REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001399
ASUNTO : IP01-P-2015-001399
AUTO MOTIVADO DE MEDIDA JUDICAL PERVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en contra del ciudadano (a), EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS
1. EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón Numero de Teléfono 0416-166-77-43.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 14 de Abril de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG JOSÉ ANTONIO SALINAS, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el secretario ABG. PEDRO J GUANIPA y el Alguacil de Guardia, para imponer al ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Acto seguido el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGUEROA, el imputado EDWARD RAMON HERNANDEZ y del defensor de confianza ABG. ELMER CARDOZO. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones, haciendo un recuento del tiempo, modo y lugar de la forma en la cual fue aprehendido el ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pido se decrete procedimiento ordinario, precalifico los hechos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Asimismo solicito se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se admita la flagrancia y el presente proceso sea llevado por el procedimiento ordinario. De igual forma solicito que se decline la competencia por territorio en virtud de que el hecho de mayor entidad se cometió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara todo esto en concordancia con lo previsto y sancionado en los artículos 74 y 76 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este mismo acto la cantidad de siete (07) actuaciones complementarias con la finalidad de que sean agregadas a la causa principal. Es todo.- Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón Numero de Teléfono 0416-166-77-43. Seguidamente se le procedió a preguntar si desea declarar a lo que manifestó de manera clara: SI DESEO DECLARAR: manifestando lo siguiente: “ yo me dirigía el día lunes de la semana antepasada a Barquisimeto a comprar un carro indagando con mucha gente me dijeron que por allí había un señor que compraba y vendía carro me comunique con el y le dije que cuando consiguiera un vehiculo me avisaría, el me llamo y me dijo que tenia uno en 450 le dije que era muy caro, después recibo una llamada y me dicen que había caído el carro en eso me dirigí a Barquisimeto para hacer el negocio una vez que hice el negocio me vine a Churuguara, me dijo que el era el único dueño, me entrego varios papeles del carro , me vine a Churuguara de allí me venia para coro, me traje una gente para las dos bocas , llegue y Salí a comprar unas laminas en ese momento me aprehenden sin saber que sucedía me dicen que voy a quedar detenido porque el carro esta solicitado. Es todo.- Seguidamente la representación fiscal procede a realizar las siguientes interrogantes: ¿Dónde se encontraba usted el día viernes 10/04/2015? En Churuguara iba a ir para Barquisimeto pero no pude ir me quede en Churuguara ¿Cómo le ofrecieron la venta del vehiculo? Me llamaron y me dijeron epa ya cayo el carro, me dijeron esta en bobare, me dieron el precio, hablamos, es único dueño tiene placa bolivariana, me dijeron aquí esta el dueño y me dijeron vente a buscarlo, me fui a Barquisimeto a realizar el negocio me dieron el carnet de circulación, copia de cedula y quedamos del lunes ir hacer los tramites para cerrar el negocio, yo no estaba al tanto de esa situación por eso venia a coro y llegando a Cumarebo me aprehenden con el vehiculo ¿Nombre de la persona que lo llamo para ofertarle el vehiculo? Joan el me dijo que se llamaba así ¿indique la hora y como llego a cancelar la presunta adquisición de ese vehiculo? Llegue a las 6 7 de la noche en un restaurante de nombre las dos botellas, llegue vi el carro le vi unos detalles entregue el dinero y me vine ¿a que hora en especifico le efectuaron la llamada ofreciendo el vehiculo? Me lo ofrecieron temprano como a las 10 de la mañana aproximadamente ¿usted suele comprar vehículos sin realizar las revisiones legales respectivas? No, yo había comprado un carro antes y me le hicieron la revisión en transito ese lo vendí y de allí complete para comprar este me confíe que el carro estaba legal ¿de donde obtuvo usted esa cantidad de dinero que pago por el vehiculo? Yo soy albañil, fui reuniendo poco a poco mi cónyuge y yo pedimos un crédito para completar el dinero ¿el día del negocio del dinero usted tenia el dinero en su casa? Tenia una parte en mi casa, una parte se lo presente a mi amigo y la otra la tenia en el banco. Mi amigo se llama Oswaldo, el banco bicentenario y retire 30 mil Bs. en un comercio con la tarjeta de debito ¿conoce usted a Juan Carlos Sequera? No ¿usted recuerda este numero telefónico 04245674929? No ¿Puede indicar al tribunal porque a ese vehiculo en especifico no le ordeno realizar revisión legal? Uno por la hora y otra porque habíamos llegado a un acuerdo de realizarlo el lunes ¿Por qué usted al momento de4 su aprehensión no portaba el carnet de circulación del vehiculo? Porque lo deje y lo tenia en el carro. Es todo.- Se deja constancia que la Defensa privada no realizo pregunta. Seguidamente el Juez procede a realizar las siguientes interrogantes: ¿puede indicar al tribunal cuantas casa tiene? Una con mi conyugue. ¿ Dirección o la ubicación de la casa que acaba de indicar’? Churuguara Sector Simón bolívar, calle los ciruelos, casa sin numero ¿en que casa se encontraba en Cumarebo? En casa de una mujer que convive conmigo ¿en que banco fue que saco la plata usted? En un comercio, donde venden camas y muebles ¿como se llama ese comercio? No me recuerdo bien queda al lado del banco provincial en Churuguara ¿de que manera retiro el dinero, cual fue el procedimiento que utilizo para realizar el retiro? Allá en Churuguara hay un lugar donde se realiza eso. ¿Es la primera vez que usted es propietario de un vehiculo? No ya tenia otro vehiculo pero solo tenia una autorización, ese lo vendí y se hicieron los tramites con el entonces propietario ¿quien fijo el lugar para realizar el negocio del vehiculo? No tenia el nombre, lo conocí como chamo bobare, me dijo vas a negociar directamente con el dueño, con esto que paso no me recuerdo del nombre del dueño. Es todo.- Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “me llama la atención que cuando la fiscalía comienza su discurso comienza hablando acerca de la inseguridad y el alto índice de delincuencia que ocurren nuestro país en este momento cuando también muchas veces la fiscalía obviando su naturaleza la cual no es amenazadora de los derechos de los ciudadanos sin no mas bien por mandato del estado son los garantes de la constitución de acuerdo al articulo 49 de nuestra carta magna que forma parte del debido proceso como dice nuestro doctrinario venezolano Humberto Bello Tabaré y así mismo la sala constitucional de Tribunal Supremo de Justicia que son esa series de garantías y pasos metodológicamente que tiene una finalidad establecer la justicia obviando lo que es el principio de presunción de inocencia lo cual parafraseo dice que toda persona se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, vemos un discurso de la fiscalía hablando de la delincuencia del hecho que sufrió ese señor otro , haciendo uso de oratorias, falacias y otras técnicas mas concatenado la situación real que acaeció a mi defendido quise que pasara allá como dice el magistrado de la sala de casación penal Blanca Rosa mármol de león no hay nadie que conozca mejor los hechos que la misma persona que lo realizo, de las actas procesales se desprende que le hecho ocurrió el día 10 de abril en la ciudad de Barquisimeto, ya sabemos todos los aquí presentes que un robo, mas sin embargo mi defendido un señor que es padre de afilia no posee antecedentes penales, con el esfuerzo de su trabajo honrado quiso adquirir un vehiculo como muchos venezolanos queremos adquirir un vehiculo de segunda mano, se traslado como efectivamente lo comento hasta bobare donde supuestamente estaba el dueño del vehiculo que se lo estaba vendiendo, lo adquiere y se regresa hasta su casa en Churuguara porque si estaba en bobare y se viene hasta su casa la ruta mas cercana es la que el tomo, con la promesa que la persona que hizo negocio lo harían el lunes y llega hasta su casa en Churuguara luego de allí se traslada hasta Cumarebo donde tiene una relación sentimental, yo quisiera saber si alguien que se roba un vehiculo se vendría desde Barquisimeto hasta Cumarebo va estar manejando todo ese trayecto sabiendo que hay diferentes alcabalas, el adquiere el vehiculo con la promesa de realizar la documentación el día lunes, llega a su casa con hambre y le dice su mujer que no hay carne solo arepa y como el mismo me lo cuenta un operativo tipo comando le cae lo tiran al suelo y bueno pare usted denotar haciendo uso excesivo de la fuerza y comienza todo este proceso, este ciudadano lo vi ayer como 5 minutos y yo no veo que con las declaraciones de el mismo se este contradiciendo es por lo que solicito se tome en cuenta por este tribunal que mi defendido simplemente fue estafado engañado mas sin embrago mi defendido no veo por ninguna parte que el haya sido el responsable de dicho delito, hago entrega de la constancia de re4sidencia de Churuguara, de la casa en Cumarebo, y constancia de trabajo de donde trabaja el como chofer de la línea Coro Churuguara , con eso pretendo demostrar el motivo por el cual el estaba en Churuguara, pretendo demostrar que existe un lugar de arraigo, no existe un peligro de que obstaculice la justicia todo lo contrario pienso que con la información de el se de con el paradero de los bandidos que cometieron tal delito, quiero hacer una acotación en las persona de barrio de pueblo la palabra cayo significa que ya se dio el negocio lamentablemente por su forma de hablar no podemos discriminar a nadie todos los mensajes se dan creyendo que el estaba negociando un vehiculo legal, el proceso penal no fue creado para meter preso a la gente por el contrario fue creado para establecer justicia, el proceso penal es para acceder, probar y recurrir por lo tanto solicito de acuerdo a lo establecido en nuestra leyes que a mi defendido se le conceda una medida menos gravosa como lo pudiera ser una medida de presentación periódica ante este tribunal, esta defensa se opone a la medida privativa, a el no lo encontraron robándose nunca un vehiculo, en nuestro país existe mucha gente privada de libertad porque la fiscalía es inquisitiva. Es todo.- El Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera minuciosa, detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento todos los elementos de convicción, analizándolos y comparándolos entre si, del delito imputado, el peligro de fuga y de obstaculización, luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio en contra del ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón en relación a la Medida de Privación Judicial de Libertad por considerar se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a la declinatoria de competencia por territorio establecido en los artículos 74 y 76 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en torno a la medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Guardia del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara a efectos de que conozca de la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia de territorio. CUARTO: Se ordena oficiar al GAES a efectos de que mantenga en calidad de depósito al ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, y que posteriormente cuando este tribunal lo disponga proceda a realizar con las seguridades del caso el traslado del ciudadano hasta la Sede del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara junto con las actuaciones que conforman el presente asunto. Terminó siendo las 04:20 horas de la tardes leyó y firman.
