REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001420
ASUNTO : IP01-P-2015-001420

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En esta misma fecha, se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en los inmuebles ubicado en: practicada en las siguientes direcciones:

1) “URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 02, VEREDA 11, ENTRE CALLES 15 Y 17, CASA NÚMERO 12, EN UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON VERDE CLARO, CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN.“ lugar donde reside el ciudadano GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, con cédula de identidad N° V- 23.678.694, apodado “EL NEGRITO”;

2)”... URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 02, ENTRANDO POR LAS CALLES 15 Y 17, AL FINAL DE LA VEREDA NÚMERO 20, CASA SIN NÚMERO. EN UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA, CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO. DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN. Lugar donde reside el ciudadano JUNIOR, apodado “EL FACO”;

3) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19. ENTRE CALLE 02 Y AVENIDA CHEMA SAHER, CASA SIN NÚMERO, EN UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE CLARO, PILARES AMARILLOS Y REJAS CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL JARDÍN DE INFANCIA DENOMINADO “DILIA CURIEL”, DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano ENDRI, apodado “EL HUESO”.

La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de ARMAS DE FUEGO, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-149285-2015, (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro K-15-0217-00589), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previstos y sancionados en el CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA COLINA (OCCISO); de ser acordado por ese Tribunal a su cargo, esta Representación Fiscal, comisiona para la práctica del mismo, a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad, por un ciudadano identificado como MIGUEL GARCÍA, demás datos en reserva fiscal, en fecha 28 de marzo de 2015 por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, igualmente consta Acta DE Investigación penal, de fecha 28 de marzo de 2015 de la cual se extrae lo siguiente: “(…) “En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándome en mis labores de servicio en este Despacho se recibió llamada de parte de la centralista de guardia de la P1icía del Estado Falcón, informando que en el sector ‘Santa Paula, quebrada Chávez, específicamente debajo del distribuidor Zumurucuare, ubicado en la avenida Chema Saher, vía pública, de esta ciudad, se encontraba el Cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, no aportando más detalles al respecto; por tal información fui comisionado por la superioridad para dirigirme hacia la dirección antes mencionada en compañía del funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, a bordo de unidad de inspecciones y auxiliar de patología JOSE CORDOVA, a bordo de unidad furgoneta con la finalidad de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conduzcan al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa; una vez presentes en el referido lugar, debidamente identificados como funcionan os de este Cuerpo Detectivesco fuimos recibido comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Supervisor Agregado FELIX MEDINA, titular de la cédula de identidad V-13.723.493, condujo al lugar exacto donde se encontraba sobre la superficie del suelo el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino en posición dorsal, quien presentaba como vestimenta una prenda de vestir denominado sweter, manga larga, color negro con blanco y franjas de color fucsia, una prenda de vestir denominada pantalón, tipo jeans, de color amarillo y un par de zapatos tipo deportivos de colores azul con rojo, observándole los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, estatura mediana, de 1.68 metros, tez moreno, cabello corto de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz pequeña y perfilada, orejas grandes, boca pequeña, labios gruesos, mentón ancho, presentando dos tatuajes a nivel de ambos hombros en dibujo y caracteres alusivo a una estrella, por lo que el funcionario detective YONDRIX GUZMAN, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso, así como de la colección de las correspondientes evidencias de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma, el funcionario auxiliar de patología ALBERTO CHIRINOS procedió a realizar el levantamiento del cadáver, en concordancia con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior traslado a la morgue del departamento de Medicatura forense de esta sede, a fin de realizar la necropsia de ley; seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien, luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse como queda escrito: MIGUEL GARCIA (DEMS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), indicando ser el progenitor del ciudadano hoy occiso aportando sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: JUNIOR MIGUEL. ANGEL GARCIA COLINA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/05/1995, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinido, estado civil soltero, anteriormente residía en la urbanización Cruz Verde, sector 06, calle 02, vereda 14, casa número 17, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-22.602.493, acto seguido se le inquirió sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho, manifestando que su hijo hoy occiso salió de su vivienda a las 09:30 horas de la noche del día de ayer 27-03-2015, desconociendo su paradero, pero que el día de hoy en horas de la mañana recibió una llamada donde le informaron que se encontraba sin vida debajo del distribuidor Zumurucuare ya que le habían ocasionado varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera manifestó que se estaba rumorando que su hijo interfecto se encontraba involucrado en un homicidio ocurrido en esta ciudad en fecha 27-03-2015, en perjuicio de un ciudadano de nombre OSCAR LAZARO, por lo cual sospechaba que pudieron haberle causado la muerte a su hijo hoy oc4so eran unos sujetos apodados EL QUINCHONCHO y EL CABALLITO ya que eran las personas con quien frecuentaba que de igual manera eran las personas más allegadas del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSCAR LAZARO posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del sitio del suceso, con la finalidad de ubicar algún testigo que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien, luego de identificamos como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, pidió ser identificada de la siguiente manera: LIDUVINIA (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), posteriormente le inquirimos sobre el conocimiento que tuviera del hecho se investiga, manifestando que la noche anterior en momentos que se encontraba en su vivienda escuchó en la parte externa de su vivienda el ruido de cinco detonaciones, siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 27-03-2 015, pero que debido al miedo que en el referido lugar delincuentes del sector acostumbran a realizar disparos ocasionalmente, no fue a verificar que pasaba, pero que el día de hoy cuando salió de su vivienda logró observar una gran multitud de personas rodeando un cuerpo humano sin signos vitales que se encontraba en la quebrada Chávez, específicamente debajo del distribuidor Zumurucuare y fue allí donde dedujo que había sido la misma persona que le quitaron la vida al momento de haber escuchado los disparos la noche anterior; una vez obtenida dicha información le solicitamos a los referidos ciudadanos que nos acompañaran al Despacho a fin de recibirle entrevista escrita en torno al hecho que nos ocupa, manifestando no tener inconveniente alguno, por cuanto optamos por retirarnos del lugar en compañía de los ciudadanos MIGUEL GARCIA y LIDUVINIA, (DEMÁS DATOS A DISPOSICIÓN DE ÇIIA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), así como el cadáver del ciudadano interfecto a fin de practicarle la necropsia de ley. Una vez presentes en esta oficina me trasladé en compañía del funcionario detective YONDRIX GUZMAN, hasta la Morgue del Departamento de Ciencias Forense, a fin de practicarle la respectiva Inspección , corporal al cadáver, donde observamos sobre un mesón de metal, propio para la práctica de necropsias, el referido cadáver al cual el funcionario detective. YONDRIX GUZMAN, procedió a despojarlo de su vestimenta procediendo posteriormente a practicarle la referida Inspección desde la Región Cefálica hasta la Región Podálica, observándosele las siguientes heridas: cuatro (04) heridas en la región Cigomática Izquierda, una (01) herida en la región temporal derecha, una (01) herida en la región frontal derecha, una (01) herida en la región orbital derecha, todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; seguidamente nos retiramos y retornamos a nuestra oficina, en la cual una vez presente procedí a verificar los datos del hoy occiso, por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), así como los posibles registros policiales y/o solicitudes, que pudiera presentar dicho ciudadano, obteniendo como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad y presenta los siguientes registros policiales: según expediente K-14-0217-00188, de fecha 27/01/2014, por el delito de Hurto Agravado, por ante esta Sub-Delegación; según expediente K-13-- 0217-00928, de fecha 20/06/2013, por el delito de Homicidio Calificado, por ante esta Sub—Delegación; por lo antes expuesto se le informo a la superioridad. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales K-15-02l7--00589, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se anexa a la presente actas de inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso y en la morgue del Departamento de Ciencias Forenses de esta ciudad”


Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Subdelegación.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en las siguientes direcciones:

1) “URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 02, VEREDA 11, ENTRE CALLES 15 Y 17, CASA NÚMERO 12, EN UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON VERDE CLARO, CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN.“ lugar donde reside el ciudadano GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, con cédula de identidad N° V- 23.678.694, apodado “EL NEGRITO”;

2)”... URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 02, ENTRANDO POR LAS CALLES 15 Y 17, AL FINAL DE LA VEREDA NÚMERO 20, CASA SIN NÚMERO. EN UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA, CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO. DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN. Lugar donde reside el ciudadano JUNIOR, apodado “EL FACO”;

3) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19. ENTRE CALLE 02 Y AVENIDA CHEMA SAHER, CASA SIN NÚMERO, EN UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE CLARO, PILARES AMARILLOS Y REJAS CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL JARDÍN DE INFANCIA DENOMINADO “DILIA CURIEL”, DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano ENDRI, apodado “EL HUESO”.


Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,

El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, ARMAS DE FUEGO, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-149285-2015, (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro K-15-0217-00589), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previstos y sancionados en el CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA COLINA (OCCISO), por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-149285-2015 por uno de los delitos contra las PERSONAS y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta subdelegación.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles:
1) “URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 02, VEREDA 11, ENTRE CALLES 15 Y 17, CASA NÚMERO 12, EN UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON VERDE CLARO, CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN. lugar donde reside el ciudadano GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, con cédula de identidad N° V- 23.678.694, apodado “EL NEGRITO”;

2)”... URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 02, ENTRANDO POR LAS CALLES 15 Y 17, AL FINAL DE LA VEREDA NÚMERO 20, CASA SIN NÚMERO. EN UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA, CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO. DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN. Lugar donde reside el ciudadano JUNIOR, apodado “EL FACO”;

3) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 19. ENTRE CALLE 02 Y AVENIDA CHEMA SAHER, CASA SIN NÚMERO, EN UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE CLARO, PILARES AMARILLOS Y REJAS CON PROTECTORES DE COLOR BLANCO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL JARDÍN DE INFANCIA DENOMINADO “DILIA CURIEL”, DE ESTA CIUDAD, ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano ENDRI, apodado “EL HUESO”.

La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de ARMAS DE FUEGO, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-149285-2015, (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro K-15-0217-00589), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previstos y sancionados en el CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA COLINA (OCCISO); y que el mismo será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2015-001420
RESOLUCIÓN N° PJ002201500189