REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004748
ASUNTO : IP01-P-2013-004748

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 08 de Agosto de 2013, y ratificado en fechas 28 de Julio de 2014 y 20 de Enero de 2015 ante la oficina de Alguacilazgo, por la ciudadana SORELYS JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.509.958, asistida en este acto por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, mediante el cuál requiere la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1980, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: 01AA3AI, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV320183, SERIAL DE MOTOR: V0410PLA.

Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características es: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1980, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: 01AA3AI, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV320183, SERIAL DE MOTOR: V0410PLA; se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, en el cual se deja constancia que la Ciudadana SORELYS JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.509.958, es la propietaria del Vehículo antes identificado por lo que se encuentra facultada para realizar la presente solicitud.

Corre inserto en el presente asunto penal en su folio tres (03), Oficio N° FAL-4-1157-2013, de fecha 26 de Junio de 2013, mediante el cual la fiscalia cuarta del Ministerio Público informa a la Ciudadana SORELYS JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.509.958, la negativa de solicitud de entrega del vehiculo antes identificado por ser improcedente.

Igualmente corre inserto en el folio veinte (20) Oficio N° FAL-4-1933-2013, de fecha 21 de Noviembre de 2013, emitido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual informa a este despacho que el vehiculo cuyas características son MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1980, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: 01AA3AI, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV320183, SERIAL DE MOTOR: V0410PLA, no es imprescindible para la investigación.

Igualmente corre inserto en el presente asunto penal al folio treinta y cuatro (34), DISCTAMEN PERICIAL suscrito por el detective Jefe RONNY MORALES, Detective Agregado CARLOS VARGAS y JOSE CHIRINOS, Técnicos Científicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, estado Falcón, mediante la cual se deja constancia en la Conclusión lo siguiente: 1.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 1T19AAV320183 es ORIGINAL, 2.- El serial de seguridad alfanumérico 1T19AAV320183, es SUPLANTADO-INCORPORADO y al ser verificada la placa y el serial de carrocería, por el SIPOL, este vehiculo no se encuentra solicitado y registra en el sistema enlace CICPC-INTT, y registra a nombre de la ciudadana SORELYS JOSEFINA CHIRINO, cedula de identidad Nº V.-9.509.958, lo que respalda o verifica la veracidad del certificado de registro y demás documentos públicos.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, por lo que es procedente decretar con lugar la solicitud hecha por la ciudadana SORELYS JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.509.958,, por lo que es ajustado a derecho ordenar la Entrega del Vehículo Solicitado antes identificado EN GUARDA Y CUSTODIA,. NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE DE LA PRESENTE DECISION, así como se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad del mismo. Igualmente se ordena Oficiar al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro estado Falcón, a los fines de que haga la entrega efectiva del mencionado vehiculo, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1980, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: 01AA3AI, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV320183, SERIAL DE MOTOR: V0410PLA, Hecha por la ciudadana SORELYS JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.509.958 asistida por el profesional del Derecho GREGORIO CARRASQUERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.434, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA, COMPROMISO Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y Ofíciese al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro estado Falcón, a los fines de que haga la entrega efectiva del mencionado vehiculo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIO
ABG. PEDRO GUANIPA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP00520150000068