REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001464
ASUNTO : IP01-P-2015-001464

RATIFICACION DE MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 18 de Abril de 2015, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emitió Orden de Aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 30-07-1977, estado civil soltero, de oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, entre calles 7 y 5, vereda 17, casa número 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 14.396.313, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES.

Posteriormente en fecha 20 de Abril de 2015, se llevó a cabo audiencia de presentación, en virtud de la Aprehensión del Ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI, la cual se planteó en los siguientes términos:

“En el día de hoy, 20 de Abril de 2015, siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-001464, instruido en contra del imputado DANIEL TADEO LEAL BEIRUTTI en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Quinto de Control a cargo del Ciudadano Juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ en presencia del Secretario ABG. PEDRO J GUANIPA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCÍA, la victima NORIS SANCHEZ (HIJA) del occiso JOSÉ ANTONIO SANCHEZ CALLES, del imputado DANIEL TADEO LEAL BEIRUTTI a quien la Jueza le impone de su derecho a ser asistidos por hasta 3 defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando que tiene tres Abogados de confianza y se hace pasar a sala a la defensora privada los ABG. CARLOS RAMOS, FELIPE CAPIELLO, JHOVANNY MEDINA quienes fueron juramentados por acta separada. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversaran con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, “quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTTI narrando los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico el delito como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal. Solicito copias del presente Acta”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la victima NORIS SANCHEZ (HIJA) del occiso JOSÉ ANTONIO SANCHEZ CALLES Titular de la Cédula de Identidad V.- 12.183.907 quien manifestó lo siguiente: “solamente quería comentarle igual como dice la Dra. Edglimar no tengo anda en contra de nadie mi papa era un hombre trabajador, sencillo, humilde y muy generoso, así como mi padre hay muchos aquí que no merecen lo mismo para que otras familias no pasen por esto, exigimos justicia “. Es todo.- Se deja constancia que ni la Fiscalía, ni la Defensa Privada, ni la Juez realizan preguntas a la victima. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando ser y llamarse DANIEL TADEO LEAL BEIRUTTI, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 30-07-1977, estado civil soltero, de oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, Sector 2, entre calles 7 y 5, vereda 17, casa número 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 14.396.313, numero telefónico: 0426 3697213 ( hermano José Rangel Leal) Se deja constancia que el ciudadano viste de la siguiente manera bermudas de color ocre, franela de color naranja con letras del lado izquierdo en color blanco, posee tatuajes en la mano derecho parte posterior del antebrazo con el nombre DANIEL, en el brazo izquierdo un tatuaje en forma de tribal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputadoo manifesto a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”. Señalando en Sala lo siguiente: “ buenos días la verdad que lamento mucho lo que ella esta pasando yo iba para mi taller bien temprano por la mañana cuando de repente soy embestido por un carro en donde se bajan tres funcionarios del CICPC me agarran sin tener nada de nadie en mismazos tengo testigos cuando me agarraron me taparon la cara con periódico y me pusieron adhesivo me llevaron para la PTJ me dieron una pela me decían que entregara el carro que con quien trabajaba yo tengo un taller de mecánica yo no trabajo con nadie me pusieron las esposas bien apretadas y las manos no la sentía le dije al PTJ que me aflojara las esposas en ese momento siento que me pasaron algo por los dedos tenia mis manos dormidas intente voltear y me dijeron que no volteara soy inocente de lo que me acusan no tengo nadad que ver y ese día viernes 10 yo estaba trabajando haciéndole el motor a un policía que tiene un spark. Es todo.- Se deja constancia que la Ciudadana Fiscal 3° del Ministerio Público no realiza interrogantes. Seguidamente la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS procede a realizar los siguientes interrogantes: ¿Dígale al tribunal si recuerda donde se encontraba usted el día 10 de abril a las 9 a.m.? R.- En mi taller ¿Se encontraba en compañía de alguna persona? R.- Si ¿Puede decir de quien? R.- mi compañero de trabajo y su esposa el dueño el vehiculo del cual estaba arreglando ¿Puede identificar a estas personas? R.- si, Edinson Yánez, dueño del taller, su esposa Carolina no se su apellido y el propietario del vehiculo que lo conozco por Dariito ¿Cuando es detenido le consiguieron alguna pertenencia que no sea suya? R.- no, ninguna. Es todo.- Seguidamente la Defensa Privada ABG FELIPE CAPIELLO procede a realizar los siguientes interrogantes: ¿Respóndale al tribunal desde que hora llego usted al taller y a que hora se retiro del mismo? R.- llego a las 6 a.m. y me retire a las 4 y media porque iba para un cabo de año a las 6 de la tarde. Es todo.- Seguidamente la Defensa Privada ABG JHOVANNY MEDINA procede a realizar los siguientes interrogantes: ¿Al momento de su aprehensión cuando era realizada la respectiva inspección corporal le fue indicado el motivo por el cual estabas siendo aprehendido? R.- No, en ningún momento ¿Diga el imputado declarante si los funcionarios actuantes la momento de la inspección corporal llamaron a testigo alguno? R.- No, nada no hubo testigos ¿Diga el imputado si le fue incautado objeto o cosa laguna perteneciente a otra persona? R.- Es todo.- Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realiza interrogantes. Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz del ABG. CARLOS RAMOS Quien expuso: “Como bien dijo el Ministerio Publico ella conoce a la victima y es difícil para ella esa situación, pero la defensa en este caso no se hace simplemente a ultranza sino simplemente en creencias y en creerle a mi defendido su no participación de allí a que analizado el presente asunto en cuanto a la solicitud de aprehensión conocemos de este asunto porque se hizo publico comunicacional de lo que sucedió por eso que nos llama ala atención de la precalificación dada por el Ministerio Publico ya que según nuestra humilde apreciación no hay elemento de convicción suficientes para inculpar a nuestro defendido en estos tipos penales , las partes traen ante el tribunal sus hechos y cada quien los motiva y los define pero basado en el principio de iura iuris curia que el juez conoce de derecho es quien realmente va dar la calificación o precalificación basada en derecho de lo que se sustenta en esta sala de allí que escuchado nuestro defendió se pueden vislumbrar diferentes violaciones al debido proceso por lo que esta defensa va solicitar que se declare sin lugar la solicitud de aprehensión solicitada por la representación fiscal y no nos oponemos a ninguna investigación la cual también sabremos en su momento oportuno de demostrar la no participación en este hecho punible lastimosamente a veces a los funcionarios se les escapa los procedimientos y se puede tergiversar lo que realmente sucede de todo esto también a manifestado mi defendido de que fue golpeado, maltratado, vejado practica lamenta que la conocemos por lo que de no ser atendida la solicitud de una libertad sin restricción o en e supuesto negado una medida menos gravosa e inclusive se pueda hacer un cambio desde el CICPC hasta la Comandancia de la Policía del estado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz del ABG. FELIPE CAPIELLO Quien expuso: “a pesar de que nos encontramos frente a un delito rechazado por la sociedad pero nos debemos a un proceso y es por eso que esta defensa después de revisadas las actas y escuchadas la declaración de nuestro representado no encuentra la conducta que le imputa el Ministerio Publico a nuestro defendido ya que no hay elementos suficientes que lo vinculen en los delitos que el mismo precalifica mi defendido en su declaración realizada libremente ante este tribunal manifestó que en ningún momento a la hora de su aprehensión le fuera hallado o encontrado cosas o elementos que no fueran de sus pertenencia es por eso que esta defensa técnica solicita una medida menos gravosa que la solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa en la voz del ABG. JHOVANNY MEDINA Quien expuso: “ En forma de complemento a lo expuesto por los colegas defensores y mi defendido debo comenzar en cierto modo de adherirme por lo expuesto por los mismos en virtud de que en actas no existen suficientes elementos de convicción para culpar de un hecho tan grave a mi defendido de autos se observa con claridad meridiana en alguna de las entrevistas rendidas tanto en el órgano investigativo como el ministerio fiscal tanto de funcionarios como testigo referenciales del hecho investigado puedo citar a uno de ellos la pagina 58 existe una entrevista de uno de ellos quien manifiesta entre otras cosas que el ciudadano victima del lamentable hecho no se le observo al momento de que fue encontrado supuestamente amordazado sin ningún tipo de lesiones visibles igualmente me remito a la declaración dada por una de las hijas de la victima quien entre otras cosas respondió entre el cúmulo de preguntas que le fueron hechas que su señor padecía desde cierto tiempo de problemas de tensión por lo que considera esta defensa que en el examen medico forense en sus conclusiones arroja y deja en duda a esta defensa y creo que al tribunal una contradicción en la misma dice entre otras cosas que no existen lesiones craneoencefálicas luego en su contenido también se plasma que la muerte de este ciudadano se debió a un golpe con objeto contundente la declaración de mi defendido es clara en cuanto dice que el día que supuestamente ocurren los hechos el se encontraba junto a compañeros y clientes realizando labores de mecánica en su taller razón por la cual es contradictorio si una de las hijas de la victima indica el nombre de tres persona de quien duda puedan haber cometido el hecho solamente se persigue y se aprehende en forma ilegal a nuestro defendido por lo que vemos claramente que en este hecho que se investiga que estamos bajo la figura de falsos supuestos que en nada aseguran una investigación transparente para poder esclarecer este hecho y conseguir a los verdaderos culpables de quienes hasta ahora se presume no han sido identificado por persona alguna, es por ello que la igual que mis colegas defensores solicito al tribunal declarar sin lugar la petición fiscal como también reitero de cómo se trata de etapa insipiente se siga investigando hasta conseguir los verdaderos culpables y no dejar en impunidad tan lamentable hecho que como humanistas se lamenta, de igual manera solicito la impocisión de una medida menos gravosa y que se prosiga con la etapa investigativa y posterior sentencia a los culpables de tan lamentable hecho, en esta clase de eventos en donde no hay ni un m mero indicio, testigo presénciales o referenciales que manifiesten y den certeza de haber visto a mi defendido cometer tales delitos. Solicito copias certificadas de todo el expediente. Es todo”.

Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran nuevamente a continuación:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 10-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO Y DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el sector Las Calderas Vía El Tubo, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, no aportando más detalles al respecto.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0692, suscrita en fecha 10-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO Y DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…CALLE EN PROYECTO, VÍA EL TUBO, SECTOR LAS CALDERAS, ADYACENTE A LA URBANIZACIÓN ALÍ PRIMERA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN…”.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0190-15, suscrita en fecha 10-04-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) SEGMENTO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, UN (01) TIRRAJE, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN Y UN (01) SEGMENTO DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN…”.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0191-15, suscrita en fecha 10-04-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) SOBRE ELABORADO EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE MATERIAL TERROSO Y MALEZA PROPIA DE LA ZONA, COLECTADO ESPECÓFICAMENTE EN EL ÁREA DONDE SE ENCONTRABA EL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE SÁNCHEZ CALLES JOSÉ ANTONIO, IDENTIFICADO CON LA LETRA (A), UN (01) SOBRE ELABORADO EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE MATERIAL TERROSO, COLECTADO EN EL ÁREA LATERAL DERECHA DE LA URBANIZACIÓN ALÍ PRIMERA, ESPECÓFICAMENTE EN EL TERRENO BALDÍO QUE SE ENCUENTRA EN LA MISMA E IDENTIFICADO CON LA LETRA (B)…”.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER Nº 0693, suscrita en fecha 10-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO Y DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0189-15, suscrita en fecha 10-04-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UNA (01) CAMISA DE COOR NEGRO A CUADROS DE COLOR BLANCO, MARCA LACOSTE, TALLA M, UN (01) PANTALÓN DE VESTIR DE COLOR VERDE OSCURO, TALLA 34, UN (01) CORREA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN Y NEGRO, EXHIBIENDO EN UN EXTREMO UNA HEBILLA ELABORADA EN METAL DE COLOR DORADO Y EN EL OTRO EXTREMO EXHIBE UNA INSCRIPCIÓN EN BAJO RELIEVE DONDE SE LEE VERSACHE, CON UNA LONGITUD DE UN METRO (1 MTRS) DE LARGO, UNA (01) SANDALIA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO…”.

7.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 10-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano BISMER PINEDA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy viernes 10-04-2015, en momentos que yo me trasladaba a mi casa a mi casa ubicada en el sector las calderas, me encontré en el camino a orillas de la carretera a un señor la cual desconozco su identidad, pero decía que lo habían secuestrado por la calle independencia, este se encontraba gritando, mas no presté atención a lo que decía pero me dirigí directamente al módulo de la policía ubicado en las carolinas y allí expuse lo que sucedía, por lo que dos funcionarios de la policía, se trasladaron al sitio junto conmigo y fueron ellos los que soltaron al señor que se encontraba amarrado en la orilla de la carretera y después de soltarlo el comenzó a hablar de que le había robado el teléfono, un dinero en efectivo y su carro, después de eso se acercó a la moto de uno de los funcionarios de la policía y de pronto cayó al piso, más adelante llegaron más funcionarios de la policía y de los bomberos para prestarle los primeros auxilios, luego de revisarlo los funcionarios de los bomberos dijeron que le había dado un infarto. Es todo…”.

8.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 10-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana NORIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que yo me encontraba en mi residencia ubicada en la Urbanización Independencia, etapa IV, calle 6, casa 13, el día de hoy 10-04-2015, entonces a eso de las 09:00 de la mañana mi papá de nombre JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES (OCCISO), me dice que le preste mi carro que tiene que hacer una diligencia y después me lo entregaría, por lo que yo le di las llaves y él se fue, posteriormente a eso de las 10:30 de la mañana recibí una llamada telefónica de parte del doctor Lázaro, quien me informaba que a mi papá lo habían encontraba muerto en el sector Los Olivos, Vía El Tubo, Municipio Colina del Estado Falcón y que también le habían robado el carro, por lo que me dirigí al lugar al llegar me percato que efectivamente mi papá estaba muerto. Es todo…”.

9.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 10-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano LUIS EDUARDO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que yo me encontraba trabajando en las casas que están en construcción, de la Urbanización Alí Primera, que están ubicadas en la Vía El Tubo, del sector Las Calderas, Municipio Colina Estado Falcón y de pronto llegó una señora diciendo que había un carro estacionado a dos calles de la casa, donde nos encontrábamos trabajando fuimos a ver que carro era, y observamos que estaba salió rápidamente un carro y de pronto comenzamos a escuchar a una persona que gritaba auxilio, nos acercábamos para ver quien era, en vista que era una persona que estaba amarrado, comenzamos a llamar a la policía, cuando llegaron los funcionarios fueron los que le quitaron la cinta de la cabeza y de las manos, hablaron con él y como a los cinco minutos se desmayó, luego llegó una ambulancia pero ya estaba muerto. Es todo…”.

10.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 10-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano CARLOS GÓMEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 10/04/2015 a las 09:46 horas de la mañana me encontraba en el comando en mis labores de trabajo; ya que soy funcionario de la Policía de Miranda, cuando recibo llamada telefónica de mi hermano de nombre Franklin, donde me dice que se encontraba en las casas nuevas vía el Tubo, donde se percata que está un hombre amarrado pero estaba vivo y me dice que envíe una comisión de la Policía de Miranda para el lugar del hecho, por lo que cuelgo y le paso la novedad al Oficial Jefe de nombre JICKSON ROJAS para notificarle de lo sucedido, el mismo le pasa la novedad al director de nombre JOSÉ PIÑA, luego por instrucciones del director nos dirigimos al sitio, al llegar nos percatamos que estaba el ciudadano con las manos hacia atrás y atadas con cinta adhesiva en toda la cara, nada más dejándole la nariz descubierta para que respirara, donde procedimos a quitarle la cinta adhesiva que tenía en el rostro y desatarlo de las manos, donde posteriormente le preguntamos que le había pasado y nos dijo que dos sujetos lo habían abordado en el supermercado Darín que queda en la Urbanización Independencia, el mismo indicó que los dos sujetos tenían pistola, donde él nos dice que le habían quitado el carro y tres mil bolívares, además nos dice que estaba recién operado del corazón, donde en ese momento se coloca la mano en el pecho y cae al suelo, por lo que pensé que le había dado un infarto, seguidamente sin pérdida de tiempo notificamos al 171 y al director sobre lo sucedido. Es todo…”.

