REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006567
ASUNTO IP01-P-2014-006567
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 07/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.561.961, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 15 días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de NICOLAS ALBERTO CHIRINOS, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; ordenó la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día de hoy, martes siete (07) de octubre de 2014, siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada por la secretaria de sala ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano imputado WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.561.961, respectivamente, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos Contemplados en la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera en la Ley Para El Desarme Y El Control de Armas Y Municiones, en perjuicio de NICOLAS ALBERTO CHIRINOS. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA, al ciudadano imputado WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, previo traslado del Órgano Aprehensión. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tienen abogado de confianza respondiendo que Si, y designa en este acta a su defensor de confianza ABG. RAMON LOAIZA, quien estando presente en sala es juramentada por acta separada, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con sus representados. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos como el delito HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera y el USO DE Facsímil, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitó se les imponga al ciudadano imputado del Procedimiento por los Delitos Menos Graves, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de cada (02) días por semanas, y se siga por el Procediendo Ordinario. Es todo. Acto seguido La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero llamarse como WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.561.961, concubino, fecha de nacimiento 21/09/1995, de 19 años de edad, de profesión y oficio: ayudante de mecánica, domiciliado en Churuguara, carretera nacional, sector el mirador, casa sin numero, municipio Federación, Estado Falcón, teléfono: 0424.550.45.37. Quien manifestó NO deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. RAMON LOAIZA, quien manifiesta esta defensa solicita que el régimen de presentación sea por la policía Churuguara o por la guardia nacional de Churuguara, y se acoge al lapso de investigación a las fines de demostrar los medios probatorios de mi defendido. Es todo. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.561.961, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del COPP en relación con el articulo 242.3 eiusdem, con un cambio de presentación consistente en la presentación de cada quince (15) días por ante este Tribunal SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario conforme al artículo 234 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad para el ciudadano.. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se terminó el acto siendo las 03:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de NICOLAS ALBERTO CHIRINOS, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, el cual se desprende del Acta N° 0253, de fecha 05/10/2014.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.561.961, fue sorprendido flagrantemente por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana- Churuguara, actuantes tanto con las UNA (01) VACA DE COLOR NEGRO DESCUARTIZADA, tal como se demuestra en el folio 17 del presente asunto penal, así como también UNA (01) ESCOPETA RECORTADA (CHOPO) Y UN MACHETE,, tal y como se desprende del Acta policial, ya señalada, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios del 2 su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de NICOLAS ALBERTO CHIRINOS, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, pues su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, pero la Fiscal 4° del Ministerio Público, solicita que se le aplique las reglas del procedimiento de los delitos menos graves para seguir investigando, por lo que el Fiscal, solicita para el mismo la imposición de una medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante éste Despacho. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado WILMER JOSE DEPOOL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.561.961, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 15 días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de NICOLAS ALBERTO CHIRINOS, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de NICOLAS ALBERTO CHIRINOS, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-006567
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000221
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