REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001550
ASUNTO : IP01-P-2015-001550

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En esta misma fecha 21/04/2015, se recibió proveniente de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en un inmueble constituido por un inmueble de dos pisos, color blanco, rejas de metal color azul y un escrito en una pared de color blanco que dice PERIQUEROS FUERA, ubicada en el Callejón Santa Inés, entre Callejón Pinto Salinas y Callejón Estadio, al lado de una vivienda de rejas blancas, del Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón,

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación llevada a cabo en primera instancia por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la vela de Coro, Estado Falcón y signada en este Despacho Fiscal con el N° MP-176908-2015. Dicha solicitud, se hace con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón.

Así pues, se desprende de las actuaciones que conforman la presente solicitud, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada, tal y como consta en el Acta de Investigación Policial de fecha 17/04/2015, inserta a los folios 4 vuelto de la cual se desprende”(…) “El día de hoy 17 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del Ciudadano G/B. Osmer Martínez Ramos, Comandante de Zona para el Orden Interno N° 13 y cumpliendo funciones de inteligencia, nos dirigimos a la dirección que se especifica a continuación: Callejón Pinto Salinas, con Callejón Santa Inés del Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, con la finalidad de constatar la ubicación de una vivienda de color mostaza, con el nombre Chimborazo, donde presuntamente se lleva a cabo la venta, consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de los ciudadanos Manuel Gutiérrez, Félix Hernández y Dayana Hernández, según denuncie interpuesta ante la Oficina Nacional Antidrogas a través de llamada telefónica al 0800- ONADENUNCIA, por parte de una persona quien no quiso identificarse. La denuncia fue remitida a esta Unidad Militar por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas GIB. Irwin José Ascanio Escalona a través de oficio N° ONA-P-O 003484 de fecha 24SEP14. Una vez en la dirección antes especificada, no pudimos constatar la ubicación de la vivienda de color mostaza, con el nombre Chimborazo, por lo que procedimos a efectuarles preguntas a algunas personas que se encontraban en las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar la vivienda especificada en la denuncia, quienes manifestaron no conocer ninguna vivienda con las especificaciones de la denuncia; no obstante, varias personas, que no quisieron identificarse, manifestaron que en una vivienda de dos pisos, de color blanco, ubicada en el callejón Santa Inés (callejón indicado en la denuncia remitida por la ONA), funciona clandestinamente un establecimiento donde presuntamente se llevan a cabo actividades de prostitución y de venta, consumo y distribución de drogas y bebidas alcohólicas. En este sentido procedimos a ubicar la vivienda mencionada y pudimos observar una casa de dos pisos color blanco, rejas de metal color azul y un escrito en una pared de color blanco que dice: PERIQUEROS FUERA, ubicada en el callejón Santa Inés, entre callejón Pinto Salinas y callejón Estadio, al lado de una vivienda de rejas blanca, del Sedar Sobare. Parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, donde se pudo apreciar el constante ingreso y salida de personas de diferentes edades, quienes llegan al lugar en motos y vehículos y permanecen en la vivienda hasta altas horas de la noche,(…)”

Por otra parte, constan al folio 5 de la presente solicitud, las fijaciones fotográficas de dicha vivienda.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° MP-176908-2015, causa ésta por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: Un inmueble de dos pisos, color blanco, rejas de metal color azul y un escrito en una pared de color blanco que dice PERIQUEROS FUERA, ubicada en el Callejón Santa Inés, entre Callejón Pinto Salinas y Callejón Estadio, al lado de una vivienda de rejas blancas, del Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble antes descrito, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: Un inmueble de dos pisos, color blanco, rejas de metal color azul y un escrito en una pared de color blanco que dice PERIQUEROS FUERA, ubicada en el Callejón Santa Inés, entre Callejón Pinto Salinas y Callejón Estadio, al lado de una vivienda de rejas blancas, del Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN.

Dicha visita será realizada, tal y como lo ha solicitado la Fiscalía 21° del Ministerio Público, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2015-001550
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000193