REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006564
ASUNTO : IP01-P-2014-006564


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS MEDINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.679.726, de 25 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 12/12/1989, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García casa s/n color amarilla a una cuadra de la iglesia evangélica El Gran Poder de Dios Coro Estado Falcón teléfono 0416 760 06 39; JOSÉ GREGORIO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.086, de 25 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 18/10/1989, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Víctor Marte casa s/n color rosada a una cuadra de la Taca Los Gatos Coro Estado Falcón teléfono s/n; JOSÉ MIGUEL COLINA ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº 18.197.661, de 26 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 03/05/1988, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García casa 14 color azul a una cuadra de la iglesia evangélica El Gran Poder de Dios Coro Estado Falcón teléfono s/n HERMAN JESÚS GARCÍA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 20.570.098, de 24 años de edad, estado civil soltero, de oficio Técnico en audio, fecha de nacimiento 23/12/1990, domiciliado en el Urbanización Cruz Verde calle Tito Salas casa 11 color azul a dos cuadras de la iglesia evangélica El Gran Poder de Dios Coro Estado Falcón teléfono 0424 695 57 84 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.




Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 13 de Abril de 2015, siendo las 02:47 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSÉ LUIS MEDINA DÍAZ, JOSÉ GREGORIO LARA, JOSÉ MIGUEL COLINA y HERMAN JESÚS GARCÍA SILVA, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 establecido en la Ley de desarme. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico ABG. JUDITH MEDINA dejándose constancia de la presencia de los imputados JOSÉ LUIS MEDINA DÍAZ, JOSÉ GREGORIO LARA, JOSÉ MIGUEL COLINA y HERMAN JESÚS GARCÍA SILVA, de la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Escuela Primaria Nacional San Antonio; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS MEDINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.679.726, de 25 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 12/12/1989, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García casa s/n color amarilla a una cuadra de la iglesia evangélica El Gran Poder de Dios Coro Estado Falcón teléfono 0416 760 06 39; JOSÉ GREGORIO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.086, de 25 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 18/10/1989, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Víctor Marte casa s/n color rosada a una cuadra de la Taca Los Gatos Coro Estado Falcón teléfono s/n; JOSÉ MIGUEL COLINA ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº 18.197.661, de 26 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 03/05/1988, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García casa 14 color azul a una cuadra de la iglesia evangélica El Gran Poder de Dios Coro Estado Falcón teléfono s/n HERMAN JESÚS GARCÍA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 20.570.098, de 24 años de edad, estado civil soltero, de oficio Técnico en audio, fecha de nacimiento 23/12/1990, domiciliado en el Urbanización Cruz Verde calle Tito Salas casa 11 color azul a dos cuadras de la iglesia evangélica El Gran Poder de Dios Coro Estado Falcón teléfono 0424 695 57 84 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que los ciudadanos JOSÉ LUIS MEDINA DÍAZ, JOSÉ GREGORIO LARA, JOSÉ MIGUEL COLINA y HERMAN JESÚS GARCÍA SILVA han cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por JOSÉ LUIS MEDINA DÍAZ, JOSÉ GREGORIO LARA, JOSÉ MIGUEL COLINA y HERMAN JESÚS GARCÍA SILVA Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. –


JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA

ROMELIA SALAZAR









Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000173