REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001085
ASUNTO : IP01-P-2015-001085
RATIFICACION DE MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 25 de Marzo de 2015, el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Falcón, emitió Orden de Aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/12/1991, de 22 años de edad, residenciado en la Calle 20 de Febrero, casa sin Número, con paredes pintadas y frisadas de color amarillo y rejas de Color negro, la Vela Municipio Colina, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad N° V21.544.755, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ.
Posteriormente en fecha 01 de Abril de 2015, se llevó a cabo audiencia de presentación, en virtud de la Aprehensión del Ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, y por encontrarse este Tribunal Quinto de Control en labores de guardia, tuteló la presente Audiencia Oral de Presentación por Orden de Aprehensión del ciudadano en mención, remitiendo en su oportunidad las actuaciones a que tenga lugar, a través del medio destinado para tal fin a su Tribunal Natural, la cual se planteó en los siguientes términos:
“En horas del día de hoy, miércoles primero (01) de Abril de 2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para imponer al ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, de la orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a la orden de aprehensión librada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial el día 25 de Marzo de 2015. Se deja constancia de que en virtud de encontrarse este Tribunal Quinto de Control en labores de guardia, tutelará la presente Audiencia Oral de Presentación por Orden de Aprehensión del ciudadano en mención, remitiendo en su oportunidad las actuaciones a que tenga lugar, a través del medio destinado para tal fin a su Tribunal Natural. Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, en presencia de la Secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y del alguacil asignado a la sala número 01. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCÍA, se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la víctima de quien consta resulta de boleta de notificación negativa por cuanto no tiene teléfono y la dirección se encuentra en reserva fiscal. Se deja constancia que se encuentra presente el aprehendido ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, a quien la ciudadana Jueza le manifestó que puede designar hasta tres defensores de confianza para que lo asistan en el presente acto, y en caso de no poseerlos el Tribunal procederá conforme al artículo 127.3 del Código Orgánico Procesal Penal a la designación de un Defensor Público. En este estado manifiesta el ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, que SI posee defensor de confianza y son las abogadas CARMEN PEÑA y ABILIALICIA PEÑA, quienes serán juramentadas por acta separada. Se deja constancia que la Defensa Privada se impuso suficientemente de la totalidad de las actas, a los fines de garantizar el derecho a la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 25 de Marzo de 2015 al ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, haciendo un recuento de todos los hechos a su juicio autorizan su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ratifique la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP. Precalificó los hechos como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ (OCCISO). Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.544.755, fecha de nacimiento 17/12/1991, de 23 años de edad, de profesión y oficio latonero, domiciliado en el Sector León Colina, Calle 20 de Febrero, Casa N° 05, Municipio Colina del Estado Falcón, casa de color blanca con azul, punto de referencia diagonal a Eleoccidente, teléfono 0268.277.8223. La ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. El ciudadano imputado de autos manifestó “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada en la voz de la ABG. CARMEN PEÑA, quien expuso: “Buenas tardes, vistas las actas procesales se evidencia que no existe elemento de convicción alguno que involucre a mi defendido con el hecho que se le imputa por cuanto no consta arma incriminada ni prueba de traza de disparo y mi defendido no ha sido aprehendido de manera flagrante, es por lo que no puede atribuirsele el delito que hoy se le imputa por cuanto no tiene conexión ni directa ni indirecta que lo incrimine es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido en caso de que el tribunal considere lo contario una medida menos gravosa”. Es todo. En este estado toma la palabra la ABG. ABILIALICIA PEÑA quien expone: “Con respecto a la orden de aprehensión emitida por el tribunal cuarto de control donde se le impone la medida de coercion personal de privación de libertad a mi defendido solicito sea desestimada por este tribunal por cuanto en la misma no se llenaron los supuestos establecidos en la ley los cuales deben ser concurrentes al no existir en el expediente elemento de convicción alguno que incrimine a mi representado. De las actas lo que se evidencia son suposiciones de testigos que indican que el dia de los hechos se encontraban presentes dos personas del sexo masculino descendieron de una moto y del video lo que se evidencia que estas personas que cometieron este hecho punible no se apreciaba el rostro, simplemente se veia que iban con capucha y lentes oscuros de lo cual no se puede evidenciar relación del hecho con mi representado, lo cual viola el debido proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la CRBV, por tal motivo solicito se ordene la Libertad Plena de mi defendido y en caso contrario una medida menos gravosa.” Es todo”.
Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran nuevamente a continuación:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 08-08-2014 por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el sector Independencia II, de la Población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien presentaba heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1828, suscrita en fecha 08-08-2014 por los funcionarios DETECTIVES JOSE JAIME Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “.SECTOR INDEPENDENCIA II, CALLE ALEJANDRO CERVIÑO, CON CALLE FIDEL MARIN, “VIA PÚBLICA”,POBLACION DE LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON
3.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, tomadas en fecha 08-08-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “.. SECTOR INDEPENDENCIA II. CALLE ALEJANDRO CERVIÑO. CON CALLE FIDEL MARIN, “VIA PÚBLICA”, POBLACION DE LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON” por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el lugar donde ocurrieron los hechos, así como también el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 367 suscrita en fecha 9/8/2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas
y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes; “.. .UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE SUSTANCIA HEMATICA DE COLOR PARDO ROJIZO..
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER N° 1829-14, suscrita en fecha 08-08-2014 por los funcionario DETECTIVES JOSE JAIME Y REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Inyestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “...MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.LC.P.C., UBICADO EN LA CIUDAD DE CORO, ESPECÍFICAMENTE AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN...”.
6.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas en fecha 08-08-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “.. MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C., UBICADO EN LA CIUDAD DE CORO, ESPECÍFICAMENTE AL FINAL DE LA AVENIDA ALÍ PRIMERA, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN...”
