REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001562
ASUNTO : IP01-P-2015-001562



AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22 de Abril de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano RICHARD CLADERMAN BUSTAMANTE FERNANDEZ por estar solicitado por el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 4868-12, de fecha 28/08/12, según causa 4C-20266., a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano LUIS FRANCO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, nació el 22/07/1993, 20 años de edad, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo. Visto el contenido de las presentes actuaciones y siendo que fue verificado por el alguacil Saurth Mendez cedula de indetidad 11.137.734 alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal de Coro quien se comunico via telefonica al numero 0261 725 01 02 con el Tribunal Cuarto de Control del estado Zulia siendo atendido por la Dra. Rubi Gomez quien le manifesto que fue dejada sin efecto la orden de Aprehension librada por el tribunal Cuarto de Control en el asunto Penal 4C0- 2026611 en fecha 25/02/2013 según oficio numero 1223-13 decision numero 400-13 actualmente se encuentra en apertura a juicio oral y publico.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano RICHARD CLADERMAN BUSTAMANTE FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.736.302, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/02/1985, dirección avenida 2 del Milagro calle 76 casa 76-50 diagonal al muelle de PEQUIVEN Maracaibo estado Zulia teléfono 0424 660 21 75, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: RICHARD CLADERMAN BUSTAMANTE FERNANDEZ, , titular de la cedula de identidad N° 17.736.302, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: Visto el contenido de las presentes actuaciones y siendo que fue verificado por el alguacil Saurth Mendez cedula de indetidad 11.137.734 alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal de Coro quien se comunico via telefonica al numero 0261 725 01 02 con el Tribunal Cuarto de Control del estado Zulia siendo atendido por la Dra. Rubi Gomez quien le manifesto que fue dejada sin efecto la orden de Aprehension librada por el tribunal Cuarto de Control en el asunto Penal 4C0- 2026611 en fecha 25/02/2013 según oficio numero 1223-13 decision numero 400-13 actualmente se encuentra en apertura a juicio oral y publico en consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano RICHARD CLADERMAN BUSTAMANTE FERNANDEZ y se acuerda el traslado por sus propios medios del ciudadano RICHARD CLADERMAN BUSTAMANTE FERNANDEZ hasta el tribunal por el cual se encuentra requerido así como la remisión las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Se ordena librar boleta de Libertad del ciudadano RICHARD CLADERMAN BUSTAMANTE FERNANDEZ. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,






























RESOLUCIÓN N° PJ0032015000193