HECHO QUE SE LE IMPUTAN
La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor según se desprende de:
1. ACTA PROCESAL: K-1,5-0056-02186 DE DENUNCIA COMÚN DE FECHA 10/042015. DE CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
“En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el ciudadano: JUAN CARLOS SEQUERA MENDOZA, con la finalidad de formular una denuncia, al efecto luego de estar legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 267, 268, 269 y 273 del Código. Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamaras como quedo escrito, portador de la cédula de identidad V-14.825.051, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este -oto, y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de hoy viernes 1004-2O1 5, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba estacionado con m vehículo clase AUTOMOVIL, merca CHEVROLET modelo CAPRICE, año l 91 tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. COLO BLANCO. Placa 452A0AG, Serial de carrocería 1NQ94BVW639, Serial de motor K0616UKR, (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEI—IICULO). En la avenida principal del barrio El Caribe, vía pública, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, cuando de repente se me acercaron do3 sujetos desconocidos, uno de ellos Saco un arma de fuego y bajo amenazas de muerte abordaron el vehículo. Posteriormente me pasan pera le parte de atrás del vehículo logrando taparme el rostro, recorrimos alrededor de 2 horas, en un momento me suban a otro a vehículo y finalmente me dejan abandonado en la circunvalación norte en una zona boscosa, pedí ayuda hasta llegar aquí, es todo». SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida principal del barrio El Caribe, frente al negocio Cariburger, vía pública, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, el día de hoy viernes 10-04-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde” PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de ocurrir el hecho? COÑTESTO ‘Me encontraba. Solo» PREGUNTA: ¿Diga usted, ha qué persona natural o Jurídica pertenece el vehículo que menciona como robado? CONTESTO: “Es de mi propiedad” ERYNIA: ¿Diga usted, frecuenta el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO’”Si vivo cerca conde ocurrió el robo” PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehiculo mencionado como robado posee algún sistema de ubicación satelital? CONTESTO: “Si posee GPS, a las 06:45 me dio le señal en la población de Bobare, presumo que allí perdió la cobertura’ PREGUNTA: ¿Diga Usted, logró percatarse de las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos que cometieron al hecho” CONTESTO: “No, no logré verlos porque estuve maniatado” PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron golpearlo durante el hecho? CONTESTO: ‘No” PREGUNTA: ¿Diga usted: los sujetos autores del hecho le manifestaron algo? CONTESTO: No dijeron que esperara la llamada para pedirme dinero a cambio de devolverme mi vehículo” PREGUNTA: ¿Diga Usted, corno era el dialecto de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Hablaron como delincuentes” PREGUNTA: ¿Diga Usted realizó alguna llamada a otro organismo de seguridad para notificar el hecho antes narrado? CONTESTO: “Si llame al servicio de emergencia Lara 171” PREGUNTA: ¿Diga usted logró percatarse d’ las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: Era un revólver calibre 36, bastante oxidado con cacha de madera”. PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho de esta naturaleza? CONTESTE “Si, es la tercera vez que me quitan este mismo vehículo” PREGUNTA.: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho utilizaron algún medio de transporte para llegar al lugar? CONTESTO: “Ellos se bajaron de un malibu de color blanco con un casco de color rojo que donde se lee servicio de taxis línea La Paz, pero es una identificación de una línea que no existe PREGUNTA: ¿Diga Usted, el vehículo objeto de robo posee alguna característica en particular que lo diferencie del resto de los demás de igual modelo? CQNTESTO’‘En el parabrisas delantero tiene un rotulado de un escrito bíblico donde se lee JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA, tiene un casco de taxi con un numero 100, el guardafangos delantero y el capo tiene masilia de color rojo”. PREGUNTA ¿Diga usted, posee algún documento quE certifique la existencia del mencionado vehículo? CONTESTO: ‘Poseo original del Certificado de Origen el Vehiculo, posteriormente consignaré copias” PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún tipo de llamada telefónica donde le solicitan dinero a cambio de regresar el vehiculo? CONTESTO: “Hasta el momento no” PREGUNJA: diga usted, fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Mi teléfono celular marca ZTE, modelo OPEN C. de color AZUL signado con el número O424522.98.28 valorado en 15000 bolívares, el carnet de circulación y dinero en efectivo” PREGUMTA ¿Diga usted, el vehículo en cuestión se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO “No está asegurado y tiene un valor comercial de 500000 bolívares P REGUNTA.: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho denunciado existan cámaras de videos de seguridad? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncie? GONTESTQ: “No, es lodo”, Terminó, se leyó y conformes firman.
2. ACTA DE NVESUGACIÓN PENAL, de fecha 1/04/2015. de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 03:40 horas de la tarde, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben, TCNEL. GUTIERREZ SANCHEZ MANUEL VALENTIN. PTTE. ALVARADO SIERRA FRANK, SM/1. ORTEGA SALAS MANUEL ANTONIO, SM/2. GUTERREZ PIÑA JOSE, S/1. RODRGUEZ JOVITO JORDAN S/1. RIBON ANGULO AMNUEL S/1 ROSALES SANCHEZ MAURO, S/2 OJEADA ACEEBEDO DIXSON S/2 CARVAJAL ROMERO CARLOS, Funcionarios adscritos al gaes 13 FALCON, y la segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, ambas unidades en la sede av. Ali Primera del Municipio Miranda. del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el articulo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en concordancia con los articulo 113, 124,115, 116, 191 de código orgánico procesal vigente dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 11 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el TCNEL. MANUEL VALENTN GUTIERREZ SANCHEZ comandante DEL GAES.13 (FALCÓN), recibió llamada por parte del TCNEL. VELERO PEÑA NEMISTO comandante del gaes 12 (LARA), quien informo el día de ayer 10/04/2015, aproximadamente 5:50 horas de la tarde habían robado un vehiculo marca: chevrolet, modelo: caprice, de color: blanco; año: 1981, de placa: 452 A0AG, el mismo poseía el sistema de posicionamiento global (GPS) y que se dirigía en la vía de churuguara seguidamente se constituyó comisión mixta de seguridad por parte del gaes 13 Falcón y DESUR 13 Falcón con la finalidad de realizar patrullaje en la vía de churuguara del estado falcón, cuando aproximadamente a 1:00 horas de la tarde nos encontrábamos en el troncar 3 a la altura de la población de cumarebo del estado falcón, se logro visualizar un vehiculo marca chevrolet, modelo: caprice, de color: blanco; año: 1981, de placa: 452 A0AG, quien se desplazaba a orillas de a carretera con sentido vía cumarebo coro, seguidamente el S/1 RODRGUEZ JOVITO JORDAN, quien se encontraba como conductor del vehiculo donde se movilizaba la comisión logro percatarse que las placas coincidían con el vehiculo robado y procedió a interceptarlo posteriormente S/1 ROSALES SANCHEZ MAURO, dio la orden de alto al ciudadano que bajara del vehiculo con la anos en alto, una vez neutralizado el ciudadano S/1. RIBON ANGULO AMNUEL, procedió a identificar al sujeto que se encontraba dentro del vehiculo, quien quedo identificado como: EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PEREZ portador de la cedula de identidad Nro. V-17.019.601para el momento de la detención el ciudadano vestía chemi de color verde olivo, pantalón negro mate, zapatos negros, de piel morena, cabello negro y mediana estatura, seguidamente el S/2 OJEADA ACEEBEDO DIXSON, retuvo un teléfono celular que se encontraba en el bolsillo izquierdo parte formal de su pantalón marca blackberry color negro modelo curve 9360, modelo dc111224, serial BAT-34413-003 de la empresa de telecomunicaciones digitel con su respectiva SIN CARD serial: 8958021304090474216F y una tarjeta micro SD con 4GB de memoria de serial numero 45530GHAS1EC, seguidamente el S/2 CARVAJAL ROMERO CARLOS, procede a informarle que a partir de la presente fecha quedara detenido preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra legislación nacional y a su vez procedió con la lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del decreto con rango valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguidamente se procedió a trasladar a el ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, una vez en el comando el SM/1 ORTEGA MANUEL ANTONIO, procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), con la finalidad de verificar la identidad del ciudadano aprehendido, siendo atendido por el S/1 PACHECO ÁNGEL JOSÉ funcionario de guardia, quien informo que el ciudadano: EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.019.601, no presentaba ningún registro policial, de igual manera el S/2. OJEDA ACEVEDO DICXON, procedió a realizar el respectivo vaciado técnico telefónico al abonado “0412-6449185”, donde se pudo percatar que estaba registrada una (01) llamada telefónica al abonado “0424-5674929”, el cual pertenece al hijo del ciudadano: JUAN CARLOS SEQUERA, quien figura como victima en el caso, en donde dicha llamada se presume que fue realizada con fines de obtener algo a cambio de recuperar el vehiculo, posteriormente el PTTE. ALVARADO SIERRA FRANK, informo mediante llamada telefónica a la ABG. EDGLIMAR GARCIA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, se elaboro la presente acta policial, y se dejara constancia que durante el procedimiento no se contaba con la presencia de ningún transeúnte que sirviera como testigo ya que el mismo se encontraba en desplazamiento por la Carretera Nacional MORÓN-CORO, durante procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano no fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal o tortura, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión, Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, Es todo lo que nos corresponde informar y conforme firman.
