REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006547
ASUNTO : IP01-P-2014-006547


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 04/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ANDY LEONER MAVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.942.238, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER ZULETA MENDOZA. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento Especial de los Delitos menos graves, a tenor del contenido del artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER ZULETA MENDOZA, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data, es decir 02/10/2014.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de las imputadas en el delito proferido de PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER ZULETA MENDOZA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 02/10/2014, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 02/10/2014 levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 7 y su vto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedó identificado como se señaló al inicio del presente auto.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de las imputadas en los delitos que la Representación Fiscal les atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER ZULETA MENDOZA, según se desprende del acta policial anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que los funcionarios reciben la información vía radiofónica efectuada desde el Centro de Coordinación Policial, quien indicó que al Hospital tipo I de la Población de Zazarida Municipio Buchivacoa, que había ingresado un ciudadano que había presentado Traumatismo Craneal Severo, Fractura a Nivel del Carpo Mano Izquierda, tal y como consta en el acta policial levantada con ocasión a la aprehensión definitiva del referido ciudadano.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, la Fiscal 4° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto de una medida cautelar de prohibición expresa de acercarse a la victima, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numerales 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la Prohibición de Acercarse a la Victima ni por si, ni por terceras personas. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado ANDY LEONER MAVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.942.238, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas, en el artículo 242 numerales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante éste Tribunal y la Prohibición de Acercarse a la Victima ni por si, ni por terceras personas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER ZULETA MENDOZA. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; LESIONES PERSONALES GRAVES. TERCERO: Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2014-006547
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000218