía que dejara a mi mama tranquila en eso mi mama se logro bajar del carro y salio corriendo y Alfredo se bajo del carro y persiguió a mi mama y le metió el pie y ella se cayo entonces el señor Alfredo se le monto encima y comenzó a clavarle el cuchillo una y otra vez y mi mama le decía Alfredo por favor no me mates mira que tengo hijos pero el no paraba yo gritaba y no hallaba que hacer entonces corrí y corrí hasta ver a unos muchachos y le pedí ayuda, luego se monto en su carro y dejo a mi mama toda ensangrentada y yo lloraba no sabia que hacer hasta que llego la policía(.. .)“. La cual es útil y pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado, y quien observo cuando el imputado le profirió las lesiones con un arma blanca tipo cuchillo que le causaron la muerte siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales fue agredida físicamente, por parte del imputado quien después de lograr su cometido se dio a la fuga y así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
2- Declaración de la ciudadana LUISANA IRIS RODRIGUEZ LARA, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 15/03/2014, desde las tres horas de la tarde, se llevaba a cabo una reunión familiar a fin de celebrar el cumpleaños de mi mama de nombre CARMEN MATLDE LARA ORTIZ, en mi casa, ubicada en prolongación Iturbe, sector las Huertas, parcelamiento la Fortaleza de Dios, casa sin numero, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a esa hora llego mi hermana de nombre TATIANA CELESTE RODRIGUEZ LARA, en compañía de su hijo ABIMELEC JESUS NAVARRO RODRIGUEZ, del ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ, y tres personas mas las cuales eran conocidos de mi hermana, ellos llegaron en el carro de Alfredo, ahí estuvieron toda la tarde y la noche, cuando eran aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, mi hermana dijo que se iba a su casa, entonces Alfredo comenzó a insistir que la llevaría a su casa, de ahí se monto mi hermana Tatiana, y su hijo en el carro de Alfredo y se fueron, como a las 3:00 horas de la mañana una comisión de la policía llego a mi casa y me informaron, que a mi hermana la habían matado, y estaba en la calle Maparari del sector 5 de julio, entonces yo me fui hasta el lugar”. La cual es útil y pertinente por ser Testigo referencial del hecho investigado cuando observo que la victima se fue con el imputado en su vehiculo en compañía del hijo de la victima, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias del conocimiento que tiene de los hechos y así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
3.- Declaración de la ciudadana LUCERO PAOLA BERMUDEZ CASTRO, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mí casa ubicada en el sector 5 de julio, calle Maparari, casa No.12, de esta ciudad, y de pronto llego una comisión de la policía del estado Falcón y me pregunta que si en esa casa vive un señor de nombre Alfredo, yo le dije que si que ese es mi papa y les pregunto que había pasado que por que lo buscaban y no me contestaron entonces yo agarre mi teléfono celular y comencé a llamarlo pero no me contesto, luego al pasar un rato volví a llamarlo y me contesto y le pregunte que donde estaba y solo me dijo que lo perdonara por lo que hizo y que me cuidara y cuidara a mis hermanos y corto la llamada entonces yo comencé a llamarlo por teléfono nuevamente pero no contesto ni llamo otra vez, luego llego una comisión del CICPC y me pregunto por mi papa y le explique lo que había pasado y ellos me dijeron que necesitaba que los acompañara hasta la oficina porque mi papa presuntamente había matado a su expareja de nombre Tatiana”. La cual es útil y pertinente por ser Testigo referencial del hecho investigado cuando observo manifestó que se pudo comunicar con su padre y le manifestó que cuidara a sus hermanos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias del conocimiento que tiene de los hechos y así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
4.- Declaración de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANGRONIS LARA, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “Bueno cuando ella dice que se va para la casa de su mama, ella dice que va a agarrar un taxi y el señor se ofrece en llevarla y ella le dice que no, en ese momento yo loe digo al señor lo puedo acompañar, yo lo acompaño para ir a la casa de mi tía a llevarla a ella, pero el me dice que no, en eso nuevamente le digo, déjala que se vaya sola, que agarre un taxi, entonces es a donde el me responde que le daba cosita que ella se fuera sola, entonces yo converso con ella y le digo, quédate y te vas mañana, entonces ella me contesta, mañana tengo que hacer un trabajo para entregarlo el lunes a la universidad, bueno ya ahí ella toma al niño de la mano y sale de la casa de la hermana de ella para agarrar el taxi, es donde el se monta en su carro y la persigue, entonces el le insistió para que se embarcara con el, hasta ahí, ya de ahí en adelante no se mas nada de lo que paso, de ahí lo que sabemos fue lo que contó el niño”. La cual es útil y pertinente por ser Testigo referencial del hecho investigado cuando observo que la victima se fue con el imputado en su vehículo en compañía del hijo de la víctima, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias del conocimiento que tiene de los hechos y así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
5.- Declaración de la ciudadana CARMEN MATILDE LARA ORTIZ, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “Tatiana salio de la casa de mi otra hija Luisana, en donde estábamos celebrando mi cumpleaños y me dijo que iba a agarrar un taxi y entonces Alfredo prende su carro y se le pega atrás, la agarra hay como a un metro y ella se monta con el y su hijo de nueve años, ellos se fueron y no supimos mas nada, hasta que como a las 2.00 de la mañana regresa el niño Abimelet Navarro con la policía, y yo le pregunte al niño que paso con tu mama y veo al niño ensangrentado, el niño no podía hablar, entonces el policía se me acerca y me dice señora tenemos que hablar, y yo le dije que le paso a mi hija, esta herida? Y el policía me respondió no esta herida esta muerta el señor la mato, y en eso el niño me dice no abuela Alfredo se fue en su carro, porque mi mama me dijo hijo corre, hijo corre y el se fue corriendo por toda la calle, y el niño me decía yo me devolví abuela y le agarre el cuchillo a Alfredo y le decía que no le diera mas puñaladas a su mama, y el agarro y le echo una patada a el, y fue donde el se fue corriendo”. cual es útil y pertinente por ser Testigo referencial del hecho investigado cuando manifestó que su hija estaba en su cumpleaños y que se fue con su expareja el imputado, así como el niño Abimelec le contó lo sucedido cuando Alfredo le propino las heridas , siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias del conocimiento que tiene de los hechos y así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. —