por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de RICHARD JOSE CORDERO LACLE, así como también las heridas que presenta el mismo.-
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 366 suscrita en fecha 08-08-
2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub — Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: . . UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE SUSTANCIA HEMATIXCA (sic) DE COLOR PARDO ROJIZO; UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA DE COLOR BLANCO, TALLA LIG, MARCA OVEJITA, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO; UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO BERMUDA, DE COLOR GRIS CON RAYAS A CUADROS COLOR NEGRO Y BLANCO, MARCA QUIKSILVER, TALLA 40 IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08-08-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al adolescente G. J. en compañía de su representante de nombre MARISET DURÁN (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “... Resulta ser que el día de hoy 08/08/2014, siendo las 06:00 horas de la tarde, yo me pare a conversar un momento con mi tío de nombre RICHARD, quien se encontraba en ese momento con su amigo de nombre JOHAN, y a los pocos minutos me moví del lugar en dirección hacia mi residencia y de pronto se escucharon varias detonaciones y cuando logre observar de donde provenía las detonaciones me percate que le estaban disparando a mi tío RICHARD y a su amigo JOHAN, y yo busque a esconderme porque los sujetos venían en dirección hacia donde estaba yo, y uno de ellos me apunto con el arma de fuego y la acciono en contra de mi humanidad en una oportunidad y yo me tire al piso y salieron corriendo realizando varios disparos al suelo, y en vista de que iban lejos yo salí corriendo hacia donde esta el cuerpo de mi tío RICHARD y comencé a gritar solicitando ayuda. Es todo...”.SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RAGOS (sic) FISICOS Y FISIONOMICOS DE LOS SUJETOS AUTORES DEL HECHO? CONTESTÓ: “bueno el primer sujeto era de contextura delgada, estatura alta, color de piel moreno, y para el momento vestía un suéter de rayas manga larga de color blanco, y tenia unos lentes con una gorra de color blanco y el segundo sujeto era de contextura delgada, estatura alta, color de piel blanco y para el momento vestía una chaqueta de color negra con capucha y portaba unos lentes también”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS ARMAS DE FUEGOO QUE PORTABAN LOS SUJETOS AUTORES DEL HECHO? era un Revolver aniquilado y la otra no la alcance a detallar muy bien”
9.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08-08-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a la ciudadano GUILLERMO AMAYA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “. . .Resulta que el día de hoy me encontraba frente a la casa de mi abuela de nombre OLIVIA LACLE, (…), minutos antes había saludado a mi tío de nombre RICHARD CORDERO en la esquina de la Calle Alejandro Cerviño, al rato escuche varias detonaciones en la referida esquina, donde vi que dos sujetos corren en dirección este y al momento me imagine que era mi tío que le habían disparado, por cuanto encendí mi moto en persecución de los referidos sujetos por la calle San Francisco, ya que soy Oficial de la Policía del Estado Falcón, me encontraba armado, y estaba de servicio entonces que conducía por la vía a Muaco, observe que estaba un vehiculo en alta Velocidad, como me llevaban mucha distancia al rato los perdí de vista, después me regreso hacia la calle donde había escuchado los disparos y me encuentro que el cuerpo de mi tío estaba tirado en el pavimento sin signos vitales, posteriormente una comisión de este Cuerpo llego al sitio con varios funcionarios donde me manifiestan que debía trasladarme a este despacho a rendir declaración. Es todo...”.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08-08-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana JIMMY CORDERO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “. ..Resulta ser que el día de hoy 08/08/2014, yo me encontraba a bordo de mi moto y casualidad vi a mi hermano RICHARD en compañía de JOHAN parados en la esquina diagonal a la Licorería de nombre YEIXI, los salude y seguí adelante en dirección hacia los Cerritos y de pronto observe a dos sujetos muy sospechosos que dos días antes los había visto a bordo de una moto marca ARSEN, de color rojo, pero le hice caso omiso y continué mi camino y cuando me encuentro en el Centro Hípico los Grandes, salí para la parte de afuera y un amigo mió me manifestó que habían matado a mi hermano RICHARD. Es todo . SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, RASGOS FISICONS (SIC) Y FISIONOMICOS DE LOS SUJETOS QUE LE PARECIERON SOSPECHOSOS PARA EL MOMENTO QUE SALUDO AL CIUDADANO RICHARD JOSE CORDERO? CONTESTÓ: “bueno el primer sujeto era de contextura delgada estatura de un 1,80 aproximadamente, de cara perfilada, nariz perfilada y vestía para el momento una chaqueta con capucha de color azul, un pantalón jeans de color azul, y portaba uno lentes color verdes y el segundo sujeto no lo logre detallar bien porque solo me enfoque en uno solo”.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES N° 9700-060-336-14 suscrita en fecha 11-11-2014, por la funcionaria Lcda. LYNNE BRACHO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: MUESTRA 1: Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente franelilla, elaborada en fibras naturales sin teñir (color blanco), presenta etiqueta identificativa interna con inscripciones donde se lee OVEJITA L/G; MUESTRA 2: Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente BERMUDA, elaborada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul y figuras en forma de cuadros de color blanco y azul tono oscuro, posee etiqueta identificativa interna donde se lee “QUIKSILVER” y “SIZE 40,65% Polyester, 35 % cotton, entre otras cosas”: concluyéndose lo siguiente: “. .Ia sustancia color rojo pardo rojizo presente en la superficie de la muestra estudiada e identificada como Muestra 1 y 2 es de la naturaleza hematica; en los macerados realizados sobre la superficie de las muestras 1 y 2 luego de ser analizada y observada a través de la lupa estereoscópica no se detecto la presencia o ausencia de Iones Oxidantes debido a la presencia de agentes contaminantes adherencia de sustancia hematica, elementos naturales con lo que esta constituido el suelo (tierra) y suciedad; las tres (03) soluciones de Continuidad observadas en la superficie de la Muestra Identificada como 1, de acuerdo a sus características de clase y forma, permite encuadrarla dos (2) en la de Tipo orificio origirfriçs presumiblemente por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y tipo desgaste originada presumiblemente por el uso de la prenda...”.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-060-337-14 suscrita en fecha 11-11-2014, por la funcionaria Lcda. LYNNE BRACHO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: MUESTRA
UNICA: Un (01) sobre de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lea “MUESTRA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO, COLECTADO EN EL SITIO DE SUCESO, K-14-0217-01543, al aperturarlo se observa que contiene un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.” concluyéndose lo siguiente: la sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la muestra estudiada e identificada como Muestra Única es de Naturaleza Hematica..
13.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 356-1118-2101-14, de fecha 14-08-2014, suscrita por el DR. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatóloga, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSE CORDERO LACLE, con cédula de identidad N° V — 14.168.465, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “. . .SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VASO (AORTA) y HERIDA POR PROYECTIL UNICO EN TORAX POSTERIOR.
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 15-08-2014 por el funcionario DETECTIVE REINALDO MORENO y DETCTIVE JEFE ANDRES CASTROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la población de de la Vela Municipio Colina, a fin de citar al ciudadano JOHAN BLANCO ampliamente identificado en actas que antecede, por ser victima en la presente causa quien, se dirigieron a la calle Fidel Marín nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó no aportar sus filiatorios por temor a futuras represarías y de igual manera nos indico el sitio exacto donde reside el precitado ciudadano, al el cual se le procedió a librar la boleta de citación a fin de que compareciera ante la sede.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 15-08-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Coro, a la ciudadana JOHAN (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “.. .Resulta ser que el día de hoy 08/08/201 4, siendo las 05:30 horas de la tarde, yo me encontraba camino a la casa de mi madre y en la esquina de la calle Fidel Marín de la población de la Vela Municipio Colina , estaba Richard en compañía de Chalo y su sobrino de nombre GLEIBER y los salude, a los diez minutos que voy de regreso RICHARD me llama para saludarme y conversar un momento con el, a los cinco minutos que decido irme a mi residencia sentí un golpe en el brazo izquierdo y perdí el conocimiento y cuando desperté iba camino al Hospital. Es todo
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ,suscrita en fecha 16-08-2014 por el funcionario DETCTIVE JEFE ANDRES CASTROS y DETECTIVE REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de lnvestigacíones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la población de de la Vela Municipio Colina, a fin de ubicar y citar a cualquier persona que traiga información con relación a los hechos que se investigan, una vez presentes se lograron entrevistar con un ciudadano de nombre Ángel Colina quien se negó a dar mas datos, informando es que el ciudadano hoy occiso se dedicaba a la venta de frutas y hortalizas en la isla de curazao y debido a la rapidez en su crecimiento como comerciante ya que vendía la mercancía a bajo costo en comparación a otros vendedores, entre ellos los ciudadanos HECTOR GARCIA y GERARDO GERCHALY apodado PAPIN, estos sujetos al ver que el hoy occiso los había desplazado en las ventas se vieron en la necesidad de buscar a un sujeto apodado el MILTON quien presuntamente contrato a otro dos sujetos para que le dieran muerte al hoy occiso.