11.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 10-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano JICKSON ROJAS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que yo me encontraba en mis labores de servicio como funcionario policial, cuando recibo una llamada telefónica por parte del ciudadano FRANKLIN GÓMEZ, informando que cerca del sector Los Tubos frente a la Urbanización Alí Primera, se encuentra un hombre amordazado por los cual procedimos a trasladarnos al sitio, por lo que nos conformamos en comisión en compañía de Alexis Gómez y Carlos Gómez , por lo que al momento que llegamos al sitio procedimos a desatarlo, sostuvimos entrevista con el ciudadano y nos manifestó que saliendo del supermercado DARIN, en la Urbanización Independencia, donde lo sometieron lo montaron en su propio carro dos ciudadanos desconocidos portando arma de fuego, llevándolo hasta el sitio donde se encontraba y despojarlo de su vehiculo y tres mil bolívares (3.000 Bs.) en efectivo, y posteriormente a ello le dio el infarto. Es todo…”.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 10-04-2015, por el funcionario DETECTIVE IRVIN SUÁREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que se presentó de manera espontánea la ciudadana NORIS (demás datos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público), trayendo copia de los documentos del teléfono celular el cual le fue despojado al ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES, el cual presenta las siguientes características UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA VTELCA, COLOR BLANCO SERIAL 868663007129477.

13.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 10-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano ALEXIS GÓMEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta ser que el día de hoy a eso de las 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba en le comando de la Policía Municipal de Miranda, Estado Falcón, ya que allí laboro como funcionario activo, cuando un compañero de trabajo recibió llamada de un familiar, diciéndole que en el sector Los Tubos Vía Los Olivos, frente a la Urbanización Alí Primera, Municipio Colina, Estado Falcón, habían dejado una persona amarrada, por lo que se procedió a informarle al Director de la Policía Municipal, nos pidió que notificáramos a la central de Polifalcón y que nos dirigiéramos al sitio. Es todo…”.

14.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 10-04-2015, suscrita por el DR. ALEXIS ZÁRRAGA, Medico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES, con cédula de identidad Nº V – 3.832.176, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “…TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO POR OBJETO CONTUNDENTE…”.

15.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana MARBELLA NOGUERA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...El día viernes 10 de abril de 2015, me dirigí hasta el terreno donde están las viviendas, ubicado en el sector Las Carolinas y entrada de Las Calderas, municipio Colina del estado Falcón, para llevarle un refrigerio a los trabajadores de las casas entre las 08:30 a 09:00 horas de la mañana, estando allí le entregué el refrigerio a los muchachos Franklin Gómez, señor Freddy y a Luís Eduardo, a quien le decimos Cuyo, luego escuchamos como el ruido de un carro retrocediendo y nos preguntamos que era eso, cuando salimos y nos asomamos, pudiendo observar a un carro de color oscuro que se distinguía entre negro y azul, porque tengo problemas de la vista, uso lentes y en ese momento no los tenía, vimos que cruzó rápidamente hacia la vía El Tubo, subiendo hacia los Olivos y la entrada de Las Calderas para agarrar hacia la variante sur; en ese momento los muchachos se percatan que el tubo de aguas blancas estaba roto porque el carro pasó por donde estaba el tubo, ellos comenzaron a repararlo y en eso escucharon a un señor que pedía auxilio, los muchachos decían que había que avisarle a alguien, a pedirle auxilio a alguien, yo traté de salir para hacer algo pero los nervios me agarraron y no pude hacer nada, entonces escuché que venía un motorizado los muchachos le pidieron el favor para que le avisara a la policía pero que fueran rápido, él señor salió para dar avisar en el módulo, ya cuando me pasó la crisis de nervios, ya la policía estaba en el lugar y pude observar que el señor estaba en el suelo, morado, estaba casi muerto, yo les decía a los funcionarios que llamaran a una ambulancia, al 171, cualquier cosa pero que hicieran algo y los funcionarios mencionaron que no tenían radio y yo les dije que como era posible que en una situación de esta no se pudiera contar con un radio, en un momento tan importante como este, vi a una ambulancia que llegó en ese momento pero ya era tarde, luego me retiré del lugar con dirección a Coro. Es todo…”.

16.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano ALEXMIXIS VARGAS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Eso ocurrió el día viernes 10 de Abril de 2015, eran entre 09:30 a 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba supervisando el trabajo que estaban realizando los albañiles en la fachada principal del Hotel Nueva Aventura y vimos pasar un carro de color negro que iba a alta velocidad que ni siquiera redujo la velocidad para pasar por un tramo de la vía que esta dañado, saliendo de la vía el tubo y agarro con sentido hacia la vela, simplemente vimos pasar ese vehículo desconociendo mayores características nos damos cuenta que es el carro en el cual se había cometido un delito por los comentarios que hizo un señor que es policía quien nos brinda seguridad al hotel, minutos después llego al hotel y le preguntamos que había sucedido y este nos dijo que habían atracado aún señor que le habían robado el carro y lo habían dejado abandonado. Es todo…”.

17.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano LUIS PEÑA DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Eso ocurrió el día viernes 10 de Abril de 2015, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana yo me encontraba en compañía de los ciudadanos FRANKLIN, FREDDY y MARBELLA en la casa de mi hermana de nombre Luisa Peña colocándole las puertas a la casa de ella la cual se encuentra en construcción, de pronto la ciudadana Marbella escucha un ruido como un como de un carro, por lo que salimos de la casa en eso vemos un carro Marca optra de color negro, saliendo en retroceso a alta velocidad, esperamos aproximadamente 10 minutos, corrimos en dirección a la carretera para asomarnos y ya el vehiculo iba lejos, vimos el tubo de la casa que se estaba botando y le gritamos a la Sra. Marbella y al Sr. Freddy “que si estaba saliendo agua” a lo que respondieron que no, por lo que nos acercamos para arreglarlo y en eso escuchamos tres (03) gritos de auxilio, soltamos los tubos y me acerque en compañía del Sr. Freddy y Franklin, vimos a un ciudadano blanco, medio calvo, que se encontraba amarrado y con una cinta de embalar en la cara, nos paramos frente a el y nos devolvemos para buscar ayuda en momento que vamos saliendo se acerca un motorizado al cual pedimos que se llegara hasta el modulo policial de las Carolinas, para que trajera a los Funcionarios de la Policía, nos Devolvimos y comenzaron a llegar varias Personas, llego un motorizadote Polifalcón y dos de Policoro y ellos fueron los que se encargaron de atender al ciudadano. Es todo…”.

18.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano RUBERTH ZAMARRIPA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 10/04/2015 me encontraba laborando en el modulo policial las carolinas y llego u señor en horas de la mañana y nos notifica que había un señor en la vía el tubo del sector Las calderas, cerca de unas casas que esta en construcción y que no se atrevió a ayudarlo porque no quería que le trajera consecuencias, de inmediato me fui con un el oficial QUINTERO y este señor, hacia el lugar donde se encontraba el sujeto amarrado, logrando observar que ya estaban unos funcionarios de la policía municipal, al llegar estos funcionarios le estaban quitando al sujeto una cinta de embalar que tenia este sujeto en la cara, luego buscaron como una segueta y e tiraron un tirrajes que tenia en las manos, luego el señor comenzó hablar y manifestó que tenia un familiar que era funcionario de la policía municipal, que le habían quitado un carro OPTRA azul oscuro, luego se desmayo en los brazos de los funcionarios de la policía municipal, quien es lo sentaron poco a poco, luego mi compañero y yo nos fuimos hacia las truchas que se encuentra en el sector Butaré, pero no logramos encontrar nada. Es todo…”.