6.- Declaración de la ciudadana AMADA ANDREA RODRIGUEZ LARA, en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: “Tatiana como a la una y media de la madrugada estaba adentro de la casa de mi hermana Luisana, todos estábamos bailando, incluso mi mama Carmen, después Alfredo entro a la casa y como vio que mi hermana Tatiana estaba bailando con un amigo de mi hermana Luisana, el estaba un poco sospechoso, mirando muy raro como con rabia, después salio y abajan el volumen para cambiar la música, en eso todos salen y mi mama dice que la casa esta sola, pero de repente mi hermana Tatiana dice que se quiere ir en un taxi con su hijo Abimelet, ella se va a la avenida de repente Alfredo deja la cava la baja del carro y se va, viene coge a mi hermana a la fuerza en el carro y de ahí se fueron, después como a las tres llega mi sobrinito Abimelet con la polimiranda, sale uno de los oficiales a contarnos la tragedia y sale después mi sobrino nervioso intranquilo que mataron a mi hermanita, después todo sangriento, manchado de sangre mi hermano Eleomar lo metió para dentro de la casa, le dio un vaso de agua para que se tranquilice y que cuente lo que paso con Alfredo, el cuenta y se van todos para el hospital, y nos quedamos solos mis sobrinos Bicbay, Anisbeth, Gabriel, Abimelet y yo, y es donde Abimelet nos cuenta lo que le hizo Alfredo a mi hermanita Tatiana, nos contó que Alfredo le había dado una puñalada a Tatiana en la pierna dentro del carro cuando estaban discutiendo, le dice Tatiana a Abimelet corre, sale ella después y sale Alfredo detrás de ella y le da una patada y ella cae aboca arriba, la golpea en la cabeza contra la acera y la empieza a apuñalar, mi sobrinito estaba intentando de quitárselo de encima pero no pudo, Alfredo lo golpeo y el tuvo que salir corriendo, se encuentra a dos chicos que estaba en una moto y lo ayudan, llaman a la patrulla Polimiranda, los motorizados corren tras el pero no alcanzaron a verle la placa, después que Abimelet dijo la historia se fue a cambiar de ropa, llega mi prima Deysy, Beatriz y mi hermano Eleomar, mi hermano triste le dice a mi tío Toño que le había dejado destrozado el pecho, sale mi prima Beatriz agarra a Abimelet por el brazo y se va, quedamos nosotros solos con mi prima Deysy y no supimos mas nada”. La cual es útil y pertinente por ser Testigo referencia! del hecho investigado cuando observo que la víctima se fue con el imputado en su vehículo en compañía del hijo de la victima, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias del conocimiento que tiene de los hechos y así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
Los datos de ubicación de la victima- testigo se especifican en escrito anexo -mediante sobre cerrado- para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO JHON RAMIREZ, OFICIAL ANDREC GUASAMUCARE y ELY BERMUDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. O1 de Polifalcon, que suscriben el acta en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, siéndole leídos de sus derechos y garantías constitucionales, así como que colectaron el vehículo que poseía el imputado al momento del hecho. Cuya utilidad y pertinencia consiste en dejar constancia de las circunstancias de moda, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES imputado de autos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ, y pertinente, por cuanto este funcionarios expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la aprehensión del ciudadano, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrán a viva voz las diligencias por ellos realizada y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
8- Declaración de los funcionarios GERALDO COLINA y EDWAR URIBE, adscritos al Centro de Coordinación Policial No.01 de Polifalcon, quienes expondrán sobre el conocimiento que tienen en el resguardo del sitio donde sucedió el hecho, donde se encontraba el cuerpo si vida de la victima, dándole parte a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro. Cuya utilidad y pertinencia consiste en dejar constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que resguardaron el sitio del hecho mientras llegaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ, y pertinente, por cuanto este funcionarios expondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resguardaron el sitio donde se encontraba el cadáver sin vida de la victima y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrán a viva voz las diligencias por ellos realizada, y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
El Acta policial suscrita por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
OFRECIEMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
• A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:
1.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, N° 0377, de fecha 16 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios, JUAN PEÑA, JORGE LOPEZ, MARIO GUTIERREZ, JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, a fin de dejar constancia de lo siguiente: que practicaron inspección técnica en la calle Maparari, específicamente frente a la asociación Corporativa Limpias, vía publica, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, donde se visualizan sobre la superficie de la acera un charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo y sobre el mismo se visualiza, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito ventral, presentando la siguiente vestimenta: una prenda de vestir de uso femenino de tipo vestido de múltiples colores, de igual manera se observa que presenta los siguientes rasgos fisonómicos: tez morena, cabello largo de color negro, así mismo se observa que dicho cadáver presenta dos heridas en la región escapular izquierda, seguidamente se colecto mediante un segmento de gasa sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo expandida sobre la superficie del suelo, acto seguido proceden a buscar otra evidencia de interés criminalístico no colectándose otra evidencia”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar las pertenencias la ubicación geográfica del lugar en el que ocurrieron los hechos y se donde deja constancia, entre otros aspectos del estado en que se encontraba el mismo, así como en posición que se encontraba la víctima hoy occisa, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a que se colectaron evidencias de interés criminalísticos y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
2.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCION DE CONTINUIDAD, HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, signada con el No.9700-060-107, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por la experta LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien deja constancia que perito lo siguiente: MUESTRA 01: Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominada vestido de uso femenino, tipo hindú, largo, confeccionado en fibras naturales, teñidas de colores: azul. Verde, amarillo, negro, marrón, vinotinto, morado y beige, en tonos fuertes y degradados, con estampado en toda su superficie en forma de flores, hojas y figuras ornamentales, con costura en hilos brillantes y lentejuelas en forma de decoraciones, en colores verde, azules y morados; provista de etiqueta interna identificativa con inscripción donde se lee entre otras cosas: “NORM”, sin talla visible; presenta en su parte interior el dejando constancia de las características detalladas del mismo y que en su parte superior anterior, un escote en forma de “V” con borde en blonda de color azul uniéndose en su parte central a nivel de la región inframamaria a otro segmento de blonda que abarca esta región, en su cara posterior el escote es recto y presenta un segmento de su superficie superior en forma de estraple; mecanismo de sujeción constituido por finos segmentos de la misma fibra textil que unen la cara anterior y posterior del mismo en forma de tirantes; en su parte interna presenta un forro inserto a la pieza confeccionado en fibras naturales de color beige. La prenda exhibe MULTIPLES SOLUCIONES DE CONTINUIDAD, de las cuales: DOS soluciones de continuidad se encontraban ubicadas en la cara anterior a nivel de la proyección anatómica de la región pectoral izquierda en su parte superior, de las cuales una se encuentra proximal al tirante izquierdo y otro a la región, y otro a la región axilar izquierda, con medidas aproximadas de 1,5 cm y 2,1 cm de longitud respectivamente, que por sus características de clase y forma encuadran dentro de los tipo corte y el resto de las soluciones de continuidad se encuentran ubicadas en la parte inferior del vestido tanto en la cara anterior como posterior, desprovista incluso de segmentos de fibras textiles y de acuerdo a las características de clase y forma se ubican dentro de las de tipo rasgadura. La prenda presenta evidentes signos de húmeda, exhibiendo en varias partes de su superficie manchas y coágulos de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y limpiamiento, de afuera hacia adentro y viceversa, con mayor proyección hacia la cara anterior parte superior. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación; MUESTRA 02: Un (01) SEGMENTO DE GASA, de uso quirúrgico, de color blanco, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, identificada como colectada en el sitio de suceso. MUESTRA 03: Un (01) SEGMENTO DE GASA, de uso quirúrgico, de color blanco, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presenta naturaleza hemática, identificada como colectada en la morgue de este despacho, al cadáver de TATIANA CELESTE RODRIGUEZ LARA. PERITACION: Las muestras recibidas fueron sometidas a los estudios de: Análisis físico, a través de observación estereoscópica de la Muestras 01, (vestido), fue sometida a una observación exhaustiva a través de la lupa estereoscópica y se logro determinar que presenta múltiples soluciones de continuidad, las cuales la experto la detalla en su experticia; igualmente se analizaron las MUESTRAS 01, 02 y 03, a través de análisis químico para determinar sustancia de naturaleza hemática, a través de distintos métodos, que la experto describe detalladamente en la experticia; CONCLUSION: sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: * En la superficie de la Muestra No. 01, (vestido), se observaron múltiples soluciones de continuidad, que por sus características de clase y forma se ubicaron: Dos soluciones de continuidad dentro de las de tipo corte, causadas por el paso de un objeto punzo cortante que comprometió entramado textil de la prenda de vestir y el resto de las soluciones de continuidad se encontraron dentro de las de tipo rasgaduras, causadas por tracción violenta con desprendimiento de segmentos de sus fibras naturales; * La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como muestras No. 01, 02 y 03 es de naturaleza hemática correspondiendo a la especie humana. * La sustancia hemática presente en la superficie de las Muestra No.01, 02 y 03, estudiadas, corresponde al Grupo Sanguíneo Tipo “B”. Consignamos el presente Informe Pericial, constante de dos (02) folios útiles y se deja constancia que las Muestras No.01, 02 y 03 estudiadas son remitidas anexas al presente informe con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo de evidencia física de la Sub Delegación del CICPC Coro, Edo. Falcón”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar la existencia, las condiciones y características, de la vestimenta que portaba la victima al momento del hecho y donde se deja constancia que la vestimenta presentaba soluciones múltiples de continuidad de tipo corte producidas por objeto punzo cortante y de tipo rasgadura causadas por tracción violenta con desprendimiento de segmento de fibra textil, así como que las manchas colectadas son de naturaleza hemática humana correspondiente al grupo sanguíneo tipo “B”, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a las características del lugar donde ocurrieron los hechos y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
3.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, N° 0078, de fecha 16 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios JUAN PEÑA Y JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, del estado Falcón, en donde dejan constancias entre otras cosa que el cadáver de sexo femenino en decúbito dorsal presenta como vestimenta: una prenda de vestir de uso femenino tipo vestido de múltiples colores, así mismo se procede a despojarlo de la respectiva vestimenta para ser colectada como evidencia de interés criminalístico y realizarle una minuciosa inspección externa al mencionado cadáver, observando que presenta los siguientes rasgos fisonómicos: tez morena, cabello largo de color negro, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo de un metro setenta centímetros (1,70 cm.) de estatura. Seguidamente se practico un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se pudo constatar que el mismo presenta: siete (07) heredasen la región del tórax, una (01) herida en la región mamaria izquierda, una (01) en la región axilar izquierda, una (01) herida en la cara anterior del brazo, dos (02) heridas en la región escapular izquierda. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas al cadáver en general identificativa y en detalle, igual forma haber colectado muestra de sangre, mediante un segmento de gasa como evidencia de interés criminalístico”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar la existencia, características y el estado en que se encontraba el cadáver, específicamente las heridas presentadas la hoy occisa, y que se colecto como evidencia de interés criminalístico sustancia hemática y vestimenta que portaba la victima al momento del hecho, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a las características del lugar donde se colecto moto involucrada en el hecho y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
4.- Exhibición y Lectura del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el No.0591, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por la medico Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita al área anatomapatologa forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, practicado a la ciudadana TATIANA CELESTE RODRIGUEZ LARA, titular de la cedula de identidad N° V-16.828.562, en donde deja constancia que practico necropsia de ley en la morgue de la medicatura forense, en fecha 16/03/2014, presentando: DESCRIPCION GENERAL: cadáver de sexo femenino de 1, 70 cm., de estatura, tez blanca, cabello negro largo, cejas pobladas, nariz perfilada, ojos pardos (entreabiertos), quien presenta: Múltiples heridas producidas por arma blanca en tórax anterior. 1.- Solución de continuidad de 4 cm., bordes lisos, ángulos irregulares, oval, producida por el paso de objeto punzo-cortante penetrante lesionando tejido cutáneo, y óseo en su paso así como blando, con orificio de salida de 4 cm., de longitud bordes evertidos, localizado en tórax posterior paravertebral izquierdo. Localización del orificio de entrada supra mamario (línea axilar anterior izquierda). 2.- Solución de continuidad de 4 cm., localizado a nivel supra mamaria izquierda, bordes lisos, invertidos, oval, producida por objeto punzo cortante-penetrante, a su paso objeto lesiona tejido blando y cartílago y plano óseo. 3- Solución de continuidad de 4 cm. de longitud, borde lisos invertidos, supra mamario izquierdo, producida por objeto punzo cortante-penetrante que lesiona tejido blando y óseo. 4.- Solución de continuidad de 4 cm. de longitud, oval, bordes lisos, en región infraclavicular derecho que penetra a cavidad torácica lesionando tejido blando. 5.- Solución de continuidad de 2 cm. de longitud, bordes lisos, localizado en región supra mamario derecho que evidencia lesión de tejido dérmico, sin penetrar cavidad. 6.- Solución de continuidad de 4 cm. de longitud, bordes lisos, oval, paraesternal izquierdo que evidencia penetración a cavidad lesionando tejido blando. 7.- Solución de continuidad de 3 cm. de longitud en mama izquierda (cara lateral externa izquierda) que evidencia lesión dérmica sin entrada de cavidad. 8.- Solución de continuidad de 3 cm. de extensión, bordes lisos, oval, que evidencian lesión de tejido blando, localizado en mama izquierda (cara externa) sin salida. 9.- Solución de continuidad de 1 cm. de longitud, bordes lisos, invertidos, oval, localizado en región esternal. Sin profundidad. Sin salida. 10.- Solución de continuidad de 5 cm. de longitud a nivel del hombre izquierdo, bordes invertidos, oval, con lesión de tejido blando. Sin salida. 11.- Herida oval en tórax posterior izquierdo, supra escapular de 3 cm., de extensión que lesiona tejido blando. Excoriaciones en hombre izquierdo y rodillas; Herida de 0,8 cm., de longitud, bordes lisos, lineal en dedo pequeño de pie derecho. Así mimo la experto deja constancia en su experticia que practicó examen externo e interno al cadáver. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA; PERFORACION DE VISCERAS; HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX. NOTA: se toma muestra se secreción vaginal y anal para determinar células seminales (4 hisopos: 2 vaginales y 2 anales) se toma restos de corneas ungueales para determinar presencia dérmica”.
Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar las lesiones que le produjo el ciudadano agresor a la víctima al momento en que ocurrieron los hechos, y que le causaron la muerte siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a las lesiones que le fueron ocasionadas y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, entre otras expondrá sobre la causa de la muerte y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
5.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INSPECCION, signada con el No.0389, de fecha 16 de marzo de 2014, suscrito por los funcionarios JAIRO GARCIA, YONDRIX GUZMAN y LUBIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en donde dejan constancia que practicaron inspección técnica en la carretera Coro-Churuguara, sector El Hatillo 1, Municipio Miranda, estado Falcón, ubicándose en dicho lugar un vehiculo automotor presentando las siguientes características: Marca Ford, modelo Maverick, color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas IAW-188, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa entre otras cosas, abolladuras producto de un choque contra una superficie u objeto fijo de igual o mayor cohesión molecular en el guardafango delantero derecho y guardafango izquierdo trasero, retrovisores externos, vidrios de regular estado, luces y micas en mal estado, pintura en regular estado, en su parte interna se observa que presenta componentes de un tablero color negro, exhibiendo adherencias de suciedad y estado de deterioro, de igual manera se observa que dicho vehiculo se encuentra desprovisto de su asiento trasero, seguidamente se observa en la tapicería de su asiento delantero, en su parte derecha manchas de aspecto hemático, presentando además adherencia de suciedad y estado de deterioro”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que incautaron el vehículo involucrado en el hecho y donde se deja constancia, entre otros aspectos del estado en que se encontraba el mismo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a que la matrícula fue colectada en el procedimiento involucrada en el hecho y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios d Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
6- Exhibición y Lectura del DICTAMEN PERICIAL, signada con el No.098-14, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario CARLOS VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, en donde deja constancia que practicó reconocimiento a un vehiculo con las siguientes características: Marca Ford, modelo Maverick, color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas IAW-188, año 1975, serial de carrocería: AJ92RP28344, el cual en sus seriales de identificación como carrocería, chasis, chapa body y motor son originales, y verificado a través del sistema SIIPOL no se encuentra solicitado”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar la existencia, características y el estado en que se encontraba el vehiculo colectado en el procedimiento como vehículo involucrado en el hecho, que no presenta solicitud y sus seriales identificadores son originales, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a las características de la moto incriminada en el hecho y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
7.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA AL VEHICULO, signada con el No.9700-060-11O, de fecha 16 de marzo de 2014, suscrita por la experto LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien deja constancia que practico experticia de barrido técnico y experticia hematológica al vehículo con las siguientes características: Marca Ford, modelo Maverick, color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas IAW-188, describiendo en detalle en su experticia la parte externa del vehiculo, en donde deja constancia entre otras cosas que se observan costras de sustancia de color pardo rojizo en varias partes de sus superficie, entre ellas: puerta del piloto a nivel de manilla externa (colectada e identificada como MACERADO No. O1); borde eterno inferior medio de la ventana (colectada e identificada como MACERADO No.02) y borde lateral posterior de la ventana (colectada e identificada como MACERADO No. 3); puerta del copiloto a nivel de manilla externa (colectada e identificada como MACERADO No.4) y borde lateral posterior de la ventana (colectada como MACERADO No.5) todas con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento; Describiendo en detalle en su experticia la parte interna del vehiculo, en donde deja constancia entre otras cosas que se observan en el asiento delantero dos manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre (colectada como MACERADO No.06) y en la puerta del copiloto a nivel del borde interno inferior medio se visualizan costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento (colectada e identificada como MACERADO No.7). Exhibe en la totalidad de su superficie interna adherencias de suciedad y material terroso suelto del cual se encuentra constituido de suelo natural. BARRIDO TECNICO: se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehiculo de interés criminalístico, el mismo se realizo utilizando los implementos propios para su ejecución, obteniéndose material heterogéneo el cual se clasifica: vehiculo MUESTRA 1, parte anterior y MUESTRA II parte posterior, el material colectado fue debidamente embalado, rotulado y trasladado al laboratorio para su respectivo estudio (observación estereoscópica). PERITACION: Las Muestras 1 y II, fueron observadas a través de estereoscopio, dejando constancia la experta en su experticia las características de los elementos colectados en el barrido técnico, entre otras cosas se colecto apéndices pilosos de tamaño largo, grueso y de color negro; así como la experta en su experticia las características de los elementos colectados en el barrido técnico, entre otras cosas que se colecto en la MUESTRA II, UN SEGMENTO DE FIBRAS TEXTILES DE ORIGEN NATURAL, TEÑIDAS DE COLORES AZUL, VERDE, NEGRO, MORADO Y BLANCO, EN TONOS FUERTES Y DEGRADADOS, EN FORMA DE FIGURAS ORNA CON MEDIDAS APROXIMADAS DE 8 CM., DE LONGITUD POR 1,6 CM., DE ANCHO, así como se practico análisis bioquímico las muestras colectadas durante la inspección del vehiculo e identificadas como MACERADOS No.01, 01, 03, 04, 05, 06 y 07, las cuales fueron sometidas a los siguientes estudios: análisis para determinación de sustancia de naturaleza hemática. CONCLUSION: * Las experticias practicadas, fueron realizadas a solicitud del jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, EN FECHA 16/03/2014. * Todas las muestras colectadas durante el BARRIDO TECNICO, corresponden en general a material heterogéneo, constitutito por partículas minerales en las que predominan las de color marrón, amarillas, beige y negras; restos vegetales (hojas, flores y ramas), segmentos de fibras textiles de varios colores, así como varios apéndices piloso de tamaño largo y de color negro, entre otros. * En la superficie de los macerados colectados e identificados MACERADOS No.01, 01, 03, 04, 05, 06 y 07 se determino la presencia de sustancia de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana. * Se Consigna la presente experticia, constante de dos (02) folios útiles”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que se colecto como evidencia de interés criminalística apéndices pilosos y un segmento de fibras textil de distintos colores, así como manchas y costras de sustancia de naturaleza hemática, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a las lesiones que le fueron ocasionadas y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
