REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000452
ASUNTO : IP01-P-2007-000452

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS
SECRETARIO: ABG. ROMELIA SALAZAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR CUARTO ABG. JUAN CARLOS JIMENES GARCIA

IMPUTADO: RUBEN ALFONZO REYES AMAYA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL BARRETO CEGARRA

DELITO: CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES



Corresponde a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de sobreseimiento que como acto conclusivo presentó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano RUBEN ALFONZO REYES AMAYA, siendo que el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA, Fiscal Auxiliar Interino Comisionado en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
LOS HECHOS
En fecha 19 de Mayo de 2005, comparece ante Comandancia General del Estado Falcón el funcionario, C/1RO HORACIO SANCHEZ, adscrito a la Brigada de vehicular de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con la finalidad de dejar constancia que en esa misma fecha recibió instrucciones para que instalara un punto de control móvil en la ay. independencia específicamente frente al parque de feria denominado Don Pablo R, Saher, en compañía del AGTE JUNIOR ROSILLO, avistando un vehiculo MALIBU, color MARRON, año 1984, placas DEH-066, que se desplazaba en sentido Oeste—Este, se le manifestó al conductor que se aparcara a la derecha, se le requirió la documentación, y el mismo dijo que no la poseía, dados los hechos se procedió al traslado del ciudadano conjuntamente con el vehiculo a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, donde al realizar una inspección al vehiculo se pudo verificar que uno de los seriales ubicado en el tablero al lado izquierdo, sus remaches no son los utilizados durante el ensamblaje, por lo cual carece de originalidad.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
En virtud de lo antes expuesto, y una vez practicadas las diligencias, se desprende de la Causa Penal que cursa por ante esta Fiscalía signada con la letra y números: 11-F4-255-05 lo siguiente:

1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION N° 11-F4- 255-05 de fecha 23 de Mayo de 2005, a través del cual se ordenó, de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL.

2. ACTA POLCIAL, de fecha 19 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios, C/1RO HORACIO SANCHEZ y AGTE JUNIOR ROSILLO adscritos a la Brigada Vehicular de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos.
3. ACTA DE CONTROL DE LA EVIDENCIA: de fecha 19 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Chi RO HORACIO SANCHEZ, adscrito a la Brigada de vehicular de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, la cual consta de un vehiculo MALIBU, color MARRON, año 1984, placas DEH-066.

4. DICTAMEN PERICIAL N° 002471, de fecha 10 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario LOPEZ RAUL, técnico científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Coro, practicada al vehiculo MALIBU, color MARRON, año 1984, placas DEH-066, CONCLUSIÓN: En relación a la chapa identificadora es falsa y se encuentra suplantada, en relación al serial de seguridad (chasis) es falso y en relación al serial del motor es original, al ser consultado en el sistema SIIPOL, arrojando como seriales suplantados.

5. ACTA DE ENTREGA, de fecha 16 de Marzo de 2007, emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, asunto N° IPO1-P-2007-000452, del ciudadano JACOBO JOSE SIRIT cedula de identidad Numero V.-17.179.361, donde se acuerda la entrega del vehiculo MALIBU, color MARRON, año 1984, placas DEH-066, en guarda y custodia.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 08 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido por encontrase prescrita.

