REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006903
ASUNTO : IP01-P-2014-006903


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano BARTOLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7467201, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 3ero eiusdem, en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILCIA GONZALEZ, actualmente recluido en el reten de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano BARTOLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7467201, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 3ero eiusdem, en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILCIA GONZALEZ. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Noviembre de 2014 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 06 de Noviembre de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 18 de Febrero de 2015 el mismo Tribunal de proceso lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de Octubre de 2027. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 03 de Noviembre de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 23 de Abril de 2021. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 19 de Junio de 2023. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 18 de Julio de 2024. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 18 de Julio de 2024. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 13 de Octubre de 2027. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano BARTOLO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7467201, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 3ero eiusdem, en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILCIA GONZALEZ, actualmente recluido en el reten de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 27 de Abril de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000167