18.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 05-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro ciudadano RAWIN (…) (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la Cual expuso lo siguiente: “...Resulta ser que el día 08-08-2014, yo me encontraba en mi residencia y de pronto escuche unos gritos de parte de mis familiares donde vociferaban que le habían disparado a mi padre de nombre RICHARD JOSÉ CORDERO, salí rápidamente para el lugar del hecho y cuando llegue observe a mi padre tirado en el pavimento y ya estaba muerto. Es todo .
19.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 15-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano SILENNY (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “.. Resulta ser que el día Lunes 15/09/2014, a las 010:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa ubicada en la población de la Vela, Municipio Colina, cuando se Presento una comisión del CICPC, quienes me hicieron entrega de una boleta de citación para que compareciera por ante este despacho, a rendir declaraciones relación al caso de la muerte de mi hermano RICHARD JOSE CORDERO (OCCISO). Es todo . SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI SU HERMANO HOY OCCISO TENIA ALGUN PROBLEMA CON ALGUNA PERSONA EN PARTICULAR? CONTESTÓ: “hace como cinco meses aproximadamente tuvo un problema con un muchacho de nombre JOSNIEL CASAS, apodado el Majarete, pero ellos después conversaron y solucionaron el problema”; VIGECIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SOSPECHA DE ALGUNA PERSONA COMO AUTORA MATERIAL O INTELECTUAL? CONTESTÓ: “si yo sospecho del sujeto GERCHALI GERARDO apodado el PAPIN”; VIGECIMA (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS MOTIVOS POR EL CUAL SOSPECHA DE LA PERSONA QUE ANTES MENCIONA? CONTESTÓ: “Porque para empezar mi hermano no tenia enemigo y siempre que venía se la pasaba sentado allí en la esquina del negocio porque no tenia malicia y era una persona futurista y estaba avanzando en el negocio porque le estaba yendo bien
estaba encargado de dos lanchas y habían muchos proveedores deI
apodado PAPIN que se estaban pasando a trabajar con mi hermano y por eso existía las discusiones y como allí se maneja mucha plata a estas personas no le convenía que mi hermano continuara en su crecimiento laborar” (sic).
20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 438-14, suscrita en fecha 05-09- 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “.. .TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9900, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 35856704901605, CON UNA TARJETA SINCARD (sic) DIGITEL SERIAL 8958021306270586438FG Y SU BATERIA SERIAL DC110617; TELEFONO
CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO SQN100, SERIAL IMEI
3567610515554274, CON SU TARJETA SINCARD (sic) MOVISTAR Y SU BATERIA DC1 30424”.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 17-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano CATALINA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “.. .Resulta que yo recibí una boleta de citación de este Organismo con la finalidad de Rendir declaración en relación a un hecho que suscito en la Población de la Vela donde perdiera la vida un muchacho de nombre RICHARD JOSE CORDERO. Es todo...” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA; SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA SU PERSONA CUANDO SUSCITARON LOS HECHOS? CONTESTÓ: “yo estaba dentro de mi casa cuando escuche una serie de detonaciones por lo que me pare y me asome en la ventana y logro observar que al lado de la iglesia se paro un vehiculo pequeño y me pareció raro luego como a los tres minutos llegaron dos sujetos y se montaron en el carro luego se fueron TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS VEHICULO QUE OBSERVO ESTACIONARSE CERCA DE LA IGLESIA CONTESTÓ: “era un vehiculo pequeño, marca: Ford, modelo: Fiesta, Dorado”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISICAS Y FISIONOMICAS DE LOS SUJETOS QUE SE MONTARON EN EL CARRO? CONTESTÓ: “eran dos sujetos recuerdo que uno tenia un suéter blanco con capucha pero los dos eran altos y delgados, aunque el otro tenia suéter como negro, yo los vi de espalda”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOGRO OBSERVAR SI LOS SUJETOS QUE SE MONTARON EN EL VEHICULO PORTABAN ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO? CONTESTÓ: “ellos llevaban algo en la mano”.
22- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 17-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano MANUEL (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “.. Resulta que yo recibí una boleta de citación de parte de una comisión de este Organismo en relación a un hecho que suscito en la Población de la Vela donde perdiera la vida un muchacho de nombre RICHARD JOSE CORDERO. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGO A ESCUCHAR SU PERSONA UNA SERIE DE DETONACIONES? CONTESTÓ: “si, escuche como ochos”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGO A OBSERVA ALGUNA PERSONA CORRIENDO POR LA CALLE? CONTESTÓ: “si luego que escuche las detonaciones yo vi a un sujeto que paso corriendo frente a mi casa”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS DEL SUJETO QUE OBSERVO CORRIENDO FRENTE A SU CASA? CONTESTÓ: ‘era delgado, estatura alta, portaba un suéter blanco con rojo y capucha y unos lentes”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOGRO OBSERVA SI EL SUJETO QUE PASO CORRIENDO POR SU CASA PORTABA ALGUN ARMA DE FUEGO? CONTESTÓ: “si el llevaba un arma de fuego en la mano”; DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Sl TIENE CONOCIMIENTO QUE VIA TOMO EL SUJETO PARA EMPRENDER HUIDA? CONTESTÓ: “iba vía a la iglesia y supuestamente mas adelante estaban esperando un carro”.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 17-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano ALFREDO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “...Resulta que yo recibí una boleta de citación de parte de una comisión de este Organismo en relación a un hecho que suscito en la Población de la Vela donde perdiera la vida un muchacho de nombre RICHARD JOSE CORDERO. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA SU PERSONA CUANDO SUSCITARON LOS HECHOS? CONTESTÓ: “ese día yo estaba en el solar de la casa de Pedro Marín y escuche unos disparos lo que Salí para el frente y al rato paso un sujeto y me manifestó que me metiera para dentro y yo me quede allí”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGO A ESCUCHAR SU PERSONA UNA SERIE DE DETONACIONES CERCA DEL SECTOR? CONTESTÓ: “si yo escuche varios disparos”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE PERSONA FUE LA QUE LE MANIFESTO QUE SE METIERA PARA DENTRO? CONTESTÓ: “Un sujeto que iba pasando corriendo y me manifestó que me metiera para dentro”.
