REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004519
ASUNTO : IP01-P-2011-004519

AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano GEOFREN RAFAEL BARRERA VELAZQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 15.225.595, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio Transportista, fecha de nacimiento 01/07/1981, domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte conjunto residencial Sun Ancea torre C piso 4 apartamento 4C Puerto Cabello estado Carabobo teléfono 0412 506 30 31/ 0242 365 22 22, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 13 de Abril de 2015, siendo las 11:43 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano GEOFREN RAFAEL BARRERA VELAZQUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo.. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 2° del Ministerio Publico ABG. GUILLERMO AMAYA, dejándose constancia de la presencia del imputado GEOFREN RAFAEL BARRERA VELAZQUEZ, de la Defensa Privada ABG. AGUSTIN CAMACHO Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa privada solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se evidencia informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de supervisión y orientación del estado Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano GEOFREN RAFAEL BARRERA VELAZQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 15.225.595, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio Transportista, fecha de nacimiento 01/07/1981, domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte conjunto residencial Sun Ancea torre C piso 4 apartamento 4C Puerto Cabello estado Carabobo teléfono 0412 506 30 31/ 0242 365 22 22 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano GEOFREN RAFAEL BARRERA VELAZQUEZ a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal y el cual fue iniciado en fecha 29 de agosto de 2012 culminando en fecha 23 de septiembre de 2013 es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GEOFREN RAFAEL BARRERA VELAZQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 15.225.595, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio Transportista, fecha de nacimiento 01/07/1981, domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte conjunto residencial Sun Ancea torre C piso 4 apartamento 4C Puerto Cabello estado Carabobo teléfono 0412 506 30 31/ 0242 365 22 22 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR

Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000169