REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002194
ASUNTO : IP01-P-2006-002194

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 23 de Enero de 2015, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2014-000214, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2006-002194, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI JIMENEZ (occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELSY REYES (occisa); actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI JIMENEZ (occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELSY REYES (occisa); siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI JIMENEZ (occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELSY REYES (occisa), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 21 de Septiembre de 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 11 de Junio de 2010 el mismo Tribunal de Control lo condena y mantiene la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, a lo cual ha de sumarse la redención de pena acordada por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2012 por un tiempo de CUATRO (04) MESES DIECISISES (16) DÍAS, y la redención de pena por trabajo y estudio decretada por este Despacho Judicial en fecha 27 de Junio de 2013, por un tiempo de NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS, así como la redención de pena por estudio y trabajo decretada en fecha 16 de Septiembre de 2013 por un tiempo de DOS (02) MESES UN (01) DIA, igualmente la acordada en este misma fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Septiembre de 2023. Y ASI SE DECIDE.
. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de la reforma de pena decretada en el presente asunto penal, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS, a partir del 08 de Junio de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, a partir del 04 de Octubre de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 19 de Septiembre de 2023. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI JIMENEZ (occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELSY REYES (occisa), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de autos y a las partes a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 26 de Febrero de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia reformada. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000082