24.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 18-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano MARIANGELA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “...EI día 08/08/2014, me encontraba frente de la casa de mi papá y vi pasar en varias oportunidades un vehiculo pequeño de color dorado, el cual me pareció sospechoso, porque no era del lugar, al cabo de un tiempo estando en mi casa oí varias detonaciones, por lo que Salí a la calle y me percate que venían corriendo dos muchachos que cruzaron en la esquina de la casa y luego me entere que se montaron en el carro que yo había visto anteriormente y se fueron, así mismo me entere
momento que habían matado a un vecino de nombre RICHARD JOSE CORDERO LACLE. Es todo...”
25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 19-09-2014 por el funcionario DETCTIVE JEFE ANDRES CASTROS y DETECTIVE REINALDO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la población de de la Vela Municipio Colina, a fin de ubicar y citar a RAIZA a fin de ser entrevistada con relación a los hechos acontecidos.
26.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 19-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano RAIZA CORDONES (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy, me encontraba en mi residencia y de pronto llegaron unos funcionarios del CICPC, y me hicieron entrega de una boleta del citación a fin de que compareciera por ante esta sede. Es todo SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TENIA ALGUN TIPO DE RELACION SENTIMENTAL CON EL CIUDADANO RICHARD JOSE CORDERO LACLE? CONTESTÓ: “No solo éramos amigos”; SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO A QUE SE DEDICABA EL CIUDADANO RICHARD JOSE CORDERO LACLE HOY OCCISO? “era comerciante y realizaba viajes a hacia la isla de Curazao”.
27.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 29-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano JOSNEL (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: Resulta que yo recibí una boleta de citación de parte de una comisión de este Organismo en relación a un hecho que suscito en la Población de la Vela donde perdiera la vida un de nombre RICHARD JOSE CORDERO y en donde la familia me culpa de haber participado en la en la misma. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE QUE PERSONA LO CULPA DE HABER PARTICIPADO EN LA MUERTE DE RICHARD CORDERO? CONTESTÓ: “una hermana de el (SIC) que le dicen la CIEGA y la misma me amenazo de muerte”; TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE AMENAZA RECIBIÓ DE PARTE DE LA CIUDADANA APODADA LA CIEGA? CONTESTÓ: “me dijo que si hubiera tenido un revolver en sus manos me mataría y cuando ya se retiraba me dijo que me tenían en una lista, que le dijera a mi cuñado, apodado MOROCHO que fuera a matar a su otro hermano como ya le había matado a RICHARD”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO MENCIONADO COMO EL MOROCHO? CONTESTÓ: ‘si, ya que soy el esposo de su hermana”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL MANIFIESTA QUE EL CIUDADANO MENCIONADO COMO EL MOROCHO, ESTA PROFUGO DE LA JUSTICIA? CONTESTÓ: “ya que se fugo de la comandancia de la Policía del Estado Falcón”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DATOS FILIATORIOS DE SU CUÑADO APODADO “MOROCHO”? CONTESTÓ: “Solo se que se llama ANDRES SALAS LUGO”; DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO EL CIUDADANO ANDRES SALAS LUGO, APODADO “MOROCHO”, PORTE ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO? CONTESTÓ:“Desconozco”; DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL LA CIUDADANA LA CIEGA LANZO DICHA AMENAZAS CONTRA SU PERSONA? CONTESTÓ: “yo presumo que fue porque RICHAR CORDERO (OCCISO) y mi persona tuvimos un problema en Semana Santa, donde el me robo una moto y se la llevo para su casa, de allí amenazo con un revolver a mi madre de nombre MELANIA ZAVALA, porque cuando fue a buscarme a mi casa mi madre se le puso en medio y ni me dejaba salir”; DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, MOTIVO POR EL CUAL SOSPECHO QUE EL CIUDADANO RICHARD CORDERO HABlA SUSTRAIDO SU MOTOCICLETA? CONTESTÓ: “Porque antes de eso se formo una pelea frente de mí casa y la gente al parecer le dijo a Richard (OCCISO), que había sido yo quien le había lanzado una botella, entonces el arremetió contra mi residencia y como vio la moto dentro se la llevo”.
28.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita en fecha 10/10/2014, por la ABG. EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÍA ARTEAGA, Fiscal Provisorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Falcón, para ser practicadas en las siguientes direcciones: “...UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR ROSADO, UBICADA EN EL SECTOR EL CASTILLITO, CALLE REINA LUISA, POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON , lugar donde reside el ciudadano HECTOR GARCIA; “...UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL SECTOR INDEPENDENCIA, CALLE ALEJANDRO CERVIÑO, DE LA POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON , lugar donde reside un sujeto apodado “EL PAPIN “...UNA VIVIENDA FRISADA Y PINTADA CON PAREDES DE COLOR VERDE, UBICADA EN EL SECTOR ELLEON, CALLE 04, POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON lugar donde reside un sujeto apodado “MILTON”, todas éstas acordadas por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 10 de Octubre del 2014, bajo los números 2C0-028-14, 2C0-029-14 y 2C0-030-2014.
29.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrita en fecha 04-09-2014, por el
EXPERTO HUGO URRIBARRI funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, la cual se realizo en el Sector Independencia II, Alejandro Cerviño, con calle Fidel Mann, “Vía Publica” Población de la Vela, Municipio Colina estado Falcón, según Versión del Ciudadano JOHAN RAIMUNDO BLANCO ROJAS.
30.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 09-10-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano HECTOR ENRIQUE GARCIA OSUNA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: Resulta que el día de ayer me dejaron unos funcionarios de esta oficina una citación por tal motivo vengo a esta oficina. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO QUE DIERON MUERTE AL CIUDADANO RICHARD CORDERO HOY OCCISO?
CONTESTO: “estaba una cuadra mas arriba de donde lo mataron”; CUARTDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN COMPAÑIA DE QUE PERSONA SE
ENCONTRABA PARA EL MOMENTO QUE DIERON MUERTE AL CIUDADANO RICHARD CORDERO HOY OCCISO? CONTESTO: “estaba WLADIMIR GARCES, YIMMY CORDERO que es hermano del hoy occiso, GERARDO ROMERO, GABRIEL GOTOPO Y EIDYMIL”
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31.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N°481-14, suscrita en fecha 09-10- 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub — Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “. . TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 351937046828339, PIN 26C286EC, CON SU RESPECTIVA BATERIA, PROVISTO DE UNA TARJETA SIMCARD DE LA EMPRESA DIGITEL SERIAL 8958021210313016066F
32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 16-10-2014 por el funcionario DETECTIVE JEFE ANDRES CASTROS, COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR EVARISTO MELENDES y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la población de de la Vela, Sector el Castillo, calle Reina luisa, casa sin numero, Municipio Colina, a fin de dar cumplimiento a una Orden de Visita Domiciliaria Nro. 2C0-28-2014, de fecha 10/1 0/201 4, emanada del Tribunal Segundo de Control Del Estado Falcón, el cual guarda relación con el asunto Principal IPO1-P-2014-006600, siendo acompañados por el ciudadano YENDRY JESUS LACLE MARTINEZ, OCTAVIO RAFAEL VERGUEZ y JOSE LORENSO VERGUEZ CASTILLO, una vez dentro realizando dicha visita domiciliaria los funcionarios preguntaron al ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA por la ubicación del ciudadano HECTOR, manifestando el mismo ser el progenitor y que el mencionado ciudadano se encontraba en caracas por diligencias personales.
