REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001431
ASUNTO : IP01-P-2015-001431


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16/04/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, LEONIDES GREGORIO LOAIZA COLINA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y en relación al imputado LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del COPP numeral 3 consistente en presentación cada 08 días por ante este tribunal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código penal delito de USO DE CEDULA FALSA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la ley de identificación y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:




I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

1. JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.296.274, fecha de nacimiento 19/10/1989, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Ciudadela Nuestra Victoria segundo núcleo casa s/n diagonal a la cancha del sector Coro estado Falcón teléfono 0412 692 43 36.
2. LEONIDES GREGORIO LOAIZA COLINA venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V18.047.975, fecha de nacimiento 18/07/1983, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Ciudadela Nuestra Victoria segundo núcleo casa 24 diagonal a la cancha del sector Coro estado Falcón teléfono 0426 360 19 68.
3. LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 16.056.508, fecha de nacimiento 21/06/1983 de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector San Martín calle Principal frente a la estación del metro capuchino y a una cuadra de la plaza capuchino de la ciudad de Caracas teléfono 0414 247 05 08.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y en relación al imputado LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del COPP numeral 3 consistente en presentación cada 08 días por ante este tribunal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código penal delito de USO DE CEDULA FALSA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la ley de identificación, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, LEONIDES GREGORIO LOAIZA COLINA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y en relación al imputado LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del COPP numeral 3 consistente en presentación cada 08 días por ante este tribunal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código penal delito de USO DE CEDULA FALSA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la ley de identificación, han podido ser los autores o participes de la comisión de los mencionados delitos, siendo que fueron detenidos en fecha 14 de Abril de 2.014, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes encontrándose comisionados por la superioridad para trasladarse en compañía de los funcionarios: Inspector RICARDO GARCIA, Detective Jefe OMAR BERMUDEZ, Detectives Agregados CARLOS DAVALILLO, ANDRES PETIT y Detective HEMBERSON VALENCIA, a bordos de vehículos particulares hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento al operativo GRAN MISION A TODA VIDA VENEZUELA enmarcado en el PLAN PATRIA SEGURA, ordenado por la superioridad, a fin de realizar labores de investigación relacionada a las bandas delictivas que operan en esta ciudad, en momentos que transitábamos específicamente en el Sector San José, calle principal, Vía pública del Municipio Miranda Estado Falcón, avistamos un vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BLANCO, año 2007, placa GH272T, el cual era tripulado por tres sujetos, quienes al notar la presencia de la comisión policial de este Cuerpo Detectivesco, el chofer tomo una actitud nerviosa y sospechosa acelerando la marcha de dicho vehículo, generándose una persecución dándole alcance a pocos metros del lugar, motivo por el cual procedimos a descender de los vehículos que tripulábamos, tomando las precauciones del caso e identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a darle la voz de alto y solicitarles que descendieran del vehículo y colocaran las manos en lugares visibles, por lo que amparados en al artículo 191 y 193, del Código Orgánico Procesal Penal procedió el funcionario Detective Agregado CARLOS DAVALILLO, a practicarle la revisión corporal a dichos ciudadanos al igual que al vehículo en mención, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda, por lo que en ese instante los ciudadanos que tripulaban la unidad tomaron una actitud hostil y agresiva en contra de la comisión vociferando palabras obscenas por lo que se tuvo que aplicar técnicas suaves sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, neutralizando a los ciudadanos en conflicto, en vista de lo antes expuesto siendo las 09:30 horas de la noche y por encontrarnos en presencia de un delito flagrante por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, se procedido a la aprehensión de los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: 1) JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 auios de edad, nacido en fecha 19/10/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización la Ciudadela, calle principal, casa sin numero, coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.296.274, 2) LEONIDES GREGORIO LOAIZA COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/07/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización la Ciudadela, modulo 02, casa numero 24, coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.047.975, 3) VERDU CARAO DIMAS BORIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 12/09/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector San Martin, calle principal, casa sin numero, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V-16.056.508, asimismo se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del lugar al igual que al vehículo en mención, culminadas dichas diligencia optamos por retirarnos del lugar retornando a la sede de este Despacho, trayendo a los ciudadanos antes mencionados en calidad de detenidos así como el vehículo descrito, una vez presentes en nuestra sede procedí a verificar los datos aportados por los ciudadanos aprehendidos, ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiesen presentar, pudiendo constatar que el ciudadano LEONIDES GREGORIO LOAIZA COLINA No presenta registros policiales, el ciudadano JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, presenta el siguiente registro policial: según expediente K-11-0217-01572, por el delito de Porte Ilícito, de fecha 25/09/2011, según expediente 1533211, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo, de fecha 11/01/2011, según expediente H385897, ante la sub.