REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001667
ASUNTO : IP01-P-2015-001667

Se recibió en esta misma fecha asunto penal IP01-P-2015-001667 mediante el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Falcón pone a disposición del Tribunal al joven adulto KEVIN MOISES OSORIO PALOMINO, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado Tercero de Control Extensión Santa Bárbara, Estado Zulia, según la información suministrada por el Sistema Integrado de Información Policial, por lo que este Tribunal fijó audiencia en la cual se acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en funciones de guardia de este Circuito Judicial Penal, para resolver el Tribunal consideró lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA

“… se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal CUARTO Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la JUEZA ABG. CARISBEL BARRIENTOS, La secretaria ABG. IDARMI BELLO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral, contra del ciudadano KEVIN MOISES OSORIO PALOMINO quien fue presentado por la Fiscalia 2° del Ministerio Publico por encontrarse requerido por el Juzgado Tercero de Control Extensión Santa Bárbara. (estado Zulia).
Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, del imputado KEVIN MOISES OSORIO PALOMINO, quien se le pregunta si tiene defensor de confianza o desea se le designe un defensor publico, el mismo manifestó que no posee defensor de confianza a lo cual se le designa un Defensor Publico, se hace pasar a la sala al Defensora Pública Guardia el ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS, Defensa Pública Novena Auxiliar. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

De seguidas se le otorga la palabra a la Fiscalía quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta de investigación asimismo coloca a disposición de este tribunal a la ciudadano KEVIN MOISES OSORIO PALOMINO, solicito la declinatoria de competencia por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control Extensión Santa Bárbara del estado Zulia y por estar solicitado por un tribunal de otra circunscripción para que sea juzgado por su juez natural. Es todo”.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse KEVIN MOISES OSORIO PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.651.080, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1990, dirección Centro de Punto Fijo, calle Girardot con Panamá, casa de color verde diagonal a la Carnicería Chinolin, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono 0416.499.5473. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien mafesto NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 esjusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, siendo que está requerido por el Juzgado Tercero de Control Extensión Santa Bárbara, Estado Zulia y debido a que el ciudadano KEVIN MOISES OSORIO PALOMINO.

Seguidamente toma la palabra la defensa Publica: “Solicita la declinatoria de competencia a su Tribunal Natural con el fin de que aclare su situación jurídica y sea escuchado por su Juez de origen, seguidamente el tribunal expone las razones de hecho y de derecho por las cuales en aras de garantizar los derechos que le asisten

El Tribunal, luego de escuchar la petición de las partes y de constatar que efectivamente el ciudadano antes identificado no se encuentra requerido por Tribunal alguno de este Circuito Judicial Penal, ni ha sido presentado por la presunta comisión de un delito flagrante, encontrándose requerido judicialmente por el Juzgado Tercero de Control Extensión Santa Bárbara, Estado Zulia, según la información suministrada por el Sistema Integrado de Información Policial,..”

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público se evidencia que el ciudadano se encuentra solicitado por un Tribunal ubicado en otro Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal de Control no es competente para el conocimiento de la causa que se le sigue en su contra, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Es por lo que, este Tribunal, en atención a la norma antes citada y en aras de garantizar el derecho del imputado a ser juzgado por sus jueces naturales; es por lo que se considera ajustado a derecho, remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Control Extension Santa Barbara del Estado Zulia a los fines de que resuelva conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto; en consecuencia, se acuerda la remision de las presentes actuciones seguidas contra KEVIN MOISES OSORIO PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.651.080 al Tribunal Tercero de Control Extension Santa Barbara del Estado Zulia, a los fines de garantizar los derechos que le asisten, siendo trasladado por su Organo aprehensor la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de ser presentado ante el tribunal que lo requiere. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos conforme a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio en su oportunidad.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA.
LA SECRETARIA DE SALA,
IDARMI BELLO
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000189.-