3. ACTA DE MATERIAL INCAUTADO DE FECHA 11/04/2015
Quien suscribe S/2 OJEDA ACEDO DICXON, adscrito al Cuerpo Antiextorsión y secuestro 13 (Falcón), hace constar por medio de la presente acta, los siguientes artículos, los cuales fueron incautados por funcionarios adscritos a esta unidad, al ciudadano: EDWÁRD RAMON HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.601, natural de churuguara Estado Falcón. Estado civil soltero de 34 años de edad con domicilio en Churuguara sector simón Bolívar calle siluro casa S/n Churuguara Falcón, de profesión u oficio Albañil, los mismos se especifican a continuación:
un (01) teléfono marca BlackBerry color Negro, modelo: CURVE 9360, el siguiente serial: de IMEI 351 553052774505 con su respectiva batería de color negro de serial DS111224, de la empresa de telecomunicaciones digitel con su respectivo Sin Card serial 8958021304090474216F, tarjeta micro SD con 4GB de memoria de serial: 4153OGHAS1EC,
La mencionada evidencia será depositada en la sala de este comando.
Un (01) vehiculo automóvil marca chevrolet color blanco modelo caprice año 1981 paca 452 A0AG, con seriales del motor K0616UKR,y serial de carrocería 1N694BV103639.
El mencionado vehiculo será depositado en la sede de Gaes 13 Falcón
4. ACTA DE VACIADO DE EQUIPO CELULAR DE FECHA 11/04/2015
“Quien suscribe S/2 OJEDA ACEVEDO DICXON, titular de la cedula de identidad Nº V-22.736.879, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL ESTADO FALCON, hace constar por medio de la presente, el resultado del análisis realizado a un equipo celular, basado en un reconocimiento visual de su contenido de interés criminalistico digital, con la finalidad de determinar la información del mismo, el cual guarda relación con el expediente interno EXP-CONAS-GAES-FAL-SIP-046-2015, llevado a cabo por Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para el momento en que se practico el análisis visual.
5. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE FECHA11/04/15
Un (01) teléfono celular marca BlackBerry, color Negro, modelo CURVE 9360, los siguientes seriales. IMEI 351553052774505, con su respetiva batería de color negro serial 224, de la empresa do telecomunicaciones Digitel con su respectiva Sin Card serial C2 3U4O90474216f y una (01) tarjeta micro SO con 4gb de memoria de serial: 4I53JGHASIEC.
Un (01) vehiculo automóvil marca chevrolet color blanco modelo caprice año 1981 paca 452 A0AG, con seriales del motor K0616UKR, y serial de carrocería 1N694BV103639.
6. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 12/042015. - de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la 2YARDE, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective JRENNY GOMEZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 y 50 numeral 1 de l Ley Orgánica de Servicios de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística, y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuad4: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guarda, se presentó comisión del Comando Anti Extorsión y Secuestro (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), al comandante TCNÉL. MANUEL VALENTIN GUTIERREZ SANCHEZ, quien e s por instrucciones de la ABG. EGLIMAR GARCIA Fiscal TERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, traen oficio número 245, de fecha 11/04/2015, donde se traslado en calidad de detenido al ciudadano: EDWAR RERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-17.019.601, Con la finalidad de ser identificados plenamente y reseñados por ante este Despacho, ya que fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de ese cuerpo castrense, luego que el mismo tripulara un vehículo marca CHEVROLET de color BLANCO, modelo CAPRICE, año 1981, placa 452A0AG, serial del motor K0646U1CR1 serial de carrocería 1N694BV103639 el cual al ser verificado por SIIPOL se encuentra solicitado según expediente K—15- 0056-02186, de fecha 10-04-2015, por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por la Sub.-delegación de Barquisimeto, de igual manera le fue incautado, Un (1) teléfono celular marca BLACKBERRY, color NEGRO, modelo CURVE 9360, serial IMEI 351553052774505, con su respectiva batería de color NERO de serial DS111224, de la empresa de telecomunicaciones DGITEL con su respectiva SIN CARD serial 89580213040904 74216f y una (1) tarjeta MICRO SD con 4GB de memoria serial 4153OGHS1EC, el cual fue trasladado a este despacho como evidencia de interés criminalistico a fin de realizar la experticia correspondiente. Posteriormente procedí a trasladarme en compañía del ciudadano detenido hacia el área técnica d esta Sub.-Delegación, donde una vez presentes le solicite sus datos filiatorios manifestando ser y llamarse como queda escrito:. EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha O5/12/182 de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Simón Bolívar, calle los siluelos, casa sin número, Churuguara, Municipio Federación de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.019.601. Seguidamente procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por el ciudadano investigado, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, números de cédula de identidad y no presenta registros policiales ni solicitud alguna, de igual forma se procede a verificar el vehículo antes mencionado, a fin de corroborar la solicitud antes descrita, obteniendo como resultado que efectivamente dicho vehículo presenta la prenombrada solicitud. A tal efecto se le da continuidad al oficio número: 245, Emanado del Comando Anti Extorsión y Secuestro (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), por la presunta comisión de uno de los delitos: PREVISTO E LEY ORG2NICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Se deja constancia que el vehículo antes mencionado se encuentra en el estacionamiento interno del GAES de Punto Fijo, por lo tanto no se le practicó la respectiva experticia de rigor, así mismo luego de que el ciudadano investigado fuera identificado plenamente fue reintegrado a la comisión portadora al igual que el teléfono celular marca BLACKBERRY, modal o CURVE 9360. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO COFORME FIRMAN.-
7. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 12/042015. - de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 03:55 horas de la carde, compareció por ante éste Despacho el funcionario Detective JOEL QUINTERO, adscrito a ésta Sub.-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 114, 115, p153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia1 con el artículo 34 y 50 ordinal 1 de la Ley Orgánico del. Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada de la presente averiguación: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con el oficio número 24k, de fecha 11-04-2015, emanada del Comando Anti Extorsión y Secuestro (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela) , por la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORÁNICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía del Detective ENDERSON GIL, a bordo de la unidad de Inspecciones, hacia la siguiente dirección: Carretera morón coro, Población Puerto Cumarebo, específicamente e el troncal 3, “vía pública”, Municipio Zamora, Estado Falcón, con la finalidad practicar la Inspección Técnica correspondiente al lugar del hecho, una vez presentas el funcionario Detective ENDERSON GIL, procedió a practicar i Inspección Técnica de rigor, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias sector con la finalidad de ubicar, identificar y citar alguna persona que haya sido testigo del hecho que se investiga, donde una vez presente observamos a un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse RZNÓN TADEO MOLINA .ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-17.179.863, manifestando desconocer del hecho, culminada dicha diligencia nos retiramos del lugar retomando a nuestra Sede, donde una vez presentes se le informo ha la Superioridad sobre las diligencias practicadas. Mediante el presente escrito anexo acta de Inspección Técnica. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto. Término, se leyó y estando conforme firman.-
8. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 0672.- DEL ÁREA TÉCNICA DE FECHA CUNAREBO, DOCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada poR los funcionarios Detectives; JOEL QUINTERO Y ENDERSON GIL, adscritos a la Sub.—Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente ligar: CARRETERA MORON-CORO, POBALCION PUERTO CUMAREBO, ESPECIFICAMENTE EN EL TRONCAL 3 “VIA PUBLICA” MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCÓN En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto e los artículos 186, del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia d lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse n un sitio de Suceso Abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía pública; orientada en sentido Norte—Sur, del tipo calle, la misma compuesta de dos (2) canales viales elaboradas en material procesado del tipo asfalto y rayados peatonales, en sus extremos Este—Oeste se visualizan objetos fijos de los denominados como ‘Poste”, para el alumbrado público y el te eléctrico, dicha arteria vial y sus adyacencias destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, localizándose sus adyacencias vivienda diferentes diseños y colores. Seguidamente se realizar rastreo por el lugar y sus alrededores en busca evidencias de interés Crímínalística, que guarden re]1 con el caso que se investiga, siendo infructuoso resultado, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conforme Firman.-
9. RECONOCIMIENT0 LEGAL a un Objeto, según oficio número: 245, de fecha 11—O4-2O15, Por uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HPRTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES según oficio N° 9700—0217—SDC— 0617. de cual se desprende lo siguiente:
“El Suscrito Detective; ENDERSON GIL, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado por la superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, he sido designado para practicar RECONOCIMIENT0 LEGAL a un Objeto, según oficio número: 245, de fecha 11—O4-2O15, Por uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HPRTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales Consiguientes. PERITACIÓN MOTIVO: A los efectos propuestos he de realizar una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a un Objeto con la finalidad de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentran los mismos. EXPOSICIÓN: El Objeto en referencia resulta ser: 1.- Un (1) teléfono celular, marca BLACKBERRY 9360, RDX71UW, color NEGRO, serial IMEI: 351553052774505, FCC ID L6ARDX7OUW, con su respectiva batería de la marca, color NEGRO, serial DC111224LOPCBO1134 y perteneciente a la telefonía DIGITEL, 8958021304090474216F, el mismo se encuentra en estado de uso y conservación.— CONCLUSIÓN El objeto descrito en el único numeral del presente informe resulta ser un teléfono celular, el cual es utilizado comúnmente por personas para realizar llamadas en tiempo real a larga o corta distancia.- NOTA: Se deja constancia que las evidencias antes mencionadas fueron reintegradas a la comisión portadora.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 13/04/2015, GAES NRO. 13-SV-N° 001-2015. de cual se desprende lo siguiente:
“En el día de hoy 13 de ABRIL, siendo las 01:00, horas de la tarde, compareció por ante este despacho, debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,114, 224 y 225 del “CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL” y en concordancia con el Artículo: 50, numeral 1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, el perito reconocedor (experto) en documentación, Serializacíon y experticias de vehículos Nacionales e Importados, el Funcionario: SM/1RA SANCHEZ LEONEL JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.800.532, quien fue designado por el ciudadano: TENIENTE CORONEL GUTIERREZ SANCHEZ MANUEL, Comandante del Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro Gaes Nro.13 Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se practique una experticia de reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo que a continuación se específica: MARCA CHEVROLET, S/ CARROCERÍA, 1N694BV103639, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981 CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA: 452A0AG, MOTIVO: El examen en referencia a de verificar los seriales de carrocería, Modelo del vehículo en cuestión a fin de establecer su ORIGINALIDAD O FALSEDAD. EXPOSICIÓN: A los efectos me traslade a la Sede del Estacionamiento del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Gaes Nro.13 Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Avenida Ah Primera, diagonal al Aeropuerto Josefa Camejo del Municipio los Taques del Estado Falcón, donde ubique el vehículo arriba descrito, al que procedí a realizarle la Experticia de reconocimiento arrojando el siguiente resultado: CONTINUACIÓN DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES EFECTUADA AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, DE COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV1 03639, PLACAS 452A0AG, PERITAJE: 01) El serial de Carrocería NIV, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en una lámina de metal y fijado a la carrocería por dos (02) remaches, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo o del conductor del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a 1N694BV1 03639, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre digito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors Venezolana, para el año de ensamblaje (1981), por lo que se determina ORIGINAL. 02) El serial de Carrocería BODY, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en una lámina de metal y fijado a la carrocería por dos (02) tornillos, ubicado en la parte superior del fromt body o pared del corta fuego, lado izquierdo o del conductor del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a 1N694BV103639, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre dígito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors Venezolana, para el año de ensamblaje (1981), por lo que se determina ORIGINAL. 03) El serial del CHASIS, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en la cara superior del chasis, parte trasera, lado derecho o del copiloto del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a 1N694BV1 03639, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad, de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre digito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors Venezolana, para el año de ensamblaje (1981), por lo que se determina ORIGINAL. 04) El serial del MOTOR, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en la cara lateral derecha de la estructura del block del motor del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a KOI26PNA- CJ4132641, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre digito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors de USA, para el año de ensamblaje, por lo que se determina ORIGINAL IMPORTADO. CONTINUACIÓN DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES EFECTUADA AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, DE COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV103639, PLACAS 452A0AG. CONSULTA: Se procedió a solicitar información vía telefónica al sistema Integrado información Policial (171 FALCON) las placas matriculas signadas con los siguientes caracteres alfanumérico 452A0AG, las cuales porta el vehículo actualmente, siendo atendido por el S1RO YEPEZ YANEZ EDUARDO, quien informó que mencionadas placas matriculas le registran al vehículo antes descrito y el mismo presentan solicitud ante el C.I.C.P.C Sub. —Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, por el delito de Robo de vehículo Automotor, según expediente Nro. K-15-0056- 02186, de Fecha 10 de Abril de 2015. CONCLUSIONES: 01) Que el serial de carrocería NIV, esta ORIGINAL. 02) Que el serial de carrocería BODY, esta ORIGINAL. 03) Que el serial del CHASIS, esta ORIGINAL. 04) Que el serial del MOTOR, esta ORIGINAL-IMPORTADO. EL EXPERTO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrentes, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica
“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal a los imputados de autos por estimar, en su criterio, su presunta participación como autores o participes de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
Del análisis de las actas del procedimiento presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este tribunal hace las siguientes consideraciones. Se encuentran acreditados en el presente asunto, como bien se indicó en la parte inicial de este capítulo, los hechos narrados en el acta policial, que ya fue transcrita, la cual se da por reproducida en este capítulo, mediante el cual señalan en forma pormenorizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los hoy imputado, cuyo procedimiento le atribuye a los mismos los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 14 de Abril de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG JOSÉ ANTONIO SALINAS, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el secretario ABG. PEDRO J GUANIPA y el Alguacil de Guardia, para imponer al ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Acto seguido el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGUEROA, el imputado EDWARD RAMON HERNANDEZ y del defensor de confianza ABG. ELMER CARDOZO. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones, haciendo un recuento del tiempo, modo y lugar de la forma en la cual fue aprehendido el ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pido se decrete procedimiento ordinario, precalifico los hechos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Asimismo solicito se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se admita la flagrancia y el presente proceso sea llevado por el procedimiento ordinario. De igual forma solicito que se decline la competencia por territorio en virtud de que el hecho de mayor entidad se cometió en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara todo esto en concordancia con lo previsto y sancionado en los artículos 74 y 76 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este mismo acto la cantidad de siete (07) actuaciones complementarias con la finalidad de que sean agregadas a la causa principal. Es todo.- Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón Numero de Teléfono 0416-166-77-43. Seguidamente se le procedió a preguntar si desea declarar a lo que manifestó de manera clara: SI DESEO DECLARAR: manifestando lo siguiente: “ yo me dirigía el día lunes de la semana antepasada a Barquisimeto a comprar un carro indagando con mucha gente me dijeron que por allí había un señor que compraba y vendía carro me comunique con el y le dije que cuando consiguiera un vehiculo me avisaría, el me llamo y me dijo que tenia uno en 450 le dije que era muy caro, después recibo una llamada y me dicen que había caído el carro en eso me dirigí a Barquisimeto para hacer el negocio una vez que hice el negocio me vine a Churuguara, me dijo que el era el único dueño, me entrego varios papeles del carro , me vine a Churuguara de allí me venia para coro, me traje una gente para las dos bocas , llegue y Salí a comprar unas laminas en ese momento me aprehenden sin saber que sucedía me dicen que voy a quedar detenido porque el carro esta solicitado. Es todo.- Seguidamente la representación fiscal procede a realizar las siguientes interrogantes: ¿Dónde se encontraba usted el día viernes 10/04/2015? En Churuguara iba a ir para Barquisimeto pero no pude ir me quede en Churuguara ¿Cómo le ofrecieron la venta del vehiculo? Me llamaron y me dijeron epa ya cayo el carro, me dijeron esta en bobare, me dieron el precio, hablamos, es único dueño tiene placa bolivariana, me dijeron aquí esta el dueño y me dijeron vente a buscarlo, me fui a Barquisimeto a realizar el negocio me dieron el carnet de circulación, copia de cedula y quedamos del lunes ir hacer los tramites para cerrar el negocio, yo no estaba al tanto de esa situación por eso venia a coro y llegando a Cumarebo me aprehenden con el vehiculo ¿Nombre de la persona que lo llamo para ofertarle el vehiculo? Joan el me dijo que se llamaba así ¿indique la hora y como llego a cancelar la presunta adquisición de ese vehiculo? Llegue a las 6 7 de la noche en un restaurante de nombre las dos botellas, llegue vi el carro le vi unos detalles entregue el dinero y me vine ¿a que hora en especifico le efectuaron la llamada ofreciendo el vehiculo? Me lo ofrecieron temprano como a las 10 de la mañana aproximadamente ¿usted suele comprar vehículos sin realizar las revisiones legales respectivas? No, yo había comprado un carro antes y me le hicieron la revisión en transito ese lo vendí y de allí complete para comprar este me confíe que el carro estaba legal ¿de donde obtuvo usted esa cantidad de dinero que pago por el vehiculo? Yo soy albañil, fui reuniendo poco a poco mi cónyuge y yo pedimos un crédito para completar el dinero ¿el día del negocio del dinero usted tenia el dinero en su casa? Tenia una parte en mi casa, una parte se lo presente a mi amigo y la otra la tenia en el banco. Mi amigo se llama Oswaldo, el banco bicentenario y retire 30 mil Bs. en un comercio con la tarjeta de debito ¿conoce usted a Juan Carlos Sequera? No ¿usted recuerda este numero telefónico 04245674929? No ¿Puede indicar al tribunal porque a ese vehiculo en especifico no le ordeno realizar revisión legal? Uno por la hora y otra porque habíamos llegado a un acuerdo de realizarlo el lunes ¿Por qué usted al momento de4 su aprehensión no portaba el carnet de circulación del vehiculo? Porque lo deje y lo tenia en el carro. Es todo.- Se deja constancia que la Defensa privada no realizo pregunta. Seguidamente el Juez procede a realizar las siguientes interrogantes: ¿puede indicar al tribunal cuantas casa tiene? Una con mi conyugue. ¿ Dirección o la ubicación de la casa que acaba de indicar’? Churuguara sector Simón bolívar, calle los ciruelos, casa sin numero ¿en que casa se encontraba en Cumarebo? En casa de una mujer que convive conmigo ¿en que banco fue que saco la plata usted? En un comercio, donde venden camas y muebles ¿como se llama ese comercio? No me recuerdo bien queda al lado del banco provincial en Churuguara ¿de que manera retiro el dinero, cual fue el procedimiento que utilizo para realizar el retiro? Allá en Churuguara hay un lugar donde se realiza eso. ¿Es la primera vez que usted es propietario de un vehiculo? No ya tenia otro vehiculo pero solo tenia una autorización, ese lo vendí y se hicieron los tramites con el entonces propietario ¿quien fijo el lugar para realizar el negocio del vehiculo? No tenia el nombre, lo conocí como chamo bobare, me dijo vas a negociar directamente con el dueño, con esto que paso no me recuerdo del nombre del dueño. Es todo.