19.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano JOSÉ PIMENTEL (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que me encontraba en mi labores de trabajo y recibí llamada telefónica de parte de mi compañero de trabajo de nombre ALEXIS GOMEZ, informándome que en la vía el tubo del sector Las calderas se encontraba un señor amordazado, quien manifestaba ser familiar de un funcionario de la policía municipal, por lo que de inmediato me traslade con el oficial agregado LUIS GARCIA, hasta la referida dirección, donde al llegar logramos observar sobre el suelo a la victima sin signos vitales, y varios funcionarios entre ellos el oficial ROJAS YICSON, el oficial agregado ALEXIS GOMEZ y el oficial CARLOS GOMEZ, todos adscritos a la policía municipal, de inmediato el oficial agregado LUIS GARCIA me ordena ir a entrevistarme con las personas que viven adyacente al lugar del hecho, yendo a realizar esta labor con el funcionario ALEXIS GOMEZ, logrando entrevistarnos en una de las viviendas que se encontraba en construcción con un ciudadano, quien nos manifestó que vecinos del sector observaron que había llegado un vehiculo, por lo que este señor fue a observar y nos dijo que había visto a un sujeto de tez negra, con bigote, alto y adulto subirse a un vehiculo de color azul, que salio a gran velocidad y partió una de las tuberías de las casas, por lo que fue con otras personas a reparar la tubería, es cuando escuchan los gritos de auxilio de un señor, pero por miedo no lo ayudaron y uno de las personas que se encontraba allí fue hasta un modulo policial en una moto y notifico a los policías, motivado a lo me había dicho esta persona, le informe al oficial agregado LUIS GARCIA, quien le notifico a los funcionarios del CICPC, quien de inmediato tomaron al señor y lo llevaron a declarar. Es todo…”.

20.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano YOSMAR QUINTERO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que me encontraba laborando en el modulo de las carolinas municipio colina, y llego un señor a bordo de una moto informando que en la vía el tubo del sector las calderas en una carretera en constricción se encontraba un sujeto amordazado, de inmediato nos dirigimos en compañía del señor al lugar, cuando vamos llegando al lugar como a unos cien metros visualizo que estaban tres motorizados de la policía municipal y al llegar ya estos funcionarios le estaba quitando de la cara al señor una cinta plástica transparente y un tirraje que tenia en las manos, luego comencé hablar con el señor y el me decía que tenia un familiar que era funcionario de la policía municipal, luego le pregunte de que pertenencia le habían quitado y me dijo que le quitaron tres mil bolívares y le quitaron el carro que las placas terminaban en 59C, luego el señor me agarro por el chaleco y comenzó a quejarse y poco a poco lo acostamos en el suelo y el funcionario ROJAS de la policía municipal, llamo de inmediato a la ambulancia, luego junto con mi compañero ZAMARRIPA me fui hacia las trochas de Butare a ver si conseguíamos el vehiculo pero fue infructuoso, posteriormente tuvimos que ir al comando de la vela ya que la moto se nos había accidentado, luego regresamos al lugar y nos percatamos que el señor había fallecido. Es todo…”.

21.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano JICKSON ROJAS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 10/04/205 me encontraba en la sede del comando de la policía municipal laborando y como a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, recibe una llamada telefónica mi compañero de nombre CARLOS GOMEZ, de parte de un hermano de nombre FRANKLIN GOMEZ, quien le informa que un sujeto se encuentra amordazado en una calle en construcción que esta vía el tubo del sector Las calderas, Municipio colina, por lo que de inmediato le informe a los jefe de mi oficina, quienes me ordenaron trasladarme al sitio, yendo a este en compañía de los funcionarios oficiales CARLOS GOMEZ y ALEXIS GOMEZ, al llegar al lugar observamos sentado de rodillas con las matos hacia detrás a la victima quien tenia en el rostro cubierto con una cinta de embalaje y las manos atadas con un tirraje de color negro, de inmediato procedí con el funcionario CARLOS GOMEZ a quitarle la cinta de embalaje del rostros con la finalidad de que la victima pudiese respirar y a retirarle el tirraje para que pudiese mover las manos, luego al quitarle la cinta este señor nos manifiesta que le llamemos a YONATHAN WUEL, quien es un compañero de trabajo ya que era familiar de él, de inmediato le pregunto que le robaron y la victima me contesta que venia saliendo del Supermercado DARIN que se encuentra en la urbanización independencia y dos sujetos armados me subieron a la fuerza en el vehiculo y lo dejaron tirado, luego nos dijo que le habían quitado el carro y tres mil bolívares, posteriormente nos dijo que su carro era un optra de color azul sin placas atrás y que su nombre era JOSE SANCHEZ, en eso nos dice que el sufre del corazón y que estaba recién operado, se fue hacia atrás y tuve que agarrarlo para que no se cayera, logre acostarlo y comenzó a ponerse morado, llame de inmediato a una ambulancia pero cuando llego ya estaba muerto. Es todo…”.

22.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano ALEXIS GÓMEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 10/04/205 me encontraba en la sede del comando de la policía municipal laborando y aproximadamente como a las 10: 00 a 10:10 me traslade en una unidad y como a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, recibe una llamada telefónica mi compañero de nombre CARLOS GOMEZ, de parte de un hermano de nombre FRANKLIN GOMEZ, quien le informa que un sujeto se encuentra amordazado en una calle en construcción que esta vía el tubo del sector Las calderas, Municipio colina, por lo que de inmediato le informe a los jefe de mi oficina, quienes me ordenaron trasladarme al sitio, yendo a este en compañía de los funcionarios oficiales CARLOS GOMEZ y ALEXIS GOMEZ, al llegar al lugar observamos sentado de rodillas con las matos hacia detrás a la victima quien tenia en el rostro cubierto con una cinta de embalaje y las manos atadas con un tirraje de color negro, de inmediato procedí con el funcionario CARLOS GOMEZ a quitarle la cinta de embalaje del rostros con la finalidad de que la victima pudiese respirar y a retirarle el tirraje para que pudiese mover las manos, luego al quitarle la cinta este señor nos manifiesta que le llamemos a YONATHAN WUEL, quien es un compañero de trabajo ya que era familiar de él, de inmediato le pregunto que le robaron y la victima me contesta que venia saliendo del Supermercado DARIN que se encuentra en la urbanización independencia y dos sujetos armados me subieron a la fuerza en el vehiculo y lo dejaron tirado, luego nos dijo que le habían quitado el carro y tres mil bolívares, posteriormente nos dijo que su carro era un optra de color azul sin placas atrás y que su nombre era JOSE SANCHEZ, en eso nos dice que el sufre del corazón y que estaba recién operado, se fue hacia atrás y tuve que agarrarlo para que no se cayera, logre acostarlo y comenzó a ponerse morado, llame de inmediato a una ambulancia pero cuando llego ya estaba muerto. Es todo…”.