33.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita en fecha 16-10-2014 por los
funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRES CASTROS, INSPECTOR OSCAR
MORALES, COMISARIO ALFREDO NAVAS, DETECTIVE JEFE JORGE
LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDES Y DETECTIVE
MARIO GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la siguiente dirección: Sector el Castillo, calle Reina luisa, casa sin numero, Municipio Colina, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria signada bajo el número 2C0-28-2014, emanada del Tribunal Segundo de Control, en compañía de los ciudadanos YENDRY JESUS LACLE MARTINEZ, OCTAVIO RAFAEL VERGUEZ y JOSE LORENSO VERGUEZ CASTILLO, quienes fungen como testigo de la misma, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico.
34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 16-10-2014 por el funcionario DETCTIVE JEFE ANDRES CASTROS, INSPECTOR OSCAR MORALES, COMISARIO ALFREDO NAVAS, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDES Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la población de de la Vela, sector independencia, Calle Alejandro Cerviño, casa sin Numero, Municipio Colina, lugar donde Residen un ciudadano apodado “El Papi” a fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento numero 2C0-29-2014, de fecha 10/10/2014, emanada del Tribunal Segundo de Control Del Estado Falcón, el cual guarda relación con el asunto Principal IPO1-P-2014-006600, siendo acompañados por el ciudadano YENDRY JESUS LACLE MARTINEZ, OCTAVIO RAFAEL VERGUEZ y JOSE LORENSO VERGUEZ CASTILLO, una vez dentro realizando dicha visita domiciliaria los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano ROMERO SANEZ GERCHALYS GERALDO, apodado EL PAPIN”, quien les permitió el acceso al referido inmueble y una vez adentro no se pudo constatar ninguna evidencia de interés criminalistico.
35.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita en fecha 16-10-2014 por el
funcionario DETCTIVE (SIC) JEFE ANDRES CASTROS, INSPECTOR OSCAR MORALES, COMISARIO ALFREDO NAVAS, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDES Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la siguiente dirección: sector independencia, Calle Alejandro carviño, casa sin Numero, Municipio Colina, a fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento numero 2C0-29-2014, de fecha 10/10/2014, emanada del Tribunal Segundo de Control Del Estado Falcón, el cual guarda relación con el asunto Principal IPO1-P-2014-006600, siendo’ acompañados por el ciudadano YENDRY JESUS LACLE MARTINEZ, OCTAVIO RAFAEL VERGUEZ y JOSE LORENSO VERGUEZ CASTILLO, una vez dentro realizando dicha visita domiciliaria los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano ROMERO SANEZ GERCHALYS GERALDO, apodado “EL PAPIN”, quien les permitió el acceso al referido inmueble y una vez adentro no se pudo constatar ninguna evidencia de interés criminalístico.
36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 16-10-2014 por el funcionario DETCTIVE JEFE ANDRES CASTROS, INSPECTOR OSCAR MORALES, COMISARIO ALFREDO NAVAS, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDES Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la población de de la Vela, sector independencia, Calle Alejandro carviño, casa sin Numero, Municipio Colina, lugar donde Residen un ciudadano apodado “MILTON” a fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento numero 2C0-30-2014, de fecha 10/10/2014, emanada del Tribunal Segundo de Control Del Estado Falcón, el cual guarda relación con el asunto Principal IPO1-P-2014-006600, siendo acompañados por los ciudadano JAVIER JESÚS CUAURO Y RAUL ANTONIO SANDREA ESCALONA, una vez dentro realizando dicha visita domiciliaria los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana DORIS STHER JORDÁN DE SANCHEZ, quien manifestó ser la progenitora del referido ciudadano permitiéndole la misma el acceso al referido inmueble y una vez adentro no se pudo constatar ninguna evidencia de interés
criminalístico.
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37.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita en fecha 16-10-2014 por el funcionario DETCTIVE JEFE ANDRES CASTROS, INSPECTOR OSCAR MORALES, COMISARIO ALFREDO NAVAS, DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDES Y DETECTIVE MARIO GUTIERREZ , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se trasladaron hacia la población de de la Vela, sector independencia (SIC), Calle Alejandro carviño (SIC), casa sin Numero, Municipio Colina, lugar donde Residen un ciudadano apodado “MILTON” a fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento numero 2CO-30-2014, de fecha 10/10/2014, emanada del Tribunal Segundo de Control Del Estado Falcón, el cual guarda relación con el asunto Principal IPO1-P-2014-006600, siendo acompañados por los ciudadano JAVIER JESÚS CUAURO Y RAUL ANTONIO SANDREA ESCALONA, una vez dentro realizando dicha visita domiciliaria los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana DORIS STHER JORDAN DE SANCHEZ, quien manifestó ser la progenitora del referido ciudadano permitiéndole la misma el acceso al referido inmueble y una vez adentro no se pudo constatar ninguna evidencia de interés criminalístico.
38.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 17-10-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano IGNACIO RAMON (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “...Comparezco por ante esta sede, ya que funcionarios de este cuerpo de investigación, me dejaron una boleta de citación en mi residencia a fin de ser entrevistado en relación a la muerte del ciudadano RICHARD JOSE CORDERO. Es todo.
39.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 27-11-2014 por el funcionario DETCTIVE JEFE ANDRES CASTROS y INSPECTOR OSCAR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia trasladaron hacia la población de de la Vela Municipio Colina, a fin de ub citar al ciudadano MOROCHO SALAS quien aparece mencionado
investigado en la presente causa, una vez que llegaron a la referida dirección se entrevistaron con un ciudadano quien dijo llamarse MIGUEL ANDARA quien no aporto mas datos filiatorios por temor a represarías, este le indico la dirección correcta del individuo siendo imposible entrevistamos con alguien ya que no se encontraba nadie en la referida residencia. Luego procedieron a verificar en los archivos físicos si existía alguna persona con el remolque del MOROCHO SALAS arrojando como resultado que el nombre completo del ciudadano como ANDRES JOSE SALAS LUGO quien presenta varias solicitudes policiales por distintos delitos.