- Se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “me llama la atención que cuando la fiscalía comienza su discurso comienza hablando acerca de la inseguridad y el alto índice de delincuencia que ocurren nuestro país en este momento cuando también muchas veces la fiscalía obviando su naturaleza la cual no es amenazadora de los derechos de los ciudadanos sin no mas bien por mandato del estado son los garantes de la constitución de acuerdo al articulo 49 de nuestra carta magna que forma parte del debido proceso como dice nuestro doctrinario venezolano Humberto Bello Tabaré y así mismo la sala constitucional de Tribunal Supremo de Justicia que son esa series de garantías y pasos metodológicamente que tiene una finalidad establecer la justicia obviando lo que es el principio de presunción de inocencia lo cual parafraseo dice que toda persona se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, vemos un discurso de la fiscalía hablando de la delincuencia del hecho que sufrió ese señor otro , haciendo uso de oratorias, falacias y otras técnicas mas concatenado la situación real que acaeció a mi defendido quise que pasara allá como dice el magistrado de la sala de casación penal Blanca Rosa mármol de león no hay nadie que conozca mejor los hechos que la misma persona que lo realizo, de las actas procesales se desprende que le hecho ocurrió el día 10 de abril en la ciudad de Barquisimeto, ya sabemos todos los aquí presentes que un robo, mas sin embargo mi defendido un señor que es padre de afilia no posee antecedentes penales, con el esfuerzo de su trabajo honrado quiso adquirir un vehiculo como muchos venezolanos queremos adquirir un vehiculo de segunda mano, se traslado como efectivamente lo comento hasta bobare donde supuestamente estaba el dueño del vehiculo que se lo estaba vendiendo, lo adquiere y se regresa hasta su casa en Churuguara porque si estaba en bobare y se viene hasta su casa la ruta mas cercana es la que el tomo, con la promesa que la persona que hizo negocio lo harían el lunes y llega hasta su casa en Churuguara luego de allí se traslada hasta Cumarebo donde tiene una relación sentimental, yo quisiera saber si alguien que se roba un vehiculo se vendría desde Barquisimeto hasta Cumarebo va estar manejando todo ese trayecto sabiendo que hay diferentes alcabalas, el adquiere el vehiculo con la promesa de realizar la documentación el día lunes, llega a su casa con hambre y le dice su mujer que no hay carne solo arepa y como el mismo me lo cuenta un operativo tipo comando le cae lo tiran al suelo y bueno pare usted denotar haciendo uso excesivo de la fuerza y comienza todo este proceso, este ciudadano lo vi ayer como 5 minutos y yo no veo que con las declaraciones de el mismo se este contradiciendo es por lo que solicito se tome en cuenta por este tribunal que mi defendido simplemente fue estafado engañado mas sin embrago mi defendido no veo por ninguna parte que el haya sido el responsable de dicho delito, hago entrega de la constancia de re4sidencia de Churuguara, de la casa en Cumarebo, y constancia de trabajo de donde trabaja el como chofer de la línea Coro Churuguara , con eso pretendo demostrar el motivo por el cual el estaba en Churuguara, pretendo demostrar que existe un lugar de arraigo, no existe un peligro de que obstaculice la justicia todo lo contrario pienso que con la información de el se de con el paradero de los bandidos que cometieron tal delito, quiero hacer una acotación en las persona de barrio de pueblo la palabra cayo significa que ya se dio el negocio lamentablemente por su forma de hablar no podemos discriminar a nadie todos los mensajes se dan creyendo que el estaba negociando un vehiculo legal, el proceso penal no fue creado para meter preso a la gente por el contrario fue creado para establecer justicia, el proceso penal es para acceder, probar y recurrir por lo tanto solicito de acuerdo a lo establecido en nuestra leyes que a mi defendido se le conceda una medida menos gravosa como lo pudiera ser una medida de presentación periódica ante este tribunal, esta defensa se opone a la medida privativa, a el no lo encontraron robándose nunca un vehiculo, en nuestro país existe mucha gente privada de libertad porque la fiscalía es inquisitiva. Es todo.- El Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera minuciosa, detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento todos los elementos de convicción, analizándolos y comparándolos entre si, del delito imputado, el peligro de fuga y de obstaculización, luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio en contra del ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón en relación a la Medida de Privación Judicial de Libertad por considerar se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a la declinatoria de competencia por territorio establecido en los artículos 74 y 76 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en torno a la medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Guardia del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara a efectos de que conozca de la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia de territorio. CUARTO: Se ordena oficiar al GAES a efectos de que mantenga en calidad de depósito al ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, y que posteriormente cuando este tribunal lo disponga proceda a realizar con las seguridades del caso el traslado del ciudadano hasta la Sede del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara junto con las actuaciones que conforman el presente asunto. Terminó siendo las 04:20 horas de la tardes leyó y firman.
2. ACTA PROCESAL: K-1,5-0056-02186 DE DENUNCIA COMÚN DE FECHA 10/042015. DE CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
“En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el ciudadano: JUAN CARLOS SEQUERA MENDOZA, con la finalidad de formular una denuncia, al efecto luego de estar legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 267, 268, 269 y 273 del Código. Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamaras como quedo escrito, portador de la cédula de identidad V-14.825.051, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este -oto, y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de hoy viernes 1004-2O1 5, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba estacionado con m vehículo clase AUTOMOVIL, merca CHEVROLET modelo CAPRICE, año l 91 tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. COLO BLANCO. Placa 452A0AG, Serial de carrocería 1NQ94BVW639, Serial de motor K0616UKR, (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEI—IICULO). En la avenida principal del barrio El Caribe, vía pública, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, cuando de repente se me acercaron do3 sujetos desconocidos, uno de ellos Saco un arma de fuego y bajo amenazas de muerte abordaron el vehículo. Posteriormente me pasan pera le parte de atrás del vehículo logrando taparme el rostro, recorrimos alrededor de 2 horas, en un momento me suban a otro a vehículo y finalmente me dejan abandonado en la circunvalación norte en una zona boscosa, pedí ayuda hasta llegar aquí, es todo». SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida principal del barrio El Caribe, frente al negocio Cariburger, vía pública, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, el día de hoy viernes 10-04-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde” PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de ocurrir el hecho? COÑTESTO ‘Me encontraba. Solo» PREGUNTA: ¿Diga usted, ha qué persona natural o Jurídica pertenece el vehículo que menciona como robado? CONTESTO: “Es de mi propiedad” ERYNIA: ¿Diga usted, frecuenta el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO’”Si vivo cerca conde ocurrió el robo” PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehiculo mencionado como robado posee algún sistema de ubicación satelital? CONTESTO: “Si posee GPS, a las 06:45 me dio le señal en la población de Bobare, presumo que allí perdió la cobertura’ PREGUNTA: ¿Diga Usted, logró percatarse de las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos que cometieron al hecho” CONTESTO: “No, no logré verlos porque estuve maniatado” PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron golpearlo durante el hecho? CONTESTO: ‘No” PREGUNTA: ¿Diga usted: los sujetos autores del hecho le manifestaron algo? CONTESTO: No dijeron que esperara la llamada para pedirme dinero a cambio de devolverme mi vehículo” PREGUNTA: ¿Diga Usted, corno era el dialecto de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Hablaron como delincuentes” PREGUNTA: ¿Diga Usted realizó alguna llamada a otro organismo de seguridad para notificar el hecho antes narrado? CONTESTO: “Si llame al servicio de emergencia Lara 171” PREGUNTA: ¿Diga usted logró percatarse d’ las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: Era un revólver calibre 36, bastante oxidado con cacha de madera”. PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho de esta naturaleza? CONTESTE “Si, es la tercera vez que me quitan este mismo vehículo” PREGUNTA.: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho utilizaron algún medio de transporte para llegar al lugar? CONTESTO: “Ellos se bajaron de un malibu de color blanco con un casco de color rojo que donde se lee servicio de taxis línea La Paz, pero es una identificación de una línea que no existe PREGUNTA: ¿Diga Usted, el vehículo objeto de robo posee alguna característica en particular que lo diferencie del resto de los demás de igual modelo? CQNTESTO’‘En el parabrisas delantero tiene un rotulado de un escrito bíblico donde se lee JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA, tiene un casco de taxi con un numero 100, el guardafangos delantero y el capo tiene masilia de color rojo”. PREGUNTA ¿Diga usted, posee algún documento quE certifique la existencia del mencionado vehículo? CONTESTO: ‘Poseo original del Certificado de Origen el Vehiculo, posteriormente consignaré copias” PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún tipo de llamada telefónica donde le solicitan dinero a cambio de regresar el vehiculo? CONTESTO: “Hasta el momento no” PREGUNJA: diga usted, fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Mi teléfono celular marca ZTE, modelo OPEN C. de color AZUL signado con el número O424522.98.28 valorado en 15000 bolívares, el carnet de circulación y dinero en efectivo” PREGUMTA ¿Diga usted, el vehículo en cuestión se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO “No está asegurado y tiene un valor comercial de 500000 bolívares P REGUNTA.: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho denunciado existan cámaras de videos de seguridad? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncie? GONTESTQ: “No, es lodo”, Terminó, se leyó y conformes firman.