23.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano CARLOS GÓMEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), con la finalidad de ampliar entrevista en relación al Caso Penal signado bajo la nomenclatura MP-158836-2015; por tal motivo SE PROCEDE A INTERROGAR A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿MENCIONE EL NUMERO TELEFONICO DEL CUAL SE COMUNICO CON SU PERSONA SU HERMANO MENCIONADO COMO FRANKLIN? CONTESTO: El se comunico conmigo a través del número 04246811017, a las 09:46 horas de la mañana, del día 10/04/2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿MENCIONE LA IDENTIDAD COMPLETA DE SU HERMANO QUE MENCIONA COMO FRANKLIN, A QUE SE DEDICA Y PORQUE SE ENCONTRABA EN ESE LUGAR? CONTESTÓ: FRANKLIN GOMEZ RODRIGUEZ, residenciado en Las Calderas, Urbanización Las Carolinas, después de la cancha deportiva del sector, una casa de color verde, que tiene un anexo en la casa de mi hermana; es fabricador de bloques; se encontraba en ese lugar que se llama Ali Primera, que es un caserío, le van a entregar una casa de la Gran Misión Vivienda en ese sitio, que aun esta en construcción, se traslada hasta allí para ayudar a los obreros que están trabajando en ese urbanismo. TERCERA PREGUNTA: ¿MENCIONE QUE TIEMPO TARDO, EN RECIBIR LA LLAMADA TELEFONICA DE SU HERMANO, NOTIFICANDOLE LO OCURRIDO Y APERSONARSE AL LUGAR? CONTESTO: me tarde alrededor de 10 minutos para llegar al sitio, como a las 10:04 horas de la mañana tome varias fotos para enviárselas al Director de la Policía Municipal Alfredo Piña CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN QUE POSICION ORIGINALMENTE SE ENCONTRBA LA VICTIMA UNA VEZ QUE HACEN ACTO DE PRESENCIA DEL LUGAR? CONTESTO: de rodillas con las manos atadas hacia atrás y todo su rostro estaba cubierto con cinta plástica de embalar, con la cabeza mirando hacia el piso. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TENE CONOCIMIENTO CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN ALREDEDOR DE LA VICTIMA UNA VEZ QUE HACEN ACTO DE presencia? CONTESTO: cuando la se encontraba sola, luego que llegamos nosotros comenzaron a llegar varias personas. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIENES DE SUS ACOMPAÑANTES LOGRARON QUITARLE EL TIRRAJE Y LA CINTA PLASTICA A LA VICTIMA? CONTESTO: el oficial Jefe JICSON ROJAS y Oficial Agregado ALEXIS GOMEZ. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE INFORMACION SUMINISTRO LA VICTIMA UNA VEZ QUE SE LE QUITA LA MORDAZA DE LA CARA? CONTESTÓ: mientras yo estaba desalojando a las personas logre escuchar que el decía “ME ABORDARON DOS CIUDADANOS EN EL SECTOR INDEPENDENCIA POR DARIN, ME METIERON HACIA EL CARRO Y ME QUITARON TRES MIL BOLIVARES Y EL CARRO, YO ESTOY RECIEN OPERADO DEL CORAZON”, eso fue todo luego se coloco la mano entre la camisa y el pecho para mostrar la cicatriz en ese momento se cae y uno de los oficiales lo agarra para que no se golpeara, por lo que procedimos a llamar al director y al 171 para que enviara una ambulancia rápidamente. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO QUE LA VICTIMA REFIRIO LO ANTE EXPUESTO? CONTESTÓ: el oficial jefe JICKSON ROJAS, oficial Agregado ALEXIS GOMEZ y un motorizado de POLIFALCON del cual desconozco el nombre. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOGRO CONVERSAR CON SU HERMANO FRANKLIN UNA VEZ QUE SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL LUGAR? CONTESTÓ: Si, después que sucedió todo y que el ciudadano cayo en el suelo hable con mi hermano y me dijo “que lo había visto en la zona amarrado y no me dio mas detalles” y me llamo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LE PREGUNTO SU HERMANO ANTES MENCIONADO SI SE ACERCO A LA VICTIMA Y TRATO DE AUXILIARLO? CONTESTÓ: No le pregunte y tampoco me lo dijo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA SU HERMANO UNA VEZ QUE SOSTIENE CONVERSACION CON EL MISMO? CONTESTÓ: a un metro de distancia aproximadamente de la victima y luego se retiro a las casas en construcción. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOGRARON IDENTIFICAR A TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR ANTES DESCRITO? CONTESTÓ: si, le tome nota a Dos ciudadanos uno se llamaba LUIS EDUARDO PEÑA y el otro de nombre BISMER PEREIRA, del cual conozco a LUIS pero al otro muchacho no lo conozco pero tome nota. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE INFORMACION LE SUMINISTRARON DICHOS CIUDADANOS CON RELACION A LO ACONTECIDO? CONTESTÓ: el ciudadano BISMER me informo que el iba pasando en una moto y visualizo a un ciudadano tendido en el suelo y que el estaba asustado, el mismo me dijo que se fue para donde estaban las casas de construcción para avisarle a las personas que estaban hay y una de ellas era mi hermano y el otro ciudadano LUIS me dijo que se acerco a donde estaba la victima y lo vieron y le dijo a mi hermano que llamaran a la policía y mi hermano en eso me llamo. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, QUIENES SE ENCONTRABAN EN SU COMPAÑÍA AL MOMENTO QUE DICHO CIUDADANO LE SUMINISTRARA ESA INFORMACION? CONTESTO: un funcionario del CICPC de quien desconozco el nombre ya que el se lo iba a llevar a las sedes del CICPC para entrevistarlo y aproveche para tomar nota. DECIMA QUINTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE OTRO FUNCIONARIO DE SU INSTITUCION POLICIAL LOGRARON ENTREVISTAR A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS? CONTESTO: Si, el Oficial Agregado ALEXIS GOMEZ el si logro hablar con LUIS EDUARDO PEÑA y supuestamente había visto a uno de los ciudadanos que habían abordado al señor. DECIMA SEXTA: DIGA USTED, LOGRO SOSTENER ENTREVISTA CON SU COMPAÑERO ALEXIS GOMEZ CON RELACION A LA INFORMACION QUE LE SUMINISTRO EL CIUDADANO LUIS EDUARDO PEÑA? CONTESTO: No. DECIMA SÉPTIMA: DIGA USTED, A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO MENCIONADO COMO LUIS EDUARDO PEÑA, DONDE RESIDE Y COMO ES SU CONDUCTA? CONTESTÓ: el creo que era el vigilante de los materiales de la gran misión vivienda de nombre “URBANIZACION ALI PRIMERA” que están construyendo hay y el vive en la parte de atrás de esa URBANIZACION. DECIMA OCTAVA: DIGA USTED, EXPLIQUE MOTIVO POR EL CUAL NO LLAMARON UNA UNIDAD AMBULANCIA UNA VEZ APERSONADO AL LUGAR? CONTESTO: primero no teníamos radios portátil para el momento y nos enfocamos a atender a la victima DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿USTED O ALGUNOS DE SUS COMPAÑEROS POSEEN CONOCIMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS? CONTESTO: no tengo conocimiento con relación a primeros auxilios. VIGESIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SE LLEGARON A PERCATAR QUE LA VICTIMA SE ENCONTRABA LESIONADA PARA EL MOMENTO QUE ES ABORDADA POR LA COMISION? CONTESTO: No. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA VICTIMA LLEGO A SER DESPOJADA DE ALGUNAS DE SUS PERTENCIAS EN EL LUGAR DONDE FUE LOCALIZADA? CONTESTO: No. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE DE GRADUADO EN LA INSTITUCION POLICIAL? CONTESTO: voy para ocho años. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: No. Es todo…”.

24.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 15-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana NORIS SÁNCHEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Vengo a declarar nuevamente con la finalidad de que tomen en cuenta unos numero de teléfonos que yo tengo y que son de una personas de quienes yo sospecho puedan guardar relación con este caso. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS NUMERO TELEFONICOS QUE SU PERSONA POSEE Y LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS PROPIETARIAS DE LOS MISMOS? CONTESTO: “0424.679.06.45, este pertenece a un señor de nombre JORGE, 0426-425.6673, este le pertenece a un señor de nombre ROMER, 0414.636.6562, este le pertenece a una señora e nombre MARINA y 0416.864.54.82 y 0268-989.17.22 estos pertenecen al ciudadano ANGEL SANCHEZ apodado el TOTO”. Es todo…”.

25.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 12-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano FRANKLIN (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Me encontraba en la ultima casa en construcción de la “URBANIZACION ALI PRIMERA ”, del sector las calderas Municipio Colina, el día 10/04/2015, Y en las otras casas que están cerca de donde me encontraba, estaban EDUARDO, FREDY y la señora MARBELLA, como a las nueve y veinte de la mañana aproximadamente estábamos desayunado todos en la casa donde se encontraba la señora MARBELLA, y esta señora escucho que llego un carro Y EDUARDO salio a observar si eran unas personas de la ciudad de caracas quienes iban a realizar una inspección, pero Eduardo me dice que el carro iba saliendo y EDUARDO se regreso, entonces nos percatamos que ese carro había partido un tubo y fuimos a repararlo EDUARDO, MARBELLA, FREDY y yo, cuando estábamos reparando el tubo, logramos escuchar a una persona que gritaba, nos acercamos y observamos a un señor sentado con la cara cubierta con cinta de embalaje y tenia las manos atadas hacia detrás, de inmediato llame a mi hermano de nombre CARLOS GOMEZ por teléfono, ya que el es funcionario de la policía municipal y le informe que había un señor amarrado y por miedo nos alejamos un poco del lugar, fue cuando paso un motorizado y dijo que iba avisarle a los policial en el modulo policial de las calderas, luego como a los diez minutos llega mi hermano con dos funcionarios mas y también llega el motorizado que fue avisar al modulo con dos policías estadales y ellos comenzaron a quitarle al señor la cinta de embalaje de la cara, luego como no tenían como quitarle los tirajes de las manos fui a buscarle una segueta para cortarla y al regresar ya le habían quitado el tirraje, luego los funcionarios comenzaron hablar con el señor como un lapso de cinco minutos y luego comenzaron a llamar los funcionarios a una ambulancia, pero tardo como 20 minutos para llegar, pero ya estaba muerto. Es todo…”.