40.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-147-14 suscrita en fecha 26-09-2014, por la funcionaria EXPERTO TECNICO MARTHA TORRES, adscrita al Área de Experticia Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: EQUIPO CELULAR NÚMERO 01: “...UN DISPOSITIVO MOVIL TIPO CELULAR, ELABORADO EN METAL Y MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA: BLACKBERRY, MODELO: SQN100, SERIAL 3567610515554274, RESPECTIVAMENTE, PROVISTO DE BATERIA DE COLOR NEGRO, MARCA BLACKBERRY, SERIAL DC130424HNT3B10571, PROVISTO DE UNA TARJETA SIM CARD, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL, PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVISTAR, SIN SERIAL APARENTE ; EQUIPO CELULAR NÚMERO 01:“...UN DISPOSITIVO MOVIL TIPO CELULAR, ELABORADO EN METAL Y MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA: BLACKBERRY, MODELO: 9900, SERIAL 35856704901605, RESPECTIVAMENTE, PROVISTO DE BATERIA DE COLOR NEGRO, MARCA BLACKBERRY, SERIAL DC110617JSM9B 02524; ASI MISMO SE OBSERVA PROVISTO DE UNA TARJETA, PROVISTO DE UNA TARJETA SIM CARO, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y NEGRO, PERTENECIENTE A LA EMPRESA DIGITEL, SERIAL 8958021306270586438F ; así mismo se deja constancia que se concluye lo siguiente: “...En el equipo celular número 01. observo la cantidad de ciento noventa y ocho mensajes recibidos (198), doscientos catorce mensajes enviados, veintiséis (26) contactos telefónicos, además se observo la cantidad de ocho (08) imágenes de intereses criminalístico, ubicadas en la memoria interna del teléfono celular y en el equipo celular número 02 se observo la cantidad de tres llamadas realizadas (03), dos (02) llamadas perdidas, tres (03) mensajes de textos enviados, once (11) mensajes de texto recibidos...”.
41.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°9700-060-0154 suscrita en fecha 09-10-2014, por la funcionaria T.S.U. JENIFER ALBORNOZ, adscrita al Área de Experticia Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias físicas: “.. . UN DISPOSITIVO MÓVIL CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI, 351937046828339, PROVISTO DE TARJETA SIM, CON UN LOGO ALUSIVO A DIGITEL, SERIAL 89580212103130160066, PROVISTO DE BATERÍA DE COLOR NEGRO, MARCA BLACKBERRY, CONTENTIVO, CONTENTIVO DE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO EXTRAÍBLE, TIPO MICRO SD, CAPACIDAD 4GB, MARCA HC ; así mismo se deja constancia que se concluye lo siguiente: “.. .Se observó la cantidad de ocho (08) contactos, cuarenta y ocho (48) llamadas realizadas, nueve (09) llamadas recibidas, treinta y nueve (39) llamadas perdidas, trece mensajes enviados y veinticuatro (24) mensajes recibidos
42.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-11-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano YIMMI (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “...El día 08/09/2014, a las 06:40 horas de la tarde aproximadamente vi a mi hermano RICHARD con JOHAN BLANCO y mi sobrino GLEIVER MARIN, parados en la esquina Fidel Marín con Alejandro Cerviño diagonal a la licoreria YEIXI, al momento de pasar en moto con destino al club los Grandes, luego de recorrer como 30 o 40 metros aproximadamente, logre ver a dos muchachos; uno de ellos alto, flaco, joven con una gorra de los Phillis y suéter y el otro mas pequeño y delgado también con una gorra y suéter capucha, quienes me llamaron la atención y le dije al primero descrito parecía un payaso por la forma que se vestían, entonces uno de ellos se me queda viendo y continué mi recorrido hasta cruzar en la principal del sector, al momento de llegar al local me encontré con una amiga y otra muchacha que salía con el hermano mió y me pregunto por Richard y le dije que estaba en la casa, me jugué un parley y Salí, entonces me encuentro con Robert Chirino capitán de uno de los barcos de mi hermano y me dijo que a mi hermano lo acababan de matar, entonces me fui hasta donde había visto a mi hermano y lo vi tirado en el piso, entonces se me vino a la mente que los dos muchachos que me habian visto momentos antes pudieran tener relación con la muerte de mi familiar, luego corrobore por medio de un video captado por las cámaras que tiene la licorería, que habían sido los mismos muchachos, además lo relacione con el negocio de las frutas que tenía mi hermano en Curazao. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGO A OBSERVA ALGUNA PERSONA O VECINO DEL SECTOR LUEGO DE SALUDAR A SU HERMANO EN LA INTERSECCION DE LAS CALLES ALEJANDRO CERVIÑO Y FIDEL MARIN? CONTESTÓ: no vi a ningún vecino, solamente a dos muchachos que venían vestidos con suéter mangas largas y gorras”; TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE LOS SUJETOS QUE DESCRIBE? CONTESTÓ: “el primero es delgado, alto de piel morena, cara fina, ojos grandes, de 23 a 24 años de edad, vestía un suéter manga larga azul oscuro y pantalón blue jeans, el otro era de estatura mas baja, contextura regular, de piel no se la vi porque estaba tapado con el otro muchacho, de 22 a 23 años de edad, vestía suéter de color oscuro, con capucha y gorra, pantalán blue jeans”; CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A LOS CIUDADANOS QUE DESCRIBE LOS HABlA VISTO ANTERIORMENTE POR EL SECTOR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTÓ: “Dos días consecutivo antes de la muerte de mi hermano, los llegue a ver los días martes y jueves en una moto ARSEN de color Rojo, por la calle Fidel Mann y la Principal del Sector”; QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS CIUDADANOS ANTES DESCRITOS SON DE LA POBLACION DE LA VELA? CONTESTÓ: “No se, pero el que iba de parrillero era Morochito Salas y tenia la misma fisonomía a quien vi antes de mataran a mi hermano vestido con el suéter manga larga y gorra”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DONDE RESIDE CIUDADANO NOMBRADO COMO EL MOROCHITO SALAS? CONTESTÓ: “El ive por la Calle 20 de Febrero, parte arriba de las oficinas de Eleoccidente, en la Vela de Coro, en una casa de fachada Pintada de color Rosado y Rejas negras”; SETIMA( SIC) DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO APOPADADO (SIC) MOROCHO SALAS TUVO ALGUN TIPO DE ALTERCADO O DIFERENCIA CON SU HERMANO HOY OCCISO? CONTESTÓ: EL NO TUVI PROBLEMAS CON MI HERMANO, PERO ESTUVO PRESENTE CUANDO MAJARETE QUE ES SU CUÑADO FUE HUMILLADO POR MI HERMANO EN SEMANA SANTA DE ESTE AÑO EN LA ANTILLA.
43.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 04-11-2014 por el funcionario DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que procedió a entregarle boleta de citación al ciudadano YIMMI para que comparecieran por ante ese despacho los ciudadanos RICHARD COLINA y JOSÉ RODRÍGUEZ, para rendir entrevista con relación al caso.
44.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 05-11-2014 por el funcionario DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que se presentó de manera espontánea la ciudadana SILENNY ampliamente identificada en actas que anteceden, trayendo UN (01) CD DE COLOR BLANCO, MARCA PRINCO BUDGET, SERIAL P410222013061011, donde se puede observar los hechos dos sujetos portando armas de fuego, le causan la muerte al ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLE, el cual consigno en la presente acta, para ser enviado al Departamento de Criminalística, específicamente al Área de Análisis Audiovisual.
