REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003209
ASUNTO : IP01-P-2014-003209


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano EMILIO DAVID HERNÁNDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 20 de Abril de 2015, siendo las 09:55 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el alguacil asignado a sala a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano EMILIO DAVID HERNÁNDEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 3° del Ministerio Publico ABG. EDGLIMAR GARCIA de la presencia del imputado EMILIO DAVID HERNÁNDEZ de la presencia del defensor privado ABG. JHONNY CHIRINOS. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG DIMAS RODRIGUEZ Y ABG. NADEZKA TORREALBA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa Privada manifiesta que una vez verificado en el presente asunto penal las constancia de cumplimiento por parte de si defendido solicita al tribunal el sobreseimiento para su defendido igualmente solicito copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado verificado el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de labor comunitaria emitido por la Directora encargada del CEIT PACOMIN Licenciada Maria Delgado; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano EMILIO DAVID HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ , titular de la cédula de identidad Nº 24.581.092, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 17/07/1993, domiciliado en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Licorería san Nicolás Coro Estado Falcón teléfono 0416 220 35 46 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano EMILIO DAVID HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EMILIO DAVID HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ , titular de la cédula de identidad Nº 24.581.092, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 17/07/1993, domiciliado en el sector la Cañada calle Andrés Bello casa s/n detrás de la Licorería san Nicolás Coro Estado Falcón teléfono 0416 220 35 46 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la defensa privada ABG DIMAS RODRIGUEZ Y ABG. NADEZKA TORREALBA. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000190