REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006061
ASUNTO : IP01-P-2014-006061

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA
INADMISIBLE INTERPOSICIÓN DE QUERELLA


Visto escrito presentado en fecha 18 de Agosto de 2014, presentado por el ciudadano DANILO ALBERTO MARQUEZ, mayor de edad, civilmente hábil, con Cedula de Identidad N° V-5.039.876, Abogado de Profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 170.983, con domicilio procesal en la Calle Hospital entre Calle Zamora y Calle Urdaneta, casa S/N, identificada como Festejos Huellas Coloniales, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda, estado Falcón, en el cual presenta Formal Querella en contra de un ciudadano identificado como FRANKLIN. Por la presunta comisión del delito de INVASIÓN.

Este tribunal lo recibe y le da entrada en fecha 11 de Septiembre de 2014 y es colocado a la vista de la Jueza para proveer.

Analizadas en todas y cada una de sus partes el libelo de la Querella presentada este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad o no de la misma hace las siguientes consideraciones:

Establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Querella lo siguiente:
Artículo 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Formalidad
Artículo 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.
Requisitos
Artículo 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa”...
Diligencias
Artículo 277. El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
Admisibilidad
Artículo 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.
Del análisis de la norma antes descrita, se desprende que la Querella debe ser interpuesta siempre ante el Juez o Jueza de Control, o bien antes que se haya incoado el proceso, como una forma de lograr su apertura o bien luego de iniciado por denuncia o de oficio, a los efectos de que la victima se constituya en parte formal.
Los requisitos son exclusivos para la querella ejercida en proceso seguido por delito de acción pública, pues los requisitos para la acción privada que da inicio al proceso por delitos de instancia meramente privada están regulados en el artículo 391 y siguientes de este mismo Código.
Ahora bien en el caso que nos ocupa después de la revisión y análisis hecho al libelo de la Querella, observa quien aquí decide que se encuentra inclompeto el mismo e infundado toda vez que, carece de requisitos esenciales para la admisión de la misma, es decir, la persona querellante no fundamenta el precepto Jurídico Aplicable, es decir menciona el Delito de INVASIÓN, pero no lo fundamenta Jurídicamente carece de el articulo aplicable en dicho delito.
Igualmente, carece dicho escrito, de un requisito fundamental que son los datos de la persona querellada, al respecto establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en el articulo Artículo 276: 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración., por lo que la presente Querella carece de requisitos formales para su admisión, razón por la cual considera este Tribunal declarar la Querella interpuesta INADMISIBLE, por falta de Requisitos Formales. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: UNICO: Se Declara INADMISIBLE el escrito de Querella interpuesto por el ciudadano: DANILO ALBERTO MARQUEZ, mayor de edad, civilmente hábil, con Cedula de Identidad N° V-5.039.876, Abogado de Profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 170.983, con domicilio procesal en la Calle Hospital entre Calle Zamora y Calle Urdaneta, casa S/N, identificada como Festejos Huellas Coloniales, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda, estado Falcón, por falta de Requisitos Formales. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. PEDRO GUANIPA
SECRETARIO






Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Abril de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000072