Vista la anterior solicitud, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que el Ministerio Público como parte de buena fe, actuó acertadamente al solicitar el sobreseimiento por cuanto, sería exponer al ciudadano Gerardo Castillo a un penoso proceso penal, sin pronostico de condena y sin ningún elemento en su contra, pasando por la pena del banquillo, mal innecesario en este caso en concreto.
Por lo cual, lo procedente en DERECHO Y EN JUSTICIA es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide Cúmplase.-
Así mismo visto que se recibió escrito de solicitud interpuesta por el ciudadano, NAVAS SIRITT JACOBO JOSE, titular de la Cedula de Identidad No. V-1 7.179.361, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano, ALEJANDRO ENRIQUE RICHTER RICHTER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad No. V-3.937.266, según se evidencia en instrumento poder debidamente Registrado por ante la Oficina de Notarla Publica de Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón bajo el numero 161, torno 01, en Fecha 07 de Febrero del 2.007el cual consta en el expediente. Asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, ELIAS BARMEKSES identificado con el lnpre-abogado No.154.460; mediante el cual solicita lo siguiente:
“Yo, NAVAS SIRITT JACOBO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-1 7.179.361, con domicilio en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en mi propio y en representación del Ciudadano, ALEJANDRO ENRIQUE RICHTER RICHTER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad No. V-3.937.266, del mismo domicilio, según se evidencia en instrumento poder debidamente Registrado por ante la Oficina de Notarla Publica de Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón bajo el numero 161, torno 01, en Fecha 07 de Febrero del 2.007el cual consta en el expediente. Asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio, ELIAS BARMEKSES identificado con el lnpre-abogado No. 154.460; comparezco ante su competente autoridad jurisdiccional a los fines de exponer lo siguiente: En fecha 13 de marzo del 2007, su digno Tribunal a cargo me acordó la entrega de un vehículo de mi propiedad, en Reserva y Guarda Custodia, que obedece a las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Placa: DEH006, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: MARRON, Año: 1.984, Serial de carrocería: 1W69AE31&225, Uso: PARTICULAR, Serial del motor: AEV3I8225, tal y como se evidencia en Certificado de Registro Automotor No. 3998792, y el cual también se encuentra en dicho expediente. Es el caso que hasta el momento han transcurrido 8 años de aquella Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presento sus actos conclusivos decretando sobreseimiento de la causa, viendo tal situación no me queda más que solicitarle a su digno Tribunal me acuerde la ENTREGA PLENA de dicho vehículo. Por todas las consideraciones expuestas y en virtud que no cursa averiguación penal derivada de denuncia o reclamo de persona alguna sobre el vehículo, pido a ese digno Tribunal considere dicha solicitud. Es todo.
Considerando que en fecha 13 de Marzo de 2007, se acordó la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano JACOBO JOSE NAVAS SIRIT, Titular de la cedula de identidad N° 17.179.361, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, de un vehículo sobre el cual ostenta poder amplio, que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, PLACAS: DEH-006, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: IW69AEV318225, SERIAL DEL MOTOR: AEV318225.
Analizado como ha sido el presente caso, del mimo se evidencia que la experticia N° 000742, de fecha 10 de julio de 2002, practicada por el funcionario RAUL LOPEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO FALCÓN, el cual concluye:

1) QUE EL VEHÍCULO DEL CUAL SE SOLICITA SU DEVOLUCIÓN, SU CHAPA IDENTIFICATIVA ES FALSA.
2) QUE EL SERIAL DE LA CHAPA SECUNDARIA UBICADA EN LA PARTE EXTERNA DEL PARA FUEGO, ES FALSA.
3) EL SERIAL DEL CHASIS ES FALSO. 4) EL SERIAL DEL MOTOR ES ORIGINAL.
Se observa también que se verifico por ante siipol, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado con los seriales que presenta actualmente.
Es por lo que considera este Juzgador que debe declararse improcedente lo solicitado y en consecuencia se mantiene la entrega del vehículo identificado anteriormente bajo GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal, sin poder ejercer sobre él, ningún acto de Enajenación, ni disposición, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguida al ciudadano: RUBEN ALFONSO REYES AMAYA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, cedula de identidad numero V.10.702.107, residenciado en la Urbanización Independencia, Calle Principal casa. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la entrega PLENA de dicho vehículo. se mantiene la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano JACOBO JOSE NAVAS SIRIT, Titular de la cedula de identidad Nº 17.179.361, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, de un vehículo sobre el cual ostenta poder amplio, que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, PLACAS: DEH-006, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERÍA: IW69AEV318225, SERIAL DEL MOTOR: AEV318225; Igualmente debe el solicitante aportar al Tribunal, su dirección de habitación. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Según fue acordada en fecha 13/03/2007. Por este Tribunal Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR


RESOLUCIÓN N° PJ0032015000188