REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-O-2016-000025
El 11 de abril de 2015, se recibió en esta Instancia de Justicia, acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos David García, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.516.253, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 181.845, quien asiste al ciudadano Alberto José Toro, titular de la cédula de identidad V-314.801.259, contra la presunta vulneración de derechos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 1 de abril de 2016, el accionante consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la acción de amparo constitucional, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de abril de 201¡6, ingresan las presentes actuaciones al Tribunal correspondiendo el conocimiento del asunto a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El reclamante en amparo señaló en su escrito de interposición lo siguiente:
“solicito Amparo Constitucional a los Derechos fundamentales transgredidos a mi defendido como lo son 1- DERECHO A LA SALUD PSICOLÓGICA Y MORAL 2- DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEBIDA CELERIDAD PROCESAL SIN DILATACIONES INDEBIDAS Y FORMALISMOS INNECESARIOS. 3- DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. 4- DERECHO A LA DEFENSA 5- DERECHO A SER OIDO EN CUALQUIER PARTE DEL PROCESO 6- DERECHO A LA PROPIEDAD. 7-DERECHO A LA REPOSICIÓN POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A MI PERSONA Y SUS BIENES QUE SEAN RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS Y 8.- DERECHO A QUE SE RESPETEN TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES CONSAGRADAS ENNUESTRA CARTA MAGNA Y LEYES DE ESTE PAIS, de acuerdo a los procesos judiciales que se llevan en su contra y mantienen implícitos vicios relacionados al silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, y que retardan indebidamente alguna decisión que un juez debe tomar, de conformidad con lo indicado en los artículos: 2, 26, 27, 51, 115, 140, 255 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 6 del COPP, lo que conlleva a mi defendido a colocarse en un completo ESTADO DE INDEFENSION, siendo las actuaciones y omisiones del Juez contrarias al derecho , la justicia y debido proceso, omisiones que incluyen el hecho de que se DIFIRIERAN TRES (3) AUDIENCIAS POR LA INCOMPARECENCIA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL (MP) POR MOTIVOS QUE AUN DESCONOCEMOS, PERO AUN CUANDO EL JUEZ A TENOR DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 33.4 DEL COPP DEBIA NOTIFICAR AL FISCAL SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL A LOS FINES DE GARANTIZAR SU PRESENCIA EN LA NUEVA FECHA FIJADA NO LO HIZO, LO QUE SU CONDUCTA ES CONTRARIA A DERECHO Y NOS MANTIENE EN UN CONSTANTE RETARDO PROCESAL...”
II
DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar si este Órgano de Justicia, es competente a los fines de conocer la presente acción de amparo constitucional, es necesario revisar lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Establece la norma adjetiva penal en su artículo 68, que el Tribunal de Juicio Unipersonal es el competente para conocer la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal, en cuyo caso será competente el Tribunal de Control.
Visto lo anterior se evidencia que la norma adjetiva penal no establece nada en lo relacionado con aquellas acciones en las que se denuncien la violación de derechos y garantías constitucionales que sean afín con la competencia del tribunal de juicio unipersonal y en las que se denuncien como presunto agraviante a un tribunal de esa categoría, sin embargo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da la respuesta a esta interrogante al establecer:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”
En el presente caso la acción de amparo constitucional se interpone contra una presunta vulneración de derechos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, señalando el quejoso en su acción de amparo, que dicho Juez incurre en retardo procesal por cuanto en tres oportunidades ha sido diferida audiencia por incomparecencia de la Fiscalia de Ministerio Publico y éste (Juez), no ha notificado al Fiscal Superior de esta circunscripción a los fines de garantizar la presencia de la vindicta pública.
De modo que, con tales argumentos expuestos en la pretensión de amparo, se desprende con meridiana claridad que él accionante señala e identifica como presunta agraviante de sus derechos constitucionales, que considera amenazados o vulnerados, al Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Abg. José Reyes, observándose así que el quejoso pretende ampararse sobre una conducta presuntamente omisiva de parte del referido Juez, al no notificar al Fiscal Superior del estado, de la incomparecencia de de la Vindicta Publica a las audiencias fijadas en el asunto penal Nº IP02-P-2015-00059, alegando así el accionante, la lesión de derecho constitucional tales como: 1. derecho a la salud psicológica y moral 2- derecho al debido proceso y a la debida celeridad procesal sin dilataciones indebidas y formalismos innecesarios. 3- derecho a la tutela judicial efectiva. 4- derecho a la defensa 5- derecho a ser oído en cualquier parte del proceso 6- derecho a la propiedad. 7-derecho a la reposición por parte del Estado Venezolano por los daños ocasionados a su persona y bienes que sean responsabilidad de los mismos y 8.- derecho a que se respeten todas y cada una de las garantías constitucionales y procesales consagradas en la carta magna y leyes de este país.
En este orden de ideas, es necesario precisar que, como ya se dijo, la demanda en amparo es sobre una presunta violación de derechos Constitucionales por parte del Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Abg. José Reyes, cuya jerarquía en el orden judicial es igual a la de este Tribunal .
Debe advertirse que partiendo de las funciones que desempeña dicho Juez de este Circuito Judicial, este Tribunal de Juicio, actuando en sede Constitucional debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la pretensión del amparo incoado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal Superior, tal como lo ordena el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, . Y así se decide.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos David García, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.516.253, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 181.845, quien asiste al ciudadano Alberto José Toro, titular de la cédula de identidad V-314.801.259, contra la presunta vulneración de derechos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, abg. José Reyes.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte de Apelaciones de de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por ser el Tribunal Superior, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese y Remítase mediante oficio a la Corte de Apelaciones de de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
MAYERLINT VILLARROEL
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión judicial.
LA SECRETARIA,
MAYERLINT VILLARROEL
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