REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005198
ASUNTO : IP01-P-2014-005198


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/07/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 20.932.629, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 60 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, estando llenos los extremos del artículo 236 ejusdem, se le impuso de la medida cautelar ya señalada a los fines de resguardar las resultas de éste proceso.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ, fue aprehendido en fecha 19/07/2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta de Investigación de fecha 19/07/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 1 su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del ciudadano OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ, quien queda identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dichos funcionarios describen con exactitud los hechos por los cuales practican la detención del ciudadano OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ.
Cabe destacar, que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, para el ciudadano OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para resguardar las resultas del proceso, por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 60 días por ante ésta sede judicial para el ciudadano OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ. Y así se decide.-
Se ordena la continuación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con la investigación.-
Ahora bien, siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado al ciudadano OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 60 días por ante ésta sede judicial, dejando constancia que la Fiscal 21° del Ministerio Público, es quien la solicita, a los fines de que se someta al ciudadano a una medida de coerción personal que asegure la resultas del este proceso ya que como parte de buena fe debe esta Representación Fiscal llegar a la verdad de los hechos que es el fin de todo proceso y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado OSMUNDO JAVIER BRACHO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 20.932.629, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 60 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo éste Tribunal la precalificación dada a los hechos. SEGUNDO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se ordena conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción de la sustancia incautada.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2014-005198
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000213