45.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 548 suscrito en fecha 05-11-2014, por funcionarios adscritos al CuerpoJ Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguiente, “…UN (01) CD DE COLOR BLANCO, MARCA PRINCO BUDGET, SERIAL P410222013061011…”
46.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 05-11-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano RICHARD (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “ yo vengo a esta oficina con la finalidad de rendir declaración en relación a la muerte de mi amigo de nombre Richard Cordero, ya que se rumor que lo mandaron a matar por el comercio que el tenia en la isla de Curazao, por lo que puedo decir es que yo antes de comenzar a laborar con el finado Richard, laboraba con el señor Jesús Perozo, con el cual tenia un salario fijo, pero hace como un año decidí dejar de trabajar con el señor Jesús Perozo y comencé a trabajar en la isla con el finado Richard, ya que me ofreció mejores beneficios salariales, ya que la venta de la mercancía todo era en sociedad y todos obtendríamos la misma ganancia, por lo que decidí irme a trabajar con el, la ultima vez que regresamos de la isla de Curazao fue le 19 de junio aproximadamente y luego a el (sic) lo mataron el 08 de agosto del presente año, Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO CORDERO HOY OCCISO, SOSTUVO UNA DISCUSION CON UN SUJETO QUE APODAN “EL MAJARETE”? CONTESTÓ: “Si, tuvo una discusión pero según Richard fue al siguiente día y le pidió disculpa a ese muchacho que apodan “majarete”; DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOPCIMIENTO QUE EL CIUDADANO RICHARD HOY OCCISO, HAYA ESTADO DETENIDO EN ALGUNA OPORTUNIDAD? CONTESTO: “el estuvo pero en curazao en el año 2002 o 2001, fue detenido con droga en la isla de Curazao”; DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE CUANTOS AÑOS DURO DETENIDO CIUDADANO RICHAR CORDERO EN LA ISLA DE CURAZAO POR EL DELITO DE DROGA? CONTESTO: “tres o cuatro años”.
47.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 05-11-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano JOSE (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: vengo a esta oficina a rendir declaración por la muerte de mi amigo RICHARD CORDERO, Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGO A EXISTIR ALGUNA DISCUSION ENTRE LOS TRABAJADORES DE RICHARD CORDERO HOY OCCISO Y LOS TRABAJDORES DEL SUJETO MENCIONADO COMO EL PAPIN? CONTESTÓ: “yo tuve una discusión con uno de los trabajadores de nombre Héctor, ya que en la Vela, se rumora que el y PAPIN fueron los que mandaron a matar a RICHARD”.
48.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 05-11-2014, por el funcionario DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que por cuanto en la sede de ese despacho se encuentra el ciudadano RICHARD ampliamente identificado en actas que anteceden, quien manifiesta en su entrevista que los ciudadanos ROBERT CHIRINOS, GOLLITO, CHALO, YIMMI, PAJARILLO y CHANDE, pueden ser ubicados a través de su persona, procedió a hacerle entrega de boleta de citación a nombre de los precitados ciudadanos, con la finalidad de que comparezcan por ante ese despacho a fin de ser entrevistados.
49.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 06-11-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano ROBERT CHIRINOS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente:
Comparezco por ante esta oficina, ya que funcionarios de este Cuerpo de
Investigaciones, dejaron una boleta de Citación en mi residencia. Es todo
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE
MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA EL DIA VIERNES 08 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO DONDE PERDIO LA VIDA EL CIUDADANO RICHARD CORDERO HOY OCCISO? CONTESTÓ: “En la residencia de mi madre”; DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HA ESCUCHADO ALGUN RUMOR EN LA ZONA SOBRE LOS SUJETOS QUE LE QUITARON LA VIDA AL CIUDADANO RICHARD CORDERO HOY OCCISO? CONTESTO: “se escucha sobre HECTOR y MOROCHO SALAS”
50.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 06-11-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano ISAEL VEGAS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer me llego una citación para que viniera a rendir declaración en relación a la muerte de mi amigo RICHARD CORDERO, Es todo . SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEXTA
PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO RICHARD CORDERO, HAYA TENIDO ALGUN PROBLEMA CON OTRO COMERCIANTE EN LA ISLA DE CURAZAO? CONTESTÓ: “No, solo tuvo una leve discusión con PAPIN, pero fue por unas facturas”.
51.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS DE CONTENIDO N° 9700-060-AV-012 suscrita en fecha 06-11-2014, por la funcionaria INSPECTORA YSMARY ZÁRRAGA, Experta, adscrita al Departamento de Criminalística Falcón, Área de Análisis Audiovisual, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia física: “...UN (01) CD DE COLOR BLANCO, MARCA PRINCO BUDGET, SERIAL P410222013061011 , así mismo se deja constancia que se concluye lo siguiente: “...En cuanto al reconocimiento legal, el material analizado constituyo, dos (2) archivos de video, almacenados en un (01) disco compacto ó CD, marca PRINCO, color BLANCO; en cuanto al análisis de contenido, se aprecia dos personas paradas en una esquina de una vía pública, quienes al ser interceptados por dos personas con apariencia masculina, caen a la superficie del suelo, y posteriormente las personas con apariencia masculina huyen del lugar a pie y emprenden veloz huida
52.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 07-11-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano ALISANDRO BARRAGAN (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “.. resulta que llego una citación a mi residencia con la finalidad de que viniera a declarar en relación a la muerte de mi amigo RICHARD CORDERO. Es todo...”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE
MANERA: SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO RICHARD CORDERO SOSTUVO ALGUN PROBLEMA CON OTRO XCOMERCIANTE EN LA ISLA DE CURAZAO? CONTESTÓ: “No, solo sostuvo una discusión con un señor que le dicen PAPIN por el pago de unas facturas, ya que PAPIN le vendía las frutas, pero RICHARD como habían unas frutas malas el se las descontaba al momento de pagarle”
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53.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 13-11-2014, por el funcionario DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que recibió de manos de la Médico Patólogo Forense DILBERT ÁLVAREZ, tres (03) proyectiles extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ, debidamente embalados y etiquetados con su respectiva cadena de custodia, a fin de ser enviados al Departamento de Criminalistica, Área Balística, para que le sena practicadas las experticias de rigor correspondientes.
54.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FíSICAS N° 548 suscrito en fecha 08-08-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia que las evidencias físicas colectadas son las siguientes: “.. TRES (03) PROYECTILES
55.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 13-11-2014, por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRÉS CASTRO E INSPECTOR OSCAR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja Constancia de que se trasladaron hacia la Vela de Coro, sector Independencia, calle Alejandro Cerviño, casa sin número, Municipio Colina, Estado Falcón, a fin de citar al ciudadano ROMERO SANEZ GERCHALYS GERARDO, con la finalidad de que comparezca por ante la sede de ese despacho para ser entrevistado, donde una vez presente en el precitado inmueble procedieron a realizar varios llamados a la puerta, siendo recibidos por un ciudadano, quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial, manifestó ser la persona requerida por la comisión, procediendo de inmediato a hacerle entrega de boleta de citación, manifestando no tener impedimento alguno en comparecer ante esa oficina.