3. ACTA DE NVESUGACIÓN PENAL, de fecha 1/04/2015. de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 03:40 horas de la tarde, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben, TCNEL. GUTIERREZ SANCHEZ MANUEL VALENTIN. PTTE. ALVARADO SIERRA FRANK, SM/1. ORTEGA SALAS MANUEL ANTONIO, SM/2. GUTERREZ PIÑA JOSE, S/1. RODRGUEZ JOVITO JORDAN S/1. RIBON ANGULO AMNUEL S/1 ROSALES SANCHEZ MAURO, S/2 OJEADA ACEEBEDO DIXSON S/2 CARVAJAL ROMERO CARLOS, Funcionarios adscritos al gaes 13 FALCON, y la segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, ambas unidades en la sede av. Ali Primera del Municipio Miranda. del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el articulo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en concordancia con los articulo 113, 124,115, 116, 191 de código orgánico procesal vigente dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 11 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el TCNEL. MANUEL VALENTN GUTIERREZ SANCHEZ comandante DEL GAES.13 (FALCÓN), recibió llamada por parte del TCNEL. VELERO PEÑA NEMISTO comandante del gaes 12 (LARA), quien informo el día de ayer 10/04/2015, aproximadamente 5:50 horas de la tarde habían robado un vehiculo marca: chevrolet, modelo: caprice, de color: blanco; año: 1981, de placa: 452 A0AG, el mismo poseía el sistema de posicionamiento global (GPS) y que se dirigía en la vía de churuguara seguidamente se constituyó comisión mixta de seguridad por parte del gaes 13 Falcón y DESUR 13 Falcón con la finalidad de realizar patrullaje en la vía de churuguara del estado falcón, cuando aproximadamente a 1:00 horas de la tarde nos encontrábamos en el troncar 3 a la altura de la población de cumarebo del estado falcón, se logro visualizar un vehiculo marca chevrolet, modelo: caprice, de color: blanco; año: 1981, de placa: 452 A0AG, quien se desplazaba a orillas de a carretera con sentido vía cumarebo coro, seguidamente el S/1 RODRGUEZ JOVITO JORDAN, quien se encontraba como conductor del vehiculo donde se movilizaba la comisión logro percatarse que las placas coincidían con el vehiculo robado y procedió a interceptarlo posteriormente S/1 ROSALES SANCHEZ MAURO, dio la orden de alto al ciudadano que bajara del vehiculo con la anos en alto, una vez neutralizado el ciudadano S/1. RIBON ANGULO AMNUEL, procedió a identificar al sujeto que se encontraba dentro del vehiculo, quien quedo identificado como: EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PEREZ portador de la cedula de identidad Nro. V-17.019.601para el momento de la detención el ciudadano vestía chemi de color verde olivo, pantalón negro mate, zapatos negros, de piel morena, cabello negro y mediana estatura, seguidamente el S/2 OJEADA ACEEBEDO DIXSON, retuvo un teléfono celular que se encontraba en el bolsillo izquierdo parte formal de su pantalón marca blackberry color negro modelo curve 9360, modelo dc111224, serial BAT-34413-003 de la empresa de telecomunicaciones digitel con su respectiva SIN CARD serial: 8958021304090474216F y una tarjeta micro SD con 4GB de memoria de serial numero 45530GHAS1EC, seguidamente el S/2 CARVAJAL ROMERO CARLOS, procede a informarle que a partir de la presente fecha quedara detenido preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra legislación nacional y a su vez procedió con la lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del decreto con rango valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguidamente se procedió a trasladar a el ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, una vez en el comando el SM/1 ORTEGA MANUEL ANTONIO, procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), con la finalidad de verificar la identidad del ciudadano aprehendido, siendo atendido por el S/1 PACHECO ÁNGEL JOSÉ funcionario de guardia, quien informo que el ciudadano: EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.019.601, no presentaba ningún registro policial, de igual manera el S/2. OJEDA ACEVEDO DICXON, procedió a realizar el respectivo vaciado técnico telefónico al abonado “0412-6449185”, donde se pudo percatar que estaba registrada una (01) llamada telefónica al abonado “0424-5674929”, el cual pertenece al hijo del ciudadano: JUAN CARLOS SEQUERA, quien figura como victima en el caso, en donde dicha llamada se presume que fue realizada con fines de obtener algo a cambio de recuperar el vehiculo, posteriormente el PTTE. ALVARADO SIERRA FRANK, informo mediante llamada telefónica a la ABG. EDGLIMAR GARCIA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, se elaboro la presente acta policial, y se dejara constancia que durante el procedimiento no se contaba con la presencia de ningún transeúnte que sirviera como testigo ya que el mismo se encontraba en desplazamiento por la Carretera Nacional MORÓN-CORO, durante procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano no fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal o tortura, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión, Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, Es todo lo que nos corresponde informar y conforme firman.
4. ACTA DE MATERIAL INCAUTADO DE FECHA 11/04/2015
Quien suscribe S/2 OJEDA ACEDO DICXON, adscrito al Cuerpo Antiextorsión y secuestro 13 (Falcón), hace constar por medio de la presente acta, los siguientes artículos, los cuales fueron incautados por funcionarios adscritos a esta unidad, al ciudadano: EDWÁRD RAMON HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.601, natural de churuguara Estado Falcón. Estado civil soltero de 34 años de edad con domicilio en Churuguara sector simón Bolívar calle siluro casa S/n Churuguara Falcón, de profesión u oficio Albañil, los mismos se especifican a continuación:
un (01) teléfono marca BlackBerry color Negro, modelo: CURVE 9360, el siguiente serial: de IMEI 351 553052774505 con su respectiva batería de color negro de serial DS111224, de la empresa de telecomunicaciones digitel con su respectivo Sin Card serial 8958021304090474216F, tarjeta micro SD con 4GB de memoria de serial: 4153OGHAS1EC,
La mencionada evidencia será depositada en la sala de este comando.
Un (01) vehiculo automóvil marca chevrolet color blanco modelo caprice año 1981 paca 452 A0AG, con seriales del motor K0616UKR,y serial de carrocería 1N694BV103639.
El mencionado vehiculo será depositado en la sede de Gaes 13 Falcón
5. ACTA DE VACIADO DE EQUIPO CELULAR DE FECHA 11/04/2015
“Quien suscribe S/2 OJEDA ACEVEDO DICXON, titular de la cedula de identidad Nº V-22.736.879, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL ESTADO FALCON, hace constar por medio de la presente, el resultado del análisis realizado a un equipo celular, basado en un reconocimiento visual de su contenido de interés criminalistico digital, con la finalidad de determinar la información del mismo, el cual guarda relación con el expediente interno EXP-CONAS-GAES-FAL-SIP-046-2015, llevado a cabo por Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para el momento en que se practico el análisis visual.
6. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE FECHA11/04/15
Un (01) teléfono celular marca BlackBerry, color Negro, modelo CURVE 9360, los siguientes seriales. IMEI 351553052774505, con su respetiva batería de color negro serial 224, de la empresa do telecomunicaciones Digitel con su respectiva Sin Card serial C2 3U4O90474216f y una (01) tarjeta micro SO con 4gb de memoria de serial: 4I53JGHASIEC.
Un (01) vehiculo automóvil marca chevrolet color blanco modelo caprice año 1981 paca 452 A0AG, con seriales del motor K0616UKR, y serial de carrocería 1N694BV103639.
7. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 12/042015. - de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la 2YARDE, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective JRENNY GOMEZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub.-Delegación Coro, Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 y 50 numeral 1 de l Ley Orgánica de Servicios de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística, y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses,, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuad4: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guarda, se presentó comisión del Comando Anti Extorsión y Secuestro (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), al comandante TCNÉL. MANUEL VALENTIN GUTIERREZ SANCHEZ, quien e s por instrucciones de la ABG. EGLIMAR GARCIA Fiscal TERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, traen oficio número 245, de fecha 11/04/2015, donde se traslado en calidad de detenido al ciudadano: EDWAR RERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-17.019.601, Con la finalidad de ser identificados plenamente y reseñados por ante este Despacho, ya que fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de ese cuerpo castrense, luego que el mismo tripulara un vehículo marca CHEVROLET de color BLANCO, modelo CAPRICE, año 1981, placa 452A0AG, serial del motor K0646U1CR1 serial de carrocería 1N694BV103639 el cual al ser verificado por SIIPOL se encuentra solicitado según expediente K—15- 0056-02186, de fecha 10-04-2015, por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por la Sub.-delegación de Barquisimeto, de igual manera le fue incautado, Un (1) teléfono celular marca BLACKBERRY, color NEGRO, modelo CURVE 9360, serial IMEI 351553052774505, con su respectiva batería de color NERO de serial DS111224, de la empresa de telecomunicaciones DGITEL con su respectiva SIN CARD serial 89580213040904 74216f y una (1) tarjeta MICRO SD con 4GB de memoria serial 4153OGHS1EC, el cual fue trasladado a este despacho como evidencia de interés criminalistico a fin de realizar la experticia correspondiente. Posteriormente procedí a trasladarme en compañía del ciudadano detenido hacia el área técnica d esta Sub.-Delegación, donde una vez presentes le solicite sus datos filiatorios manifestando ser y llamarse como queda escrito:. EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha O5/12/182 de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Simón Bolívar, calle los siluelos, casa sin número, Churuguara, Municipio Federación de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.019.601. Seguidamente procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por el ciudadano investigado, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, números de cédula de identidad y no presenta registros policiales ni solicitud alguna, de igual forma se procede a verificar el vehículo antes mencionado, a fin de corroborar la solicitud antes descrita, obteniendo como resultado que efectivamente dicho vehículo presenta la prenombrada solicitud. A tal efecto se le da continuidad al oficio número: 245, Emanado del Comando Anti Extorsión y Secuestro (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela), por la presunta comisión de uno de los delitos: PREVISTO E LEY ORG2NICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Se deja constancia que el vehículo antes mencionado se encuentra en el estacionamiento interno del GAES de Punto Fijo, por lo tanto no se le practicó la respectiva experticia de rigor, así mismo luego de que el ciudadano investigado fuera identificado plenamente fue reintegrado a la comisión portadora al igual que el teléfono celular marca BLACKBERRY, modal o CURVE 9360. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO COFORME FIRMAN.-
8. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 12/042015. - de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 03:55 horas de la carde, compareció por ante éste Despacho el funcionario Detective JOEL QUINTERO, adscrito a ésta Sub.-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 114, 115, p153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia1 con el artículo 34 y 50 ordinal 1 de la Ley Orgánico del. Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada de la presente averiguación: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con el oficio número 24k, de fecha 11-04-2015, emanada del Comando Anti Extorsión y Secuestro (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela) , por la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORÁNICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía del Detective ENDERSON GIL, a bordo de la unidad de Inspecciones, hacia la siguiente dirección: Carretera morón coro, Población Puerto Cumarebo, específicamente e el troncal 3, “vía pública”, Municipio Zamora, Estado Falcón, con la finalidad practicar la Inspección Técnica correspondiente al lugar del hecho, una vez presentas el funcionario Detective ENDERSON GIL, procedió a practicar i Inspección Técnica de rigor, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias sector con la finalidad de ubicar, identificar y citar alguna persona que haya sido testigo del hecho que se investiga, donde una vez presente observamos a un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse RZNÓN TADEO MOLINA .ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-17.179.863, manifestando desconocer del hecho, culminada dicha diligencia nos retiramos del lugar retomando a nuestra Sede, donde una vez presentes se le informo ha la Superioridad sobre las diligencias practicadas. Mediante el presente escrito anexo acta de Inspección Técnica. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto. Término, se leyó y estando conforme firman.-
9. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 0672.- DEL ÁREA TÉCNICA DE FECHA CUNAREBO, DOCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE de cual se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada poR los funcionarios Detectives; JOEL QUINTERO Y ENDERSON GIL, adscritos a la Sub.—Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente ligar: CARRETERA MORON-CORO, POBALCION PUERTO CUMAREBO, ESPECIFICAMENTE EN EL TRONCAL 3 “VIA PUBLICA” MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCÓN En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto e los artículos 186, del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia d lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse n un sitio de Suceso Abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía pública; orientada en sentido Norte—Sur, del tipo calle, la misma compuesta de dos (2) canales viales elaboradas en material procesado del tipo asfalto y rayados peatonales, en sus extremos Este—Oeste se visualizan objetos fijos de los denominados como ‘Poste”, para el alumbrado público y el te eléctrico, dicha arteria vial y sus adyacencias destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, localizándose sus adyacencias vivienda diferentes diseños y colores. Seguidamente se realizar rastreo por el lugar y sus alrededores en busca evidencias de interés Crímínalística, que guarden re]1 con el caso que se investiga, siendo infructuoso resultado, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conforme Firman.-
10. RECONOCIMIENT0 LEGAL a un Objeto, según oficio número: 245, de fecha 11—O4-2O15, Por uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HPRTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES según oficio N° 9700—0217—SDC— 0617. de cual se desprende lo siguiente:
“El Suscrito Detective; ENDERSON GIL, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado por la superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, he sido designado para practicar RECONOCIMIENT0 LEGAL a un Objeto, según oficio número: 245, de fecha 11—O4-2O15, Por uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HPRTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales Consiguientes. PERITACIÓN MOTIVO: A los efectos propuestos he de realizar una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a un Objeto con la finalidad de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentran los mismos. EXPOSICIÓN: El Objeto en referencia resulta ser: 1.- Un (1) teléfono celular, marca BLACKBERRY 9360, RDX71UW, color NEGRO, serial IMEI: 351553052774505, FCC ID L6ARDX7OUW, con su respectiva batería de la marca, color NEGRO, serial DC111224LOPCBO1134 y perteneciente a la telefonía DIGITEL, 8958021304090474216F, el mismo se encuentra en estado de uso y conservación.— CONCLUSIÓN El objeto descrito en el único numeral del presente informe resulta ser un teléfono celular, el cual es utilizado comúnmente por personas para realizar llamadas en tiempo real a larga o corta distancia.- NOTA: Se deja constancia que las evidencias antes mencionadas fueron reintegradas a la comisión portadora.
11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 13/04/2015, GAES NRO. 13-SV-N° 001-2015. de cual se desprende lo siguiente:
“En el día de hoy 13 de ABRIL, siendo las 01:00, horas de la tarde, compareció por ante este despacho, debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,114, 224 y 225 del “CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL” y en concordancia con el Artículo: 50, numeral 1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forense, el perito reconocedor (experto) en documentación, Serializacíon y experticias de vehículos Nacionales e Importados, el Funcionario: SM/1RA SANCHEZ LEONEL JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.800.532, quien fue designado por el ciudadano: TENIENTE CORONEL GUTIERREZ SANCHEZ MANUEL, Comandante del Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro Gaes Nro.13 Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se practique una experticia de reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo que a continuación se específica: MARCA CHEVROLET, S/ CARROCERÍA, 1N694BV103639, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1981 CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA: 452A0AG, MOTIVO: El examen en referencia a de verificar los seriales de carrocería, Modelo del vehículo en cuestión a fin de establecer su ORIGINALIDAD O FALSEDAD. EXPOSICIÓN: A los efectos me traslade a la Sede del Estacionamiento del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Gaes Nro.13 Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Avenida Ah Primera, diagonal al Aeropuerto Josefa Camejo del Municipio los Taques del Estado Falcón, donde ubique el vehículo arriba descrito, al que procedí a realizarle la Experticia de reconocimiento arrojando el siguiente resultado: CONTINUACIÓN DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES EFECTUADA AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, DE COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV1 03639, PLACAS 452A0AG, PERITAJE: 01) El serial de Carrocería NIV, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en una lámina de metal y fijado a la carrocería por dos (02) remaches, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo o del conductor del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a 1N694BV1 03639, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre digito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors Venezolana, para el año de ensamblaje (1981), por lo que se determina ORIGINAL. 02) El serial de Carrocería BODY, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en una lámina de metal y fijado a la carrocería por dos (02) tornillos, ubicado en la parte superior del fromt body o pared del corta fuego, lado izquierdo o del conductor del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a 1N694BV103639, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre dígito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors Venezolana, para el año de ensamblaje (1981), por lo que se determina ORIGINAL. 03) El serial del CHASIS, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en la cara superior del chasis, parte trasera, lado derecho o del copiloto del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a 1N694BV1 03639, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad, de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre digito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors Venezolana, para el año de ensamblaje (1981), por lo que se determina ORIGINAL. 04) El serial del MOTOR, el cual se encuentra estampado en sistema de impresión a troquel bajo relieve en la cara lateral derecha de la estructura del block del motor del vehículo a objeto de estudio, área donde pudimos observar una Serializacíon alfanumérica alusiva a KOI26PNA- CJ4132641, el cual al ser observado más de cerca se puede determinar que el mismo presenta signos físicos e inequívocos de originalidad de acuerdo a su sistema de impresión a troquel bajo relieve, simetría, profundidad, separación y tamaño entre digito y digito, coincidiendo con las normas técnicas de estampado de seriales usado por la planta ensambladora General Motors de USA, para el año de ensamblaje, por lo que se determina ORIGINAL IMPORTADO. CONTINUACIÓN DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES EFECTUADA AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, DE COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV103639, PLACAS 452A0AG. CONSULTA: Se procedió a solicitar información vía telefónica al sistema Integrado información Policial (171 FALCON) las placas matriculas signadas con los siguientes caracteres alfanumérico 452A0AG, las cuales porta el vehículo actualmente, siendo atendido por el S1RO YEPEZ YANEZ EDUARDO, quien informó que mencionadas placas matriculas le registran al vehículo antes descrito y el mismo presentan solicitud ante el C.I.C.P.C Sub.-Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, por el delito de Robo de vehículo Automotor, según expediente Nro. K-15-0056- 02186, de Fecha 10 de Abril de 2015. CONCLUSIONES: 01) Que el serial de carrocería NIV, esta ORIGINAL. 02) Que el serial de carrocería BODY, esta ORIGINAL. 03) Que el serial del CHASIS, esta ORIGINAL. 04) Que el serial del MOTOR, esta ORIGINAL-IMPORTADO. EL EXPERTO.
Revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, EL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, acta policial, la cual corre inserta en los folios 04 y su vuelto y 05, ya que el ciudadano encartado de autos, fue detenido en fecha 11 de Abril de 2015, por Funcionarios adscritos al GAES 13 FALCON, y la segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, ambas unidades en la sede av. Ali Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón., quienes el día 11 de Abril de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas, el TCNEL. MANUEL VALENTN GUTIERREZ SANCHEZ comandante DEL GAES.13 (FALCÓN), recibió llamada por parte del TCNEL. VELERO PEÑA NEMISTO comandante del gaes 12 (LARA), quien informo el día de ayer 10/04/2015, aproximadamente 5:50 horas de la tarde habían robado un vehiculo marca: chevrolet, modelo: caprice, de color: blanco; año: 1981, de placa: 452 A0AG, el mismo poseía el sistema de posicionamiento global (GPS) y que se dirigía en la vía de churuguara seguidamente se constituyó comisión mixta de seguridad por parte del gaes 13 Falcón y DESUR 13 Falcón con la finalidad de realizar patrullaje en la vía de churuguara del estado falcón, cuando aproximadamente a 1:00 horas de la tarde nos encontrábamos en el troncar 3 a la altura de la población de cumarebo del estado falcón, se logro visualizar un vehiculo marca chevrolet, modelo: caprice, de color: blanco; año: 1981, de placa: 452 A0AG, quien se desplazaba a orillas de a carretera con sentido vía cumarebo coro, seguidamente el S/1 RODRGUEZ JOVITO JORDAN, quien se encontraba como conductor del vehiculo donde se movilizaba la comisión logro percatarse que las placas coincidían con el vehiculo robado y procedió a interceptarlo posteriormente S/1 ROSALES SANCHEZ MAURO, dio la orden de alto al ciudadano que bajara del vehiculo con la anos en alto, una vez neutralizado el ciudadano S/1. RIBON ANGULO AMNUEL, procedió a identificar al sujeto que se encontraba dentro del vehiculo, quien quedo identificado como: EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PEREZ portador de la cedula de identidad Nro. V-17.019.601para el momento de la detención el ciudadano vestía chemi de color verde olivo, pantalón negro mate, zapatos negros, de piel morena, cabello negro y mediana estatura, seguidamente el S/2 OJEADA ACEEBEDO DIXSON, retuvo un teléfono celular que se encontraba en el bolsillo izquierdo parte formal de su pantalón marca blackberry color negro modelo curve 9360, modelo dc111224, serial BAT-34413-003 de la empresa de telecomunicaciones digitel con su respectiva SIN CARD serial: 8958021304090474216F y una tarjeta micro SD con 4GB de memoria de serial numero 45530GHAS1EC, seguidamente el S/2 CARVAJAL ROMERO CARLOS, procede a informarle que a partir de la presente fecha quedara detenido preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra legislación nacional y a su vez procedió con la lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del decreto con rango valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguidamente se procedió a trasladar a el ciudadano aprehendido y la evidencia incautada, una vez en el comando el SM/1 ORTEGA MANUEL ANTONIO, procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), con la finalidad de verificar la identidad del ciudadano aprehendido, siendo atendido por el S/1 PACHECO ÁNGEL JOSÉ funcionario de guardia, quien informo que el ciudadano: EDWARD RAMÓN HERNANDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.019.601, no presentaba ningún registro policial, de igual manera el S/2. OJEDA ACEVEDO DICXON, procedió a realizar el respectivo vaciado técnico telefónico al abonado “0412-6449185”, donde se pudo percatar que estaba registrada una (01) llamada telefónica al abonado “0424-5674929”, el cual pertenece al hijo del ciudadano: JUAN CARLOS SEQUERA, quien figura como victima en el caso, en donde dicha llamada se presume que fue realizada con fines de obtener algo a cambio de recuperar el vehiculo, posteriormente el PTTE. ALVARADO SIERRA FRANK, informo mediante llamada telefónica a la ABG. EDGLIMAR GARCIA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, se elaboro la presente acta policial, y se dejara constancia que durante el procedimiento no se contaba con la presencia de ningún transeúnte que sirviera como testigo ya que el mismo se encontraba en desplazamiento por la Carretera Nacional MORÓN-CORO, durante procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano no fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal o tortura, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión, Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento.
11. Consta en el expediente, copia simple del ACTA PROCESAL: K-1,5-0056-02186 DE DENUNCIA COMÚN DE FECHA 10/042015. DE CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
“En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el ciudadano: JUAN CARLOS SEQUERA MENDOZA, con la finalidad de formular una denuncia, al efecto luego de estar legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 267, 268, 269 y 273 del Código. Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamaras como quedo escrito, portador de la cédula de identidad V-14.825.051, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este -oto, y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de hoy viernes 1004-2O1 5, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba estacionado con m vehículo clase AUTOMOVIL, merca CHEVROLET modelo CAPRICE, año l 91 tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. COLO BLANCO. Placa 452A0AG, Serial de carrocería 1NQ94BVW639, Serial de motor K0616UKR, (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEI—IICULO). En la avenida principal del barrio El Caribe, vía pública, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, cuando de repente se me acercaron do3 sujetos desconocidos, uno de ellos Saco un arma de fuego y bajo amenazas de muerte abordaron el vehículo. Posteriormente me pasan pera le parte de atrás del vehículo logrando taparme el rostro, recorrimos alrededor de 2 horas, en un momento me suban a otro a vehículo y finalmente me dejan abandonado en la circunvalación norte en una zona boscosa, pedí ayuda hasta llegar aquí, es todo». SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida principal del barrio El Caribe, frente al negocio Cariburger, vía pública, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto estado Lara, el día de hoy viernes 10-04-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde” PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de ocurrir el hecho? COÑTESTO ‘Me encontraba. Solo» PREGUNTA: ¿Diga usted, ha qué persona natural o Jurídica pertenece el vehículo que menciona como robado? CONTESTO: “Es de mi propiedad” ERYNIA: ¿Diga usted, frecuenta el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO’”Si vivo cerca conde ocurrió el robo” PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehiculo mencionado como robado posee algún sistema de ubicación satelital? CONTESTO: “Si posee GPS, a las 06:45 me dio le señal en la población de Bobare, presumo que allí perdió la cobertura’ PREGUNTA: ¿Diga Usted, logró percatarse de las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos que cometieron al hecho” CONTESTO: “No, no logré verlos porque estuve maniatado” PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron golpearlo durante el hecho? CONTESTO: ‘No” PREGUNTA: ¿Diga usted: los sujetos autores del hecho le manifestaron algo? CONTESTO: No dijeron que esperara la llamada para pedirme dinero a cambio de devolverme mi vehículo” PREGUNTA: ¿Diga Usted, corno era el dialecto de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Hablaron como delincuentes” PREGUNTA: ¿Diga Usted realizó alguna llamada a otro organismo de seguridad para notificar el hecho antes narrado? CONTESTO: “Si llame al servicio de emergencia Lara 171” PREGUNTA: ¿Diga usted logró percatarse d’ las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: Era un revólver calibre 36, bastante oxidado con cacha de madera”. PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho de esta naturaleza? CONTESTE “Si, es la tercera vez que me quitan este mismo vehículo” PREGUNTA.: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho utilizaron algún medio de transporte para llegar al lugar? CONTESTO: “Ellos se bajaron de un malibu de color blanco con un casco de color rojo que donde se lee servicio de taxis línea La Paz, pero es una identificación de una línea que no existe PREGUNTA: ¿Diga Usted, el vehículo objeto de robo posee alguna característica en particular que lo diferencie del resto de los demás de igual modelo? CQNTESTO’‘En el parabrisas delantero tiene un rotulado de un escrito bíblico donde se lee JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA, tiene un casco de taxi con un numero 100, el guardafangos delantero y el capo tiene masilia de color rojo”. PREGUNTA ¿Diga usted, posee algún documento quE certifique la existencia del mencionado vehículo? CONTESTO: ‘Poseo original del Certificado de Origen el Vehiculo, posteriormente consignaré copias” PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún tipo de llamada telefónica donde le solicitan dinero a cambio de regresar el vehiculo? CONTESTO: “Hasta el momento no” PREGUNJA: diga usted, fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: “Mi teléfono celular marca ZTE, modelo OPEN C. de color AZUL signado con el número O424522.98.28 valorado en 15000 bolívares, el carnet de circulación y dinero en efectivo” PREGUMTA ¿Diga usted, el vehículo en cuestión se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO “No está asegurado y tiene un valor comercial de 500000 bolívares P REGUNTA.: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho denunciado existan cámaras de videos de seguridad? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncie? GONTESTQ: “No, es lodo”, Terminó, se leyó y conformes firman.
Observa este Órgano Judicial que estos elementos conjugados arrojan la fuerza de convicción reclamada por el artículo 181, del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón Numero de Teléfono 0416-166-77-43., antes identificado, es uno de los presuntos autores o participes de la comisión del delito de EL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten convencer a este Tribunal, que en efecto la presunta acción desplegada por el ciudadano imputadoEDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón Numero de Teléfono 0416-166-77-43., antes identificado, es uno de los presuntos autores o participes de la comisión del delito de EL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor.
En otro orden de ideas y ya entrando en el análisis del numeral 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente:
“EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”
Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:
“…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…” “En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas –tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal presuntamente imputado al ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón Numero de Teléfono 0416-166-77-43., antes identificado, es uno de los presuntos autores o participes de la comisión del delito de EL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es mayor a 10 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma.
“Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”
Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001,
“…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, 237, 238, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Colofón de todo lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón Numero de Teléfono 0416-166-77-43., antes identificado, es uno de los presuntos autores o participes de la comisión del delito de EL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262,263 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la solicitud efectuada por la Representación del Ministerio Público.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio en contra del ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad V-17.019.601, nació el 05-12-1982, soltero, obrero, de 32 años, Churuguara sector Simón Bolívar, Calle Los ciruelos, Casa sin numero, diagonal puesto de la Guardia Nacional, Municipio Federación, estado Falcón en relación a la Medida de Privación Judicial de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a la declinatoria de competencia por territorio establecido en los artículos 74 y 76 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente asunto se continúe por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en torno a la medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Guardia del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara a efectos de que conozca de la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia de territorio. CUARTO: Se ordena oficiar al GAES a efectos de que mantenga en calidad de depósito al ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ, y que posteriormente cuando este tribunal lo disponga proceda a realizar con las seguridades del caso el traslado del ciudadano hasta la Sede del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara junto con las actuaciones que conforman el presente asunto. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Líbrese la correspondiente boleta de privativa de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000175
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