REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001438
ASUNTO : IP01-P-2012-001438

AUTO MOTIVADO DE ORDEN APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, realizada por parte de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ABG. GUILLERMO AMAYA, en el acto de diferimiento de audiencia preliminar de fecha (15) de Abril de 2015, donde se acordó ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JULIO EDGARDO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.539, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1.977, comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Lucía 1, frente a la plaza, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, quien manifiesto en ese estado lo siguiente: solicita se libre orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano por cuanto el mismo se mudo de la dirección aportada en su oportunidad a este tribunal sin notificar de la misma.
ahora bien es obligación del ciudadano mantener informado al tribunal de su ubicación y domicilio por cuanto posee un proceso penal abierto y cuya audiencia preliminar no ha sido realizada en razón de ello de conformidad con el articulo 310 numeral 3 esta representante fiscal solicita se libre orden de aprehensión por cuanto de la misma norma se desprende la tutela judicial efectiva el debido proceso la celeridad procesal y para así lograr garantizar se celebre la audiencia preliminar toda vez que la misma hasta la presente fecha se encuentra evadida o mejor dicho ausente del proceso penal que se le sigue por este tribunal y siendo que el mismo fue acusado posteriormente por la representación fiscal por delitos sumamente graves como lo es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, es menester que el ciudadano Juez se pronuncie en relación a la solicitud formulada de orden de aprehensión en contra del ciudadano JULIO EDGARDO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.539, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1.977, comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Lucía 1, frente a la plaza, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
Así las cosas y una vez verificado como ha sido el incumplimiento del ciudadano imputado JULIO EDGARDO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.539, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1.977, comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Lucía 1, frente a la plaza, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en la presente causa, afín de realizar la correspondiente Audiencia Preliminar; Este tribunal vista la incomparecencia del ciudadano imputado JULIO EDGARDO CORONEL, vista la resulta de la boleta de citación la cual resulta negativa por cuanto se desprende de la misma que el ciudadano a notificar se mundo de la dirección aportada en su oportunidad a este Tribunal sin notificar de la misma. siendo esto un hecho publico y notorio, no solo no reside en la dirección que consigno ante este tribunal, misma que consta en las actas de la presente causa a través de las cuales se emiten las boletas de notificación para su comparecencia a los actos procesales seguidos en esta causa visto que es un hecho evidente que se desconoce la dirección exacta y el paradero del ciudadano imputado JULIO EDGARDO CORONEL , estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JULIO EDGARDO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.539, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1.977, comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Lucía 1, frente a la plaza, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón., por lo que acoge la solicitud hecha por el Ministerio Publico y acuerda la orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/10/2014, en contra de la ciudadana, JULIO EDGARDO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.539, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-03-1.977, comerciante, residenciado en la Urbanización Santa Lucía 1, frente a la plaza, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura de la referida ciudadana. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, líbrense los oficios correspondientes

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000185