REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002945
ASUNTO : IP01-P-2014-002945


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/04/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.609.277 y CARLOS GUILLEMOS SANCHEZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.664, por la presunta comisión del delito para el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, el delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para LA Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, y en relacion al ciudadano JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el articulo 83 numeral 3° ejusdem, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para la Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolecente( identidad omitida). Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, el delito de para el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para la Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, y en relacion al ciudadano JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, la presunta comisión de los delitos de: la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el articulo 83 numeral 3° ejusdem, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para LA Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolecente( identidad omitida), el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data, es decir 23/04/2014.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS y JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, fueron aprehendido en flagrancia en fecha 23/04/2014, por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, tal y como se desprende del Acta Policial de fecha 23/04/2014 levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 4 su vto y 5, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de para el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para LA Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, y en relacion al ciudadano JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, por la presunta comisión de los delitos de: por la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el articulo 83 numeral 3° ejusdem, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para LA Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolecente( identidad omitida), según se desprende del acta Policial anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de aprehensión la cual corre inserta al folio 04 su vuelto y 5 del asunto que nos ocupa.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, la Fiscal 10° del Ministerio Público, solicita que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y sea impuesto de una medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, al ciudadano JESÚS DE LOS SANTOS VALLADARES y la medida de privación Judicial para el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar parcialmente con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone a ambos ciudadanos de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de ocho (08) dias y la prohibición expresa de acercarse a la Víctima. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Parcialmente con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.609.277 y CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.664 de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de ocho (08) dias y la prohibición expresa de acercarse a la Víctima, por la presunta comisión del delito de para el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relacion al ciudadano JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, por la presunta comisión de los delitos de: por la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el articulo 83 numeral 3° ejusdem, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolecente (identidad omitida). SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; para el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ VARGAS, la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para LA Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, y en relacion al ciudadano JESUS DE LOS SANTOS VALLADARES, por la presunta comisión de los delitos de: por la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Vigente, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en concordancia con el articulo 83 numeral 3° ejusdem, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la Ley Organica para la Proteccion de Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolecente( identidad omitida). TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROMELIA SALAZAR
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2014-002945
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000200