REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005825
ASUNTO : IP01-P-2010-005825
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE PRIMERA PUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.544.442, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, como consecuencia de haber sido aprehendido en virtud de orden de captura que librara este Despacho de Justicia luego que le fuera revocada la formula de prelibertad de régimen abierto, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa que el mismo fue detenido en fecha 28 de Noviembre de 2010, en fecha 30 de Noviembre de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 12 de Septiembre de 2012 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condeno manteniendo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se mantuvo hasta la fecha 07 de Abril de 2014 cuando esta Instancia Judicial emitió pronunciamiento otorgándole la formula de prelibertad de régimen abierto, la cual según se desprende de los oficios consignados por el delegado de prueba del centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón, pernocto hasta la fecha 01 de Septiembre de 2014, momento a partir del cual se le considera evadido por lo cual se libra orden de aprehensión en fecha 09 de Septiembre de 2014, de manera que tiene un primer tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS; posteriormente fue detenido en fecha 24 de Noviembre de 2014 permaneciendo recluido en la Comunidad Penitenciaria de este estado hasta la presente fecha, por lo que se le computa un segundo tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) MESES DOCE (12) DIAS, todo lo cual da como resultado un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS, a lo cual se suma la redención de pena por trabajo y estudio acordada por este tribunal en fecha 10 de Abril de 2014 por un tiempo de SIETE (07) MESES NUEVE (09) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES CINCO (05) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Julio de 2016. Y, siendo que al penado de autos le fue revocada la formula de prelibertad de régimen abierto no le proceden el resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, no obstante si el juez lo considera podrá acceder a la gracia de confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano LUIS ENRIQUE PRIMERA PUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.544.442, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes de la presente decisión y a los fines de que comparezca al acto de imposición pautado para la fecha 20 de Febrero de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase con oficio copia certificada del presente Auto al centro penitenciario donde permanece el penado de marras. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102015000068
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