REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006976
ASUNTO : IP01-P-2014-006976


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL

SOBRESEIMIENTO


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/04/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos PABLO PIRONA Y SILVEIRO CONTRERAS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO., previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 20 de Abril de 2015, siendo las 10:17 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el alguacil asignado a sala a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos PABLO PIRONA Y SILVEIRO CONTRERAS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO., previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 2° del Ministerio Publico ABG. NEUCRATES LABARCA de la presencia de los imputados PABLO PIRONA Y SILVERIO CONTRERAS de la presencia de los defensores privados ABG. NADEZKA TORREALBA Y ABG. DIMAS RODRIGUEZ. Seguidamente los imputados manifiestan en sala que desean exonerar a la defensa privada ABG. ROLANDO ROJAS. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa Privada manifiesta que una vez verificado en el presente asunto penal las constancias de cumplimiento por parte de nuestros defendidos solicita al tribunal el sobreseimiento para sus defendidos igualmente solicito copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado verificado el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de labor comunitaria emitido por Coordinadora de Control de Estudios del Liceo Nacional 5 de Julio Licenciada Yubisay Piña; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano PABLO ENRIQUE PIRONA CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.397.120, de 34 años de edad, estado civil casado, de oficio albañil, fecha de nacimiento 13/08/1980, domiciliado en el sector 5 de Julio calle Proyecto casa s/n cerac de la escuela 5 de julio Coro Estado Falcón teléfono 0416 062 56 76; SILVEIRO CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.516.500, de 26 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 19/03/1989, domiciliado en el sector 5 de Julio calle Proyecto casa s/n frente de la escuela 5 de Julio Coro Estado Falcón teléfono 0416 462 6199 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que los ciudadanos PABLO PIRONA Y SILVEIRO CONTRERAS , a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos PABLO ENRIQUE PIRONA CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.397.120, de 34 años de edad, estado civil casado, de oficio albañil, fecha de nacimiento 13/08/1980, domiciliado en el sector 5 de Julio calle Proyecto casa s/n cerac de la escuela 5 de julio Coro Estado Falcón teléfono 0416 062 56 76; SILVEIRO CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.516.500, de 26 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 19/03/1989, domiciliado en el sector 5 de Julio calle Proyecto casa s/n frente de la escuela 5 de Julio Coro Estado Falcón teléfono 0416 462 61 99 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la defensa privada ABG ROLANDO ROJAS de la exoneración realizada sobre su persona. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR




















Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000189