REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001680
ASUNTO : IP01-P-2015-001680
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en esta misma fecha, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra de los Ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público que se le atribuye a los imputados ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, lo siguiente: “Se inicia la investigación con ocasión de la denuncia formulada por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual exponen que en fechas 20-10-2006 y 14-3-2008 suscribieron Contratos de Opción a Compra por ante la Notaría Pública de Coro, con los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.735.697 (Socia Directora), RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025 (Socio Director), ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402 (Gerente), LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 (Socio Director) y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264 (Socio Director), quienes fungen como representantes legales y socios de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y finalmente su apoderado judicial FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.031.798, a los fines de adquirir unas parcelas de terreno signadas con los N° 05 y 18, incluidas en dicha venta, la construcción de las mencionadas viviendas, es por lo que en los mencionados contratos se le impusieron una serie de obligaciones los cuales cumplieron a cabalidad, y que iban desde la cancelación de una inicial, hasta la aplicación al capital y cancelación de aumentos inflacionarios según índice del precio al consumidor, cuyo objetivo principal era la entrega material de las viviendas totalmente construidas, por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y que hasta la presente fecha no se le ha hecho entrega de las misma, por los ciudadanos responsables”
EN LO QUE RESPECTA A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A IMPONER; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; tal como lo es, el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 6, todos del CÓDIGO PENAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (vigente para la fecha de los hechos acontecidos), respectivamente el cual textualmente señala lo siguiente:
ESTAFA CONTINUADA. Artículo 462 (Código Penal Venezolano): El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1.- En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2.- Infundiendo en la persona ofendida al tenor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Articulo 99: Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
FRAUDE. Artículo 463 (Código Penal Venezolano): Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.
2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.
3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas que es ajeno.
4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.
5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.
7.- Ofreciendo, aunque tenga apariencia de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.
8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad de su incapacidad”.
ASOCIACION PARA DELINQUIR. Artículo 6 (Ley contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos acontecidos): Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión…”
De lo anteriormente plasmado queda evidenciada la participación de los imputados de marras, toda vez que, Toda vez que quedó evidenciado la participación de los hoy imputados respecto a los hechos denunciados por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual exponen que en fechas 20-10-2006 y 14-3-2008 suscribieron Contratos de Opción a Compra por ante la Notaría Pública de Coro, con los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.735.697 (Socia Directora), RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025 (Socio Director), ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402 (Gerente), LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 (Socio Director) y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264 (Socio Director), quienes fungen como representantes legales y socios de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y finalmente su apoderado judicial FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.031.798, a los fines de adquirir unas parcelas de terreno signadas con los N° 05 y 18, incluidas en dicha venta, la construcción de las mencionadas viviendas, es por lo que en los mencionados contratos se le impusieron una serie de obligaciones los cuales cumplieron a cabalidad, y que iban desde la cancelación de una inicial, hasta la aplicación al capital y cancelación de aumentos inflacionarios según índice del precio al consumidor, cuyo objetivo principal era la entrega material de las viviendas totalmente construidas, por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y que hasta la presente fecha no se le ha hecho entrega de las misma, por los ciudadanos responsables, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1. DENUNCIA interpuesta en fecha 13-08-2012, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, por medio de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos.
2. CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA – VENTA, suscrito por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188 por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 20-10-2006, quedando inserto bajo el N° 37, Tomo 115, con los ciudadanos representantes legales y socios de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 20-07-2005, anotada bajo el Expediente N° 3, Tomo 13-A, siendo su última modificación por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 07-06-2007, anotada bajo el N° 51, Tomo 10-A.
3. CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA – VENTA, suscrito por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752 por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 14-03-2008, quedando inserto bajo el N° 46, Tomo 36, con los ciudadanos representantes legales y socios de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 20-07-2005, anotada bajo el Expediente N° 3, Tomo 13-A, siendo su última modificación por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 07-06-2007, anotada bajo el N° 51, Tomo 10-A.
4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA VIVIENDA, emitida por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS VIVIENDAS, con elementos prefabricados BRICKSTONE C.A., para la Urbanización Casas del Campo, emitida por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
6. PLANO DE DISTRIBUCIÓN Y DE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS VIVIENDAS, con elementos prefabricados BRICKSTONE C.A., para la Urbanización Casas del Campo, emitida por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
7. CRONOGRAMA DE PAGO, inicial fraccionada (siete (07) meses para inicial, con 1% IPC por Diez (10) meses, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., asimismo indica el N° de Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623.
8. RECIBO POR CONCEPTO DE RESERVA DE COMPRA VENTA, de fecha 24-08-2006, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000 Bs.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
9. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 18-10-2006, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (14.658.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
10. DEPÓSITO BANCARIO N° 10123379, de fecha 18-10-2006, a la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (14.658.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
11. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 16-11-2006, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
12. DEPÓSITO BANCARIO N° 9636242, de fecha 16-11-2006, a la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
13. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 15-12-2006, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
14. DEPÓSITO BANCARIO N° 9636243, de fecha 15-12-2006, a la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
15. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 18-01-2007, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
16. DEPÓSITO BANCARIO N° 9636245, de fecha 18-01-2007, a la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
17. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 22-02-2007, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
18. DEPÓSITO BANCARIO N° 10153232, de fecha 22-02-2007, a la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
19. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 17-04-2007, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
20. DEPÓSITO BANCARIO N° 9636247, de fecha 17-04-2007, a la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.742.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
21. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 17-05-2007, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.685.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
22. DEPÓSITO BANCARIO N° 9636282, de fecha 17-05-2007, a la Cuenta de Ahorros de la entidad bancaria BANCORO N° 255002623, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.685.57 BS.), cancelado por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
23. COMUNICACIÓN, emitida en fecha 28-03-2008 por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, dirigida a la Administradora MARIA TEREZA ARGUINZONES.
24. COMUNICACIÓN, emitida en fecha 16-03-2009 por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y dirigida a la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
25. CIRCULAR, emitida en fecha 25-05-2009, por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y dirigida a la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
26. DENUNCIA, interpuesta en fecha 14-05-2010, por ante las oficinas de INDEPABIS la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
27. ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 07-07-2010, don se deja constancia de la comparecencia de la denunciante BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188 por ante las oficinas de INDEPABIS, así como la no comparecencia de la denunciada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
28. ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de fecha 20-07-2010 por ante INDEPABIS, realizado entre la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188 y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
29. ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 28-07-2010, donde se deja constancia de la comparecencia de la denunciante BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188 por ante las oficinas de INDEPABIS, así como la no comparecencia de la denunciada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
30. RESEÑA PERIODÍSTICA, de fecha 23-11-2010, del Periódico Médano, por medio del cual victimas solicitan se declare la estafa inmobiliaria.
31. RESEÑA PERIODÍSTICA, de fecha 14-12-2010 del Periódico Nuevo Día, por medio del cual anuncian sobre la expropiación de terrenos en la variante sur.
32. RESEÑA PERIODÍSTICA, de fecha 15-01-2011 del Periódico La Mañana, por medio del cual anuncian que propietarios denuncian ser victimas de estafa inmobiliaria.
33. COMUNICACIÓN, de fecha 23-05-2011, dirigida a la ciudadana CANDIDA MOSQUERA, Presidenta de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda.
34. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por el ciudadano RAFAEL ALONSO SOTO FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752, adjudicatario de la parcela N° 05.
35. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, adjudicatario de la parcela N° 18.
36. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por el ciudadano ALBERTO JUVENAL GARCÍA BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.490.736, adjudicatario de la parcela N° 04.
37. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por el ciudadano FRANKLIN JOSE ARRIETA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.140.877, adjudicatario de la parcela N° 22.
38. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por el ciudadano WILMER EDUARDO PEREZ ORAMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 140.877, adjudicatario de la parcela N° 11.
39. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por los ciudadanos RAMON ANTONIO CHIRINO CHIRINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.479.893 y MAGLIN CAROLIN MORALES DE CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.424.987, adjudicatarios de la parcela N° 32.
40. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por el ciudadano KEVIN ADRIAN OLLARVES MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.026.395, adjudicatario de la parcela N° 03.
41. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por la ciudadana VIANA LUCIA FUGUET RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.630.752, adjudicatario de la parcela N° 25.
42. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por la ciudadana ZOILA ESPERANZA GUEVARA CAPIELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.102.319, adjudicatario de la parcela N° 21.
43. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por el ciudadano ERNESTO EFRAIN PACHECO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.823.484, adjudicatario de la parcela N° 19.
44. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por la ciudadana SOLANGEL NATALIA ACOSTA FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.707.004, adjudicatario de la parcela N° 27.
45. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por la ciudadana MARLYN ALISOL MOLINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.140.845, adjudicatario de la parcela N° 26.
46. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por la ciudadana FATIMA AUXILIADORA MONTIEL ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.655.148, adjudicatario de la parcela N° 29.
47. DENUNCIA, interpuesta en fecha 28-09-2011, por ante las oficinas de INDEPABIS por la ciudadana YILCLAD COROMOTO ARRIETA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.830.216, adjudicatario de la parcela N° 20.
48. COMUNICACIÓN, de fecha 24-01-2012, suscrita por la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA y dirigida al ING. LUIS ALONSO GUTIERREZ.
49. RESPUESTA DE COMUNICACIÓN, de fecha 16-03-2012 dirigida al ING. FRANCISCO WADSKIER, por las victimas SOLANGEL ACOSTA, adjudicatario de la parcela N° 27 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA adjudicatario de la parcela N° 18.
50. ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de fecha 10-04-2012 por ante INDEPABIS, realizado entre la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188 y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
51. ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de fecha 10-04-2012, celebrado entre FRANCISCO WADSKIER, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A. y la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188.
52. COMUNICACIÓN, de fecha 16-04-2012 dirigida al ING. FRANCISCO WADSKIER, por las victimas SOLANGEL ACOSTA, adjudicatario de la parcela N° 27 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA adjudicatario de la parcela N° 18.
53. INSPECCIÓN JUDICIAL, de fecha 09-05-2012, solicitada por las victimas por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio del Estado Falcón.
54. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 15-11-2007, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (22.819.50 BS.), cancelado por por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
55. CHEQUE N° 00006264, de fecha 15-11-2007, a la Cuenta de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL N° 0108-0272-59-0100039354, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (22.819.50 BS.), cancelado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
56. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 20-12-2007, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de CATORCE MIL OCHECIENTOS DIECINNUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (14.819.50 BS.), cancelado por por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
57. CHEQUE N° 00000435, de fecha 20-12-2007, a la Cuenta de la entidad bancaria BANCORO N° 00060001650010115315, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de CATORCE MIL OCHECIENTOS DIECINNUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (14.819.50 BS.), cancelado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
58. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 24-01-2008, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (12.989.50 BS.), cancelado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
59. CHEQUE N° 00000894, de fecha 24-01-2008, a la Cuenta de la entidad bancaria BANCORO N° 00060001620011004398, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (12.989.50 BS.), cancelado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
60. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 27-03-2008, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (22.700.75 BS.), cancelado por por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
61. CHEQUE DE GERENCIA N° 556515422, de fecha 27-03-2008, a la Cuenta de la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN N° 01510175031750000000, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (22.700.75 BS.), cancelado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
62. RECIBO POR CONCEPTO DE ABONO INICIAL, de fecha 28-05-2008, emitido por la directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de VENTIÚN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (21.667.00 BS.), cancelado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
63. CHEQUE N° 00000275, de fecha 30-05-2008, a la Cuenta de la entidad bancaria BANCORO N° 00060025370256000032, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (43.945.75 BS.) cancelado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752.
64. OFICIO N° FAL000110/12 suscrito en fecha 24-08-2012, por el LCDO. MIGUEL GONZALEZ, Coordinador Regional Falcón, INDEPABIS, mediante el cual remiten la cantidad de Dieciséis (16) expedientes en contra de la Empresa Constructora Casa del Campo, cuyo representante legal es el ciudadano: LUIKS ALONSO GUTIÉRREZ, los cuales cursaban ante la referida institución.
65. OFICIO N° FAL-3-1164-12, suscrito en fecha 03-09-2012, por la ABG. EDGLIMAR GARCÍA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se solicita al Registrador Mercantil del Municipio Miranda del Estado Falcón, informar si la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y en caso de ser afirmativa remitir COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES Y ACTAS DE ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
66. OFICIO N° FAL-3-1165-12, suscrito en fecha 03-09-2012, por la ABG. EDGLIMAR GARCÍA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se solicita a la Superintendencia de Bancos y otras Entidades Financieras (SUDEBAN), informar los Movimientos Bancarios y Financieros de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A..
67. OFICIO N° FAL-3-1166-12, suscrito en fecha 03-09-2012, por la ABG. EDGLIMAR GARCÍA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se solicita a la Superintendencia de Bancos y otras Entidades Financieras (SUDEBAN), informar si la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., RIF. J-313936405 y los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO C.I. N° V- 14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ C.I. N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ C.I. N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO C.I. N° V- 9.5140.840 Y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO C.I. N° V- 742.264 poseen cuentas en dichos bancos.
68. OFICIO N° FAL-3-1167-12, suscrito en fecha 03-09-2012, por la ABG. EDGLIMAR GARCÍA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se solicita a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, informar si otorgó AUTORIZACION a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., RIF. J-313936405, a los fines de construir el DESARROLLO HABITACIONAL URBANIZACIÓN CASAS DEL CAMPO.
69. OFICIO N° FAL-3-1168-12, suscrito en fecha 03-09-2012, por la ABG. EDGLIMAR GARCÍA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), informar el NÚMERO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), así como la ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA correspondiente a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A.
70. OFICIO N° FAL-3-1169-12, suscrito en fecha 03-09-2012, por la ABG. EDGLIMAR GARCÍA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual se solicita al Coordinador de la Región Falcón del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), informar si otorgó AUTORIZACION a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., RIF. J-313936405, a los fines de construir el DESARROLLO HABITACIONAL URBANIZACIÓN CASAS DEL CAMPO.
71. COPIA CERTIFICADA del Registro de la Empresa Promotora Casas del Campo C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 3, Tomo 13-A, de fecha 20-07-2005.
72. PLANILLA DE CONSULTA DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de fecha 09-12-2011 correspondiente a la contribuyente Promotora Casas del Campo C.A., así como la última declaración de Impuesto sobre la Renta.
73. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondientes a la cuenta de ahorro Nº 0121-0170-81-0200298066, a nombre del ciudadano LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ CORDERO, con cédula de identidad Nº V- 9.514.840, perteneciente a la entidad bancaria Corp Banca, Banco Universal.
74. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondientes a la cuenta corriente Nº 0116-0204-56-0007733399, a nombre del ciudadano RONALD EUGENIO GRAND VÁZQUEZ, con cédula de identidad Nº V- 11.141.025, cuenta corriente Nº 0116-0177-45-0005576784, a nombre de la ciudadana ELIZABETH CARLINA WUILLEUMIER DE GUTIÉRREZ, con cédula de identidad Nº V- 10.704.402, cuenta corriente Nº 0116-0001-83-0007082639, a nombre del ciudadano LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ CORDERO, con cédula de identidad Nº V- 9.514.840, perteneciente a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.
75. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondientes a la tarjeta de crédito Visa Nº 4487-4271-4013-8008, a nombre de la ciudadana ANA PATRICIA MORA CORDERO, con cédula de identidad Nº V- 14.735.697, perteneciente a la entidad bancaria Citibank N.A. Sucursal Venezuela.
76. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 29-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano WILMER EDUARDO PÉREZ ORAMAS, con cédula de identidad Nº V- 10.707.560, por medio de la cual expone lo siguiente: “…A mediados de la mitad del Año 2006, por medio de un anuncio en el periódico DIARIO NUEVO DÍA tuve conocimiento de la oferta de la Construcción de estas viviendas, por lo que me dirigí hacia la oficina la cual se encuentra ubicada en la Calle Libertad cerca de Ferremaco, donde me informaron las características y todo lo que iba a tener la casa, y que según la propuesta iba a estar totalmente equipada y lo único que no iba a tener era la cocina, ahí realicé la negociación con el señor LUÍS ALONSO GUTIÉRREZ y su esposa de nombre ANA PATRICIA MORA CORDERO, con quienes firme la Opción a compra de la vivienda signada con el Nº 11, realizando un primer abono por la cantidad de 5.000 Bs., correspondientes a la reserva de la vivienda, y dos abonos más por la cantidad de 20.000 Bs. cada uno correspondientes a la inicial del pago de la vivienda, dichos abonos fueron realizado en la entidad bancaria BANCORO en las cuentas de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., y gestioné todo lo necesario para aplicar mi Ley Política Habitacional por medio del banco, ellos me informaron que tenía que esperar aproximadamente un año para realizar la entrega formal de mi vivienda, yo le estaba haciendo seguimiento, pero visto a que transcurrió ese tiempo y no se veía movimiento yo no quise seguir abonando, pasado cierto tiempo, se fueron conformando un grupo de personas, también victimas de estafa, donde realizaban reuniones para plantear toda esta problemática, nos dirigimos al INDEPABIS a formular la denuncia, también acudimos a la Defensoría del Pueblo, donde nos asesoraban y nos prestaban el apoyo necesario, y funcionarios del INDEPABIS los días jueves hacían una supervisión en la Obra, donde también hacía acto de presencia los representantes legales de la empresa, una vez que yo había formulado la denuncia por ante el INDEPABIS le otorgué un Poder a mi madre de nombre AURA ORAMAS, la cual hasta la presente fecha es quien se ha encargado de todo, lo ultimo que tuve conocimiento fue que por medio de la presión por parte del INDEPABIS fueron citados los representantes de la empresa, los cuales no acudieron, a tres citaciones, por lo que fueron multados por 200 unidades tributarias, después que se sancionó, hubo una cuarta citación, donde si acudieron, firmamos las victimas y los representantes de la empresa, donde se comprometían a fijar una fecha para la entrega de las viviendas, que primeramente eran 3, y luego un lote de 5 viviendas más, y en el tercer lote de entrega de viviendas estaba incluido yo, que según el acta firmada la entrega sería para el mes de Julio de el presente año, las cuales no se han cumplido, por lo que se formulo una demanda por incumplimiento del contrato, también quiero dejar constancia que sólo han hecho entrega de 3 viviendas, y que las demás viviendas se encuentran aún en construcción…”. Es todo.
77. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 30-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana ZOILA ESPERANZA GUEVARA CAPIELO, con cédula de identidad Nº V- 4.102.319, por medio de la cual expone lo siguiente: “…A principios del año 2006, yo me encontraba en búsqueda de viviendas, y cuando estaba por el sector Las Calderas, veo que estaba en construcción una urbanización pequeña pero que la estructura me pareció muy bonita, es por lo que me detuve a obtener información y el vigilante que se encontraba para ese momento me manifestó que acá en coro también iban a construir una igual y más grande, me dirijo a la oficina de la empresa constructora, y mi esposo EFRAÍN GRATEROL y yo fuimos atendidos por el señor LUIS ALONSO GUTIÉRREZ y la señora ELIZABETH DE GUTIÉRREZ, quienes eran los dueños de la empresa, nos mostraron el diseño de las viviendas, y preguntamos cuanto era el monto para reservar la vivienda, y ellos nos dijeron que era por la cantidad de 5.000 Bs., nosotros dimos el dinero para la reserva por medio de un depósito realizado en la entidad bancaria BANCORO, luego de eso realicé un depósito por la cantidad de 97.000 Bs. que formaban parte de la parte de la inicial, ellos me habían manifestado que para el mes de abril del añó 2007 nos iban a hacer entrega de las casas, llegó el año 2007, y nosotros fuimos a ver la obra y nos percatamos que apenas estaban haciendo el cercado del terreno y limpiándolo, después nos dijeron que para el mes de Diciembre y siempre nos salían con una excusa diferente, que era por falta de material, que el banco no les había otorgado el crédito, y todo eso era mentira, posteriormente en el año 2008 ya la obra se paralizó totalmente, luego nos fuimos reuniendo todos los compradores y también nos reuníamos con el señor LUÍS ALONSO GUTIÉRREZ, y como siempre nos salía con mentiras, decidimos en el año 2010 dirigirnos al INDEPABIS a formular la denuncia, fuimos 17 familias, comenzaron con el procedimiento respectivo, le estábamos haciendo seguimiento a nuestro caso, y debido a toda la presión por el INDEPABIS, este año 2012 fueron entregadas la cantidad de 3 viviendas, pero a nosotros nos ofrecieron que para el mes de Marzo nos iban a entregar la nosotros, y que luego en el mes de Mayo iban a entregar otro lote más, pero hasta la presente fecha no han entregado más casas, y aun se encuentran en construcción, también quiero dejar constancia que también tenemos otra problemática ya que ese terreno se encuentra hipotecado por FOGADE…”. Es todo.
78. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 30-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano ALBERTO JUVENAL GARCÍA BORGES, con cédula de identidad NºV- 14.490.736, por medio de la cual expone lo siguiente: “…A finales del año 2006, tuve conocimiento por medio de un anuncio en el periódico, sobre esta constructora, también a través de una comadre de nombre MARÍA TERESA, me dijo que ella era para ese entonces la secretaría de esa empresa, y me facilitó folletos todo con la información relacionada con la vivienda, luego de eso me dirigí a la oficina de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., que se encontraba ubicada en la calle Libertad con callejón Mi Cabaña, donde me informaron sobre el pago de la inicial de las casas, que constaba de la cantidad de 45.000 Bs., los cuales iban a ser cancelados en forma fraccionadas, es decir en varias cuotas, y que el monto total de la vivienda era por la cantidad 145.000 Bs., cancelé mi inicial, yo fui a hablar con el señor LUÍS ALONSO GUTIÉRREZ, quien es el dueño de la empresa, y fuimos a firmar el documento de opción a compra donde firme con él, el señor LUÍS ALONSO GUTIÉRREZ nos informo que una vez ya firmado el contrato de opción a compra iban a gestionar un crédito hipotecario a través de la entidad bancaria BANCORO, y que si estaba dentro de mis posibilidades podía seguir abonando para que el crédito que me fuera a otorgar el banco fuera de menor cantidad, todo iba marchando bien en la construcción, pero ya para finales del año 2008, se me estaba haciendo imposible comunicarme con este señor, no me dejaban entrar a ver como el proceso de la construcción de la obra, hasta que finalmente se paralizó la construcción de las viviendas, iban pocos obreros, luego en una oportunidad nos reunimos varias personas que también habían reservado la vivienda, y nos entrevistamos con el señor LUIS ALONSO GUTIÉRREZ quien nos informó que la obra se encontraba paralizada debido a que el banco no les había facilitado el crédito, cosa que era mentira, pues también fuimos a una reunión en el banco y nos habían dicho que ya ese crédito había sido entregado, luego se suscitó lo de la intervención del banco BANCORO, por lo que después fuimos reunidos todas las victimas, representantes legales de la constructora y también de FOGADE, ya que el terreno donde se estaban construyendo las viviendas estaba hipotecado, y que los de la constructora de casas del campo tenían una fuerte deuda con el banco, posteriormente nos dirigimos varias personas al INDEPABIS con la finalidad de formular la denuncia, INDEPABIS realizó varias citaciones, al ciudadano LUIS ALONSO GUTIÉRREZ y el no comparecía a dichas citas sino que quien se presentaba era un ciudadano de nombre GUSTAVO COLINA, quien decía ser un representante de la empresa, y nunca llegábamos a ningún acuerdo, por lo que exigíamos reunirnos únicamente con el ciudadano LUÍS ALONSO para que finalmente nos diera una respuesta cierta sobre lo que iba a suceder con toda la problemática presentada, luego de eso INDEPABIS en conjunto con la DEFENSORÍA DEL PUEBLO citó a este señor, donde si compareció y llegamos a un acuerdo, firmando un acta donde el se comprometía que para finales del Año 2011 el iba a hacer entrega de tres viviendas, luego para los meses de Marzo y Mayo iban entregar el resto, llegó el mes de Diciembre, y no entregó ninguna, y no es sino que hasta el mes de Junio o Julio fue que entregaron las primeras casas, y hasta la presente fecha no han hecho entrega de mas casas, las cuales primeramente fueron entregadas en presencia de representantes de INDEPABIS y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y cuando las personas a las cuales se les había hecho entrega de las casas fueron a habitar sus casas no los dejaron entrar, es por lo que tuvo que presentarse una comisión de la guardia nacional, representantes de INDEPABIS, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y también funcionarios de Polifalcón, fue así como le permitieron el libre acceso a sus respectivas viviendas, después de ahí quedamos a un acuerdo que los días jueves podíamos ir a la obra a supervisar como iba la construcción, pero la misma va en proceso muy lento puesto a que solo se encuentran como tres personas encargados de ello…”. Es todo.
79. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 30-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano VICTOR ALFONSO FUGUET ÁLVAREZ, con cédula de identidad Nº V- 736.365, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho en representación de mi hija de nombre VIANA LUCIA FUGUET RIVERO, tal como consta en poder el cual consigno en este momento, ya que resulta que para el año 2005 aproximadamente, firmó un contrato de opción a compra con los representantes legales de la SOCIEDAD MERCANTIL CASAS DEL CAMPO C.A., para la adquisición de una vivienda signada con el Nº 25, cancelamos la inicial que fue por la cantidad de 59.915 Bs., acordando que ya la construcción de las viviendas iba a ser iniciado y que para el siguiente año 2006, nos haría entrega de dicha vivienda, a partir de este año la construcción tuvo ciertas interrupciones, hasta que se presentó la intervención de la entidad bancaria BANCORO, y se paralizó totalmente la construcción de las viviendas, vista esta situación nos dirigimos al INDEPABIS con la finalidad de formular la respectiva denuncia, ya que había transcurrido aproximadamente un año y aun no habían reiniciado la obra, organismo que nos prestó el apoyo necesario y con quien pudimos llegar a un acuerdo con los representantes legales de la empresa para una entrega programada de las viviendas, el cual fue de tres lotes, un primer lote de tres viviendas para el mes de Diciembre del año 2011, las cuales apenas fueron entregadas en el mes de Marzo del presente año, y el segundo lote donde le correspondía hacerle entrega a mi hija aun no se ha hecho efectiva a pesar de que con el INDEPABIS ellos habían acordado entregar para el mes de Junio…”. Es todo.
80. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 30-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano ERNESTO EFRAÍN PACHECO GRATEROL, con cédula de identidad Nº V- 9.823.484, por medio de la cual expone lo siguiente: “…A principios del año 2006, yo me entero de las casas ya que en el sector las Calderas había una urbanización la cual me llamó mucho la atención su estructura ya que eran al estilo del campo, me pare a obtener información sobre si había disponibilidad, y me dijeron que no, pero que acá en coro estaban por iniciar una construcción de viviendas, y me remitieron a las oficina de la constructora que se encuentra en la calle Libertad este Nº 05, donde me dieron folletos y toda la información relacionada con el conjunto residencial, una vez obtenida toda la información, tuve un lapso de espera y para el día 23-08-2006, realicé una reserva de la vivienda signada con el Nº 19 y cancelé la cantidad de 5.000.000 Bs., después de esa primera cancelación, di por el costo de la inicial de la vivienda la cantidad 63.233.000 Bs. los cuales fueron cancelados de forma fraccionada en nueve cuotas, donde me prometieron que me harían entrega pasados 6 meses, para el mes de Abril del año 2007, el día 17-10-2006, firmamos un contrato de opción a compra en la Notaría Pública de Coro con la representante legal de nombre ELIZABETH DE GUTIÉRREZ, yo estuve esperando el tiempo para que me hicieran entrega de mi vivienda, pero la construcción una vez que ya la habían iniciado se paralizó, en vista de tal situación en el año 2010 nos reunimos un grupo de personas que también estaba en espera de estas viviendas, nos hacia el INDEPABIS con la finalidad de denunciar toda esta problemática, donde hicieron una serie de reuniones llegando a un acuerdo el día 28-09-2011 entre los representantes legales de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., quienes se comprometieron a entregar mi vivienda el día 31-05-2012, yo esperé el tiempo acordado, y aún la casa se encuentra en construcción, puesto que si están trabajando en otras viviendas, pero en la mía específicamente no, y hasta la presente fecha no he obtenido más respuesta por parte de ellos, y me encuentro esperando por la entrega de la misma, alegando no tener dinero, pero tengo conocimiento que se encuentran realizando unos edificios en Punto Fijo para la Misión Vivienda, que de hecho ya han entregado apartamentos en esa urbanización, no se si pertenezcan a la misma empresa pero si se que son los mismos representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A..…”. Es todo.
81. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 30-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana SOLANGEL NATALIA ACOSTA FRANCO, con cédula de identidad Nº V- 10.707.004, por medio de la cual expone lo siguiente: “…Para finales del año 2007, tuve conocimiento de la oferta de la construcción de estas viviendas, a través del ciudadano de nombre RAFAEL SOTO, y la entidad bancaria BANCORO ya que también le estaban haciendo publicidad a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO ya que ellos facilitaban el crédito hipotecario para la adquisición de las viviendas, me dirigí a la oficina de la constructora con la finalidad de obtener información sobre las mismas, pero para ese momento no había disponibilidad, paso cierto tiempo y nos llamaron de la constructora ya que dos personas habían desistido de la compra de las viviendas, iniciamos la negociación, establecieron las cuotas correspondientes para el pago de la inicial, pague primeramente la cantidad de 5.000.000 Bs. por la reserva de la vivienda, y posteriormente fui cancelando las cuotas para el pago de la inicial que fue por la cantidad de 80.000.000 Bs., para el día 15-03-2008 firmamos el contrato de opción a compra por ante las oficinas de la constructora, y me prometieron que para finales del año 2008 me harían entrega de mi vivienda, yo esperé el tiempo acordado, pero transcurrido ese año se notaba que la obra comenzó atener retrasos, y no me fue entregada mi vivienda para la fecha prometida, pasó el año 2009, y los representantes legales de la empresa se excusaban de que aun no habían entregado las casas ya que el banco no le habían entregado los recursos para seguir con la construcción, en el año 2010 siguió la misma situación, continuaban con las excusas, ya se hacía imposible comunicarme con los representantes de la empresa, y ya la obra se encontraba paralizada totalmente, ya nadie daba respuesta de que era lo que pasaba con la construcción, ya para el año 2010, nos fuimos reuniendo varios copropietarios de la viviendas, para tratar de buscarle solución a toda la problemática, y fue cuando decidimos dirigirnos hacia el INDEPABIS a formular la denuncia, y no es sino hasta el año 2011 que comenzaron a dar respuesta, nos llamaron, citaron a los representantes de la empresa al igual que a los denunciantes las victimas de esta estafa, para llegar a un acuerdo, en esa reunión ellos llevaron una propuesta para la entrega de las viviendas para un lapso de un año, la misma no fue aceptada por los denunciantes y se propuso un cronograma de entrega en la cual se establecía que entregarían primeramente las viviendas que se encontraban más avanzadas en construcción, las tres primeras viviendas iban a ser entregadas para el día 31-12-2011, las cuatro siguientes entre ese lote se encontraba la mía iba a ser para el día 31-03-2012 y que las siete viviendas restantes las entregarían para el 31-05-2012, no cumpliendo con ninguna de las entregas para las fechas pautadas, se hicieron procesos conciliatorios en los cuales ellos solicitaban prorrogas para la entrega de las viviendas siendo aprobados por los denunciantes, y es así como las tres viviendas que debieron haber sido entregadas para el 31-12-2011 fueron entregadas para el mes de Marzo del presente año, y el resto de las viviendas hasta la presente fecha no habían sido entregado aun y cuando ya se la han aprobado varias prorrogas para la entrega de las mismas, en vista de reiteradas incumplimientos por parte de la empresa desistimos de los acuerdos conciliatorios llevados por el INDEPABIS y solicitamos que se iniciaran los procesos legales correspondientes.…”. Es todo.
82. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 31-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana FÁTIMA AUXILIADORA MONTIEL ALCALÁ, con cédula de identidad Nº V- 14.655.148, por medio de la cual expone lo siguiente: “…A mediados del año 2006, tuve conocimiento de la oferta de la construcción de estas viviendas, por medio de mi papá y mi mamá, yo me dirigí hacia la oficina de la PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, ubicada en la calle Libertad Este Nº 5 acá en coro, a los fines de obtener toda la información necesaria para la adquisición de las viviendas ofertadas, una vez estando en la oficina, fui atendida por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIÉRREZ, quien es la esposa del gerente de la empresa, ella me facilitó un folleto con amplia información referente a todo lo que ofrecían para la construcción e inclusive el plano de la vivienda, ella me informó que debía cancelar la cantidad de 5.000.000 Bs., para la reserva de la parcela, también me explicó como iba a ser el pago de la inicial el cual iba a ser cancelada en varias cuotas, luego yo me vi interesada por adquirir la vivienda, por lo que primeramente en fecha 30-08-2006 realicé un depósito por la cantidad de 5.000.000 Bs., luego fui cancelando las cuotas en fecha 03-08-2006 por la cantidad de 20.000.000 Bs., en fecha 02-11-2006 otro depósito por la cantidad de 5.310.000 Bs., el día 13-12-2006 un depósito por la cantidad de 14.602.500 Bs., y finalmente el 02-05-2007 por la cantidad de 4.205.000 Bs., para el pago de la inicial que fue por un total de 49.1117.500 Bs., luego de que cancelé la inicial de la vivienda, realizamos un contrato de opción a compra en fecha 20-10-2006, el cual fue firmado por ante la Notaría Pública de Coro, con la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIÉRREZ, después ella me manifestó que debía esperar aproximadamente seis meses para que me hicieran entrega de la vivienda, paso ese lapso de tiempo, y me llaman para escoger el modelo de cerámica que quería para la vivienda, la seleccione, y me dicen que ese modelo no lo hay, y que debíamos esperar unos seis meses más para la entrega de la vivienda, me hablan también sobre el financiamiento que nos iba a otorgar el banco que para ese momento era la entidad bancaria BANCORO, y que también estaban en la espera de que el banco les diera el crédito, ya estábamos en el año 2007 y continuábamos con la espera para la entrega de la vivienda, y siempre eran las mismas excusas y así estuve hasta el año 2010 que decido dirigirme hacia el INDEPABIS a los fines de formular la denuncia ya que había transcurrido mucho tiempo desde que yo había firmado el contrato para adquirir mi vivienda y era la fecha y nada que me la entregaban, en el mes de Septiembre de 2010 recibo una notificación por parte del INDEPABIS, para hacer acto de comparecencia para una reunión donde también debían asistir los representantes legales de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., reunión a la cual no asistieron, estuve esperando y no fue sino hasta este año 2011 que INDEPABIS comienzan a hacer las gestiones necesarias para buscarle solución a nuestra problemática, y en fecha 28-09-2011 llegamos a un acuerdo entre el ciudadano LUÍS ALONSO GUTIÉRREZ CORDERO, en el cual luego de exponer un plan técnico financiero, propuso la entrega de vivienda signada con el Nº 29 para el día 31-12-2011, acuerdo que no se cumplió, después deciden que la entrega la harían el 31-05-2012 y tampoco se realizó, y fue a finales del mes de Junio del presente año que me hicieron entrega de mi vivienda, a mis padres a quienes les había otorgado un poder especial para que hicieran todos los trámites necesarios, una vez que ya me habían entregado mi vivienda, se suscitó otro problema ya que la misma presentaba deterioros en el techo y lo que era la sala de baño y el ingeniero que se encontraba encargado de la obra nos manifestó que no podía realizar ninguna modificación ya que la casa no nos pertenecía como tal, en vista de eso me puse en contacto con el Dr. MIGUEL GONZÁLEZ del INDEPABIS donde se reunió nuevamente con los representantes de la empresa y donde se levantó un acta en el cual me autorizaban para que yo realizara las modificaciones necesarias a mi vivienda.…”. Es todo.
83. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 31-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano RÓMULO MANUEL RODRÍGUEZ VARGAS, con cédula de identidad Nº V- 13.284.765, por medio de la cual expone lo siguiente: “…En el año de 2006, me enteré a través de un anuncio en el periódico, sobre la oferta de la construcción de estas viviendas, luego fui a la oficina de la empresa de nombre PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, ubicada en la calle Libertad de esta ciudad, donde fui atendido por el ciudadano LUÍS ALONSO GUTIÉRREZ, dueño de la misma, y quien me informó sobre todo lo concerniente a dicho proyecto habitacional, manifestándome que se debía cancelar una reserva, y luego la inicial para poder hacer entrega de la vivienda, y el resto iba a ser cancelado a través de un financiamiento por parte de la entidad bancaria BANCORO, el día 25-10-2006 realicé un depósito bajo el Nº 9639735 por un monto de 5.000.000 Bs., en la cuenta bancaria a nombre de la PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, luego en fecha 12-02-2007 realicé un segundo depósito a la cuenta Nº 255002623 de la PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, el cual fue por un monto de 41.750.000 Bs., una vez cancelado el monto total de la inicial, en esa misma fecha 12-02-2007 firme un contrato de opción a compra de la vivienda, por ante la Notaría Pública de Coro con la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIÉRREZ, manifestándome que ya las casas al cabo de seis meses aproximadamente iban a ser entregadas, luego pasaba regularmente por la oficina para saber como iba el proceso de la construcción de las viviendas y siempre me decían que tenía que esperar, que BANCORO no les había entregado el dinero, que la cerámica no la había, en fin cada vez eran excusas diferentes, en esa misma situación transcurrieron seis años, por lo que decidí a dirigirme al INDEPABIS a formular la denuncia, donde fueron citados en varias oportunidades los representantes de la empresa, a los cuales no asistieron, y en la ultima citación en cual asistió el ciudadano FRANCISCO WADSKIEER como apoderado de la empresa, no llegamos a ningún acuerdo, porque mantenían la misma situación, seguían con la burla, y con la espera de largos plazos para la entrega de mi vivienda, y no cumplían con lo establecido en el contrato, y posteriormente en fecha 28-09-2011 pudimos llegar a un supuesto acuerdo, ya que los representantes de la empresa habían propuesto entregar las viviendas en tres lotes, un primer lote de entrega de tres viviendas, un segundo lote de cinco viviendas y un tercer lote de siete viviendas, que según ese cronograma me correspondía recibir mi vivienda en el tercer lote en fecha 15-07-2012, no cumpliendo con dicho acuerdo, y hasta la presente fecha solo han hecho entrega del primer lote de las tres primeras viviendas…”. Es todo.
84. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 31-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano RAMÓN ANTONIO CHIRINO CHIRINO, con cédula de identidad Nº V- 11.479.893, por medio de la cual expone lo siguiente: “…A finales del año 2006, mi esposa y yo nos enteremos, por medio de un anuncio en el periódico sobre esta oferta de construcción de viviendas, nos pareció todo muy bien, me dirigí a la oficina de la constructora de nombre PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, ubicada en la calle Libertad de esta ciudad, ahí fui atendida por la ciudadana MARIA TERESA ARGUINZONES, quien me explicó como era todo lo correspondiente al pago, y que se debía cancelar la cantidad de 5.000.000 Bs. para hacer la reserva de la vivienda, una vez cancelado el pago de la reserva, en el mes de Octubre, firme el contrato de opción a compra por ante la Notaría Pública de Coro con la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIÉRREZ, luego comencé a pagar la inicial del pago de la vivienda, el cual era por siete cuotas, por un monto total de 38.111.250 Bs., y que pasado un año me harían entrega de mi vivienda, pero ya estando en el año 2007, en vista de que la construcción de mi vivienda específicamente ni el conjunto residencial como tal se veía avanzado nos fuimos reuniendo varios compradores, para que habláramos con el dueño de la empresa y nos diera una explicación de porque la obra tenía tanto retraso y no terminaban de entregarnos nuestras viviendas que era el sueño de todos, luego en el año 2010 yo me dirigí al INDEPABIS a denunciar a la empresa, y fui uno de los primeros que denunció a esa constructora por estafa inmobiliaria, fuimos convocados a varias reuniones de conciliación tanto la empresa como mi persona, pero la empresa no acudía a las mismas, en otra oportunidad asistí a una ultima reunión el día 28-09-2011 donde asistió el ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ, y llegamos al acuerdo de que iban a hacer entrega de las viviendas en tres lotes dentro del cual yo entraba en el tercer lote y la fecha de entrega era para el día 15-07-2012, incumpliendo con dicho acuerdo, y que hasta la presente fecha solo cumplió con la entrega del primer lote de tres viviendas, mientras que los otros dos seguimos en la espera ya que la obra se encuentra actualmente en construcción y la misma cuenta con muy poco avance…”. Es todo.
85. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 31-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana JANETH EMILIA ARGUELLES DÍAZ, con cédula de identidad Nº V- 9.514.744, por medio de la cual expone lo siguiente: “…A finales del año 2006, yo fui a la entidad bancaria BANCORO con la finalidad de pagar mi tarjeta de crédito y tome unos folletos donde ofertaban la construcción de estas viviendas, verifiqué la dirección para obtener más información, y me dirigí a la oficina de la empresa de nombre PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, una vez en la oficina fui atendid9a por la administradora de nombre MARIA TERESA ARGUINZONES y la secretaria de nombre AIDA, y me informaron sobre los modelos de la vivienda y todo con respecto al financiamiento de las mismas, vista la propuesta me vi interesada en adquirir una vivienda, y cancele primeramente la cantidad de 5.000.000 Bs, correspondiente al pago de la reserva de la vivienda, la cual tenía un costo total de 141.300.000 Bs., luego firme un contrato en fecha 08-12-2006 por ante la Notaría Pública de Coro, con la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIÉRREZ, fijamos las cuotas correspondientes al pago de la inicial de las cuales cancelé un total de 45.922.500 Bs., luego tuve que pagar una multa por retraso de pago en una cuota por un monto de 1.440.000 Bs., y adicional el día 01-12-2007 realicé otro depósito por la cantidad de 45.000.000 Bs., los cuales fueron producto de la venta de una vivienda de mi propiedad en la cual habitaba, ya que veía que para esa fecha se encontraban trabajando en las viviendas, y así poder cumplir con el compromiso adquirido por el contrato, luego a principios del año 2008 empezamos a contactar a la empresa, ya que la obra se estaba paralizando e iba a la oficina de la empresa a buscar información sobre porque tanto retardo, y siempre me decían que el problema era con el banco que les iba a otorgar el crédito, estuve esperando un tiempo, y hasta que se suscitó la intervención de la entidad bancaria BANCORO, que hicimos una reunión con representantes de FOGADE, los representantes de la empresa y los copropietario de las vivienda, allí en esa reunión no se concretó nada, solo que los representantes de la empresa se comprometían con darnos información referente al estatus que tenían las viviendas conjuntamente con la entidad bancaria, y que pedían que las personas que habían formulado denuncias por el INDEPABIS que las retiraran para así poder continuar con la construcción de las viviendas, después asistí a la oficina encontrándome con que ya no había nadie que me pudiera informar sobre el estatus de la obra, luego de eso paso cierto tiempo ya que deje de insistir pero aún esperando partiendo de la buena fe de la empresa para que me hicieran entrega de mi vivienda, envié un correo electrónico a la empresa para verificar el estatus del reinicio de la obra y después ya la cuenta estaba cerrada, luego me encontré en la calle a un ingeniero de la obra de nombre GUSTAVO COLINA quien me informó que ya había reiniciado la obra y que estaban trabajando en unas casas, por lo que me traslade a la misma a verificar si era cierto lo que me habían dicho, y me percaté de que efectivamente si estaban trabajando pero sobre las casas de los copropietarios que habían formulado la denuncia por el INDEPABIS, a raíz de eso fui ubicando a las personas que estaban denunciando y así poder formular mi denuncia también, acudiendo a las instalaciones del INDEPABIS en fecha 27-04-2012 a realizar la denuncia correspondiente y no fue hasta sino hasta el mes de Agosto del presente año que recibí una llamada telefónica por parte de la empresa para una reunión en la oficina de la empresa a la cual no pude asistir ya que me encontraba fuera del estado pero asistió mi hermana TERESA DE SEGOVIA y le informaron que una de la propuesta que tenían era que debía cancelar el resto de la vivienda para poder continuar la construcción o que se compraran los materiales que faltaban en el lugar que ellos indicaban, propuestas que no acepte, y hasta la presente fecha aun sigo en la espera de la entrega de mi vivienda…”. Es todo.
86. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 31-10-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana MARLIN ALISOL MOLINA DÍAZ, con cédula de identidad Nº V- 11.140.845, por medio de la cual expone lo siguiente: “…en el año 2006 me enteré por medio de unos amigos sobre la oferta de la construcción de estas viviendas, fui a la oficina de la empresa de nombre PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, con la finalidad de informarme sobre el costo de las viviendas así como también los planes de pago que ellos ofrecían, fui atendida por MARÍA TERESA ARGUINZONES, quien me informó sobre los planes de pago de la misma, en vista de que me vi interesada en adquirir la vivienda, inicie la negociación en el mes de Enero del año 2007, pague primeramente la reserva de la vivienda el día 31-01-2007 por el monto de 5.000.000 Bs., una vez cancelado el pago de la reserva, firme un contrato de opción a compra por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 09-02-2007, el cual fue firmado por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIÉRREZ, donde se me había prometido que se me iba a entregar la vivienda para el mes de Septiembre del año 2007, en vista de la necesidad de vivienda que yo tenía accedí a esa oferta posterior a eso el día 09-02-2007 cancelé la primera cuota correspondiente al pago de la inicial la cantidad 11.474.050 Bs, la segunda cuota la cancelé el día 06-03-2007 por la cantidad de 15.000.000 Bs., la tercera cuota la cancele el día 02-05-2007 por la cantidad de 15.000.000 Bs. y finalmente la última cuota cancelada fue el día 22-06-2007 por 16.000.000 Bs., para llegar un total del monto abonado de la cantidad de 62.474.050 Bs., esperé el tiempo que ellos me habían dicho pero no me hicieron entrega de la vivienda para la fecha prometida alegando que no tenían material, que estaban en la espera del crédito que les iba a otorgar el banco, y así transcurrieron tres años esperando, y debido a que no obtenía respuesta por parte de la empresa, me dirigí hacia el INDEPABIS con la finalidad de formular la denuncia en fecha 09-11-2010, y ya en el año 2011, fueron citados en varias oportunidades los representantes de la empresa, pero no asistían, hasta que finalmente en fecha 28-09-2011 compareció el ciudadano LUIS ALONSO GUTIÉRREZ por ante la oficina del INDEPABIS, donde llegamos a un acuerdo de que haría entrega de las viviendas en tres lotes, y que a mi me correspondía la entrega de mi vivienda en el primer lote para antes del día 31-12-2011, no cumpliendo con la entrega para la fecha acordada, posteriormente en el mes de Marzo del año 2012 me dirijo nuevamente al INDEPABIS para notificar sobre este incumplimiento, y fueron citados los representantes de la empresa, y el día 13-03-2012 fue que asistió FRANCISCO WADSKIIER como apoderado judicial de la empresa, solicitando una prorroga de 15 días para hacer entrega del primer lote de las viviendas, en vista de la presión por parte del INDEPABIS fue que en el mes de Abril del año 2012 se me hizo entrega de mi vivienda signada con el Nº 26, dejando constancia que aun y cuando me habían entregado la vivienda no me dejaban habitarla, manifestando que la vivienda no me pertenecía, luego manifiesto sobre esta situación al INDEPABIS y fue donde ellos se trasladaron en el mes de Junio del presente año hacia la obra, donde hicieron acto de presencia comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía del Estado Falcón, haciendo presión al Ingeniero FRANCISCO WADSKIIER, para que nos dejara habitar nuestra vivienda, y fue de esa manera que actualmente me encuentro habitándola, dejando constancia que no cumplieron con todo lo establecido en el contrato respecto a la habitabilidad del complejo habitacional, y que tampoco hasta la presente fecha se ha podido protocolizar el documento de propiedad de mi vivienda…”. Es todo.
87. COPIAS SIMPLES de la Documentación (Solicitud de Uso Conforme y Aprobación del Redimensionamiento de Parcelas, Solicitud de Aval de Sindicatura, Aval de Sindicatura, Informe Técnico, Oficio de Solicitud de Uso Conforme e Informe de Uso Conforme) archivada en el expediente de DESARROLLO URBANÍSTICO CASAS DEL CAMPO, ubicado en la Avenida Chema Saher, entre Avenida Manaure y Distribuidor Zumurucuare, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón.
88. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01080044000100110008, a nombre de la Persona Jurídica Promotora Casas del Campo C.A., RIF J-313936405, Cuentas Corrientes Nº 01080059000100397287, Garantías Contratos Nº 01084167009500116144, 01080059009600276297, 01084049009600011690, 01084049009600012948 y Tarjeta Visa Nº 4110970243414870 a nombre de la ciudadana Ana Patricia Mora Cordero, con cédula de identidad Nº V- 14735.697 y Cuenta Corriente Nº 01080307000100077719, a nombre de Ronald Eugenio Grand Vázquez, con cédula de identidad Nº V- 11141.025, pertenecientes a la entidad bancaria BBVA Provincial.
89. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondiente a la Cuenta de Ahorro Nº 0661-02428-8, a nombre del ciudadano Rafael Segundo Gutiérrez Navarro, con cédula de identidad Nº V- 742.264, perteneciente a la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal.
90. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 01-11-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana YILCLAD COROMOTO ARRIETA GRATEROL, con cédula de identidad Nº V- 3.830.216, por medio de la cual expuso su conocimiento con relación a los hechos denunciados.
91. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 02-11-2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano EDGAR JOSÉ HIDALGO HIDALGO, con cédula de identidad Nº V- 9.504.348, por medio de la cual expuso su conocimiento con relación a los hechos denunciados.
92. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0115-0101-05-10000775478 y Tarjeta de Crédito Visa Nº 4560-3369-2291-7689, a nombre del ciudadano Ronald Eugenio Grand Vázquez, con cédula de identidad Nº V- 11.141.025, perteneciente a la entidad bancaria Banco Exterior.
93. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 3756032698 a nombre del ciudadano Luis Alfonso Gutiérrez Cordero, con cédula de identidad Nº V- 9.514.840, quien funge como firmante aurtorizado en las cuentas corrientes de la persona jurídica Nº 3756203356 a nombre de Prefabricados Brickstone C.A. y Nº 3756203299 a nombre de Proyecto y Constr 12010 C.A., conjuntamente con el ciudadano Rafael Segundo Gutiérrez Navarro, con cédula de identidad Nº V- 742.264, así mismo de la cuenta corriente Nº 3756017194 y Tarjeta de Crédito Visa Nº 4334-86**-****-5470, a nombre del ciudadano Rafael Segundo Gutiérrez Navarro, con cédula de identidad Nº V- 742.264, perteneciente a la entidad bancaria Del Sur, Banco Universal.
94. MOVIMIENTOS BANCARIOS correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0760-61-7601021531 a nombre de la ciudadana Ana Patricia Mora Cordero, con cédula de identidad Nº V- 14.735.697, Cuenta Corriente Nº 0134-0021-10-0213052586, a nombre del ciudadano Ronald Eugenio Grand Vázquez, con cédula de identidad Nº V- 11.141.025 donde figura como firma autorizada la ciudadana Ana Patricia Mora Cordero, con cédula de identidad Nº V- 14.735.697, Cuenta de Ahorros Nº 0134-0021-14-0212099767 a nombre del ciudadano Ronald Eugenio Grand Vázquez, con cédula de identidad Nº V- 11.141.025 donde figura como firma autorizada la ciudadana Sefora del Carmen Vázquez, con cédula de identidad Nº V- 705.739, Préstamo Comercial Nº 1095115 a nombre de la ciudadana Elizabeth Carolina Vuilleumier Silva, con cédula de identidad Nº 10.704.402, Cuenta Corriente Nº 0134-0021-13-0211032936 a nombre de la ciudadana Elizabeth Carolina Vuilleumier Silva, con cédula de identidad Nº 10.704.402 donde figura como firma autorizada el ciudadano Luis Alonso Gutiérrez, con cédula de identidad Nº V- 9.514.840, Cuenta Corriente Nº 0134-0409-76-4093008761 a nombre de Elizabeth Carolina Vuilleumier Silva, con cédula de identidad Nº 10.704.402, Préstamo comercial Nº 709896 a nombre del ciudadano Luis Alonso Gutiérrez, con cédula de identidad Nº V- 9.514.840, Cuenta de Ahorros Nº 0134-0021-11-0214123363, Cuenta Corriente Nº 0134-0190-01-1903008586 a nombre del ciudadano Rafael Segundo Navarro, con cédula de identidad Nº V- 742.264 donde figura como firma autorizada la ciudadana Nancy Cordero, con cédula de identidad Nº V- 2.784.737 y Cuenta de Ahorros Nº 0134-0332-59-3325021046 a nombre del ciudadano Rafael Segundo Navarro, con cédula de identidad Nº V- 742.264, todas pertenecientes a la entidad bancaria Banesco, Banco Universal.
95. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2013, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano KEVIR ADRIAN OLLARVES MEDINA, con cédula de identidad Nº V- 13.026.395, por medio de la cual expuso su conocimiento con relación a los hechos denunciados.
96. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2013, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARRIETA GRATEROL, con cédula de identidad Nº V- 11.140.877, por medio de la cual expuso su conocimiento con relación a los hechos denunciados.
97. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 06-09-2012, por los funcionarios INSPECTOR OSWALDO JIMÉNEZ Y AGENTE OSCAR SAAVEDRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la Urbanización Casas del Campo, ubicada en la Avenida Tirso Salaverría de esta ciudada, con la finalidad de practicar las averiguaciones relacionadas con el presente caso, donde una vez presentes en la referida dirección fueron recibidos por el ciudadano GUSTAVO COLINA, quien manifestó ser el Ingeniero de la Obra la cual comprende la construcción de varias viviendas las cuales se pueden apreciar casi construidas en su totalidad, así mismo le hicieron entrega de una copia fotostática del Documento de Registro Mercantil correspondiente a la Promotora Casas del Campo C.A.
98. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 07-09-2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, por medio de la cual expone lo siguiente: “…En fecha 24 de Agosto del 2006 hice entrega por un monto en efectivo de bolívares cinco mil, a PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., ubicada en la calle Libertad Este Nº 05, Coro, Estado Falcón, representado por la señora ELIZABETH DE GUTIÉRREZ, cédula Nº 10.704.402, dicho monto corresponde al abono inicial para reservar la compra de una parcela y la vivienda que será construida en ella, en esta misma fecha se me entregó un cronograma de pago, donde se fija como precio de venta bolívares treinta y dos mil cuatrocientos y una inicial fraccionada a siete meses con uno por ciento de IPC por diez meses, el cual cumplí cabalmente y en su totalidad según depósitos bancarios realizados a nombre de PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., luego en fecha 20 de Octubre del 2006 ante la Notaría Pública de Coro, firmó un contrato de opción a compra venta del inmueble verbalmente me informa la señora ELIZABETH DE GUTIERREZ, que la fecha aproximada de entrega es para Marzo de 2007, ya que son viviendas pre fabricadas y de fácil construcción, pasados unos meses me apersono a las oficinas de la Promotora para averiguar que está pasando fui atendida por diferentes personas entre ellos LUIS ALONSO GUTIÉRREZ CORDERO, ANA PATRICIA MORA CORDERO, cédula de identidad Nº V- 14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VÁZQUEZ, cédula de identidad Nº V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA GUTIERREZ y RAFAEL SEGUNDO GUTIÉRREZ NAVARRO, y un apoderado de nombre FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, cédula de identidad Nº V- 7.031.798, estas personas fungen como directivos y socios de la compañía las cuales denuncié ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, por cuanto no me entregado mi vivienda así como otras personas que han sido afectadas por dicha empresa en la misma forma. Es todo…”.
99. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 07-09-2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARÍA, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752, por medio de la cual expone lo siguiente: “…Ratifico en todo su contenido la denuncia formulada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, donde expongo una estafa a la cual fui objeto en compañía de otras personas como beneficiarios de unas viviendas ubicadas en la Avenida Chema Saher de esta ciudad, estamos en esa situación desde el año 2008 y hasta la presente fecha no me han entregado la vivienda, el valor del inmueble fue acordado por 240 mil bolívares, más el IPC cancelé 80 mil bolívares de inicial a través de un cronograma de pago el cual cumplí a cabalidad, yo fui innumerables oportunidades a la empresa PROMOTORA CASA DEL CAMPO C.A., donde me atendieron los representantes identificados como LUIS ALONSO GUTIÉRREZ CORDERO, ANA PATRICIA MORA CORDERO, cédula de identidad Nº V- 14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA DE GUTIÉRREZ Y RAFAEL SEGUNDO GUTIÉRREZ NAVARRO, y un apoderado de nombre FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, cédula de identidad Nº V- 7.031.798, y hasta la presente fecha no se ha entregado la vivienda así como otras personas que han sido afectadas por dicha empresa en la misma forma. Es todo…”.
100. OFICIO Nº 132440 suscrito por EDIXO JOSÉ LÓPEZ GÓMEZ, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, por medio de la cual remiten anexo movimientos migratorios correspondientes a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264.
101. BOLETAS DE CITACIÓN a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22-07-2013, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de ser entrevistados en calidad de imputados.