8.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCION DE ‘ CONTINUIDAD, HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, signada con el No.9700-060-111, de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por la experta LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien deja constancia que perito lo siguiente: MUESTRA 01: Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominada franelilla, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color blanco, tamaño grande, etiqueta interna identificativa con inscripción que se lee EMPERADOR, talla XL-36-36. La prenda exhibe una solución de continuidad, ubicada en la cara anterior superior, tipo corte con rasgadura. La pieza presenta signos evidentes de humedad y exhibe en casi la totalidad de su superficie manchas de color pardo rojizo verdoso negruzco y marrón, así como adherencia de suciedad. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación y expide olor fétido; MUESTRA 02: Una (01) prenda de vestir, de la comúnmente denominada pantalón, tipo jeans, de uso masculino, modelo clásico, confeccionado en fibras naturales, teñida de color azul, provisto de etiqueta interna y externa identificativa con inscripción donde se lee Levi’s 501. Mecanismo de ajuste constituido por una pretina provista de cinco trabillas atravesadas por una correa elaborada en cuero de color marrón, demás características descritas en la experticia (...). En la pieza se visualizan dos soluciones de continuidad, ubicadas a nivel de la proyección anatómica de la cara anterior del muslo derecho, tipo desgaste. La prenda presenta signos evidentes de humedad, y expide olor fétido, presentando en la totalidad de su superficie impregnación de abundante material terroso en forma compacta (barro), adherencias de sustancia de color blanquecino y negruzco de naturaleza desconocida y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento ubicadas a nivel de la cara anterior y posterior de la prenda en su parte superior, con mayor proyección a nivel de la región de la cadera y glúteo, de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 03: Un (01) par de calzados (pertenecientes al pie derecho e izquierdo respectivamente), tipo casuales, elaborados en material natural (cuero), de color blanco, con inscripción interna identificativa en bajo relieve, donde se lee “Clark” talla 7 % y demás descripción se reflejan en la respectiva experticia. (..). Ambos calzados presentan evidentes signos de humedad y se encuentran impregnados de abundante material terroso en forma compacta (barro) con adherencias de restos vegetales (hojas). PERITACION: Las muestras recibidas fueron sometidas a los estudios de: Análisis físico, a través de observación estereoscópica de la Muestras 01, (franelilla), fue sometida a una observación exhaustiva a través de la lupa estereoscópica y se logro determinar que presenta una solución de continuidad, las cuales la experto la detalla en su experticia; igualmente se analizaron las MUESTRAS 02 (pantalón) fue sometida a una observación exhaustiva a través de la lupa estereoscópica y se logro determinar que presenta dos soluciones de continuidad, las cuales la experto la detalla en su experticia; a través de análisis bioquímico para determinar sustancia de naturaleza hemática, a través de distintos métodos, que la experto describe detalladamente en la experticia; CONCLUSION: sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: * En la superficie de la Muestra No. 01, (franelilla), se observaron una solución de continuidad, que por sus características de clase y forma se ubico dentro de las de tipo Corte con rasgadura, causadas por el paso de un objeto punzo cortante y tracción violenta que comprometió el entramado textil de la prenda de vestir; * La superficie de la Muestra No. 02, (pantalón), se observaron dos soluciones de continuidad, que por sus características de clase y forma se ubico dentro de las de tipo desgaste a manera ornamental; * La sustancia de color pardazo y rojizo presente en la superficie de las Muestras 01 (franelilla), no es de naturaleza hemática; La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras 02 (pantalón), es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana. La sustancia hemática, presente en la superficie de las Muestra No.02, corresponde al Grupo Sanguíneo Tipo “B”. Consigno el presente Informe Pericial, constante de dos (02) folios útiles, las Muestras No.01, 02 y 03 estudiadas son remitidas anexas al presente informe con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo de evidencia física de la Sub Delegación del CICPC Coro, Edo. Falcón”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que las prendas de vestir específicamente en la franelilla que portaba el imputado al momento de hecho presentaba sustancia de color pardo rojizo que al practicar peritaje arrojo de naturaleza humana tipo sanguíneo B, así como que la prenda de vestir franelilla presento solución de continuidad tipo corte con rasgadura, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a las lesiones que le fueron ocasionadas y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
9.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS BIOLOGICAS, signada con el No.9700-060-112, de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por la experta LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien deja constancia que perito lo siguiente: MUESTRA 01: Un (01) envase, de los comúnmente denominados “colectores de orina”, elaborado en material sintético traslucido, tamaño pequeño, provisto de tapa de rosca elaborado en el mismo material de color rojo, con ¡inscripción manuscrita donde se lee entre otras cosas: “TATIANA RODRIGUEZ. Vaginal”. Contentivo de dos (02) hisopos, los cuales presentan en uno de sus extremos un segmento de algodón impregnado de una sustancia de color amarillento de naturaleza no definida, de aspecto heterogéneo; MUESTRA 02: Un (01) instrumento de uso quirúrgico, de las comúnmente denominado inyectadota, elaborado en material sintético traslucido, blanco y negro, con inscripción manuscrita donde se lee otras cosas: 10 ml. “For single use”, e inscripción manuscrita donde se lee: “rectal”. Contentivo de: dos (02) hisopos, de los cuales presenta en uno de sus extremos un segmento de algodón impregnado de una sustancia de color amarillento de naturaleza no definida, de aspecto heterogéneo. MUESTRA 03: un (01) envase de las comúnmente denominado “colectores de orina”, elaborado en material sintético traslucido, tamaño grande, provisto de tapa de rosca elaborado en el mismo material de color azul, con inscripción manuscrita donde se lee entre otras cosas: “TATIANA RODRIGUEZ. Corneas”. Contentivo de: diez (10) segmentos de apéndices córneos, de color blanquecino, de diferentes tamaños, de los cuales cinco (05) segmentos son de mayor tamaño y cinco (05) de menor tamaño, con medidas que oscilan aproximadamente entre 1,5 cm de longitud por 0,2 cm de altura y 0,4 cm de longitud por 0,1 de altura respectivamente presentando adherencias exiguas de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y sustancia de color pardazo de naturaleza no definida.