26.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Y BARRIDO TÉCNICO N’ 9700-060-168 suscrita en fecha 11-04-2015, por la funcionaria INSPECTORA LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: “...MUESTRA 1: UNA (01) CAMISA DE COOR NEGRO A CUADROS DE COLOR BLANCO, MARCA LACOSTE, TALLA M, MUESTRA 2: UN (01) PANTALÓN DE VESTIR DE COLOR VERDE OSCURO, TALLA 34, MUESTRA 3: UN (01) CORREA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN Y NEGRO, EXHIBIENDO EN UN EXTREMO UNA HEBILLA ELABORADA EN METAL DE COLOR DORADO Y EN EL OTRO EXTREMO EXHIBE UNA INSCRIPCIÓN EN BAJO RELIEVE DONDE SE LEE VERSACHE, CON UNA LONGITUD DE UN METRO (1 MTRS) DE LARGO, MUESTRA 4: UNA (01) SANDALIA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO...”; de la cual se concluye lo siguiente: Durante el Barrido Técnico realizado en la superficie de las Muestras 1 (Camisa), 2 (Pantalón) y 4 (Sandalia), se colectó material heterogéneo de interés criminalístico, siendo comunes en las muestras 1(Camisa), 2 (Pantalón) y 4 (Sandalia), los apéndices pilosos de diferente tamaño y color; las partículas minerales en las que predominan las de color negro, beige, y amarillas, restos vegetales deshidratados (palos) de color marrón, beige y parduscos, pelusas de color blanco y los restos de insectos. Entre otros disímiles se localizan en la Muestra 2 (Pantalón) restos de vegetales (hojas) de color verde pardoso y restos de insectos no definidos, y en la muestra 4 (Sandalia) partículas minerales gris y marrón y flores pequeñas e color amarillo, se deja constancia que en la muestra 3 (Correa) durante la aplicación del barrido técnico no se visualizó ni se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico.

27.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Y ANÁLISIS FÍSICO N’ 9700-060-170 suscrita en fecha 11-04-2015, por la funcionaria INSPECTORA LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: “...MUESTRA 1: UNA (01) PORCIÓN REPRESENTATIVA DE MATERIAL TERROSO Y ARENOSO, MUESTRA 2: UNA (01) PORCIÓN REPRESENTATIVA DE MATERIAL ARENOSO...”; de la cual se concluye lo siguiente: Las Muestras 1 y 2 peritadas, corresponden en general a material Heterogéneo, siendo comunes, el tipo de material arenoso y su constitución: las partículas minerales en las que predominan las de color marrón, amarillo, beige, negro y gris, las piedras de tamaño pequeño en las que prevalecen el color gris, negras, marrón, rojas y beige, restos vegetales (palos) deshidratados pequeños, gruesos y rígidos que por su naturaleza y características son propias del suelo natural y vegetación de la zona. Entre otros elementos disímiles a ambas muestra se localizan en las Muestra 1 el tipo de material terroso y arenoso, los ramos de hojas, vainas y semillas, así como restos de insectos disecados, y en la Muestra 2 el tipo de material solo arenoso, partículas minerales de color blanco y rojas, así como piedras pequeñas de color azul y amarillo.

28.- ORDEN DE ALLANAMIENTO N 05-2015 emanada en fecha 16-04-2015, por el Juez Tercero de Control ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, la cual deberá ser practicada en la siguiente dirección: “…URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 02, SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 05, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar éste donde reside el ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.396.313, NATURAL DE CORO ESTADO FALCÓN, NACIDO EN FECHA 30/07/1977, SOLTERO, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO, a objeto de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO.

29.- CON LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nº 0692, suscrita en fecha 10-04-2015 por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, tomadas en el siguiente lugar: “…CALLE EN PROYECTO, VIA EL TUBO DEL SECTOR LAS CALDERAS (VIA PUBLICA), MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN…”, por medio de la cual se observa de carácter general el lugar donde fue liberado el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino y carácter general los hechos, forma detallada de los rasgos fisonómicos; tez blanco, cabello entre cano escaso, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña y labios gruesos, mentón ancho, orejas pequeñas adosada de contextura gruesa de un metro setenta y nueve centímetros (1.69 cm) de estatura, así mismo se puede observar específicamente en la parte de la cabeza de dicho cadáver un (01) segmento de material sintético de color negro, un precinto de seguridad conocido como tiraje y una cinta adhesiva transparente en mal estado y las características ambientales y físicas del mismo.
30.- CON LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 0693, suscrita en fecha 10-04-2015 por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, tomadas en el siguiente lugar: “…MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE CON SEDE EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN CORO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN…”; por medio de la cual se observa sobre un mesón metálico fijo el cadáver sin vida de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, el mencionado cadáver presenta CIANOSIS a nivel de la región del Rostro, cuello y Pectoral y Hematomas a nivel de antebrazo muñeca derecha e izquierda.

31.- CON EL ACTA POLICIAL suscrita en fecha 11-04-2015 por los funcionarios OFICIAL AVILA ELIO y OFICIAL GALLARDO IVAN, adscritos a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, estado Falcón, de la cual se deja constancia de la recuperación de un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS, AÑO: 2005. PLACAS: CAE59, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52375B004632, el cual se encontraba en calidad de abandono, específicamente en la calle principal del sector Santa Elena, en fecha 11-04-2015.

32.- CON EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N, suscrita en fecha 11-04-2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, estado Falcón, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS, AÑO: 2005. PLACAS: CAE59, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52375B00463…”.

33.- CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 14-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES JEFES JHOAN BETARCOURT y ANDRES CASTRO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que se trasladaron hasta la calle 05 de la Urbanización Cruz Verde, de esta ciudad de coro, logrando entrevistarse con una persona quien manifestó tener información relacionada con el presente caso manifestando igualmente a estar dispuesto de colaborar con la comisión policial pero sin ser identificada por temor a futuras represarías en su contra o de su familia, informando así mismo que las personas que habían participado en el presente hecho, era un sujeto a quien conocen como el TADEO, y el Otro que le dicen el MUDO, ya que el sostuvo conversación con estas personas quienes le confesaron que ellos habían robado un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS, y que el mismo lo abordaron en la urbanización independencia , ya que en dicho vehiculo andaba solo un señor mayor de edad, a quien sometieron y amordazaron trasladándose luego hacia el sector las Calderas por la vía del tubo donde dejaron abandonado a el propietario del vehiculo , y que posteriormente en horas de la tarde de ese mismo día se enteraron que la persona a quien habían despojado del referido vehiculo había fallecido en el lugar donde lo habían abandonado, por lo que se impresionaron con la noticia y posteriormente en hora d la noche decidieron abandonar el vehiculo robado desconociendo el mismo hacia donde lo habían llevado pero se imagina que fue sacado de esta ciudad, en vista de la infamación suministrada le solicitaron a la persona informante la dirección de estas personas apodadas como EL TADEO y EL MUDO, la cual señalo la misma la dirección Cruz Verde, Calle 02, específicamente en el estacionamiento que se ubica entre las calles 05 y 07, señalando la primera vivienda donde reside TADEO y en la calle 15 de la misma Urbanización específicamente en la vereda 16 vivienda donde reside EL MUDO.