56.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 13-11-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano GERCHALYS GERARDO ROMERO SANEZ (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy en horas de la mañana me llevaron una citación para que viniera a esta hora que tenia que rendir una declaración, Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE NEXO TIENE CON EL CIUDADANO HECTOR GARCIA? CONTESTÓ: “El es mi primo y trabaja en la isla de Curazao para mi”.
57.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-03-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Coro, al ciudadano CASARES ZAVALA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “ Resulta ser que el día de ayer 03-03-2015, llegó una comisión de esta institución policial, llevando una boleta de citación para que me presentara hoy porque supuestamente yo estaba involucrado en un hecho delictivo donde perdiera la vida el ciudadano RICHARD CORDERO. Es todo . SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA:USTED, TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADO? Lo que se dice en la calle que supuestamente a él lo mataron por una moto que se robaron frente a su casa y como él mostró los videos del robo los chamos cayeron presos a lo mejor los chamos tomaron represalias, también podría ser por la plaza de frutas en la isla de Curazao; ya que estaba compartiendo con PAPIN, JESUS, JOSEITO, quienes tenían tiempo que trabajaban en la isla, por el caso de Droga donde estuvo involucrado, ya que por ello estuvo preso en Curazao y también dicen porque estaba saliendo con la mujer de un Guardia Nacional de la Vela. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LLEGÓ A TENER ALGÚN INCONVENIENTE O PERCANCE CON EL CIUDADANO OCCISO? En semana santa, tuvimos un problema por una moto de mi propiedad, ya que en el lugar donde nos encontrábamos se formó una pelea y le dijeron que habia sido yo, quien lo había agredido, entonces se apersonó en la casa y le sacó un arma de fuego a mi mamá, luego de ello, en horas de la tarde del mismo día me devolvió la moto y pidió disculpas. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE RELACIÓN POSEE CON EL CIUDADANO APODADO MOROCHO SALAS? El es hermano de la mujer mía. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO ANTES DESCRITO HA ESTADO DETENIDO EN ANTERIORES OPORTUNIDADES? Sí, ha estado detenido, a tal punto que se escapó de la comandancia de esta ciudad en el mes de Enero.
58.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-735 suscrita en fecha 31-12-2014, por el funcionario DETECTIVE ARIAS LUIS, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia física: “.. DOS (02) PROYECTILES, PERTENECIENTES A UNA DE LAS PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA DE FUEGO, CALIBRE .38 SPECIAL Y/O .357 MAGNUM Y UN (01) PROYECTIL PERTENECIENTE A UNA DE LAS PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE .38 SPECIAL Y/O .357 MAGNUM..
59.- ACTA DE. INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 02-12-2014, por el funcionario INSPECTOR OSCAR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que una vez leídas y analizadas todas las entrevistas que anteceden, el ciudadano YIMMI CORDERO, quien es hermano del hoy occiso RICHARD CORDERO, donde manifiesta conocer las características físicas de dichos sujetos que le dieron muerte al ciudadano RICHARD CORDERO (Occiso), ya que dos días antes que le dieran muerte a su hermano, él observó dos sujetos sospechosos merodeando por la zona, conduciendo un vehiculo TIPO MOTO, MARCA ARSEN, DE COLOR ROJO, así como para el día 08-08-2014, a las 06:35 horas de la tarde, momento en que se encontraba a bordo de su moto, cuando vio a su hermano RICHARD CORDERO parado en la esquina diagonal a la licorería de nombre YEIXI, en compañía de JOHAN ROJAS, así como a los mismos sujetos que dos días antes le parecieron sospechosos, donde una vez revisadas las imágenes de las cámaras externas del local comercial antes descrito, se logra inferir que se tratan de las mismas personas descritas por el ciudadano identificado como YIMMI, a tal punto que describió la vestimenta que portaban dichos sujetos al momento de cometer el hecho que se investiga, de igual manera uno de los autores del hecho lo conoce con el nombre de
MOROCHO SALAS.
Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ.
En relación al numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta en los siguientes hechos:
“Se le atribuye al imputado ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/12/1 991, de 22 años de edad, residenciado en la Calle 20 de Febrero, casa sin Número, con paredes pintadas y frisadas de color amarillo y rejas de color negro, la Vela Municipio Colina, Estado, Estado Falcón, con cédula de identidad N° V-21 .544.755, su participación en los hechos acontecidos en fecha 08-08-2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en II Sector Independencia II, Calle Alejandro Cerviño, con calle Fidel Mann, “Vía Pública”, Población de la Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, en momentos que los ciudadanos RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ y JOHAN RAIMUNDO BLANCO ROJAS, se encontraban conversando en una esquina del mencionado sector cuando de pronto se acercaron dos sujetos uno de ellos identificado como ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO apodado “MOROCHO SALAS” en compañía de otro sujeto aún por identificar, y portando un arma de fuego y sin mediar palabras le propinó cuatros disparos en contra de la humanidad del ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ, ocasionándole la muerte de manera inmediata a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VASO (AORTA) y HERIDA POR PROYECTIL UNICO EN TORAX POSTERIOR, y a su vez hirió al ciudadano JOHAN RAIMUNDO BLANCO ROJAS en el brazo izquierdo, donde una vez cometido el hecho procedieron a darse la fuga del lugar a pie y emprendieron veloz huida....”
Configurándose el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONY MANUEL GONZALEZ VELAZQUEZ, dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…Omissis…”
La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ, ocurrida en fecha 08-08-2014, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud.
Y finalmente también está acreditado; La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hecho o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, librada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial el día 25 de Marzo de 2015, de conformidad al artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado ANDRÉS JOSÉ SALAS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.544.755, fecha de nacimiento 17/12/1991, de 23 años de edad, de profesión y oficio latonero, domiciliado en el Sector León Colina, Calle 20 de Febrero, Casa N° 05, Municipio Colina del Estado Falcón, casa de color blanca con azul, punto de referencia diagonal a Eleoccidente, teléfono 0268.277.8223, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ CORDERO LACLÉ (OCCISO). Se decreta SIN LUGAR la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro. Ofíciese al Comisario Jefe de Polifalcón para que reciba al ciudadano imputado de autos hasta que sea trasladado y recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, y si no es aceptado, será recluido en cualquier centro de reclusión del país, e igualmente para que sea trasladado a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que le sea practicada la prueba R13 y R9. CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de esta sede judicial a los fines de informar que el ciudadano imputado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control, en virtud de Orden de Aprehensión librada por su Tribunal en fecha 25/02/2015. Se acuerdan las copias a la defensa por no ser contrario a derecho. Se ordena remitir el presente asunto penal al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Controlquien es su Tribunal Natural con el oficio respectivo.-
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIO
ABG. PEDRO GUANIPA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2015
Resolución Nº PJ0052015000060
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