PERITACION: Las muestras recibidas fueron sometidas a los estudios: Análisis físico, a través de observación estereoscópica, las muestras fueron sometidas a una observación exhaustiva a través de la lupa estereoscópica, visualizándose lo siguiente: Características orgánicas: apéndices córneos cortados. Extremo proximal de color blanco con bordes irregulares, adheridos a restos de tejidos blandos con adherencias de una sustancia de color negro de naturaleza desconocida y exiguas adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Extremo distal de color blanco con bordes irregulares y cortos con adherencia de suciedad. Características inorgánicas: extremo distal partículas de naturaleza no definida de color pardazo. Análisis Bioquímica: Ensayo inmunocromatrografico para determinación semi-cuantitativa de antígeno prostático especifico: Muestra 01: resultado negativo; Muestra 02: resultado negativo. Análisis para determinar sustancia de naturaleza hemática: Muestra 03: resultado positivo. Método de certeza para la investigación de sustancia de naturaleza hemática: Muestra 03: resultado positivo. Ensayo simple inmunocromatrografico para la detección cualitativa de sangre de naturaleza humana: Muestra 03: resultado positivo. CONCLUSION: sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: En los segmentos de apéndices córneos analizados y signados como muestra 03, luego de una observación minuciosa a través de la lupa estereoscópica se determinó que presenta adherencias de restos de tejidos blando (piel superficial) sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, entre otras sustancias heterogéneas. * En las muestras analizadas y signadas como muestras N° 01 y N° 02, no se determinó la presencia del antígeno prostático, componente característico del liquido seminal. * La sustancia de color pardo rojizo presente en las muestras N° 03 es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana. Consigno el presente Informe Pericial, constante de dos (02) folios útiles, las Muestras No.01, 02 y 03 estudiadas on remitidas anexas al presente informe con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo de evidencia física de la Sub Delegación del CICPC Coro, Edo. Falcón”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que la sustancia de color Pardo rojizo peritada es de especie humana, así que al hisopado vaginal y anal no presenta antígeno prostático, igualmente que de los apéndices córneos presenta adherencias de tejido blando con sustancia de naturaleza hemática, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma. lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a las a la peritación practicada a la vestimenta arrojando como resultado que la misma le fue colectada apéndices pilosos, sustancia de naturaleza hemática y sustancia seminal y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
10.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, signada con el No.9700-060-131, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por la experta LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien deja constancia que perito lo siguiente: MUESTRA 01: una prenda de vestir de las comúnmente denominas chemise, de uso infantil, mangas cortas, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color blanco, con franjas horizontales de color azul (en dos tonalidades claro y oscuro), etiqueta interna indentificativa donde se lee: Fratelo Boy’s, talla 10, la experta detalla las características en la experticia, y entre otras cosas deja constancia que la prenda de vestir exhibe en varias partes de sus superficie adherencias, manchas y costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación: en cara anterior por caída libre, salpicadura y limpiamiento; en cara superior, anterior y posterior de la manga derecha manchas por limpiamiento y en la cara posterior de la prenda a nivel de la proyección anatómica de la región costal derecha se visualizan manchas por contacto con limpiamiento y caída libre; en varias partes de la cara posterior de la pieza y con mayor proyección hacia la parte media y derecha superior se visualizan manchas por caída libre, salpicadura y limpiamiento de afuera hacia adentro, así como adherencias de suciedad. La pieza se encuentra en regular uso y conservación. MUESTRA 02: una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominas bermuda, tipo casual, uso infantil, de color verde, etiqueta interna identificativa donde se lee: Rock Republic, talla 12. La experta detalla las características en la experticia, entre otras la pieza presenta tres soluciones de continuidad de interés criminalistico, que de acuerdo a sus características de clase y forma se ubican de la siguiente manera: Dos soluciones tipo desgaste, ubicadas: una a nivel de la proyección anatómica de la región genital, y la otra en el borde superior de ángulo izquierdo del bolsillo posterior del glúteo izquierdo y una solución de continuidad de tipo corte, ubicada en el extremo lateral inferior ¡izquierdo de la solapa del bolsillo ubicado en la cara anterior del muslo derecho. La prenda presenta en varias partes de sus superficie y con mayor proyección hacia la cara anterior del muslo izquierdo, adherencias y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura, contacto, escurrimiento, limpiamiento e impregnación, de afuera hacia adentro, así mismo se visualizan adherencias de suciedad. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: Las muestras recibidas fueron sometidas a los estudios: Análisis físico, a través de observación estereoscópica, la muestra N° 02 fue sometida a una observación exhaustiva a través de la lupa estereoscópica, visualizándose lo siguiente: presenta tres soluciones de continuidad, que de acuerdo a sus características de clase y forma se ubica de la siguiente manera: Dos soluciones de continuidad “tipo desgaste”. Una solución de continuidad “tipo corte”. La experta detalla las características en la experticia. Análisis Bioquímica: Análisis para determinar sustancia de naturaleza hemática: Muestras N° 01 y N° 02: resultado positivo. Método de certeza para la investigación de sustancia de naturaleza hemática: Muestras N° 01 y N° 02: resultado positivo. Ensayo simple inmunocromatrografico para la detección cualitativa de sangre de naturaleza humana: Muestras N° 01 y N° 02: resultado positivo. Método de elusión para la tipificación de grupo sanguíneo: Muestras N° 01 y N° 02: resultado tipo “B”. CONCLUSION: sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: * En la superficie de la Muestra N° 02 (bermuda) se observaron TRES SOLUCIONES DE CONTINUIDAD, que de acuerdo a sus características de clase y forma se ubica de la siguiente manera: Dos soluciones de continuidad “tipo desgaste”, causada por el uso continuo de la prenda, y una solución de continuidad “tipo corte”, presumiblemente por el uso de un instrumento punzo cortante que comprometió el entramado textil de la prenda de vestir. * La sustancia de color pardo rojizo presente en las muestra N° 01 (chemise) y N° 02 (bermuda) es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana. * La sustancia hemática presente en la superficie de la muestra N° 01 (chemise) y N° 02 (bermuda), corresponde al grupo sanguíneo tipo “B”. Consigno el presente Informe Pericial, constante de dos (02) folios útiles, las Muestras No.01 y 02 estudiadas son remitidas anexas al presente informe con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo de evidencia física de la Sub Delegación del CICPC Coro, Edo. Falcón”.
Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que la vestimenta que portaba el niño Abimelec al momento del hecho presentaba sustancia de naturaleza hemática grupo san guineo tipo B y soluciones de continuidad tipo corte, le fue colectada evidencias de interés criminalístico, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de
nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a la peritación practicada y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte cíe las partes.
11.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA DE COMPARACION FISICA, signada con el No.9700-060-1 32, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por la experta LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien deja constancia que perito lo siguiente: Análisis físico comparativo a través de observaciones estereoscopia, se procedió a realizar observación microscópica y microscópica de la superficie utilizando lupa estereoscópica que permite aumentar el campo visual con la finalidad de observar los detalles de las muestras a fin de establecer comparaciones. MUESTRA “A”: segmento de fibras textiles colectado en la parte posterior del vehiculo: maraca Ford, modelo Maverick, color gris, placas IAW-188, durante la practica del barrido técnico según experticia N° 9700-060-110 emitida en fecha 18-03-2014. La experta detalla las características específicas en la experticia. MUESTRA “B”: una prenda de vestir de las comúnmente denomina “vestido”, identificado como muestra N° 01 durante su peritación en la experticia N° 9700-060-107 emitida en fecha 17-03-2014. La experta detalla las características específicas en la experticia. Posteriormente en su experticia detalla la comparación realizadas a las muestras antes descritas. CONCLUSION: las experticias practicadas fueron realizadas a solicitud del Jefe de la Sub Delegación Coro (C.I.C.P.C), en fecha 02-04-2014. * LA MUESTRA “A” (segmentos de fibras textiles) y “B” (vestido) analizadas, corresponden a fibras textiles que al ser comparadas físicamente poseen características similares de entramado, urdimbre, separación de hilos, textura y colores, así como líneas y trazados de las figuras ornamentales, se anexa montaje fotográfico (fotos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04 y N° 05)”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que al ser compradas el segmento de fibra textil colectado en el barrido técnico practicado al vehículo involucrado en el hecho con el segmento de fibra textil colectado al vestido que presentaba la víctima al momento del hecho, las fibras poseen las mismas características, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, y pertinente por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a la comparación física entre ambos segmentos son similares características y que se colecto como evidencia de interés criminalístico lo que coloca al imputado dentro del vehículo así como a la víctima y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la Prueba por parte de las partes.
12.- Exhibición y Lectura del EXPERTICIA GRUPO SANGUINEO, signada con el No.9700-060-133, de fecha 02 de ABRIL de 2014, suscrita por la experta LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, quien deja constancia que perito lo siguiente: Vehiculo: marca Ford, modelo Maverick, color gris, placas IAW-188. Deja constancia que en la parte externa: se observan costras de sustancia de color pardo rojizo en varias partes de su superficie, entre ellas: puerta del piloto a nivel de manilla externa (colectada e identificada como macerado 1); borde externo inferior medio de la ventana (colectada e identificada como macerado 2); y borde lateral posterior de la ventana (colectada e identificada como macerado 3); puerta del copiloto a nivel de manilla externa (colectada e identificada como macerado 4); y borde lateral posterior de la ventana (colectada e identificada como macerado 5); todas con mecanismo de formación por contacto y limpiamiento; parte externa en el asiento delantero se visualizan dos manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre (colectada e identificada como macerado 6); y en la parte del copiloto a nivel del borde interno inferior medio se visualizan costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación y limpiamiento (colectada e identificada como macerado 7); PERITACION: Las muestras recibidas fueron sometidas a los estudios: Análisis Bioquímicas a fin de determinar el grupo sanguíneo, en las muestras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. CONCLUSION: * Las experticias practicadas fueron realizadas a solicitud del Jefe de la Sub Delegación Coro (C.I.C.P.C), en fecha 02-04-2014. * La sustancia de color pardo rojizo presente en - la superficie de los macerados colectados e identificados como macerados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se determino que corresponden al Gripo Sanguíneo Tipo B”. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que las manchas colectadas dentro y fuera del vehiculo son de naturaleza hemática grupo san guineo tipo B, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia sobre la diligencia realizada, en relación a que la experticia de grupo sanguíneo a las manchas colectadas en el vehiculo involucrado en el hecho y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público el funcionario reconocerá como suya la firma y expondrá a viva voz la diligencia por ella realizada, y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
13.- Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCION No.2297929, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrito por Bárbara Ysabel Abreu Sirit, Registradora Civil del Municipio Miranda, en donde deja constancia que certifico la defunción de la ciudadana TATIANA CELESTE RODRIGUEZ LARA, titular de la cedula de identidad No. V-16-828.562. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que se certifico la muerte de quien en vida respondía al nombre de TATIANA CELESTE RODRIGUEZ LARA, como registradora civil, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su exhibición y lectura, se dejará constancia del documento 2 publico de certificado de defunción y es necesaria, toda vez que mediante su lectura en el curso del debate oral y público por ser documento publico se incorporara al debate, garantizándose los Principios de Oralidad e Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0609, de fecha
16-03-2014, en donde deja constancia de las evidencia colectada y su traslado al área de resguardo para posteriormente practicar las respectivas experticias a las mismas, de la siguientes evidencias: una prenda de vestir tipo franelilla de color blanca marca emperador, una prenda de vestir tipo pantalón jeans color azul y un par de zapatos color negro marca Clarks. Cuya utilidad, necesidad y pertinencia consiste en demostrar la forma como se colectaron las evidencias, su procedencia y cual fue su destino, conforme a lo establecido en el articulo 187 Eiusdem. La cual solicito conforme a lo previsto en los artículos 341 sea incorporado a juicio, concatenado con los artículos 181 y 182 deI Código Orgánico Procesal Penal.
