REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001006
ASUNTO : IP01-P-2015-001006

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/03/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano LEONARDO ALBERTO VILLASMIL MADRIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.198.601, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, imputando al referido ciudadano los delitos de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 17/03/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando la Representante Fiscal se impusiera al ciudadano de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves conforme al artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remita la presente causa a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico para continuar con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo conforme el artículo 363 ejusdem.

Acto seguido, una vez impuesto al ciudadano LEONARDO ALBERTO VILLASMIL MADRIZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó su deseo de “NO QUERER DECLARAR”.

Entonces pues, previa juramentación, la Defensa Privada ABG. ALAÍN GONZÁLEZ, expuso sus alegatos de Defensa esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por lo que solicito la libertad sin restricciones a mi defendido. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano LEONARDO ALBERTO VILLASMIL MADRIZ, plenamente identificado, es por lo que decide esta juzgadora otorgar al referido ciudadano, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso, no oponiéndose la Fiscal del Ministerio Público a la solicitud hecha por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LEONARDO ALBERTO VILLASMIL MADRIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.198.601, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionados en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Notifíquese a las partes Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en su oportunidad legal, para que continúe con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Cúmplase. En Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de abril de 2015. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIO
ABG. JONIEL VALBUENA



ASUNTO: IP01-P-2015-001006
RESOLUCIÓN N° PJ002201500177