102. BOLETAS DE CITACIÓN a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13-08-2013, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de ser entrevistados en calidad de imputados.
103. BOLETAS DE CITACIÓN a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 07-10-2013, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de ser entrevistados en calidad de imputados.
104. BOLETAS DE CITACIÓN a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28-10-2013, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de ser entrevistados en calidad de imputados.
105. BOLETAS DE CITACIÓN a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11-11-2013, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de ser entrevistados en calidad de imputados.
106. QUERELLA interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO SOTO FARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, asistidos por el Abg. Franklin Mendoza, en contra de los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, por el delito de Estafa Agravada Calificada Continuada, Defraudación, Usura Genérica y Asociación para Delinquir, asignándosele el Asunto Penal Nº IP01-P-2012-003378, la cual fue admitida en fecha 17-10-2012.
107. BOLETAS DE CITACIÓN a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22-07-2014, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de ser entrevistados en calidad de imputados.
108. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 06-10-2014, por ante al Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…En el año 2007 hice la compra de un inmueble perteneciente al Complejo habitacional denominado CASAS DEL CAMPO, ubicado en la Avenida Chema Saher de esta ciudad, a la empresa PROMOTORA CASAS DEL CAMPO, representada por el ciudadano Ingeniero LUIS ALONSO GUTIÉRREZ, por un monto de 240.000 Bs., cancelando el 30% del monto total de la vivienda que era la cantidad de 80.000 Bs., y firmé una opción a compra por ante la Notaría Pública de Coro, para ese momento la obra estaba paralizada y la empresa alegaba que era por falta de dinero, así pasó el tiempo transcurriendo dos años aproximadamente, y no es sino en el año 2010 que decidí interponer una denuncia por ante el INDEPABIS para hacerle presión a la empresa para que me hicieran entrega de mi vivienda, ya que la misma se encontraba en construcción y la obra seguía paralizada, después de acudir a varias reuniones en el INDEPABIS la empresa se comprometió a entregar las casas, presentando un cronograma para la entrega de las mismas, manifestándome que mi casa sería entregada en un tercer lote pautado para el mes de Agosto del año 2011, incumpliendo con la entrega pautada, es por lo que en virtud de tal situación me llevó a denunciar la empresa PROMOTORA CASAS DEL CAMPO por el delito de ESTAFA INMOBILIARIA, y una vez que ya se iniciaron las averiguaciones por ante el Ministerio Público la empresa reinició la construcción de mi vivienda avanzándola hasta un 80% aproximado y como yo estaba presentando una situación personal ya que me encontraba habitando una vivienda en alquiler, sostuve varias reuniones con miembros representantes de la referida empresa, específicamente el ingeniero de la obra quien era la persona que eventualmente estaba presente allá a quien le expuse de mi situación preguntándole para cuando terminaban la casa, y el me manifestó que ya no tenían mas dinero para culminar con la vivienda, razón por la cual me vi en la obligación y la necesidad de tomar la casa así como se encontraba y culminar los ajustes necesarios tratándose de la cometida de electricidad desde el banco de transformadores hasta la brequeras principal de la casa, el cableado interno de los aires acondicionados, la colocación de Sócrates de los bombillos, la instalación de los aires acondicionados en las cinco áreas, instalar una puerta con vidrio y aluminio en la parte lateral, terminar el careteo de la cerámica, masticar las paredes, la jardinería, todo ello cancelado bajo mis propios medios, de la cual poseo facturas de compra de los mismos, una vez que ya realicé todos esos ajustes procedí a mudarme a la vivienda en fecha 30-05-2013, comunicándome con la empresa para informarles y ellos me dijeron que debía pedirle las llaves al vigilante, es decir no me hicieron una entrega formal, desde ese momento resido en mi vivienda, pero no tengo los respectivos documentos de propiedad, así mismo quiero dejar constancia que a mediados del año en curso hicieron acto de presencia una juez con unos funcionarios policiales a los fines de realizar una inspección judicial, revisando toda la vivienda, por lo cual yo quiero aclarar que en esa inspección judicial dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba la vivienda y que la empresa alega actualmente que en esas condiciones fue que me hicieron entrega formal de la vivienda lo cual es totalmente falso…”. Es todo.
109. ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 06-10-2014, por ante al Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, por medio de la cual expuso lo siguiente: “…a finales del año 2006 hice contrato con una inmobiliaria llamada PROMOTORA CASA DE CAMPO; al cual di una inicial para la adquisición de una vivienda, a finales del año 2008 la obra fue parada, impidiendo de esta manera la asignación de dicha vivienda, por lo que acudimos a INDEPABIS y a la Defensoría del Pueblo, de lo cual se logro la asignación de solamente tres (03) viviendas para algunos de los afectados, en esa intento se logro un acuerdo a través del INDEPABIS el cual incumplieron, por ello el INDEPABIS envió el expediente para llevar las vías legales, debido a ello, me valí por mis medios ya que ellos no lograron terminarlas, al cual contrate obreros y constructores para culminarla y de esta manera poder habitar la que me corresponde, en el año 2012 introdujimos una Querella de la cual tampoco hemos obtenido una respuesta satisfactoria.”, es todo.
110. BOLETAS DE CITACIÓN a los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, a los fines de que comparezcan por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30-10-2014, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de ser entrevistados en calidad de imputados.
Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, en la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 6, todos del CÓDIGO PENAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (vigente para la fecha de los hechos acontecidos), en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ALONSO SOTO FARÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752, BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, ALBERTO JUVENAL GARCÍA BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.490.736, FRANKLIN JOSÉ ARRIETA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.140.877, WILMER EDUARDO PÉREZ ORAMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.707.560, RAMÓN ANTONIO CHIRINO CHIRINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.479.893, KEVIN ADRIAN OLLARVES MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.026.395, VIANA LUCIA FUGUET RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.630.752, ZOILA ESPERANZA GUEVARA CAPIELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.102.319, ERNESTO EFRAIN PACHECO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.823.484, SOLANGEL NATALIA ACOSTA FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.707.004, MARLYN ALISOL MOLINA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.140.845, FÁTIMA AUXILIADORA MONTIEL ALCALÁ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.655.148, YILCLAD COROMOTO ARRIETA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.830.216, YANET EMILIA ARGUELLES DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.514.744, EDGAR JOSÉ HIDALGO HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.504.348 y RÓMULO MANUEL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.284.765; pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de las Actas de Investigación levantadas, las entrevistas a testigos referenciales y presenciales del hecho, se pudo acreditar la corporeidad de los delitos imputados. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos las cuales son contestes en relacionar directamente a los Ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264, como las personas responsables de los hechos antes narrados. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación de los procesados en los delitos por los cuales el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlos al proceso penal correspondiente.
Y finalmente también está acreditado LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda sociedad como lo es el derecho a la propiedad.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, en virtud de que compromete el derecho a obtener una vivienda digna, como las victimas en el presente asunto, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido del numeral 3, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso
3. la magnitud del daño causado. (Negrita del tribunal)
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que representa el delito imputado, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de unos ciudadanos, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.697, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.025, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.704.402, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.514.840 y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 742.264; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 6, todos del CÓDIGO PENAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (vigente para la fecha de los hechos acontecidos), en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ALONSO SOTO FARÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.307.752, BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.275.188, ALBERTO JUVENAL GARCÍA BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.490.736, FRANKLIN JOSÉ ARRIETA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.140.877, WILMER EDUARDO PÉREZ ORAMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.707.560, RAMÓN ANTONIO CHIRINO CHIRINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.479.893, KEVIN ADRIAN OLLARVES MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.026.395, VIANA LUCIA FUGUET RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.630.752, ZOILA ESPERANZA GUEVARA CAPIELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.102.319, ERNESTO EFRAIN PACHECO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.823.484, SOLANGEL NATALIA ACOSTA FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.707.004, MARLYN ALISOL MOLINA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.140.845, FÁTIMA AUXILIADORA MONTIEL ALCALÁ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.655.148, YILCLAD COROMOTO ARRIETA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.830.216, YANET EMILIA ARGUELLES DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.514.744, EDGAR JOSÉ HIDALGO HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.504.348 y RÓMULO MANUEL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.284.765, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 ordinal 3° y 238 todos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico para que a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de los ciudadanos supra citados y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015). Años: 205° y 156°-Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIO
ABG. PEDRO GUANIPA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP0052015000081
|