2.- MONTAJE FOTOGRAFICA, FOTO 01, 02, 03 y 04 de fecha 16/03/2014, en la cual se observa en las graficas 01 y 02 el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en decúbito ventral, y en las graficas 03 y 04 se observan dos heridas en la región escapular izquierda. Cuya utilidad, necesidad y pertinencia consiste en demostrar visualmente a través de montaje fotográfico las condiciones en que se encontraba el cadáver, conforme a lo establecido en el articulo 187 Ejusdem. La cual solicito conforme a lo previsto en los artículos 341 sea incorporado a juicio, concatenado con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-03-2014, suscrita por el funcionario JONATHAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro en donde deja constancia de las evidencia colectada y su traslado al área de resguardo para posteriormente practicar las respectivas experticias de las siguientes evidencias: una prenda de vestir de uso femenino tipo vestido de múltiples colores, impregnada de sustancia hemática de color pardo rojizo; un segmento de gasa impregnada de sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo colectada en el sitio del hecho; un segmento de gasa impregnada de sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo colectada en la morgue al cadáver quien en vida respondía al nombre de TATIANA CELESTE RODRIGUEZ LARA. Cuya utilidad, necesidad y pertinencia consiste en demostrar la forma como se colectaron las evidencias, su procedencia y cual fue su destino, conforme a lo establecido en el articulo 187 Ejusdem. La cual solicito conforme a lo previsto en los artículos 341 sea incorporado a juicio, concatenado con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- MONTAJE FOTOGRAFICA, FOTO 01, 02, 03, 04, 06, 07 y 08, de fecha 16/03/2014, en la cual se observa en las graficas 01 y 02 sobre un mesón metálico propio para la practica de autopsia del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, 03 y 04 se observan siete heridas en región del tórax y región mamaria izquierda: 06 y 07 se observa una herida en la región mamaria izquierda y una herida en la cara anterior del brazo y 08 se observa dos heridas en la región escapular izquierda. Cuya utilidad, necesidad y pertinencia consiste en demostrar visualmente a través de montaje fotográfico las condiciones en que se encontraba el cadáver y las heridas presentadas al cadáver, conforme a lo establecido en el articulo 187 Ejusdem. La cual solicito conforme a lo previsto en los artículos 341 sea incorporado a juicio, concatenado con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-04-2014, suscrita por el funcionario JUAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro en donde deja constancia de las evidencia colectada y su traslado al área de resguardo para posteriormente practicar las respectivas experticias de las siguientes evidencias: una prenda de vestir tipo chemise de color blanco, con franjas de color azul, marca Fratelo Boy’s, talla 10. una prenda de vestir, tipo bermuda, de color verde, marca Rock Re-public, talla 12. Cuya utilidad, necesidad y pertinencia consiste en demostrar la forma como se colectaron las evidencias, su procedencia y cual fue su destino, conforme a lo establecido en el articulo 187 Ejusdem. La cual solicito conforme a lo previsto en los artículos 341 sea incorporado a juicio, concatenado con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- MONTAJE FOTOGRAFICA, FOTO 01, 02, 03, 04 y 05, en la cual se observa en las graficas 01 y 02 el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en decúbito ventral, y en las graficas Foto 01 vista general del segmento de fibras textiles, Foto 02 vista en detalle del segmento de fibras textiles, Foto 03 vista general del vestido, Foto 04 vista de detalle del acoplamiento físico entre segmento de fibras textiles y vestido, Foto 05 vista en detalle del acoplamiento físico entre segmento de fibras textiles. Cuya utilidad, necesidad y pertinencia D consiste en demostrar visualmente el acoplamiento entre el vestido portado por la victima al momento del hecho y el segmento de tela colectado en el vehiculo involucrado en el hecho y donde se deja constancia, entre otros aspectos del estado en que se encontraba el mismo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con su deposición se dejará constancia de la diligencia realizada, en relación al sitio donde ocurrieron los hechos denunciados y es necesaria, puesto que dejan constancia de la existencia y de las características físicas del lugar donde se desarrolló el hecho punible y de su dirección. Conforme a lo establecido en el artículo 187 Ejusdem. La cual solicito conforme a lo previsto en los artículos 341 sea incorporado a juicio, concatenado con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezcamos las testimoniales de los siguientes ciudadanos: JAIME RAMON PIÑA SIBADA, ANGEL JOSÉ MORILLO CHIRINOS y JOSE ANTONIO BRIÑEZ MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidades N° 9.515.318, 9.520.348, 4.644.063 domiciliados en la Calle Norte con Calle González, de Coro Estado Falcón; Calle Norte con Calle 23 de Enero y la Calle Ampíes con Calle Progreso, respectivamente, con la finalidad de que den fe en la eventual audiencia Oral y Pública que mi defendido ha venido desde hace mucho tiempo ha presentado problema de alcoholismo y tabaquismo, y asimismo ha venido presentado problemas mentales, hecho que es público y notorio, y además darán fe de otras circunstancia útiles para el proceso por lo que pedimos sean admitidos por considerarse un ACTO DE DEFENSA necesaria para demostrar su inocencia.
Por ello pedimos que este órgano de prueba se admitido de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser LÍCITO, NECESARIO y PERTINENTE.
Asimismo promuevo la testimonial del ciudadano MIGUEL AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.380.073, MSAS N. 2081 y MCM N. 808, quien labora en el Seguro Social, Rafael Gallardo, en el área de emergencia, debidamente domiciliado en la Calle Libertad, Casa N° 10, quien ha sido uno de los médicos que ha venido tratando al ciudadano ALFREDO BERNUDEZ y dará fe con su testimonio de la conducta mental que ha presentado mi defendido, en consecuencia pido que dicha prueba se admitida y citado dicho ciudadano para la audiencia oral y pública por ser esta útil y pertinente; y además darán fe de otras circunstancia útiles para el proceso.
VI
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial.
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA (OCCISA), por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, tempestivo y admisible el escrito de descargos presentado por los abogados Victor Graterol Roque, Félix Cabrera e Iván Cabrera y ratificado por la nueva defensa privada Abg. Ramón Loaiza, en representación del imputado ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES. SEGUNDO: Se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2 ejusdem, totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-9.505.990, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA (OCCISA); en consecuencia se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó el encartado se subsume dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. TERCERO: Igualmente conforme al artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, así como de la defensa. Se ordena conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Apertura a Juicio oral y Público del presente asunto seguido contra ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara, TATIANA CELESTE RODRÍGUEZ LARA (OCCISA), en consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en la oportunidad de Ley. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado sobre la base de los fundamentos expuestos en sala. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para su distribución ante los Tribunales de Juicio en su oportunidad.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2014-002281
Resolución Nº: PJ02201500186
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