34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 15-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que encontrándose en sus labores de Servicio recibió una llamada telefónica por parte del Funcionario Inspector RAFAEL ORDOÑEZ jefe de la brigada de vehiculo de la Sub-Delegación de Punto Fijo Estado Falcón, informándole que se le había practicado la Experticia del Reconocimiento Legal a los seriales de identificación de un vehiculo, el cual a ser verificado por ante el sistema de investigación e información Policial arrojo que se encontraba solicitado según expediente K-15-0217-00678 de fecha 10-04-2015 por ante la Sub-Delegación de Coro.

35.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 15-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE YENNSER GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Punto Fijo, de la cual se deja constancia que se presento una comisión de la Policía de carirubana del Estado Falcón al mando del Funcionario Oficial PEDRO LUGO dejando actuaciones relacionada con la recuperación de un Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS.

36.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº184-15, suscrita en fecha 15-04-2015, por el funcionario DETECTIVE JOSE MANUEL GUARDIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Punto Fijo, practicada al vehiculo con las siguientes características: “…MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, AÑO 2005, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA 9GAJM52375B004632, SERIAL DEL MOTOR T18SED084839…”; así mismo se deja constancia que la chapa identificadora del serial de carrocería y el serial del motor son ORIGINALES, y luego de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó que se encuentra solicitado como Vehiculo Robado Solicitado, según Expediente Numero K-15-0217-00678, de Fecha 10-04-2015 por la Sub-Delegación de Coro y registra en el enlace CICPC-INTT.

37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 16-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO y DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que se trasladaron hasta la ciudad de Punto Fijo específicamente al Centro de Coordinación Policial 1 de Carirubana donde Practicaron la recuperación del Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS, el cual fue despojado a quien respondiera en vida como JOSE ANTONIO SANCHEZ, una vez en el centro de coordinación Policial fueron Entrevistados con los Funcionarios Juan Gallardo y Ávila Elio quienes los guiaron hasta el sitio donde fue recuperado el mencionado Vehiculo siendo la siguiente Dirección: UN TERRENO BALDIO UBICADO EN SENTIDO SUR DE LA AVENIDA PRINCIPAL VIA AL SECTOR SANTA ELENA, PARROQUIA NORTE, MUNICIPIO CARIRUBANA. PUNTO FIJO ESTADO FALCON.

38.- CON EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0696, suscrita en fecha 16-04-2015 por los funcionarios DETECTIVES CASTRO ANDRES y DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…UN TERRENO BALDIO UBICADO EN SENTIDO SUR DE LA AVENIDA PRINCIPAL VIA AL SECTOR SANTA ELENA, PARROQUIA NORTE, MUNICIPIO CARIRUBANA. PUNTO FIJO ESTADO FALCON.”. A través de este elemento de convicción se demuestra la existencia real del lugar donde fue recuperado el vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS.

39.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 16-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE WERICKA FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que se presento una comisión de la Policía de Carirubana al mando del Funcionario OSWALDO PUENTE, con el oficio 2184-2015, donde por instrucciones del Fiscal Superior Auxiliar de Investigaciones Roger Lazaro remiten a ese despacho un Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52375B004632.

40.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 16-04-2015 por los funcionarios DETECTIVE ANDRES CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que se da inicio de actas procesales numero K-15-0217-00717, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, logrando la detención del ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI a quien le fue incautada la siguiente evidencia: UN (01) RELOJ DE PULSERA, MARCA QUARTZ, CON UNA CORREA DE COLOR PLATA Y UN PROTECTOR DE PANTALLA TRANSPARENTE CON BORDES DE COLOR DORADO, UNA (01) CARTERA DE BOLSILLO DE COLOR MARRON , CONTENTIVA DE DIFERENTES SEGMENTOS DE PAPELES Y UNA (01) TARJETA DE LA ENTIDAD BANCARIA FONDO COMUN, SIGNADA CON EL NUMERO 6032161751054924 , A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO SANCHEZ.

41.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 16-04-2015, por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE JOHAN BETANCOURT, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELÉNDEZ, DETECTIVES JOSMAR COLINA, MARIO GUTIÉRREZ Y JUAN PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado como DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI, de nacionalidad de venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.396.313, a quien le colectaron las siguientes evidencias físicas una cartera de bolsillo, elaborada en semi cuero de color MARRÓN, contentiva de diferentes segmentos de papeles, una tarjeta alusiva al Banco Fondo Común, de color azul con blanco, rojo y amarillo, número 6032161751054924, a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y Veintitrés (23) billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs.), catorce (14) de cincuenta bolívares (50 Bs.), para un total de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3600 Bs.), así mismo un (01) reloj de pulsera marca QUARTX, correas de color PLATA, protector de pantalla transparente con bordes de color DORADO.

42.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 16-04-2015, por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA Y WILLIAMS DESCARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la Urbanización Cruz Verde, calle 2, entre calles 5 y 7, Vía Pública de esta ciudad, a los fines de practicar la inspección técnica al lugar del hecho.

43.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0689 suscrita en fecha 16-04-2015, por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA Y WILLIAMS DESCARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “…URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE 2, ENTRE CALLES 5 Y 7, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN…”

44.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0192-15, suscrita en fecha 16-04-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…CATORCE EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLÍVARES Y VEINTITRÉS (23) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES, DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLÍVARES…”.

45.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-060-DEF-063 suscrita en fecha 16-04-2015, por el funcionario DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: “…CATORCE EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLÍVARES Y VEINTITRÉS (23) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES, DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLÍVARES…”; de la cual se concluye que los treinta y siete (37) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como debitados son AUTÉNTICOS, en cuanto a soporte dispositivos de seguridad se refiere.
46.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0193-15, suscrita en fecha 16-04-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UNA CARTERA DE BOLSILLO, ELABORADA EN SEMI CUERO DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE DIFERENTES SEGMENTOS DE PAPELES, UNA TARJETA ALUSIVA AL BANCO FONDO COMÚN, DE COLOR AZUL CON BLANCO, ROJO Y AMARILLO, NÚMERO 6032161751054924, UN (01) RELOJ DE PULSERA MARCA QUARTX, CORREAS DE COLOR PLATA, PROTECTOR DE PANTALLA TRANSPARENTE CON BORDES DE COLOR DORADO…”.

47.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0194-15, suscrita en fecha 16-04-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA MOVILNET, MODELO CM295, SERIAL S/N E7Q9KE92C1910681, DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SERIAL WAWCC28X14127613 Y UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO RM-1018, SERIAL DE IMEI NÚMERO 353627066151393 DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE SU BATERÍA, SIGNADA CON EL NÚMERO 495540443502, PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE 4GB Y UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA TELEFONÍA DIGITEL, SERIAL 8958021306200864178F…”.

48.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0217-SDC-0633 suscrita en fecha 17-04-2015, por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS DESCARTE, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: “…UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA MOVILNET, MODELO CM295, SERIAL S/N E7Q9KE92C1910681, DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE SU BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SERIAL WAWCC28X14127613 Y UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO RM-1018, SERIAL DE IMEI NÚMERO 353627066151393 DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE SU BATERÍA, SIGNADA CON EL NÚMERO 495540443502, PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE 4GB Y UNA (01) TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA TELEFONÍA DIGITEL, SERIAL 8958021306200864178F.

49.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0634 suscrita en fecha 17-04-2015, por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS DESCARTE, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: “…UNA CARTERA DE BOLSILLO, ELABORADA EN SEMI CUERO DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE DIFERENTES SEGMENTOS DE PAPELES, UNA TARJETA ALUSIVA AL BANCO FONDO COMÚN, DE COLOR AZUL CON BLANCO, ROJO Y AMARILLO, NÚMERO 6032161751054924, UN (01) RELOJ DE PULSERA MARCA QUARTX, CORREAS DE COLOR PLATA, PROTECTOR DE PANTALLA TRANSPARENTE CON BORDES DE COLOR DORADO…”.

50.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 16-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana NORIS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy a eso de las 06:30 de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario de este despacho, donde me informaron que habían recuperado un reloj de mano que presenta características similares a la que le robaron a mi papá al igual que una tarjeta del Banco Fondo Común y una cartera de bolsillo color marrón, por lo que debía comparecer ante esta sede con la finalidad de reconocer dichas evidencias. Es todo…”.