-delegación Coro, por el delito de Droga, de fecha 14/12/2007 y el ciudadano VERDU CARAO DIMAS BORIS, luego de verificarlo ante dicho sistema, se pudo constatar que no le pertenecen los datos aportados, por cuanto la cedula de identidad que presento para el momento de la aprehensión, presentaba irregularidades en las huellas dactilares de dicho documento de identidad, siendo colectada como evidencia de interés Criminalistico; por tal motivo procedí a verificar ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAlME), donde luego de una breve espera se pudo constatar que su verdadera identidad es LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 29/06/1983, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle porvenir, esquina calle Millar, sector Curazaito, casa numero 31, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-16.056.508. Acto seguido sostuvimos entrevista con la persona antes mencionada, quien libre de toda coacción manifestó que efectivamente eran sus datos verdaderos, además menciono que había estado cumpliendo condena en el internado judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui; en vista de lo antes mencionado procedí a verificar los datos filiatorios reales ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y pagina WEB Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) donde luego de una breve espera se pudo constatar que dicha persona presenta el siguiente registro policial: según expediente 1-533-577, ante la sub delegación Coro, por el delito de Porte Ilícito, de fecha 14/02/2011 y ante el Tribunal Supremo de Justicia posee registros policiales por el delito de Drogas según fecha 20/09/2007, según causa 4C-1345-07 donde se le incauto Cuarenta y ocho gramos con setecientos miligramos (48,700grs) de cocaína, en la modalidad de trafico y transporte ante el Tribunal Tercero de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Falcón por el delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, Ocultamiento de Arma de guerra y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y de Homicidio intencional en grado de frustración, resistencia a la autoridad con arma de fuego y Robo Agravado según causa N° 2M 545/02 acumulado 2M545/04, ante el juzgado segundo de juicio, circuito judicial Penal del Estado Miranda. Asimismo se pudo conocer que el director del referido centro de reclusión Puente Ayala, Ubicado en el Estado Anzoátegui posee el numero telefónico 0414-110-63-15, al cual se le realizo llamada telefónica al mismo donde luego de una breve espera, sostuvimos entrevista con una persona de voz masculina, quien luego de identificarme como funcionario activo de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra llamada, dijo Ser: NESTOR HIDALGO, quien manifestó ser el director del referido centro penitenciario PUENTE AYALA, por lo que se le hizo referencia por el ciudadano LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ, indicando que efectivamente dicha persona purgo condena en el referido centro penitenciario por el delito de Drogas y que al mismo se le había dado un boleto de egreso el presente año en fecha 11-02-2015 con beneficio de régimen abierto emanado por el plan cayapa. En vista de lo antes expuesto se le informo a la superioridad sobre las diligencias practicadas, quienes ordenaron que se diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura N2 K-15-0217-00705, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PUBLICA Y CONTRA LA FE PUBLICA, asimismo se le efectúo llamada telefónica a la abogada JUDITH MEDINA Fiscal CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado, manifestando que dichas personas fueran puestos a su disposición y que las actuaciones les sean enviadas a su Despacho a la brevedad posible. Anexo a la presente acta de inspección técnica al lugar y al vehículo en mención, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del COPP numeral 3 consistente en presentación cada 30 días por ante este tribunal contra los ciudadanos: JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, LEONIDES GREGORIO LOAIZA COLINA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y en relación al imputado LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del COPP numeral 3 consistente en presentación cada 08 días por ante este tribunal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código penal delito de USO DE CEDULA FALSA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la ley de identificación SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente asunto penal por el procedimiento especial por delitos menos graves TERCERO: líbrese boleta de libertad de los imputados JHON MAIKEN JOSE ISEA MATA, LEONEDIS GREGORIO LOAIZA COLINA en relación al imputado LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ líbrese boleta de libertad en relación al presente asunto penal IP01-P-2015-001431 seguido por ante este tribunal y por cuanto de la revision del sistema Juris 2000 se evidencia que existe una orden de aprehensión seguida contra dicho ciudadano por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal se ordena mantener al ciudadano LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ en calidad de detenido debiendo ser presentado ante el mencionado Tribunal el día de mañana 17 de abril de 2015 a las 08. 30 horas de la mañana. Ofíciese al órgano aprehensor a los fines de que mantenga en calidad de detenido al ciudadano LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ debiendo presentarlo el día 17 de abril de 2015 ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal por cuanto sobre el mismo pesa orden de aprehensión. Ofíciese al tribunal segundo de ejecución remitiendo copia de la presente acta. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000187