REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005292
ASUNTO : IP01-P-2011-005292

AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14/04/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano HAROLD JOSE COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.607.775, de 29 años de edad, estado civil soltero, de oficio taxista, fecha de nacimiento 25/02/1986, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde calle Pedro Gual casa 22 a dos cuadras del tanque Coro Estado Falcón teléfono 0414-621.7605 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 14 de Abril de 2015, siendo las 10:44 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el imputado HAROLD COLINA GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL BLANCO, dejándose constancia de la presencia del imputado HAROLD COLINA GARCIA, del Defensor Pública 5º ABG. DENNYS EDUARDO CHIRINOS. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas, de ser cumplido solicito el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que una vez cumplido las obligaciones impuesta a su defendido se le decrete el sobreseimiento y solicito copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano HAROLD JOSE COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.607.775, de 29 años de edad, estado civil soltero, de oficio taxista, fecha de nacimiento 25/02/1986, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde calle Pedro Gual casa 22 a dos cuadras del tanque Coro Estado Falcón teléfono 0414 621 76 05 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano HAROLD JOSE COLINA GARCIA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto y el cual fue iniciado en fecha 14 de enero de 2013 culminando en fecha 28 de noviembre de 2013 es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano HAROLD JOSE COLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.607.775, de 29 años de edad, estado civil soltero, de oficio taxista, fecha de nacimiento 25/02/1986, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde calle Pedro Gual casa 22 a dos cuadras del tanque Coro Estado Falcón teléfono 0414 621 76 05 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000176