51.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA suscrita en fecha 17-04-2015, por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVES JEFES JOHAN BETANCOURT, ANDRÉS CASTRO, DETECTIVES AGREGADOS EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES JOSMAR COLINA, JUAN PEÑA, DELVIS LUGO, JOSÉ JAIME, DERVIS SUÁREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia la visita domicilliaria signada bajo el número 05-2015 emanada por el Juez Tercero de Control ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, practicada en la siguiente dirección: “…URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 02, SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 05, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON…”; haciéndose acompañar por los ciudadanos JOSÉ DE LAS MERCEDES GUTIÉRREZ GÓMEZ, con cédula de identidad Nº V- 7.470.847 Y ALFONSO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, con cédula de identidad Nº V- 9.524.868, obteniendo como resultado que se logró ubicar en la única habitación UN (01) CARNET DE PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR A NOMBRE DE SÁNCHEZ JOSÉ V- 3.832.176, SERIAL 00059219.

52.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 17-04-2015, por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVES JEFES JOHAN BETANCOURT, ANDRÉS CASTRO, DETECTIVES AGREGADOS EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES JOSMAR COLINA, JUAN PEÑA, DELVIS LUGO, JOSÉ JAIME, DERVIS SUÁREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la siguiente dirección “…URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 02, SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 05, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON…”; a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada bajo el número 05-2015 emanada por el Juez Tercero de Control ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, haciéndose acompañar por los ciudadanos JOSÉ DE LAS MERCEDES GUTIÉRREZ GÓMEZ, con cédula de identidad Nº V- 7.470.847 Y ALFONSO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, con cédula de identidad Nº V- 9.524.868, obteniendo como resultado que se logró ubicar en la única habitación UN (01) CARNET DE PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR A NOMBRE DE SÁNCHEZ JOSÉ V- 3.832.176, SERIAL 00059219.

53.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0678 suscrita en fecha 17-04-2015, por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVES JEFES JOHAN BETANCOURT, ANDRÉS CASTRO, DETECTIVES AGREGADOS EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES JOSMAR COLINA, JUAN PEÑA, DELVIS LUGO, JOSÉ JAIME, DERVIS SUÁREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “…URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 02, SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 05, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON …”.

54.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0192-15, suscrita en fecha 17-04-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) CARNET FORMA RECTANGULAR, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES (PAPEL), REVESTIDOP DE MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, EL MISMO PRESENTA VARIOS GRAFISMOS DONDE SE PUEDEN LEER EN LA PARTE FRONTAL: PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, APELLIDOS SÁNCHEZ, NOMBRES JOSE. C.I. V- 3.832.176, Y EN LA PARTE TRASERA SERIAL Nº 0009219, Nº EXP. 197…”.

55.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-0365 suscrita en fecha 17-04-2015, por el funcionario DETECTIVE JOSÉ JAIME, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: “…UN (01) CARNET FORMA RECTANGULAR, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES (PAPEL), REVESTIDOP DE MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, EL MISMO PRESENTA VARIOS GRAFISMOS DONDE SE PUEDEN LEER EN LA PARTE FRONTAL: PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR, APELLIDOS SÁNCHEZ, NOMBRES JOSE. C.I. V- 3.832.176, Y EN LA PARTE TRASERA SERIAL Nº 0009219, Nº EXP. 197…”.

56.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 17-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano J.G. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que yo estaba en la calle Buchivacoa con calle Sucre en eso tres funcionarios del C.I.C.P.C., me llevaron para prestar colaboración ya que sería testigo de un allanamiento, entonces me trasladé con ellos hasta una casa ubicada en la Urbanización Cruz Verde, la cual sería revisada por los funcionarios. Es todo…”.

57.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 17-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano A.C. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que yo me dirigía a mi casa, en eso funcionarios del C.I.C.P.C., me dijeron que les prestara la colaboración ya que sería testigo para un allanamiento, entonces me trasladé con ellos hasta una casa que está ubicada al lado de un taller en la Urbanización Cruz Verde y los funcionarios la revisaron. Es todo…”.

58.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 17-04-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano JOSÉ LEAL (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy llegaron funcionarios del C.I.C.P.C. a una casa la cual pertenecía a mis padres, para realizar un allanamiento, entonces ellos, revisaron la casa y me traslade con ellos hasta esta oficina. Es todo…”.

59.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 17-04-2015, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana MARGERY RAMOS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 10/04/2015 como a las nueves y media de la mañana aproximadamente me encontraba en la salida del Supermercado el DARIN ubicado en la Urbanización Independencia de esta ciudad, vi al ciudadano JOSE y lo salude y a escasos minutos nos despedimos, el señor JOSE camino como si fue hacia los lados de la frutería que se encuentran al lado del supermercado DARIN yo me camine para la acera del frente al Supermercado y cuando llegue a la esquina me regrese a la misma acera hasta una fotocopiadora ya que iba a buscar un papel para mi nieto, luego posteriormente fui a comprar una galleta que venden en la misma dirección y luego llegue a mi casa, y en menos de una me llamo una sobrina que es familia del señor JOSE y me dijo que lo habían secuestrado y como sufría del corazón aparentemente le había dado un infarto. Es todo…”.


Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES.

En relación al numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta en los siguientes hechos:

“Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público que se le atribuye al imputado DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 30-07-1977, estado civil soltero, de oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, entre calles 7 y 5, vereda 17, casa número 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 14.396.313, la participación en los hechos acontecidos en fecha Viernes 10 de Abril del 2015, cuando siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ CALLES, de 64 años de Edad, con cédula de identidad V- 3.832.176, a bordo de un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR GRIS, AÑO 2005, PLACAS CAE59C, instante en que se dispuso a salir de su residencia ubicada en la Urbanización Independencia y se trasladó hasta el Supermercado DARIN, ubicado entre la etapa II y III de dicha Urbanización, y luego de hacer unas diligencias en dicho establecimiento comercial y salir del mismo, cuando se disponía a abordar nuevamente su vehículo automotor, fue interceptado por varios sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten e introducen en el interior del vehículo que tripulaba éste para el momento y arrancando a rumbo desconocido, minutos mas tarde la víctima es abandonada en el sector vía al Tubo, Ubicada en el sector Las Calderas, Urbanización las Carolinas, Municipio Colina del Estado Falcón, siendo despojado del referido vehículo automotor, dinero en efectivo y algunas pertenencias de valor, donde una vez cometido el hecho los sujetos huyen del lugar, posteriormente la víctima es socorrida por un grupo de habitantes de la zona y funcionarios Policiales que se trasladaron al lugar, falleciendo minutos después, seguidamente el cadáver es levantado por funcionarios del CICPC Sub-Delegación Coro y trasladado hasta la Morgue del SENAMEF, donde le fue practicada la necropsia de Ley, arrojando como resultado que la causa de la muerte se produjo a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO EN REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA PRODUCIDO POR OBJETO CONTUNDENTE...”

Configurándose el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES, dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…Omissis…”

Prevé el artículo 458 del Código Penal en relación al delito de robo:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas, ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de una ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…”. Omisis…
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES, ocurrida en fecha 10 de Abril de 2015, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud.

Y finalmente también está acreditado; La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hecho o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTI.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTTI, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 30-07-1977, estado civil soltero, de oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, Sector 2, entre calles 7 y 5, vereda 17, casa número 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 14.396.313, numero telefónico: 0426 3697213 (hermano José Rangel Leal) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 286 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALLES . SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la medida menos grave solicitada por la defensa privada. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro al ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTTI. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. Líbrese el oficio correspondiente al Comisionado Jefe del CICPC, para que sea trasladado hasta su propia Sede del CICPC a los fines de que sea practicado el R9, R13 y el respectivo examen médico forense y posteriormente con las seguridades del caso sea trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro el cual será su sitio de reclusión. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 y 373 respectivamente del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias a la defensa por no ser contrario a derecho. Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con el oficio respectivo.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIO
ABG. PEDRO GUANIPA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2015
Resolución Nº PJ0052015000070