REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006659
ASUNTO : IP01-P-2013-006659


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26/08/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ABDUL HAMED SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.177.416 por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, OCUPACION ILICITAS DE AREAS NATURALES PROTEGIAS Y EDIFICACION DE AREAS DE TERRRENOS NO EDIFICABLES previstos y sancionados en el articulo 38, 40, 42 de la Ley Penal del Ambiente y en aplicación del articulo 12 de la precitada Ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3° y 9° del COPP, en concordancia con los ordinales 2° y 4° del articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente, consistentes en la presentación periódica cada 45 días por ante este Tribunal; la interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental; y la ejecución de trabajos a fin de eliminar el muro de contención que fue construido por el imputado en la zona aledaña al embalse de Mapara, para lo cual el Tribunal le otorga un lapso de TRES (03) MESES; de igual forma ordenó la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, OCUPACION ILICITAS DE AREAS NATURALES PROTEGIAS Y EDIFICACION DE AREAS DE TERRRENOS NO EDIFICABLES previsto y sancionado en el articulo 38, 40, 42 de la Ley Penal del Ambiente y en aplicación del articulo 12 de la precitada Ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que, en contra del ciudadano imputado ABDUL HAMED SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.177.416, se dio inicio una investigación según orden de proceder N° 008, formulada en atención al informe de inspección de fecha 23/05/2013 procedente de la Dirección Estatal Ambiental Falcón, levantada con ocasión a movimientos de tierra con maquinaria pesada para la construcción de un Muro de Contención y la siembra de hortalizas a escasos 20 metros del Embalse Mapara, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual riela a los folios 10 y 11 del presente asunto, mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de los motivos por los cuales inicia la investigación en relación al referido ciudadano, quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, OCUPACION ILICITAS DE AREAS NATURALES PROTEGIAS Y EDIFICACION DE AREAS DE TERRRENOS NO EDIFICABLES previsto y sancionada en el articulo 38, 40,42 de la Ley Penal del Ambiente y en aplicación del articulo 12 de la precitada Ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, pues su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, se rija según las reglas del procedimiento especial y sea impuesto de una medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, y las establecidas en el articulo 8.2.4 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3° y 9° del COPP, en concordancia con el los ordinales 2° y 4° del articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente, consistentes en la presentación periódica cada 45 días por ante este Tribunal; la interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental; y la ejecución de trabajos a fin de eliminar el muro de contención que fue construido por el imputado en la zona aledaña al embalse de Mapara, para lo cual el Tribunal le otorga un lapso de TRES (03) MESES. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado ABDUL HAMED SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.177.416, de la medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el los ordinales 2° y 4° del articulo 8 de la Ley Penal del Ambiente, consistentes en la presentación periódica cada 45 días por ante este Tribunal; la interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental; y la ejecución de trabajos a fin de eliminar el muro de contención que fue construido por el imputado en la zona aledaña al embalse de Mapara, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, OCUPACION ILICITAS DE AREAS NATURALES PROTEGIAS Y EDIFICACION DE AREAS DE TERRRENOS NO EDIFICABLES previsto y sancionada en el articulo 38, 40,42 de la Ley Penal del Ambiente y en aplicación del articulo 12 de la precitada Ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para lo cual el Tribunal le otorga un lapso de TRES (03) MESES. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, OCUPACION ILICITAS DE AREAS NATURALES PROTEGIAS Y EDIFICACION DE AREAS DE TERRRENOS NO EDIFICABLES, previsto y sancionada en el articulo 38, 40,42 de la Ley Penal del Ambiente y en aplicación del articulo 12 de la precitada Ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2013-006659
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000219