REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-1997-000045
ASUNTO : IJ01-P-1997-000045

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Se recibieron en fecha 31 de marzo de 2015, en funciones de guardia, las actuaciones procedentes POLIFALCÓN, mediante las cuales colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano HUMBERTO ANTONIO MENDOZA RIERA, quien fue aprendido por encontrarse en condición de requerido según la consulta efectuada al Sistema Integrado de Información Policial por estar requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón exp. 2213 y número de oficio 4785 de fecha 28/08/1997 y solicitado subdelegación Coro de fecha 02/09/1997, delito Hurto Genérico Común; por lo que se recibió ante éste Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes identificado.

CAPITULO I

De la Audiencia

En aras de garantizar su derecho a ser oído por un Tribunal competente dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, este Tribunal fijó audiencia oral, citando a continuación, parcialmente el acta levantada a tal efecto:

“….En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy martes treinta y uno (31) de marzo de 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CARYSBEL BARRIENTOS quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil asignado a la sala LEANDRO ROSILLO, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral para oír al imputado en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios de POLIFALCÓN por esta requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón exp. 2213 y número de oficio 4785 de fecha 28/08/1997 y solicitado subdelegación coro de fecha 02/09/1997, delito Hurto Genérico Común. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MENDOZA RIERA, previo traslado por parte de los funcionarios de POLIFALCÓN, como órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que SI, compareciendo el profesional del Derecho ABG. JESÚZ YANEZ quien se procede a juramentar por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto explicándole al ciudadano los motivos de su detención en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón exp. 2213 y número de oficio 4785 de fecha 28/08/1997 y solicitado subdelegación coro de fecha 02/09/1997, delito Hurto Genérico Común. Seguidamente se le otorga la palabra a la presentación fiscal y expone que virtud de que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MENDOZA RIERA por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón exp. 2213 y número de oficio 4785 de fecha 28/08/1997, y en virtud del tiempo trascurrido, esta representación fiscal deja al criterio del Tribunal lo que a bien tenga a decretar con respecto a la libertad del ciudadano, toda vez que no es presentado por un delito flagrante, es todo. Acto seguido, la jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que lo asisiten en el proceso, procedmiendose a identificarse, por lo que manifestó llamarse HUMBERTO ANTONIO MENDOZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.243.518, de 43 años de edad, estado civil: soltero,. (…) Manifestando “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional, Seguidamente la defensa privada solicita al Tribunal que se deje sin efecto a la orden de aprehensión librada en su oportunidad, a los fines de que mi representado sea excluido del sistema, asimismo, solicito se declara la precripción de la acción. Por último solicito copia de las actuaciones, es todo..”

FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal Cuarto en funciones de Control, resolver se observó que ciertamente el ciudadano antes identificado se encontraba requerido por un Tribunal extinto según la información del SIIPOL desde el año 1997, por el delito de HURTO GENERICO, asismismo se observó que este Tribunal de Control en fecha 24 de mayo de 2007 remitió las actuaciones originales contentivas del asuntos seguidas al ciudadano a la Fiscalía Superior del estado Falcón a los fines de la designación de un Fiscal de Transcisión y que la cuausa siguiera su curso de Ley, sin que conste la remsión del expediente a este Tribunal.
Ahora bien, siendo que el requerimiento judicial regsitrado en el Sistema Integrado de Información Policial data de 1997, por un delito menos grave y prescriptible y siendo que a la fecha no consta la consignación del asunto penal a los fines de imponer al ciudadano del contenido de la orden, la cual a la fecha pudiera haber decaido por el transcurso del tiempo, es por lo que este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo prevsito en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano antes identificado. Y asi se decide.
En relación a la solicitud de la Defensa, quien solicitó el sobreseimeinto de la causa, este Tribunal lo declara sin lugar, toda vez que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que conforman la causa que se le sigue al imputado, la cual como se señaló se remitió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón; sin embargo, en aras de garantizar el debido proceso, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior para que sean agregadas a la causa principal y a su vez remita al Tribunal el Asunto a los fines de resolver la situación procesal del ciudadano, según corresponda.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR libertad sin restricciones y en consecuencia, se otorga la libertad al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MENDOZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.243.518 de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior para que sean agregadas a la causa principal y a su vez remita al Tribunal el Asunto a los fines de resolver la situación procesal del ciudadano, según corresponda Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015.-

CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
IDARMI BELLO
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN: Nº: PJ0420150000192