REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003848
ASUNTO : IP01-P-2013-003848
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor de la ciudadana AURIMAR JOSE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.624.303, sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 7 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 04/05/2014 hasta el 30/08/2014, con la actividad de curso de ingles, desde el 24/04/2014 hasta el 18/11/2014 con la actividad de misión Ribas, desde el 22/08/2014 hasta el 17/11/2014 con la actividad de ajedrez y kikimbol, desde el 01/12/2013 hasta el 30/07/2014 con la actividad de juegos deportivos Hugo Chávez, desde el 17/02/2014 hasta el 10/07/2014 con la actividad de orquesta sinfónica (chelo y corno); de las cuales la penada asistió a un total de un mil setecientas ocho (1708) horas efectivamente laboradas y estudiadas.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.
Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente a la ciudadana AURIMAR JOSE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.624.303, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de un mil setecientas ocho (1708) horas efectivamente laboradas y estudiadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: un mil setecientas ocho (1708) horas efectivamente laboradas y estudiadas equivalen a DIEZ (10) MESES TRES (03) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales y educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CINCO (05) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que el mismo fue detenida policialmente en fecha 03 de Julio de 2013, en fecha 05 de Julio de 2013, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 06 de Septiembre de 2013 el mismo Tribunal de Control las condenó manteniendo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES DOS (02) DIAS, a lo cual se suma la redención de pena por estudio y trabajo acordada por este Tribunal en esta misma fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 04 de Octubre de 2019. Y ASI SE DECIDE.
Luego de decretada la redención de pena por estudio y trabajo a favor del pando de marras procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales accederá de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 04 de Junio de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 14 de Julio de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 04 de Febrero de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04 de Febrero de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 04 de Octubre de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a la ciudadana AURIMAR JOSE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.624.303, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en CINCO (05) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: actualizado el cómputo de la ciudadana AURIMAR JOSE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.624.303. Líbrese boleta de traslado y notificación a la penada de marras así como al resto de las partes de la presente decisión, y a los fines de su comparecencia al acto de imposición pautado para la fecha 19 de Febrero de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada del presente Auto al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio mediante el cual remiten informes de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000064
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